julio 15, 2025

⏳ ¿Cometiste una falta? Tu patrón solo tenía un mes para despedirte

¿Cometiste una falta? Tu patrón solo tenía un mes para despedirte

Por Enrique Rueda Santillán


🕵️‍♂️ ¿Sabías que existe una ventana de tiempo tan pequeña que puede cambiar tu destino laboral por completo?

Una nueva decisión judicial está sacudiendo las reglas del juego en los despidos laborales en México. Se trata de una jurisprudencia que pone un reloj implacable a los patrones: solo tienen un mes para despedirte desde que se enteran de la falta. Si no actúan a tiempo, pierden ese derecho para siempre. Esto ya no es teoría: acaba de confirmarse en un caso real contra PEMEX. Y lo que ahí pasó puede servirte para defender tu trabajo.


⚖️ PEMEX vs. El trabajador de confianza: cuando el tiempo se vuelve tu mejor aliado

Todo comenzó cuando un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos fue despedido. Él alegó que el despido estaba prescrito, porque la empresa tardó más de un mes en reaccionar después de saber lo que supuestamente hizo. El tribunal le dio la razón: el patrón perdió su derecho a despedirlo porque dejó pasar el plazo legal.


📜 ¿Qué es la prescripción en derecho laboral?

Es una especie de fecha de caducidad legal. El artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dice que los patrones solo tienen un mes para:

  1. Despedir a un trabajador 🧾
  2. Disciplinar sus faltas ⚠️
  3. Hacerle descuentos salariales 💰

Pero aquí viene el punto crucial: ¿desde cuándo empieza ese mes a contar?


🔎 La clave está en el conocimiento, no en la comprobación

Según una reciente jurisprudencia de un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, el mes empieza a correr desde el día siguiente a cuando el patrón conoce la falta, no desde que la investiga o la comprueba.

“Si el patrón ya sabía de la falta, no puede esperar a confirmarla. Si se tarda, el reloj corre y puede perder el derecho a despedirte”.


📅 Ejemplo práctico

Caso real adaptado:

  • 1 de febrero: El jefe de María se entera de que no respondió a una consulta urgente.
  • 15 de febrero: Recursos Humanos termina la investigación y confirma la falta.
  • 25 de marzo: La despiden.

Antes de la jurisprudencia: El plazo de un mes se contaba desde el 15. Con la nueva interpretación: Se cuenta desde el 2 de febrero. Resultado: El despido está prescrito. María gana su caso.


🔥 Por qué esta decisión cambia las reglas para todos

🧑‍🏭 Para trabajadores

  • Más protección contra despidos sorpresivos
  • Mayor seguridad jurídica
  • Derecho a conservar tu empleo si no te corrieron a tiempo

🏢 Para empleadores

  • Urgencia para capacitar a supervisores y abogados
  • Necesidad de revisar protocolos disciplinarios
  • Riesgo de nulidad en despidos fuera de plazo

📊 Datos que dan contexto

Según el INEGI, en México se presentan más de 180,000 demandas laborales al año. Esta jurisprudencia podría impactar directamente en el 30% al 40% de ellas.

Estudios complementarios revelan:

  • 🧭 68% de los despidos ocurren fuera del primer mes tras conocer la falta
  • 📉 25% de las empresas no tiene claridad sobre estos plazos
  • 🤐 Solo 12% de los trabajadores conocen su derecho a la prescripción

⚖️ ¿Y la conciliación? Más relevante que nunca

Como abogado especializado en conciliación, puedo decirte que este tipo de conflictos pueden evitarse con mecanismos alternativos como la mediación y el arbitraje.

🤝 Beneficios clave:

  • Más rapidez que los tribunales
  • Menores costos para ambas partes
  • Mejores soluciones y conservación de la relación laboral

Conclusión: El tiempo no perdona en derecho laboral

Esta jurisprudencia es un parteaguas. Si el patrón se tarda, pierde.
Para el trabajador, es una capa de protección legal que puede salvar su empleo.
Para el empleador, una llamada de alerta: hay que actuar con diligencia y conocimiento.

La gran lección: En el derecho laboral, quien ignora el reloj, pierde el caso.


🚀 ¿Qué puedes hacer ahora?

  • 📆 Si fuiste despedido después de más de un mes de haber cometido una falta, podrías tener un caso de prescripción.
  • 🛑 Si eres patrón, revisa tus protocolos. Podrías estar actuando fuera de tiempo.
  • ✍️ ¿Te ha pasado algo así? Cuéntalo en los comentarios y ayuda a otros a conocer sus derechos.

