marzo 11, 2026

Reforma Constitucional de la Jornada Laboral (40 horas)

 

RESUMEN EJECUTIVO

Reforma Constitucional de la Jornada Laboral (40 horas)

 

Memorándum No.: 01
Fecha: 9 de marzo de 2026
Asunto: Reforma Constitucional de la Jornada Laboral


1.    La ruta legal

El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 123 constitucional en materia de jornada laboral.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5781417&fecha=03/03/2026#gsc.tab=0

 

La reforma establece un nuevo límite máximo de jornada semanal de 40 horas, mismo que deberá implementarse de forma gradual en los próximos años para los distintos turnos de trabajo.

El siguiente paso legislativo será la aprobación y, en su momento, la publicación, de las reformas correspondientes a la Ley Federal del Trabajo, con el fin de definir:

 

-       Nuevo concepto legal de jornada de trabajo semanal

-       Nuevo esquema de trabajo extraordinario

-       Reglas del registro electrónico de asistencia laboral


2.    ¿Qué fue lo que cambió?

• Se establece una jornada máxima de 40 horas semanales, conforme al nuevo texto constitucional.

• Se mantiene al menos un día de descanso por cada seis días de trabajo.

• La reducción gradual de la jornada laboral, hasta llegar a las 40 horas semanales.

• Se ajustan los parámetros del trabajo extraordinario.


3.    Reducción gradual de la jornada

Año

Jornada semanal máxima

2026

48 horas

2027

46 horas

2028

44 horas

2029

42 horas

2030

40 horas


4.    Aspectos que no sufren modificaciones

Para evitar interpretaciones incorrectas, la reforma no modifica diversos elementos estructurales del derecho laboral mexicano.

Duración máxima diaria de la jornada

• Diurna: 8 horas
• Nocturna: 7 horas
• Mixta: 7.5 horas

Condiciones laborales que permanecen sin cambios

• Salarios
• Forma de pago del salario
• Prestaciones laborales
• Prima dominical
• Horarios de comida
• Días de descanso obligatorio
• Vacaciones


5.    Dato importante

La reforma no modifica el sistema de prestaciones laborales.

El cambio legislativo se concentra principalmente en:

La duración máxima de la jornada semanal

Las reglas del trabajo extraordinario

El control electrónico de asistencia


“La reforma constitucional es solo el punto de partida. El verdadero impacto para las empresas se definirá con los cambios que se incorporen a la Ley Federal del Trabajo.”

 

Próximo memorándum

En el Memorándum Ejecutivo No. 02 se abordarán los cambios que se proyectan realizar a la Ley Federal del Trabajo.


Autor:
Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho – Especialista Laboral

 

marzo 09, 2026

Tercer Lunes de Marzo. Día de Descanso Obligatorio? ¿Cuánto me deben pagar?

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

Enrique Rueda Santillán

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?

Son días de descanso obligatorio: (Artículo 74)

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Cómo se pagan los días de descanso obligatorio?

En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal Laboral.Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 75.

¿Cuánto me debe pagar si trabajo un día de descanso obligatorio?

Los trabajadores que presten sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Para hacer el cálculo debes multiplicar el monto de tu salario diario por tres y tendrás el monto que te corresponde por trabajar el día de descanso obligatorio.

¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día?

Veamos un ejemplo con un salario diario de $400.oo de un trabajador que si laboró. $400.oo x 3 = $1,200.oo


SALARIO DIARIO

 $    400.00

DOBLE DEL SALARIO

 $    800.00

SALARIO DIA DESCANSO

 $  1,200.00


¿El día de descanso obligatorio se puede tomar a cuenta de vacaciones?

No, estos días están contemplados en la Ley como de descanso obligatorio y tendrán derechos a disfrutar de los mismos todos los trabajadores.


No trabajo el día de descanso obligatorio ¿tengo derecho a recibir mi salario?

Si tienes derecho, durante los días de descanso obligatorio los trabajadores tienen derecho a recibir el pago íntegro de su salario.


El día de descanso obligatorio coincide con mi descanso semanal ¿tengo derecho a un pago adicional?

No, sólo tendrás derecho al pago normal que corresponda a ese día.

