diciembre 30, 2025
diciembre 24, 2025
CALCULADORA 25 DE DICIEMBRE 2025
Calculadora de Pago 25 de Diciembre
Salario diario ordinario:
Pago adicional por festivo (200%):
Total a recibir por el día:
diciembre 20, 2025
¿No recibiste tu #aguinaldo? Acude a la PROFEDET
El #Aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores que por ley debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada año.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social | 22 de diciembre de 2015
¿No recibiste tu aguinaldo? Acude a la PROFEDETLa Secretaría del Trabajo y Previsión Social #STPS exhorta a los trabajadores que no hayan recibido su aguinaldo acudan a cualquiera de las 47 oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo #PROFEDET en todo el país para recibir orientación y asesoría jurídica gratuita. También puedes llamar al 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877.
Con el objetivo de vigilar y promover el respeto a los derechos laborales de carácter económico, a partir de hoy inicia el Operativo #Aguinaldo 2015-2016 que durará hasta el 27 de febrero próximo, mediante el cual la #STPS realiza visitas de inspección y asistencia técnica en los centros de trabajo, verificando el pago del aguinaldo a cada trabajador.
El #Aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores que por ley debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada año, y su monto mínimo será de 15 días de salario por año trabajado, o en su caso, la parte proporcional. Además, es importante recordar que los trabajadores cuentan con un año para reclamar el pago del #Aguinaldo.
En el caso de las madres trabajadoras las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del alumbramiento, para efectos del pago del aguinaldo no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario. Los descuentos en el pago del #Aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.
El Artículo 1002 de la Ley Federal de Trabajo establece que a los patrones que no cumplan con el pago de esta prestación se les impondrá una multa por el equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general.
CALCULADORA IMPUESTOS NOMINA
Calculadora ISR 2026
Actualizada: LISR y Subsidio al Empleo (Decreto 2024)Aviso Legal: Cálculo sólo para efectos didácticos, se elabora conforme a la legislación fiscal mexicana vigente para el ejercicio 2026. Incluye la actualización de tarifas del Anexo 8 y el cálculo dinámico del Subsidio para el Empleo basado en el Salario Mínimo General 2026. No sustituye asesoría fiscal profesional.
diciembre 17, 2025
Calculadora de Aguinaldo 2025
Calculadora de Aguinaldo
Días laborados en el año:
Días de prestación base:
Monto estimado de Aguinaldo:
$0.00diciembre 15, 2025
diciembre 12, 2025
SALARIO DIARIO INTEGRADO - SALARIO DIARIO - SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
💰 ¿Qué es el Salario Diario, el SDI y el SBC? 🤔✨
🟦 Salario Diario
Es la remuneración fija que recibes por cada día trabajado, según tu contrato.
➡️ No incluye prestaciones.
🟨 Salario Diario Integrado (SDI)
Es tu salario diario más la parte proporcional diaria de:
✨ Aguinaldo (mínimo 15 días)
✨ Prima vacacional (mínimo 25% sobre vacaciones)
✨ Otras percepciones regulares y fijas
➡️ Refleja tu compensación total diaria real, incluyendo prestaciones prorrateadas.
🟩 Salario Base de Cotización (SBC)
Es el monto con el que tu patrón te registra ante el IMSS.
➡️ Se calcula con los mismos elementos que el SDI.
➡️ Es el nombre legal que usan IMSS e Infonavit para tus cuotas y prestaciones.
🧩 En resumen:
🔹 Salario Diario: Lo que ganas por día según tu contrato.
🔹 SDI: Salario Diario + prestaciones prorrateadas (aguinaldo, prima vacacional y percepciones fijas).
🔹 SBC: El monto integrado que se registra legalmente ante IMSS e Infonavit.
diciembre 08, 2025
diciembre 04, 2025
25 de diciembre: Día de descanso obligatorio en México — 12 cosas que debes saber
25 de diciembre: Día de descanso obligatorio en México — 12 cosas que debes saber
Enrique Rueda
El 25 de diciembre no solo representa una fecha festiva para millones de mexicanos: es también un día de descanso obligatorio protegido por la Ley Federal del Trabajo (LFT). ¿Trabajas ese día? ¿Te pagan correctamente? Aquí te explico todo lo que necesitas saber sobre tus derechos laborales.