🔖 Autor: Enrique Rueda Santillán, Maestro en Derecho

✍️ Con apoyo de inteligencia artificial para la edición y estilo

 

Artículo basado en el análisis del Registro digital: 2030540

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: IV.4o.T.1 L (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

 

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. CONFORME AL ARTÍCULO 517, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PRESCRIBEN EN UN MES LAS ACCIONES DE LOS PATRONES PARA DESPEDIR A LOS TRABAJADORES, Y CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA CAUSA DE LA SEPARACIÓN O DE LA FALTA, NO DEL MOMENTO EN QUE SE COMPRUEBEN LOS ERRORES COMETIDOS, PÉRDIDAS O AVERÍAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR.

julio 14, 2025

Vacaciones en México: Días, Prima, Ejemplos y Cambios Legales

Vacaciones en México: Días, Prima, Ejemplos y Cambios Legales

Por Enrique Rueda Santillán


🌌 Los días más especiales del año

Imagina que descubres un tesoro oculto: días de descanso pagados que tu patrón no quiere que reclames: Estamos halando de las vacaciones laborales. Pero ¿realmente conoces todo lo que la ley te regala —y a veces te quita? Acompáñame a revelar esos secretos y cómo sacarles el máximo provecho.


🛠️ ¿Cuántos días te tocan?

Tras cumplir tu primer año de trabajo, la Ley Federal del Trabajo (artículo 76) te concede 12 días hábiles de descanso pagado. Cada año aumenta en dos días, hasta llegar a veinte en el quinto año; luego se extiende en dos días por cada cinco años adicionales.

Tabla de Vacaciones:

Antigüedad

Días de vacaciones

Prima vacacional mínima

1 año

12

25 %

2

14

3

16

4

18

5

20

6–10

22

11–15

24

16–20

26

Además, si trabajas de manera discontinua o por temporada, tus vacaciones se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado (conciliacionyarbitraje.mx).


💰 ¿Qué es la prima vacacional?

Es un extra mínimo del 25 % sobre tu salario durante los días de descanso (conciliacionyarbitraje.mx).
Ejemplo real: si ganas 500 pesos diarios y tomas 12 días, tu prima mínima por vacación será:
12 × 500 × 0.25 = 1 500 pesos extra.


📅 Días continuos y cómputo de hábiles

La ley exige que las 12 primeras jornadas sean continuas, en días laborables (conciliacionyarbitraje.mx). Si trabajas de lunes a sábado, los domingos se excluyen del conteo (conciliacionyarbitraje.mx).

Los días festivos oficiales (como el 1 de mayo o el 16 de septiembre) no cuentan como vacaciones pero sí son pagados aparte.


¿Cuándo y cómo tomarlas?

Tienes seis meses después de cumplir tu primer año laboral para disfrutarlas y te deben entregar por escrito la antigüedad, los días que te corresponden y la fecha tentativa.
Si no te las dan en ese plazo, puedes reclamarlas legalmente durante el siguiente año, pues caducan 18 meses después del aniversario .


🤝 La última palabra la tiene el patrón

De acuerdo con lo señalado por diversas fuentes, es el patrón quien decide las fechas, no el trabajador. Sin embargo, debe avisarte con tiempo y respetar tus preferencias cuando sea posible, siempre garantizando el descanso legal y continuo.


Sugerencias para disfrutar mejor tus vacaciones

  • Planifica con tiempo: habla con tu jefe y propón fechas conjuntas para evitar contratiempos.
  • Combina con días festivos: aprovecha los feriados oficiales para extenderlas sin gastar días extra.
  • Conoce tu categoría laboral: si eres de tiempo parcial o temporada, revisa tu proporción de días y prima.
  • Anota todo: guárdate copia de la carta anual donde conste tu antigüedad y fechas asignadas.
  • ¡Descansa realmente!: no permita que te paguen en vez de darte el descanso — ¡eso está prohibido! .

🧩 Conclusión

Tus vacaciones son un derecho ganado, no un favor. La ley está de tu lado: 12 días como mínimo, prima del 25 %, descanso continuo y reconocimiento real. Sé estratégico para aprovecharlo al máximo: planifica, acuerda, descansa… y regresa recargado.


Créditos:
🔖 Autor: Enrique Rueda Santillán, Maestro en Derecho

✍️ Con apoyo de inteligencia artificial para la edición y estilo

julio 11, 2025

EN MI TRABAJO VAN A CAMBIAR DE RAZÓN SOCIAL ¿Cuáles son mis derechos laborales?

 EN MI TRABAJO VAN A CAMBIAR DE RAZÓN SOCIAL

¿Cuáles son mis derechos laborales?

Por Enrique Rueda Santillán


😟 El momento incómodo...

Un día llegas a trabajar como siempre, pero Recursos Humanos te llama con una carpeta en la mano y una sonrisa que no transmite tranquilidad.

