¿SE PUEDE SUSPENDER EL
DESCUENTO DE INFONAVIT DURANTE UNA INCAPACIDAD?
ESTO RESOLVIÓ LA SCJN
Enrique
Rueda Santillán
La Suprema Corte de Justicia
de la Nación resolvió una controversia que puede tener consecuencias
importantes para trabajadores y patrones cuando existe un crédito Infonavit y
la persona trabajadora se encuentra ausente o incapacitada sin percibir salario.
Pero hay que tener cuidado con
los titulares que aseguran que los trabajadores “ya no pagarán Infonavit”.
Eso no es lo que resolvió la
Corte.
¿Qué decidió la SCJN?
Al resolver la Contradicción
de criterios 120/2025, el Pleno de la Suprema Corte determinó que procede
la suspensión provisional respecto de la obligación patronal de realizar
determinados descuentos destinados al pago de créditos de vivienda del
Infonavit, cuando la persona trabajadora se encuentra ausente o
incapacitada y no percibe salario.
La jurisprudencia quedó
registrada con el número 2031623, bajo la tesis P./J. 6/2025 (12a.),
y fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 2 de enero de
2026.
La decisión surgió a partir de la
reforma publicada el 21 de febrero de 2025, que modificó, entre otras
disposiciones, el artículo 29 de la Ley del Infonavit.
¿Por qué llegó este asunto a
la Suprema Corte?
El problema surgió porque la
reforma estableció que la obligación patronal de realizar los descuentos para
cubrir créditos de vivienda no se suspendería por ausencias o incapacidades.
Esto generó una situación
particularmente complicada:
¿Qué ocurre cuando el
trabajador está incapacitado o ausente y no existe salario que pueda ser objeto
del descuento?
Dos Tribunales Colegiados
sostuvieron criterios diferentes sobre la posibilidad de suspender
provisionalmente los efectos de esta obligación.
La Suprema Corte tuvo que
resolver cuál de esas interpretaciones debía prevalecer.
¿Qué dijo exactamente la
Corte?
La SCJN determinó que sí puede
concederse la suspensión provisional, pero bajo una condición fundamental:
debe garantizarse el pago.
Es decir, la resolución no
elimina el crédito Infonavit, no condona la deuda y tampoco significa que todos
los trabajadores incapacitados dejen automáticamente de tener descuentos.
La medida está relacionada con un
procedimiento de amparo y con la suspensión provisional de los efectos de la
disposición impugnada.
¿Por qué consideró procedente
la suspensión?
La Corte consideró que mantener
la obligación en determinadas circunstancias podía generar una carga económica
desproporcionada para el patrón.
La razón es sencilla: si el
trabajador no recibe salario durante una ausencia o incapacidad, puede no
existir una cantidad sobre la cual realizar materialmente el descuento.
La SCJN consideró que podía
existir una afectación patrimonial de difícil reparación para la parte patronal
y que, bajo las condiciones correspondientes, la suspensión podía concederse
sin afectar el interés social.
¿Esto significa que el
trabajador deja de pagar su crédito?
No.
Este es probablemente el punto
más importante de la resolución.
La suspensión provisional no
significa que desaparezca la deuda.
Tampoco significa que un
trabajador pueda simplemente decirle a su patrón:
“Estoy incapacitado, por lo tanto
ya no me descuenten Infonavit”.
La jurisprudencia se refiere a
una medida cautelar dentro de un procedimiento judicial, cuya
efectividad está condicionada a la exhibición de una garantía suficiente.
Por eso, no debe confundirse:
Suspender temporalmente un
descuento ≠ cancelar la obligación de pago.
¿Qué pasa con las aportaciones
patronales?
La propia jurisprudencia hace una
precisión importante.
La suspensión de los descuentos
no significa que desaparezcan todas las obligaciones relacionadas con el
Infonavit.
La SCJN señala expresamente que subsiste
el deber de la persona empleadora de liquidar las aportaciones correspondientes
a trabajadores incapacitados por el IMSS, conforme a la legislación
aplicable.