1. ¿Por qué el 25 de diciembre es día de descanso obligatorio?
El artículo 74 de la LFT establece días de descanso obligatorio, entre ellos:
- 1 de enero
- 25 de diciembre
Estos días están protegidos por ley y deben respetarse en toda la República Mexicana.
2. ¿Quién decide quién trabaja ese día?
Según el artículo 75, patrones y trabajadores deben ponerse de acuerdo sobre quiénes laborarán. Si no llegan a un consenso, será el Tribunal Laboral quien lo determine.
3. Si trabajo el 25 de diciembre, ¿cuánto me deben pagar?
Aquí viene lo importante: tienes derecho a salario triple, es decir:
✔ Tu salario normal del día
✔ Más un salario doble adicional por haber trabajado
Ejemplo práctico (2025):
Si tu salario diario es de $400 pesos:
- Pago doble por laborar: $400 × 2 = $800
- Más tu salario normal: $800 + $400 = $1,200
👉 Total a recibir: $1,200 pesos
Este derecho está blindado por el artículo 75 de la LFT. Nadie puede pagarte menos.
4. ¿Pueden descontarme este día de mis vacaciones?
No. Los días de descanso obligatorio no se descuentan de tus vacaciones. Son derechos independientes que deben respetarse siempre.
5. Si no trabajo ese día, ¿me lo pagan de todas formas?
Sí. Todos los trabajadores tienen derecho a recibir su salario íntegro, aunque no laboren el 25 de diciembre.
6. Si el 25 coincide con mi descanso semanal, ¿me pagan extra?
No. En este caso solo recibirás el pago normal correspondiente a ese día, sin bonificación adicional.
7. ¿Esto aplica para todas las empresas privadas?
Sí. La LFT es de observancia general en todo México, por lo que todas las empresas están obligadas a respetar estos días.
8. ¿Puedo cambiar mi día de descanso obligatorio por otro?
No. La ley prohíbe renunciar a este derecho, incluso mediante acuerdo. El artículo 5, fracción XIII, establece que ninguna renuncia a derechos laborales es válida.
9. ¿Me pueden despedir por faltar un día de descanso obligatorio?
No. Faltar en un día obligatorio no es causa de despido justificado según el artículo 47 de la LFT.
10. Si falto ese día, ¿me pueden descontar el salario triple?
No. En caso de inasistencia, solo podrían descontar el salario normal del día, y únicamente si existía un acuerdo o resolución que estableciera tu obligación de trabajar ese día.
11. ¿Me puedo negar a trabajar el 25 de diciembre?
Depende de la situación:
- Si hubo acuerdo entre empresa y trabajadores sobre quién debe laborar, no puedes negarte si fuiste designado.
- Si no hubo acuerdo y el Tribunal no ha resuelto, no estás obligado a trabajar ese día.
12. ¿Qué hago si no me respetan este derecho?
Si tu empleador no te paga correctamente o no respeta tu día de descanso obligatorio, puedes:
- Acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
- Presentar una queja ante el Tribunal Laboral
- Solicitar asesoría legal especializada
Tus derechos están protegidos por ley. Conócelos y hazlos valer.
Sobre el autor
✍️ Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
🧠 Estilo optimizado con ayuda de IA
El contenido es propiedad de su autor. Se permite su reproducción total o parcial citando fuente y autor.
¿Te resultó útil esta información? Compártela con otros trabajadores que necesiten conocer sus derechos.
diciembre 03, 2025
noviembre 29, 2025
Prestador de Servicios por Honorarios o Empleado Subordinado ¿Cómo poder determinarlo?
Prestador de Servicios por Honorarios o Empleado Subordinado
¿Cómo
poder determinarlo?
Por
Enrique Rueda Santillán
En México, es una realidad extendida encontrar a profesionales que, en la práctica diaria, cumplen con todas las características de una relación laboral subordinada, pero que legalmente están contratados bajo el esquema de honorarios.
