Conciliación y Arbitraje México
Centro Privado de Asesoría Legal
enero 14, 2025
enero 08, 2025
Término de campaña o contrato. Firmar renuncia y finiquito.
1.
No debes firmar renuncia, ya que el término de campaña o contrato
no es motivo o razón para ello.
2.
Verifica si en tu contrato expresamente se estableció que la
relación de trabajo era para obra y/o tiempo determinado (a falta de contrato o
mención expresa, la relación es por tiempo indeterminado).
3.
Verifica que efectivamente ya no subsista el trabajo para el cual
se te contrató, ya que si el mismo se sigue desarrollando en la empresa, tu
relación también subsistirá.
4.
Si tu contrato, en los casos permitidos por la ley, fue por obra y/o
tiempo determinado y ya no subsiste el trabajo, tendrás derecho al pago del
finiquito, es decir las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y
aguinaldo, así como salarios pendientes.
5.
En todos los demás casos, si te piden firmar renuncia, se puede presumir
como despido injustificado.
6. Consulta a un abogado para que te oriente sobre tus derechos laborales.
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
El
contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda
permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y
autor
enero 07, 2025
¿El horario de comida cuenta como tiempo laborado?
¿El horario de comida cuenta como tiempo laborado?
enero 04, 2025
AGUINALDO NO PAGADO. DENUNCIA
¡Que resuene! Si no te dieron #TuAguinaldoTuDerecho, tienes un año para exigirlo.
Si tienes dudas respecto al aguinaldo, consulta nuestras preguntas frecuentes en la siguiente liga: https://acortar.link/ACDXcW. 800 717 29 42 y 800 911 78 77
VACACIONES. TODO LO QUE DEBES SABER.
VACACIONES. TODO LO QUE DEBES SABER.
1. ¿Cuántos
días de vacaciones me corresponden anualmente?
Los trabajadores que tengan más de un año
de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en
ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentarán en dos
días laborables por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a veintidós.
Posteriormente el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de
servicios.
2. De
acuerdo con los años laborados ¿cuántos días de vacaciones me corresponden por
Ley?
De acuerdo con los
años que tengas de antigüedad, identifica en la siguiente tabla, el número de
días de vacaciones.
Años laborados |
Días de Vacaciones |
Prima Vacacional |
1 |
12 |
3.00 |
2 |
14 |
3.50 |
3 |
16 |
4.00 |
4 |
18 |
4.50 |
5 |
20 |
5.00 |
6 |
22 |
5.50 |
7 |
22 |
5.50 |
8 |
22 |
5.50 |
9 |
22 |
5.50 |
10 |
22 |
5.50 |
11 |
24 |
6.00 |
12 |
24 |
6.00 |
13 |
24 |
6.00 |
14 |
24 |
6.00 |
15 |
24 |
6.00 |
16 |
26 |
6.50 |
17 |
26 |
6.50 |
18 |
26 |
6.50 |
19 |
26 |
6.50 |
20 |
26 |
6.50 |
3. ¿Qué
cantidad debo recibir por concepto de prima vacacional?
Los trabajadores
tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los
salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
4. Si
presto mi trabajo en periodos discontinuos o por temporada ¿Cuántos días de
vacaciones me corresponden?
Los trabajadores que
presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período
anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.
5. ¿Cuántos
días puedo tomar de vacaciones en forma continua?
Los trabajadores
deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.
6. Mi
Jefe me pide que no salga de vacaciones y ofrece pagármelas ¿Esto es legal?
No es legal, ya que
las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
7. Laboré
menos de un año ¿Tengo derecho a tomar vacaciones me corresponden?
Si la relación de
trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador
tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios
prestados.
8. ¿Cuándo
puedo gozar de mis vacaciones?
Las vacaciones deberán
concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al
cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus
trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el
período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán
disfrutarlo.
9. ¿Cómo
se calculan las vacaciones y la prima vacacional?
Trabajador que ingreso
el día 21 de marzo de 2020 y le corresponden 16 días de vacaciones)
Salario Diario de
$333.33
Años laborados |
Días de Vacaciones |
Salario Diario |
Total Salario Vacaciones |
Prima Vacacional 25% |
|
|
|
|
|
6 |
16 |
$
333.33 |
$ 5,333.28
|
$
1,333.32 |
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
El
contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o
parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
enero 02, 2025
enero 01, 2025
diciembre 30, 2024
diciembre 28, 2024
PRIMERO DE ENERO. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO
PRIMERO DE ENERO. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO
1. ¿Cuál
es la razón por la que el primero de enero es día de descanso obligatorio?