Por eso es necesario distinguir
entre las aportaciones patronales y los descuentos destinados al pago
del crédito de vivienda.
Son obligaciones diferentes y la
resolución de la Corte no debe interpretarse como una eliminación general de
las obligaciones patronales frente al Infonavit.
Entonces, ¿qué cambia para los
trabajadores?
La resolución puede ser relevante
para quienes tengan un crédito de vivienda y atraviesen por una situación de
ausencia o incapacidad en la que no perciban salario.
Sin embargo, el trabajador no
obtiene automáticamente un beneficio por el simple hecho de estar incapacitado.
La jurisprudencia establece la
procedencia de una suspensión provisional bajo determinadas condiciones.
Por ello, cada caso debe
analizarse de manera particular.
¿Y qué cambia para los
patrones?
Para los patrones, la resolución
es especialmente relevante porque la reforma de 2025 podía generar una
obligación relacionada con el descuento aun durante periodos en los que el
trabajador no percibía salario.
La SCJN reconoció que, mediante
una medida cautelar, puede suspenderse provisionalmente esa obligación cuando
se cumplan los requisitos legales.
Pero tampoco significa que el
patrón pueda dejar de realizar descuentos unilateralmente.
La resolución de la Corte no
autoriza a las empresas a suspender libremente los descuentos de todos sus
trabajadores incapacitados.
La existencia de una
jurisprudencia que permite la suspensión provisional dentro de un procedimiento
judicial no equivale a una autorización general para modificar la nómina por
decisión propia.
La verdadera importancia de
esta resolución
La noticia puede resumirse en una
frase:
La SCJN no canceló los
descuentos de Infonavit; reconoció que puede suspenderse provisionalmente su
realización en determinadas circunstancias y bajo garantía.
Esta diferencia es fundamental.
Un titular como:
“Miles de trabajadores dejarán
de pagar Infonavit durante su incapacidad”
puede generar una expectativa
equivocada.
Mucho más preciso sería decir:
“La SCJN permite suspender
provisionalmente descuentos de créditos Infonavit durante ausencias o
incapacidades, bajo garantía.”
¿Qué debe hacer un trabajador
incapacitado?
Si tienes un crédito Infonavit y
estás incapacitado, no asumas que el descuento desapareció automáticamente.
Antes de pedir a tu empresa que
deje de realizarlo, es necesario revisar:
- si existe realmente una incapacidad reconocida por
el IMSS;
- si durante ese periodo existe o no salario;
- cómo se está realizando actualmente el descuento;
- cuál es la situación específica del crédito;
- y, sobre todo, si existe una resolución judicial
que permita la suspensión provisional.
La jurisprudencia de la SCJN es
importante, pero no debe interpretarse como una suspensión automática para
todos los trabajadores.
En conclusión
La Contradicción de criterios
120/2025 resolvió una cuestión relevante derivada de la reforma a la Ley del
Infonavit de febrero de 2025.
La Suprema Corte determinó que procede
la suspensión provisional respecto de los descuentos destinados al pago de
créditos de vivienda cuando se actualizan las circunstancias analizadas por la
Corte, siempre que se garantice el pago correspondiente.
Pero hay tres cosas que no
resolvió:
No canceló los créditos
Infonavit.
No eliminó automáticamente los
descuentos para todas las personas incapacitadas.
No autorizó a los patrones a
suspender descuentos unilateralmente.
La resolución, en realidad,
establece una herramienta cautelar para evitar que una obligación pueda generar
una carga económica desproporcionada durante periodos en los que no existe
salario sobre el cual practicar el descuento.
Conocer exactamente qué
resolvió la Corte es tan importante como conocer qué no resolvió.
Fuente principal: Suprema
Corte de Justicia de la Nación, tesis P./J. 6/2025 (12a.), registro digital
2031623.
Enrique
Rueda Santillán
Maestro en Derecho
Edición
con apoyo de Inteligencia Artificial.
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