¿El día de descanso obligatorio se aplica en todas las empresas?

Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la Ley Federal del Trabajo establece que La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución”.


¿Los trabajadores al servicio del estado tienen derecho a disfrutar del descanso obligatorio?

Si, los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del Trabajo vigentes en cada entidad federativa, atendiendo a las necesidades y modalidades del servicio público.


¿Se puede permutar el día de descanso obligatorio por otro día de trabajo?

No, Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el artículo 5° fracción XIII señala que:

Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.


¿Si falto a mi trabajo el día de descanso obligatorio me pueden despedir?

No, esa no es una de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como despido justificado.


¿Si falto a mi trabajo el día de descanso obligatorio me pueden descontar salario triple?

No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o determinación de la autoridad, en el sentido de que el trabajador debe prestar sus servicios el día de descanso obligatorio.

¿Me puedo negar a ir a laborar el día de descanso obligatorio?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que "los trabajadores y los patrones determinarán el número

de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. En tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si eres uno de los designados. Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, tendrá que resolver el Tribunal Laboral, pero si nada resuelve no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.


¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no respete el día de descanso obligatorio o no pague el mismo?

Los patrones que incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el pago íntegro del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.


Ley Federal del Trabajo

TÍTULO DIECISEIS

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.


En caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho al descanso obligatorio ¿a dónde puedo acudir?

Ante el Centro de Conciliación Laboral o la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.



Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán
El contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor



marzo 05, 2026

💼 ¿Te están despidiendo sin avisarte? Conoce el despido silencioso

¿Y si te dijera que te están “despidiendo” sin que te des cuenta?

Ese empujón silencioso que parece un susurro —un correo que ya no llega, una reunión a la que no te invitan— puede doler más que una carta formal de despido.

No es paranoia. Es real. Y en México, cada vez más personas trabajadoras están viviendo esta forma de violencia laboral encubierta.


🚨 ¿Qué es el despido silencioso?

El despido silencioso —también conocido como quiet firing— es una estrategia con la que algunas empresas buscan que renuncies sin despedirte formalmente. ¿Por qué? Para no pagarte indemnización ni dejar evidencia.

Este tipo de “desgaste intencional” se manifiesta con acciones como:

  • 📌 Te saturan con trabajo inútil o excesivo.

  • 📌 Te excluyen de decisiones importantes.

  • 📌 Te quitan funciones, crecimiento y capacitación.

  • 📌 Te ignoran o critican constantemente sin razón.

Al final, el mensaje es claro (aunque nunca dicho): "Ya no te queremos aquí. Pero que tú te vayas."

Aunque la Ley Federal del Trabajo no menciona este fenómeno de forma literal, estas conductas pueden encuadrarse como malos tratos, acoso o incluso hostigamiento laboral, y tienen consecuencias legales.


🧩 5 señales de que estás viviendo un despido silencioso

Diversas investigaciones han identificado patrones comunes en este tipo de maltrato:

  1. 🔻 Te reducen funciones sin explicación o te asignan tareas irrelevantes.

  2. 🧊 Te aíslan: no te invitan a reuniones ni te dan retroalimentación.

  3. 🧱 Te saturan o te microgestionan: te exigen demasiado y te revisan todo.

  4. 🚫 No hay crecimiento: sin capacitación, sin ascensos, sin reconocimientos.

  5. 😡 Ambiente hostil: críticas destructivas, burlas, cambios injustificados.

💬 Según diversas fuentes, el 80 % de las personas trabajadoras ha presenciado o vivido estas prácticas.
Y lo más alarmante: 3 de cada 10 jefes admiten haberlas aplicado.


🎯 Ejemplos reales que pueden sonar familiares

  • 👤 “Me quitaron de un proyecto importante sin decirme nada.”

  • “Me cambian el horario sin avisarme ni justificarlo.”

  • 📥 “Ya no me incluyen en los correos del equipo.”

  • 🗣️ “Todo lo que propongo, lo cuestionan o lo ignoran.”

No es casualidad. Es un patrón. Y sí, puedes hacer algo al respecto.


⚖️ ¿Es legal el despido silencioso en México?

