¿TENGO DERECHO A RECIBIR MI EXPEDIENTE MÉDICO? ¿PUEDO CAMBIAR DE MÉDICO TRATANTE?
Sumario:
Si un hospital público te niega tu expediente clínico o te obliga a continuar
con un médico que te trata mal o discrimina, puedes pedir protección para
defender tu derecho a la salud. Análisis de la Tesis aislada IV.2o.A.1 K
(12a.), Semanario Judicial de la Federación, publicada el 21 de agosto de 2026.
Por Enrique Rueda
¿Qué fue lo que pasó?
Una persona que estaba recibiendo
tratamiento en una institución pública de salud señaló que su médico le daba un
trato discriminatorio y malos tratos.
Además, la institución de salud
no le permitía tener acceso a su expediente clínico y se negaba a sustituir al
médico tratante.
Ante esta situación, decidió
acudir a los tribunales.
El camino legal
Demanda de amparo
La persona presentó una demanda
de amparo y pidió que se protegiera su derecho a la salud.
El Juez de Distrito ordenó que
recibiera la atención médica que necesitaba, pero no analizó de manera
integral los otros problemas que había planteado, como el acceso al
expediente clínico y la sustitución del médico tratante.
La persona afectada impugnó esa
decisión ante un Tribunal Colegiado.
El Tribunal determinó que sí
procede una protección inmediata cuando una persona reclama:
- Que no le permiten acceder a su expediente clínico.
- Que su médico tratante incurre en malos tratos o
discriminación.
- Que esa situación puede poner en riesgo su atención
médica.
En otras palabras, el derecho
a la salud no significa solamente recibir atención médica.
También implica poder conocer la
información de tu expediente y recibir un trato digno, sin discriminación.
La razón jurídica: ¿Por qué se
decidió así?
La regla es sencilla:
Un paciente necesita
información y un trato digno para poder participar en las decisiones
relacionadas con su propia salud.
El expediente clínico contiene
información que permite conocer el diagnóstico y el tratamiento recibido.
Tener acceso a él puede permitir
que la persona continúe con su tratamiento o busque otra opinión médica.
Además, la relación entre médico
y paciente es fundamental para una buena atención.
Por eso, si existen malos tratos
o discriminación, el juez debe tomar medidas para evitar que esa situación
continúe poniendo en riesgo al paciente.
El Tribunal relacionó estos
derechos con el derecho humano a la salud y con el derecho de toda persona a
recibir un trato digno y sin discriminación.
La lección: ¿Qué significa
para ti?
Si recibes atención en una
institución pública de salud y consideras que:
1. No te permiten acceder a tu
expediente clínico.
2. Tu médico te trata de
manera discriminatoria o con malos tratos.
3. Esa situación puede afectar
tu atención médica.
Este criterio judicial reconoce
que puedes acudir al juicio de amparo y solicitar una protección
inmediata.
En pocas palabras
Tu expediente clínico es parte
de tu derecho a la salud.
Y recibir atención médica
también implica ser tratado con dignidad y sin discriminación.
¿Conocías este derecho?
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en los comentarios.
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para conocer más criterios de los tribunales explicados en palabras sencillas.
Conocer tus derechos te ayuda
a decidir mejor.
Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho
Edición con apoyo de
Inteligencia Artificial.
Fuente: Tesis aislada
IV.2o.A.1 K (12a.), Semanario Judicial de la Federación, publicada el 21 de
agosto de 2026.
Suprema Corte de Justicia de la
Nación
Registro
digital: 2032540
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s):
Común
Tesis:
IV.2o.A.1 K (12a.)
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN DE
PLANO TRATÁNDOSE DEL DERECHO HUMANO A LA SALUD. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE
INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA DE DAR ACCESO AL EXPEDIENTE CLÍNICO Y DE
SUSTITUIR AL MÉDICO TRATANTE POR MALOS TRATOS Y DISCRIMINACIÓN, BAJO EL ENFOQUE
DE UNA "MEDICINA HUMANÍSTICA".