Esta
figura, comúnmente referida como "relación laboral
encubierta" o fraude laboral, es una práctica que priva a los
colaboradores de derechos y prestaciones fundamentales que la ley garantiza
como irrenunciables.
En este
artículo, exploraremos las diferencias clave entre un prestador de servicios
independiente y un empleado real, cómo identificar tu situación y qué medidas
puedes tomar para proteger tus derechos.
Subordinación
vs. Independencia: La Distinción Clave
La Ley
Federal del Trabajo (LFT) es clara al establecer que una relación laboral
existe cuando se configuran tres elementos básicos. El crucial es la subordinación
jurídica:
Prestación de un Servicio Personal
El
trabajo lo realizas tú de manera directa; tu presencia es necesaria y no puedes
delegar tu puesto a un tercero.
Remuneración
(Salario)
Recibes
un pago periódico por tu trabajo. Aclaración fundamental: La sola
emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por
honorarios NO elimina la relación laboral. La ley analiza la realidad del
trabajo desempeñado, no la etiqueta administrativa del recibo.
Subordinación
Jurídica
Este es
el elemento definitorio. Implica que el patrón tiene la facultad de dirigir,
supervisar y ordenar cómo, cuándo y dónde se
realiza tu trabajo. Existe una facultad de mando del empleador
y un correlativo deber de obediencia por parte del trabajador.
¿Qué
Caracteriza Realmente a un Prestador de Servicios Independiente?
Un
verdadero trabajador por honorarios —un freelancer o
profesional independiente— se rige por el Código Civil, no por la LFT. Sus
características principales son:
- Autonomía total: Define sus
propios horarios, métodos y lugar de trabajo.
- Ausencia de
supervisión directa: No tiene un jefe inmediato que le dé órdenes
diarias.
- Control del
proceso: El
cliente espera un resultado, pero no controla el proceso para conseguirlo.
- Multiplicidad de
clientes: Puede
colaborar simultáneamente con otras personas o empresas.
- Obligaciones
fiscales propias: Asume la responsabilidad de emitir sus CFDI y
cumplir con sus obligaciones ante el SAT.
Si
trabajas bajo estas condiciones, eres un prestador independiente.
Señales
de que en Realidad Eres un Empleado (Aunque te Paguen por Honorarios)
Si tu
día a día laboral se parece más a esto, es probable que exista una relación
laboral encubierta:
- Cumples un horario
fijo establecido por la empresa.
- Laboras en
el lugar asignado por el "cliente".
- Tienes supervisión
directa o jefes inmediatos.
- Utilizas herramientas
de trabajo (computadora, teléfono, auto) proporcionadas por la
empresa.
- Trabajas en exclusividad para
un solo "cliente".
- Debes pedir
permiso para ausentarte, ir al médico o tomar días libres.
- Usas uniforme,
gafete o imagen institucional obligatoria.
- Recibes pagos
en fechas fijas (catorcenal o quincenal).
- Estás obligado a
asistir a juntas, capacitaciones o reportes obligatorios.
- No puedes
rechazar tareas o proyectos asignados.
Si
cumples con tres o más de estos puntos, la empresa está simulando la relación
laboral, lo cual es ilegal. En este caso, tienes derecho a todas las
prestaciones de un trabajador formal.
Derechos
del Trabajador Subordinado (Aun con Recibos de Honorarios)
Cuando
la relación laboral se comprueba, todas las prestaciones de la LFT se vuelven
irrenunciables y exigibles:
- Salario digno
y aguinaldo anual.
- Vacaciones y prima
vacacional.
- Seguridad Social
(IMSS): Acceso
a servicios médicos, incapacidades, y aportaciones para Afore e
Infonavit.
- Prima dominical,
días festivos y descansos obligatorios.
- PTU
(Participación de los Trabajadores en las Utilidades).
- Indemnización por
despido injustificado y prima de antigüedad.
Cómo
Acreditar tu Condición Real y Protegerte
No
podemos soslayar el hecho de que la carga en acreditar la relación de trabajo
corresponde a quién afirma su existencia, una vez establecida la presunción de
su existencia, corresponderá a la parte señalada como patronal, acreditar en
contrario.
