CONTRATO A PRUEBA: ¿CUÁNDO OBTENGO LA PLANTA?
Por
Enrique Rueda
En
la práctica es muy común escuchar que una persona fue contratada “a prueba” y
que después de determinado número de meses “obtendrá la planta”. Pero
jurídicamente las cosas no funcionan exactamente así.
¿Existe
el contrato a prueba?
La
Ley Federal del Trabajo no establece una modalidad denominada propiamente
“contrato a prueba”. El artículo 35 señala que las relaciones de trabajo pueden
ser para obra determinada, tiempo determinado, por temporada o por tiempo
indeterminado y, en su caso, estar sujetas a un periodo a prueba o de
capacitación inicial, pero cuando no existen estipulaciones expresas, la
relación de trabajo se entiende por tiempo indeterminado.
Por
eso, cuando hablamos de un “contrato a prueba”, en realidad estamos hablando de
una relación laboral que, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por le
ley, puede estar sujeta a un periodo a prueba.
Entonces,
¿me pueden contratar a prueba?
En
mi opinión, se tiene que establecer el tipo de relación de trabajo bajo la cual
se contrata a la persona trabajadora, ya que el artículo 39-A de la Ley Federal
del Trabajo establece que en las relaciones de trabajo por tiempo
indeterminado, o cuando excedan de ciento ochenta días, puede establecerse un
periodo a prueba, el cual como regla general no puede exceder de treinta días,
y tendrá la finalidad verificar que el trabajador cumple con los requisitos y
conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. Pero podrá extenderse
hasta ciento ochenta días cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales,
de administración general o de labores técnicas o profesionales especializadas.
¿Durante
el periodo a prueba tengo derechos laborales?
Sí,
Durante el periodo a prueba el trabajador tiene derecho al salario, a la
seguridad social y a las prestaciones correspondientes a la categoría o puesto
que desempeñe.
El
periodo a prueba no significa trabajar gratis, sin IMSS o sin prestaciones.
¿El
periodo a prueba puede prorrogarse?
No.
Los periodos a prueba son improrrogables.
Además,
dentro de una misma empresa o establecimiento no puede aplicarse al mismo
trabajador un periodo de prueba o de capacitación inicial en forma simultánea o
sucesiva, ni utilizarse nuevamente por el hecho de ocupar otro puesto o recibir
un ascenso.
La
finalidad de esta regla es evitar que el trabajador permanezca indefinidamente
en una situación de prueba.
¿Quién
decide si aprobé el periodo a prueba?
La
ley establece que, al concluir el periodo, debe verificarse si el trabajador
satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las
labores.
Esta
valoración se realiza a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la
Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la
naturaleza de la categoría o puesto.
Por
ello, no es correcto afirmar que la empresa puede simplemente inventar un nuevo
periodo de prueba o prolongarlo indefinidamente.
¿Qué
pasa si no apruebo el periodo a prueba?
Si
al concluir el periodo el trabajador no acredita que satisface los requisitos y
conocimientos necesarios para desarrollar las labores, puede darse por
terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, en los
términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.
Sin
embargo, esto no significa que el trabajador pierda los derechos que haya
generado durante el tiempo que trabajó.
Deberán
cubrirse, entre otros conceptos que correspondan, los salarios pendientes y las
partes proporcionales de las prestaciones generadas.
¿Y
qué pasa si termina el periodo a prueba y sigo trabajando?
Aquí
está uno de los puntos más importantes.
El
periodo a prueba no convierte la relación laboral en una contratación temporal.
Si
el periodo a prueba concluye y la relación de trabajo continúa, el artículo
39-E establece expresamente que la relación se considerará por tiempo
indeterminado.
Además,
el tiempo que duró el periodo a prueba se computa para efectos de la
antigüedad.
Por
ejemplo:
Si
una persona inició a trabajar el 1 de octubre y fue contratada bajo una
relación por tiempo indeterminado sujeta a un periodo a prueba de treinta días,
esos treinta días forman parte de su relación laboral.
Si
al concluir el periodo continúa trabajando, no comienza una nueva relación
laboral el día 31.
La
relación laboral continúa y su antigüedad se cuenta desde el inicio de la
prestación de servicios.
Entonces,
¿cuándo obtengo la “planta”?
La
expresión “obtener la planta” es muy utilizada en el lenguaje laboral
cotidiano, pero debe manejarse con cuidado.
La
pregunta jurídicamente correcta no es cuántos contratos a prueba necesitas para
obtener la planta.
Lo
importante es determinar cuál es la naturaleza de tu relación laboral.
Cuando
existe una relación por tiempo indeterminado sujeta a un periodo a prueba, la
relación no se convierte en indeterminada después de aprobar la prueba: ya
tenía esa naturaleza.
El
periodo a prueba únicamente permite al patrón verificar, durante el plazo
autorizado por la ley, si el trabajador cuenta con los requisitos y
conocimientos necesarios para desarrollar el puesto.
Si
el periodo concluye y la relación continúa, ésta se considera por tiempo
indeterminado y el tiempo transcurrido durante la prueba cuenta para la
antigüedad.
¿Qué
debes revisar si tu contrato dice “tres meses a prueba”?
No
te quedes únicamente con la frase “contrato a prueba”.
Revisa:
- Qué
tipo de relación laboral establece el contrato.
- Qué
puesto vas a desempeñar.
- Cuánto
dura realmente el periodo a prueba.
- Si
el puesto permite legalmente un periodo de hasta 180 días.
- Qué
salario y prestaciones se establecieron.
- Si
estás registrado ante el IMSS.
- Qué
sucede al concluir el periodo señalado.
Una
cláusula escrita en un contrato no puede convertir automáticamente en válido
aquello que la Ley Federal del Trabajo limita.
Conclusión
El
llamado “contrato a prueba” no debe confundirse con un contrato temporal.
La
regla general es que las relaciones laborales son por tiempo indeterminado,
salvo los casos que la propia ley permite.
El
periodo a prueba tiene una finalidad específica: permitir al patrón verificar
si el trabajador reúne los requisitos y conocimientos necesarios para
desempeñar el puesto.
Por
regla general, no puede durar más de treinta días y sólo en determinados
puestos puede extenderse hasta ciento ochenta días.
Y
si termina el periodo a prueba y la relación laboral continúa, ésta se
considera por tiempo indeterminado, computándose para la antigüedad todo el
tiempo trabajado durante el periodo a prueba.
Conocer
tus derechos te ayuda a decidir mejor.
Enrique
Rueda Santillán
Maestro
en Derecho y Especialista en Derecho Laboral.
Edición
con apoyo de Inteligencia Artificial.
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