febrero 27, 2026

MESES DE 31 DÍAS ¿CÓMO SE PAGA LA SEGUNDA QUINCENA?

 SI FEBRERO TIENEN 28 O 29 DÍAS ¿CÓMO ME LO DEBEN PAGAR?

Problemática.

El pago del salario en aquellos meses con un número de días mayor o menor de 30, como los son febrero, marzo, julio, agosto, octubre y diciembre, generan muchas dudas en las empresas y los trabajadores, respecto a si, en la segunda quincena de estos periodos, se debe cubrir un salario de 13, 14 o 16 días respectivamente, situación que de no aclararse puede generar un clima laboral adverso.

¿Qué dice la ley?

Se establece en el artículo 89, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo, que cuando el salario se fije por unidad de tiempo como lo es por cuota diaria, semanal, catorcenal, quincenal o mensual, el pago total de ese periodo cubre el número de días que le corresponda.

¿Cómo se debe pagar la segunda quincena de febrero?

En el caso de la segunda quincena del mes de febrero, para determinar el monto correcto de su pago habrá que considerar como se encuentra fijado el salario:

-       Por cuota diaria

-       Por semana

-       Por decena

-       Por catorce

-       Por quincena

-       Por mes

Si el salario se fija por cuota diría, entonces esa es la modalidad de pago que se debe aplicar, no sólo para el mes de febrero, sino para todos los meses del año y por lo tanto se tendrían que pagar el número de días laborados.

Pero si el salario esta fijado por semana, decena, catorcena, quincena o mes, el trabajador debe recibir el mismo pago que habitualmente percibe para periodos iguales, no importando que el mes tenga 28 o 29 días como en el caso de febrero o 30 o 31 días como en el resto de los meses.

Conclusión

El mes de febrero para efectos de pago de nómina se considera como un mes, dos quincenas, dos catorcenas, dos punto ocho decenas o cuatro semanas, según se haya determinado la forma de pago.

Que dice la Corte

Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVI, Segunda Sala, Materia Laboral, Jurisprudencia, Tesis 2a./J. 156/2007, Registro 171616, pág. 618, agosto de 2007, la cual en su parte medular precisa: “en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo “mes”, salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos”. Una excepción a lo anteriormente señalado se presenta cuando las compañías plasman en su contrato el pago de salario por día laborado, pues en tal caso sí se debe cubrir cada uno de los días del mes 28, 29, 30 o 31 según corresponda.


Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Laboral

Está permitida la reproducción de este artículo, siempre y cuando se cite la fuente.

 

febrero 12, 2026

Jornada de 40 horas: ¿Ya está aprobada?

 Jornada de 40 horas: ¿Ya está aprobada?

 Enrique Rueda

En las últimas semanas seguramente has escuchado una frase que genera esperanza y confusión al mismo tiempo:

“La jornada laboral de 40 horas ya fue aprobada”.

Pero… ¿eso es totalmente cierto?

La respuesta corta es: no todavía.

Vamos paso por paso para que entiendas en qué etapa va la reforma y qué falta para que realmente sea una obligación para las empresas en México.


¿Qué ya se aprobó?

La propuesta de reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales implica modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el artículo 123. Esto significa que no es una reforma simple. No basta con cambiar la Ley Federal del Trabajo.

El primer paso en una reforma constitucional es que sea aprobada por una de las cámaras del Congreso (Senado o Cámara de Diputados, dependiendo del proceso legislativo que se siga). Hasta ahora, el tema ha avanzado en el Senado, lo que representa un paso político importante. Pero esto no significa que ya esté vigente.


¿Qué sigue ahora?

Para que la jornada de 40 horas sea una realidad jurídica, deben ocurrir los siguientes pasos:

Discusión y aprobación en la Cámara de Diputados

La Cámara revisa el proyecto, puede modificarlo y debe aprobarlo por mayoría calificada (dos terceras partes). Si no se aprueba ahí, la reforma se detiene.


Aprobación por al menos 17 Congresos Locales

Como se trata de una reforma constitucional, no basta con el Congreso federal.

Se requiere que la mayoría de los Congresos de los estados (al menos 17 de 32) aprueben la modificación. Sin este paso, la reforma no puede declararse válida.


Declaratoria y publicación por el Ejecutivo

Una vez aprobada por el Congreso federal y por la mayoría de los estados, se emite la declaratoria de validez. Después, el Ejecutivo Federal debe publicarla en el Diario Oficial de la Federación. Hasta que se publique, no entra en vigor.


Modificación a la Ley Federal del Trabajo

Aquí viene algo que muchos no mencionan.

Aunque la Constitución establezca la jornada de 40 horas, será necesario reformar la Ley Federal del Trabajo para armonizar:

  • Nuevos límites de jornada.
  • Ajustes en días de descanso.
  • Cálculo de horas extras.
  • Posibles periodos de transición.
  • Reglas específicas para sectores productivos.

Sin esta armonización, habría incertidumbre operativa para trabajadores y empresas.


Entonces… ¿cuándo empezará a aplicarse?

Eso depende de:

  • La velocidad con que avance en Diputados.
  • La postura política en los Congresos estatales.
  • Si se establece un régimen transitorio gradual (por ejemplo, implementación escalonada).

Históricamente, reformas laborales importantes no entran en vigor de un día para otro.

Es probable que, si se aprueba, incluya plazos de adaptación.


¿Qué significa esto para ti como trabajador?

Significa que:

  • Aún no puedes exigir legalmente la jornada de 40 horas.
  • Tu jornada sigue siendo de 48 horas semanales como máximo.
  • Cualquier reducción actual depende de políticas internas de la empresa.

Pero también significa algo importante:

El debate ya está en el centro de la agenda nacional.

Y cuando una reforma llega a este punto, normalmente es cuestión de tiempo y negociación política.


Lo más importante: no te confundas

Hay mucha información imprecisa circulando en redes.

Si se afirma que “ya se aprobó” puede generar falsas expectativas o conflictos innecesarios en centros de trabajo.

Hoy la realidad jurídica es clara: La jornada de 40 horas aún no está vigente en México.


Autor: Enrique Rueda Santillán
Apoyo de IA: revisión de estilo y verificación del marco legal

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