Por
ello, es fundamental documentar tu entorno laboral:
- Comunicaciones: Guarda
correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o Slack donde se impartan
órdenes, se asignen horarios o se pida rendición de cuentas.
- Documentos
físicos: Conserva
gafetes, credenciales de acceso, listas de asistencia o cualquier
documento con el logotipo de la empresa.
- Testigos: Identifica
a compañeros o ex-colegas que puedan testificar sobre tus horarios,
supervisión y actividades diarias.
- Herramientas de
trabajo: Toma
registro fotográfico o de inventario de la computadora, celular, uniforme
o equipo proporcionado por la empresa.
¿Qué
hacer si tus derechos están siendo vulnerados?
La ley
es clara: lo que importa es la realidad del trabajo, no el nombre del
contrato firmado. La realidad prevalece sobre la forma.
Si la
empresa se niega a reconocer tu relación laboral y tus prestaciones, puedes
buscar asesoría legal especializada. La Procuraduría Federal de la Defensa
del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación y, si es necesario,
representación legal gratuita para los trabajadores.
Reclamar
tus derechos es un paso fundamental para garantizar condiciones laborales
justas y combatir estas prácticas que persisten en el mercado mexicano.
Autor: Enrique Rueda
Santillán
Apoyo de IA para edición y estilo.
🏷️ #DerechosLaboralesMéxico #ConciliaciónyArbitraje
#LeyFederalDelTrabajo #PROFEDET #TrabajadoresMéxico
Apoyo Legal y
Jurisprudencia Relevante
Estos criterios de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y Tribunales Colegiados
respaldan la postura del trabajador:
·
“La realidad prevalece sobre la forma”: Ante la
duda, el Tribunal debe atender a la realidad de los hechos, incluso si el
trabajador firmó contratos de honorarios. Si existe subordinación, hay relación
laboral (SCJN / Tesis 2a./J. 123/2010).
·
“La subordinación se acredita con cualquier medio de
prueba”: La
existencia de una relación laboral puede demostrarse mediante correos,
mensajes, testimonios, horarios, gafetes, listas de asistencia, etc. No se
requiere un contrato de trabajo escrito para acreditarla (SCJN / Tesis 2a./J.
21/2019 (10a.)).
·
“Recibir honorarios no elimina la relación laboral”: La emisión
de facturas o recibos de honorarios no desvirtúa la existencia de una relación
laboral cuando concurren elementos de subordinación (Tesis I.3o.T.17 L (10a.)).
noviembre 28, 2025
¿Cómo calculo mi aguinaldo? 🎄💰
El
aguinaldo no es un regalo: es un derecho, y lo ganas día a día con tu
trabajo. Sin importar si llevas un mes, seis meses o todo el año en tu empleo,
siempre te corresponde una parte proporcional. Aquí te explico cómo calcularlo
de forma simple, sin fórmulas raras y sin rodeos.
1.
Parte desde tu salario mensual
Tu
aguinaldo inicia con un dato básico: tu salario mensual.
Por ejemplo, si ganas $12,000 al mes, este será tu punto de partida.
2.
Obtén tu salario diario
La
Ley Federal del Trabajo establece que, para temas laborales, el mes se
considera de 30 días.
Por eso, divide tu salario mensual entre 30.
👉 $12,000 ÷ 30 = $400 diarios
Esto
te dice cuánto ganas por cada día trabajado.
3.
Calcula tu “factor de aguinaldo”
La
mayoría de los trabajadores tienen derecho a 15 días de aguinaldo por
año (salvo que tu contrato individual o colectivo otorgue más).
Para
saber cuánto recibes por cada día del año, divide esos días entre 365:
👉 15 ÷ 365 = 0.04109
Ese
es tu “factor diario”.
4.
Determina si es completo o proporcional
Si
trabajaste todo el año, te corresponde el aguinaldo completo.
Si no, multiplícalo por los días que sí laboraste.