Hechos: Una
persona promovió amparo indirecto contra la omisión de autoridades
pertenecientes a una institución de salud pública de proporcionar de manera
completa e integral la atención médica que requiere, al negarle acceso a su
expediente clínico y no sustituir a su médico tratante por malos tratos y
discriminación.
El Juzgado de
Distrito concedió la suspensión de plano para que se le proporcionara la
atención médica requerida, sin analizar los demás actos.
Contra la
suspensión, la parte quejosa interpuso recurso de queja en el que señaló que no
se analizaron de manera integral los actos reclamados.
Criterio
jurídico: Procede la suspensión de plano cuando la persona quejosa reclame la
omisión de que se le dé acceso a su expediente clínico, por formar parte
integral del derecho humano a la salud, así como la negativa de sustituir al
médico tratante por discriminación y malos tratos al paciente, bajo el enfoque
de una "Medicina Humanística".
Justificación:
Conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, publicada el 15 de
octubre de 2012, todo paciente de una institución de salud tiene derecho a
acceder a su expediente clínico, disposición que tiene su equivalente en la Ley
General de Salud en el artículo 77 Bis 37, fracción VII.
Acorde con lo
establecido por la Academia Nacional de Medicina de México, bajo el enfoque de
una "Medicina Humanística", el paciente tiene derecho a ser tratado
con dignidad, de ahí que el médico tratante debe ejercer la medicina de forma
justa y equitativa, y prestar atención en función de las necesidades de salud
del paciente sin prejuicio o discriminación en función de la edad, enfermedad o
discapacidad, credo, origen étnico, género, nacionalidad, afiliación política,
raza, cultura, orientación sexual, posición social o cualquier otro factor.
Estos derechos
a su vez se encuentran vinculados estrechamente con el derecho humano a la
salud reconocido por los artículos 4o., cuarto párrafo, de manera correlativa
con los diversos 1o., 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en diversos instrumentos internacionales de derechos
humanos, tales como los artículos 25 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; 12 de la Observación General No. 14 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas; XI
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 9 y
10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San
Salvador", conforme a los cuales toda persona tendrá derecho a disfrutar
del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que los Estados
deberán adoptar medidas para asegurar su plena efectividad.
La vinculación
que guarda el derecho a acceder al expediente clínico, con el diverso derecho a
la salud, se explica en la medida en que, a través de la información que se
contenga en aquél, el paciente puede conocer su diagnóstico y el tratamiento
que se le ha brindado, con lo que estará en posibilidad de decidir si continúa
con el tratamiento o si hace uso de otras opiniones médicas.
También, la
relación médico-paciente es el factor de influencia más elemental en la calidad
del tratamiento, pues constituye el núcleo básico de la asistencia médica y
ésta nunca podrá lograr el grado de perfección deseado sin una comunicación
eficaz entre el médico y el paciente, en la que se respete, ante todo, la
dignidad de éste.
Por lo que,
tratándose del otorgamiento de la suspensión de plano a fin de que se dé acceso
al paciente a su expediente clínico y se sustituya al médico tratante a quien
se le atribuyan malos tratos y discriminación, la tutela efectiva del derecho
humano a la salud implica cesar el estado de riesgo en el que pudiera
encontrarse el paciente, derivado del trato recibido como de la posible
interrupción de su atención médica, al no poder contar con otras opiniones
médicas por desconocer la información contenida en su expediente clínico.
Ello, pues como
lo determinó la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), el entendimiento de
la expresión "conservar la materia del amparo" consiste en que el
órgano jurisdiccional debe velar por proporcionar las condiciones idóneas para
proteger el derecho que la parte quejosa considera afectado.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 49/2026.
24 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Roberto
Rodríguez Garza, Cynthia Cristina Leal Garza y Rogelio Cepeda Treviño. Ponente:
Cynthia Cristina Leal Garza. Secretaria: María del Carmen Marrufo Piñeyro.
Nota: La tesis
de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro:
"SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE
DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE
LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO
PRINCIPAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de
junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con
número de registro digital: 2026730.
Esta tesis se
publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.