No. Aunque no aparece como tal en la ley, sí puedes defenderte si pruebas que hay malos tratos o condiciones laborales dañinas.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 51, señala que una persona trabajadora puede rescindir su contrato sin perder derechos si:

  • El patrón incurre en malos tratos, amenazas, violencia, hostigamiento o condiciones indignas.

  • Se modifican tus funciones, jornada o salario de forma injustificada.

📌 Si logras acreditar ante un tribunal estas situaciones, tienes derecho a indemnización conforme a los artículos 50 y 52, que puede incluir:

  • ✅ 3 meses de salario

  • ✅ 20 días por año trabajado

  • ✅ Prima de antigüedad

  • ✅ Finiquito

  • ✅ Salarios vencidos


🛠️ ¿Qué hacer si estás viviendo un despido silencioso?

Aquí te dejo 5 pasos que pueden marcar la diferencia:

  1. 📸 Documenta todo: correos, mensajes, cambios de funciones o de horario, testigos.

  2. ✉️ Comunica por escrito tu inconformidad al área de Recursos Humanos.

  3. 📑 Presenta una denuncia interna o ante la autoridad laboral.

  4. ⚖️ Consulta con un abogado laboralista antes de renunciar o firmar algo.

  5. ❤️ Cuida tu salud mental: ningún trabajo vale tu paz interior.


✨ Conclusión: Tú vales más que un ambiente tóxico

El despido silencioso te apaga, te hace dudar de ti, te resta poder. Pero no estás solo ni sola.

🎯 Tienes derechos.
💡 Tienes herramientas.
💬 Tienes voz.

Hazte escuchar. Documenta. Actúa. Defiéndete.

Y si ya pasaste por esto, cuéntalo. Tu historia puede inspirar a alguien más a no quedarse callado.


📌 Artículo escrito por: Enrique Rueda Santillán
🛡️ Especialista en derechos laborales en México


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marzo 04, 2026

8 DE MARZO ¿ES DÍA FERIADO O DE DESCANSO OBLIGATORIO?

8 DE MARZO ¿ES DÍA FERIADO O DE DESCANSO OBLIGATORIO?


Enrique Rueda Santillán.


El 8 de marzo se encuentra señalado en el calendario como “Día Internacional de la Mujer”, fecha que se tiene establecida para la conmemoración a la incesante lucha de las mujeres para participar en la sociedad y para apoyar su desarrollo íntegro como persona en igualdad con el hombre.

Desde varios años, muchas mujeres se vienen sumado a las actividades que se realizan en torno a esta fecha e incluso en el movimiento “Un día sin nosotras”, por ello mucha gente se pregunta si los días 8 y 9 de marzo se trata de un feriado oficial o si es considerado ya como descanso obligatorio.


¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no tiene considerado ni el 8 ni el 9 de marzo como feriados o de descanso obligatorio, razón por la cual si existe la obligación de las trabajadoras en prestar sus servicios, salvo que medie permiso o autorización expresa del patrón.


¿El 8 y 9 de marzo se puede tomar a cuenta de vacaciones?

Si, se puede convenir con el empleador que la insistencia al trabajo en esos días se pueda tomar a cuenta de vacaciones.


¿Tengo derecho a que me paguen el salario del 8 y/o 9 de marzo aún de no haberlo trabajado?

No, ya que al no tratarse de un día de descanso obligatorio si la trabajadora no se presenta a sus labores, no tendrá derecho a percibir su salario, salvo que se trata de su día o días de descanso semanal.


¿Si falto sin permiso a mi trabajo el 8 y/o 9 de marzo me pueden despedir?

No, ya que para que opere el despido justificado por las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se tendrían que acumular más de tres faltas en un periodo de 30 días.


Si falto el 8 y/o 9 de marzo a mi trabajo ¿me pueden descontar salario triple?

No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente a ese día.


La conclusión

El “Día Internacional de la Mujer” no es día de descanso obligatorio señalado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que si la trabajadora pretende participar en las actividades que se organizan en torno al mismo o no presentarse a sus labores, se recomienda que solicite a su empleador se le conceda como permiso con goce o sin goce de sueldo o se le tome a cuenta de vacaciones, salvo que se trate de su descanso semanal. 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor
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