En
este ejemplo, tomando el año completo:
👉 0.04109 × 365 = 15 días completos
5.
Calcula tu aguinaldo final
Ahora
sí, lo importante: el monto.
Multiplica
tu salario diario por los días de aguinaldo que te corresponden:
👉 $400 × 15 = $6,000
Ese
es el aguinaldo que deberías recibir.
En
resumen
El
aguinaldo no es un misterio. Con tres datos —tu salario mensual, tus días de
aguinaldo y tus días trabajados— puedes calcularlo con precisión. Y lo más
importante: nadie puede quitártelo ni reducirlo. Es tu derecho laboral,
reconocido por la ley y respaldado por tu esfuerzo.
noviembre 25, 2025
noviembre 24, 2025
noviembre 21, 2025
noviembre 20, 2025
noviembre 18, 2025
DESCANSO OBLIGATORIO NO PAGADO. DENUNCIA
Si tu #CentroDeTrabajo no te permite disfrutarlos o no te los paga, acércate a PROFEDET para asesoría gratuita:
800 911 7877 o 800 717 2942
orientacionprofedet@stps.gob.mx
#ConDerechosTrabajamosMejor #NuevaRealidadLaboral
noviembre 13, 2025
noviembre 11, 2025
noviembre 07, 2025
EL BUEN FIN 2025: TUS DERECHOS LABORALES Y PAGO DE SALARIO
EL BUEN FIN 2025: TUS DERECHOS LABORALES Y PAGO DE SALARIO
Por Enrique Rueda Santillán
El programa El Buen Fin
es una iniciativa de colaboración público-privada cuyo objetivo es apoyar la
economía familiar, impulsar el mercado interno y fortalecer el comercio formal.
Para lograr los niveles de atención y venta que se esperan en estos días, se
requiere la participación constante de las personas trabajadoras durante toda
la duración del programa.
Por ello, es fundamental
conocer tus derechos laborales. Aquí te explico, de manera clara y
directa, lo que la Ley Federal del Trabajo protege en estas fechas.
1) ¿Cómo debe ser tu salario
durante El Buen Fin?
Si tu jornada habitual
incluye trabajar fines de semana, tu pago durante El Buen Fin debe reflejar lo
siguiente:
- Viernes:
salario normal
- Sábado: salario normal
- Domingo:
salario normal + 25% de prima dominical
- Lunes (tercer lunes de noviembre):
salario normal + 200% adicional por ser día de descanso
obligatorio
2) Pago Triple en el Día de
Descanso Obligatorio
El tercer lunes de
noviembre es día de descanso obligatorio. Si trabajas ese día, debes
recibir pago triple: Tu salario base + 200% adicional.
Este derecho es irrenunciable,
sin importar acuerdos, políticas internas o la situación económica de la
empresa.
3) Prima Dominical
Si trabajas el domingo
durante El Buen Fin, debes recibir al menos 25% adicional sobre tu
salario diario. A esto se le llama prima dominical.
4) Pago de Horas Extras
Si tu jornada supera las 8
horas diarias, cada hora extra debe pagarse con 100% adicional, es
decir, doble. Si las horas extra rebasan 9 por semana, la empresa
puede ser sancionada.
5) No se puede “cambiar” el
Día de Descanso Obligatorio
El patrón no puede pedirte
que intercambies tu descanso obligatorio por otro día, ni de forma verbal ni
por escrito. Este descanso es un derecho irrenunciable. (Artículo 5,
fracción XIII LFT) Si lo trabajas → se paga triple, sin excepción.
6) Impacto en tu Salario,
Comisiones y Bonos
Es importante recordar:
Más ventas no significan
automáticamente más sueldo.
Las comisiones y bonos
solo se pagan si:
- Están en tu contrato, o
- Existen políticas internas por escrito.
Si recibes comisiones, haz lo
siguiente:
- Solicita por escrito la política
de comisiones.
- Pide comprobantes o reportes donde
aparezca tu desempeño.
- Guarda tickets, folios o ventas
vinculadas a tu código de vendedor.