—“Todo va a estar bien”, te dicen.

Pero enseguida te piden firmar tu renuncia voluntaria porque “vas a pasar a otra empresa” o “es solo un cambio de razón social”.

Y tú te preguntas:

¿Estoy perdiendo mis derechos? ¿De verdad tengo que firmar? ¿Y si me niego?

Aquí te explico, sin rodeos, lo que dice la ley y cómo puedes proteger lo que con esfuerzo has construido.


¿Debo firmar mi renuncia?

No. No estás obligado.

El cambio de razón social o patrón no significa que se termina tu relación laboral. La ley lo considera una sustitución de patrón, y el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo es claro al respecto:

“La sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo ni los derechos de los trabajadores.”

Traducción legal a lenguaje claro:

Tu empleo continúa. Tus derechos también.


🏢 ¿Y si me dicen que es “otra empresa” o “una nueva razón social”?

No importa.

Aunque cambie el nombre del patrón, el color del uniforme o el logo en la nómina, si sigues trabajando en el mismo lugar, con las mismas funciones y bajo la misma supervisión, la relación laboral es la misma.

⚠️ OJO: Cambiarte de empresa sin respetar tu antigüedad es ilegal.


🧾 “Si no firmas, no podemos pagarte tu finiquito ni liquidación”

¿Te suena esa frase? Es una trampa.

Te quieren hacer creer que es “tu decisión” y que por eso “no aplica ninguna indemnización”. Pero eso no es cierto.

👉 Si te condicionan a firmar tu renuncia para poder seguir trabajando, lo que en realidad están haciendo es un despido injustificado.

Y eso te da derecho a:

  • Reinstalación (si tú la solicitas),
  • Liquidación completa con reconocimiento de antigüedad,
  • Y hasta el pago de daños, si procede.

Ya firmé… ¿perdí todo?

No. Aún puedes defenderte.

Si firmaste por presión, miedo o amenazas como:

“Si no firmas, ya no puedes seguir”,

entonces puedes demandar la nulidad de esa renuncia.

La ley reconoce que las renuncias firmadas bajo coacción o engaño no tienen validez.

📌 Eso sí, es importante actuar pronto, porque existen plazos legales para presentar tu demanda.


🛠️ ¿Dónde puedo recibir ayuda legal?

📍 Si estás atravesando una situación parecida, lo más recomendable es acudir con un abogado especialista en Derecho Laboral.

📲 Puedes contactarnos directamente a través de nuestras redes sociales. Ofrecemos asesoría legal cercana, honesta y profesional.

🌎 También puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que brinda atención gratuita en toda la República Mexicana.


🔚 En conclusión: tus derechos no se transfieren, ¡se mantienen!

No te dejes confundir por frases bonitas ni por supuestos trámites administrativos. Si no te respetan tu antigüedad, si te piden renunciar sin causa, si te ocultan información… te están quitando lo que por ley te pertenece.

✔️ La ley te protege.

✔️ Tu historia laboral vale.

✔️ Y tu dignidad como trabajador es intocable.


🔖 Autor: Enrique Rueda Santillán, Maestro en Derecho

✍️ Con apoyo de inteligencia artificial para la edición y estilo

 

julio 03, 2025

Horas Extras: El Robo Silencioso que estás permitiendo (y cómo frenarlo)

 Horas Extras: El Robo Silencioso que estás permitiendo (y cómo frenarlo)

Por Enrique Rueda Santillán

Imagina esto: llevas ocho horas partiéndote el alma en tu trabajo. Suena la hora de salida... pero no puedes irte. El Jefe te dice: “Nada más termina esto rápido”. Una hora. Dos, a veces ni siquiera te lo piden, te lo imponen. Y tú te quedas, pensando que no pasa nada. Que así es, que así toca.

💥 Spoiler: te están engañando.

No lo hacen en forma directa, pero sí con una sonrisa. Con una “necesidad de equipo”. Con una orden disfrazada de petición. Pero sigue siendo un robo… y es más común de lo que imaginas.


¿Qué Dice la Ley?

La Ley Federal del Trabajo no se anda con rodeos, la jornada laboral debe ser así:

  • 8 horas máximas en jornada diurna
  • 7 si es nocturna
  • 7.5 si es mixta

Todo lo que exceda eso… son HORAS EXTRAS. Y no, no son “de cortesía”, ni “por compromiso con la empresa”. Se deben pagar, es por ley no por condescendencia patronal.


💸 ¿Cuánto te Tienen Que Pagar?

Toma nota, saca la calculadora:

  • Horas extras dobles: se pagan al 200%.
  • Horas extras triples: cuando pasas del límite legal (más de 3 horas diarias o 9 semanales), deben pagártelas al 300%.

