¿Quién paga los minutos que tardas en salir del trabajo?
Enrique Rueda
El tiempo que el reloj checador no reconoce
Tu jornada termina a las 3:00 de la tarde. Pero a esa hora
no necesariamente puedes dejar tu puesto y salir de la empresa.
Primero debes realizar todas esas tareas rutinarias que son
indispensables para concluir tu trabajo. Después debes dirigirte al reloj
checador, esperar y registrar tu salida. Y aunque ya hayas checado, todavía
puedes tener que recorrer las instalaciones y pasar por controles antes de
cruzar la puerta. Cuando finalmente sales, son las 3:12.
Tu horario terminó a las 3:00. El checador registró tu
salida a las 3:08. Pero tú no pudiste abandonar la empresa hasta las 3:12.
¿Quién responde por esos doce minutos?
Para entender el problema, hay que distinguir cuatro
momentos.
Primero. Cuando termina tu jornada contractual
Son las 3:00 de la tarde. Esa es la hora establecida para
terminar tu jornada.
Sin embargo, el horario contractual y el momento en que
realmente puedes abandonar el centro de trabajo no necesariamente coinciden.
La pregunta es si la empresa puede dar por concluido el
tiempo de trabajo sin considerar las actividades y los procedimientos que
todavía exige al trabajador.
Segundo. El tiempo que tardas en cerrar tu trabajo
Termina tu horario, pero todavía debes concluir una tarea, cerrar
sesiones, apagar equipos, guardar herramientas, entregar equipo o dejar tu área
en las condiciones que exige la empresa.
Terminas a las 3:05. Esos cinco minutos no deben ignorarse
sin analizar qué estabas haciendo y por qué. Si realizas actividades que la
empresa te exige para concluir tu trabajo, existe una razón concreta para
examinar si ese tiempo forma parte de tu jornada.
No es lo mismo prolongar voluntariamente una actividad que
tener que terminarla porque así lo exige el trabajo.
Tercero. El tiempo que tardas en checar la salida
Ahora debes llegar al reloj checador. Caminas hasta él,
haces fila y registras tu salida a las 3:08. Aquí existe un dato importante: el
propio registro de la empresa puede mostrar que tu salida se marcó ocho minutos
después de la hora contractual.
El artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo establece
obligaciones patronales de conservación de determinados documentos laborales,
incluidos, en los supuestos previstos por la ley, los controles de asistencia.
Ese registro no demuestra automáticamente que los ocho
minutos deban pagarse como tiempo extraordinario. Pero tampoco es irrelevante:
constituye un elemento que puede ayudar a reconstruir el horario y debe
valorarse junto con las actividades que realizaste y las demás pruebas
disponibles.
Cuarto. El tiempo que tardas en salir después de checar
Son las 3:08. Ya registraste tu salida, pero todavía no has
abandonado las instalaciones.
Debes caminar hasta la puerta, pasar un filtro de seguridad
o cumplir algún otro procedimiento obligatorio. Finalmente, sales a las 3:12. Este
es el punto que el checador no refleja: los cuatro minutos que transcurren
después de registrar la salida y antes de que puedas retirarte.
Si la empresa exige esos procedimientos, el hecho de que ya
hayas checado no resuelve por sí solo cómo debe tratarse ese tiempo. Es
necesario examinar qué te obliga a permanecer ahí y qué condiciones establece
para permitirte salir.
Doce minutos al día: ¿son tiempo perdido?
Veamos la secuencia completa:
- 3:00:
termina tu horario contractual.
- 3:00
a 3:05: cierras tu trabajo.
- 3:05
a 3:08: llegas al checador y registras tu salida.
- 3:08
a 3:12: completas el recorrido y los procedimientos para abandonar la
empresa.
Son doce minutos diarios. Si la situación se repite durante
22 días de trabajo, acumulas 4 horas con 24 minutos al mes.
En una empresa con 500 trabajadores en condiciones
similares, el tiempo acumulado equivaldría a 2,200 horas mensuales.
No significa que todas esas horas constituyan
automáticamente una deuda laboral. Significa que una práctica cotidiana puede
representar una cantidad considerable de tiempo que merece ser examinada.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 58 define la jornada como el tiempo durante el
cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
El artículo 61 establece los máximos legales de duración de
la jornada según sea diurna, nocturna o mixta. Los artículos 67 y 68 regulan el
pago del tiempo extraordinario, y el artículo 784, fracción VIII, establece
reglas sobre la carga de la prueba respecto de la jornada ordinaria y
extraordinaria.
La carga de la prueba tiene un matiz importante: conforme a
las reglas legales y la jurisprudencia aplicable, el patrón debe acreditar la
jornada en los términos previstos por la ley, incluido el tiempo extraordinario
hasta nueve horas semanales; el trabajador debe probar el excedente que reclame
por encima de ese límite.
Por eso, los registros de asistencia importan. También
importa documentar las actividades posteriores a la hora contractual y los
procedimientos que impiden la salida inmediata.
El tiempo adicional debe analizarse conforme a los hechos y
a las reglas legales aplicables para determinar si corresponde pagarlo como
tiempo extraordinario o si recibe otro tratamiento. No basta con mirar una sola
hora del checador.
Un antecedente internacional que vale la pena conocer
En 2018, la Suprema Corte de California resolvió el caso Troester
v. Starbucks Corporation. Un empleado realizaba tareas de cierre después de
marcar su salida, durante periodos habituales de entre cuatro y diez minutos
por turno.
La Corte determinó que, bajo la legislación californiana
aplicable, no podía excluirse ese tiempo recurrente simplemente por
considerarlo demasiado breve. La resolución no establece una regla para México,
pero muestra por qué los minutos adicionales deben examinarse atendiendo a las
actividades que los generan, en lugar de descartarlos por su duración.
¿Qué puedes hacer si te sucede?
Registra durante varios días las horas y actividades de cada
momento. Conserva tus comprobantes de asistencia, instrucciones y
comunicaciones que puedas obtener legítimamente. Identifica los procedimientos
obligatorios y cuánto tardas en cumplirlos.
Si pretendes reclamar el pago de tiempo extraordinario,
considera que el artículo 516 de la LFT establece, como regla general, un plazo
de prescripción de un año, sujeto a las circunstancias legales de cada
reclamación. Conviene buscar orientación laboral sin dejar pasar el tiempo.
El checador registra una hora. La realidad puede ser
otra.
La empresa puede tener un horario contractual, un registro
de asistencia y un procedimiento de salida. Pero esas referencias no son
necesariamente equivalentes. Tu horario termina a las 3:00. Registras tu salida
a las 3:08. Abandonas las instalaciones a las 3:12.
La pregunta no es solamente a qué hora checaste, sino qué
tiempo tuviste que dedicar a cumplir las obligaciones y los procedimientos que
la empresa te impuso para poder salir.
¿Consideras que ese tiempo debería tomarse en cuenta al
determinar la duración real de tu jornada?
Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Laboral.
Revisión de estilo y fuentes con apoyo de Inteligencia Artificial.
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