7) Impacto en la Jornada de
Trabajo
Durante El Buen Fin suelen
incrementarse:
- Horas de jornada
- Cambios de turno
- Guardias en domingo
- Atención a devoluciones y reclamaciones
Todas estas situaciones ya
están reguladas, por lo que deben pagarse conforme a la Ley (horas
extra, prima dominical o pago triple).
Conclusión
El Buen Fin es una temporada
estratégica para las empresas, pero eso no autoriza reducir, omitir o
condicionar tus derechos laborales. Conocer la ley te permite defender
tu salario, tu tiempo y tu esfuerzo.
Autor:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en
Derecho
Especialista en Derecho
Laboral
Se permite la reproducción
total o parcial citando autor y fuente.
#DerechoLaboral
#TrabajadoresDeMéxico
noviembre 06, 2025
¿Qué debes hacer en caso de despido injustificado? 7 pasos que debes seguir ahora mismo
¿Qué debes hacer en caso de despido injustificado?
7 pasos que debes seguir
ahora mismo
Por Enrique Rueda
Si te acaban de decir que “tu
ciclo concluyó”, que “la empresa está haciendo ajustes” o que ya
estás dado de baja, respira.
Relájate un momento. No firmes nada todavía.
Tus derechos siguen ahí, pero sí podrías perderlos si actúas con prisa o bajo
presión.
Aquí tienes 7 pasos
prácticos para actuar desde el primer minuto:
1. Mantén la calma y recopila
pruebas
No entres en discusiones ni
peleas. Mantente firme, pero tranquilo.
Registra todo:
- Nombre de la persona que te despidió
- Fecha y hora
- Lugar y cómo ocurrió
- Qué palabras utilizaron
Guarda mensajes, audios,
correos, fotos del lugar y, si hay testigos, toma sus datos.
Entre más pruebas tengas, más fuerte será tu caso.
2. Solicita por escrito la
causa del despido
La Ley Federal del Trabajo
establece que el patrón debe entregarte un aviso escrito, donde indique
claramente el motivo del despido y las fechas en que supuestamente ocurrió la
conducta que lo originó.
Pide ese documento y su
copia.
Si se niegan, graba la conversación donde te confirmen que te están
despidiendo.
3. No firmes renuncias ni
documentos que no comprendas
Si te presentan documentos:
- Léelos con calma
- Si no estás de acuerdo o no entiendes,
escribe:
“NO ACEPTO” o “INCONFORME”
Jamás firmes una carta de
renuncia si no quieres renunciar.
Y si te quieren presionar, regístralo en tu teléfono. Esa prueba vale
mucho.
4. Pregunta cuánto te van a
pagar y por qué
Pide que te expliquen, de
forma clara, qué cantidad te ofrecen y qué conceptos incluye (salario,
vacaciones, aguinaldo, etc.).
De preferencia, solicítalo por escrito.
Pero no aceptes ningún
pago ni acuerdo sin antes consultarlo con un abogado especialista.
Muchas veces, lo que ofrecen es menos de lo que realmente corresponde.
5. Busca asesoría lo antes
posible
Acércate a un abogado laboral
o defensor público.
Él te dirá si te conviene negociar, conciliar o demandar.
Una llamada a tiempo puede cambiar por completo el resultado.
6. Actúa dentro del plazo
Desde el día del despido, tienes
2 meses para presentar la demanda.
Antes de eso, es obligatorio pasar por Conciliación Laboral.
Si dejas pasar este tiempo, pierdes
el derecho a reclamar. No lo dejes correr.
7. No aceptes acuerdos sin
orientación legal
Si el despido es
injustificado, la ley te da derecho a elegir entre:
- Reinstalación
en tu puesto
- Indemnización constitucional
Si eliges la indemnización,
normalmente corresponde:
Tres meses de salario, más prestaciones pendientes y salarios caídos.
Si te acaban de despedir, no
estás solo(a).
Puedes acudir a tu abogado de confianza o al servicio público de asesoría.
Si deseas que evaluemos tu
caso, te acompañemos en la conciliación o preparemos tu demanda, envíanos
mensaje.
Revisamos tu situación y te guiamos paso a paso.
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