Ya
que así lo señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo
74. Son
días de descanso obligatorio:
I. El
1o. de enero;
2. ¿Estoy
obligado a laborar el primero de enero?
No estás obligado, pero en aquellos casos en que por la
naturaleza de los servicios se requiera hacerlo, trabajadores y patrones determinarán
el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un
convenio, resolverá el Tribunal. Artículo 75.
3. En
caso de laborar el primero de enero ¿cómo se calcula el pago del salario de ese
día?
Los trabajadores que presten sus servicios tendrán derecho
a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el
descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Para hacer el cálculo deberás multiplicar el importe de tu
salario diario por tres y así obtendrás el monto que te corresponde por
trabajar el día de descanso obligatorio. Veamos un ejemplo con un salario diario de $315.oo de un trabajador que
si laboró. Artículo 75.
4. ¿El primero
de enero se puede tomar a cuenta de vacaciones?
No, ya que es un derecho irrenunciable del trabajador
descansar en esos días y por lo tanto no se puede tomar como día laborable para
los efectos de las vacaciones.
5. ¿Tengo
derecho a que me paguen el día primero de enero aún de no haberlo trabajado?
Si, durante los días de descanso obligatorio los
trabajadores tienen derecho a recibir el pago íntegro de su salario.
6. El
primero de enero coincide con mi descanso semanal ¿tengo derecho a un pago
adicional?
No, sólo tendrás derecho al pago normal que corresponda a
ese día.
7. ¿El descanso
obligatorio del primero de enero se aplica en todas las empresas?
Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica
el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la Ley Federal del
Trabajo establece que “La presente Ley es de observancia general
en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el
artículo 123, Apartado "A", de la Constitución”.
8. ¿Los
trabajadores al servicio del estado tienen derecho a disfrutar el descanso
obligatorio del primero de enero?
Si, los
trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho a disfrutar de los días de
descanso obligatorio de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B del artículo 123
Constitucional, y de las respectivas Leyes del Trabajo vigentes en cada entidad
federativa, atendiendo a las necesidades y modalidades del servicio público.
9. ¿Se
puede permutar el descanso obligatorio del primero de enero por otro día de descanso?
No, Si, en todas las empresas privadas sin excepción se
aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el artículo 5° fracción
XIII señala que:
Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de
orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el
ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que
establezca:
XIII. Renuncia por parte del trabajador
de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de
trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las
normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
10. ¿Si
falto a mi trabajo el primero de enero me pueden despedir?
No, esa no es una de las causas previstas en el artículo 47
de la Ley Federal del Trabajo como despido justificado; independientemente de
lo anterior el despido por inasistencias sólo se puede dar cuando se acumulan
más de tres faltas en un periodo de 30 días.
11. Si
falto el primero de enero a mi trabajo ¿me pueden descontar salario triple?
No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente
a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o determinación de la autoridad,
en el sentido de que el trabajador debe prestar sus servicios el día de
descanso obligatorio.
12. ¿Me
puedo negar a ir a laborar el primero de enero?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que “los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.”.
En tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de
trabajadores que deberán prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si
eres uno de los designados.
Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que
deban prestar sus servicios, tendrá que resolver el Tribunal, pero si nada
resuelve no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.
13. ¿Qué
sanciones se le aplicará al patrón que no respete el día de descanso
obligatorio o no pague el mismo?
Los patrones que
incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el pago íntegro
del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse acreedores a
una multa que va de los 250 a las 5000 veces la UMA.
Ley
Federal del Trabajo
TÍTULO
DIECISEIS
RESPONSABILIDADES
Y SANCIONES
Artículo
1000.- El
incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos,
duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un
contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de
250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
14. En
caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho al descanso obligatorio
¿a dónde puedo acudir?
Ante el Centro de
Conciliación Laboral o bien ante la oficina de la Procuraduría de la Defensa
del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de
trabajo.
TELÉFONO
+1 800-911-7877
CORREO
orientacionprofedet@stps.gob.mx
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en
Derecho
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queda permitida su reproducción
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