📌 Ejemplo real:

Ganas $300 al día por 8 horas → tu hora vale $37.50

Trabajaste 2 horas extra → deberían pagarte $75 por cada una

Total: $300 (jornada) + $150 (extras) = $450

Y si no te lo pagan… no es un error. Es ilegal.


⚠️ El Engaño Más Común

Los patrones se las saben todas:

  • “Te las compensamos luego con un día libre”
  • “Esto entra dentro de tus responsabilidades”
  • “Ahorita no hay presupuesto”
  • “Ya lo platicamos en tu contrato”

😠 Nada de eso vale más que la ley.

Las horas extra se pagan siempre y con dinero, no con pizzas, no con tiempo.


🚨 ¡Cuidado! Hay Límite Legal

  • No más de 3 horas extra por día
  • No más de 3 días a la semana
  • Máximo 9 horas extra semanales

Si te exigen más… la empresa se mete en problemas. Puede ser multada hasta con 5,000 UMAs (más de medio millón de pesos).


🔥 Pero hay algo más grave: esto puede ser explotación laboral

Cuando trabajar más allá de la jornada se vuelve rutina.

Cuando no te pagan.

Cuando no puedes negarte.

Cuando te amenazan con despido si no te quedas…

Eso ya no es solo injusto. Es un posible delito.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas lo dice claro:

Explotación laboral es obligar a alguien a realizar trabajos o servicios mediante abuso, engaño o condiciones que atenten contra su dignidad humana, sin un pago justo ni respeto a sus derechos.

Y no necesitas estar encadenado para que se considere trata. Basta con que te obliguen a trabajar más de lo legal, sin pago justo, y bajo amenaza directa o indirecta.

⚖️ La ley lo reconoce como delito y contempla sanciones severas para los patrones que lo cometen.


🛡️ ¿Qué Puedes Hacer?

No tienes que quedarte callado ni aguantar abusos. Aquí tu kit de defensa legal:

Lleva un registro exacto de tus horarios

Saca tu salario por hora

Apunta cada minuto extra

Documenta si hay amenazas, presiones o represalias

Si no te pagan, pide asesoría (y si necesitas ayuda, sabes dónde encontrarme)


🎭 El Gran Engaño: Te Hacen Creer Que No Vales

Cuando trabajas horas extra y no te pagan, te están mandando un mensaje silencioso:

👉 “Tu tiempo no vale nada.”

👉 “Tú no importas.”

Pero tú vales. Y tu tiempo cuesta.

Cada hora que regalas, es una hora menos con tu familia. Con tus hijos. Contigo.

Y si alguien la quiere, que la pague. Y que la pague bien.


💥 Reescribamos la historia:

No eres un peón. No estás a merced de quien firma tu cheque.

Eres una persona con derechos. Y cada minuto que das… tiene precio.


🔖 Autor: Enrique Rueda Santillán, Maestro en Derecho

✍️ Con apoyo de inteligencia artificial para la edición y estilo

julio 01, 2025

PADRES TRABAJADORES. SUS DERECHOS LABORALES

Derechos de los padres trabajadores

Muchos padres que son trabajadores se preguntan cuáles son sus derechos laborales, interrogante que vamos a resolver con el apoyo de Los Abogados. Si el tema te gusta dímelo en los comentario y danos un me gusta. ¡Sin más, Comenzamos!

Licencia de Paternidad o Adopción

El Artículo 132, fracción XXVII bis de la Ley Federal del Trabajo establece como obligación del patrón otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y, de igual manera, en el caso de adopción de un infante. Los días de descanso serán contados a partir del día de nacimiento del infante o, en su caso, cuando reciba al menor adoptado.

Para entender de mejor manera lo anterior, pensemos el caso de un empleado que labora de lunes a viernes de cada semana y el nacimiento o adopción de su hijo sucede un jueves; en este caso la licencia de paternidad con goce de sueldo abarcará los días jueves, viernes, lunes, martes y miércoles, ya que no labora regularmente los sábados y domingos.

Licencia de Cuidados Médicos

El artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de licencia para cuidados médicos para que puedan acompañarlos en sus correspondientes tratamientos médicos.

Por su parte el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social señala que para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia. La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

Los padres o madres trabajadores asegurados que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

La licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán: I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; II. Por ocurrir el fallecimiento del menor; III. Cuando el menor cumpla dieciséis años; IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

Prima Dominical

En nuestro país por costumbre se señala el tercer domingo del mes de junio como fecha para celebrar el día del padre, es por ello que si algún padre le toca trabajar ese día, entonces tendrá derecho a recibir una prima adicional de cuando menos un veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios, tal y como lo señala el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que el empleador no respete los derechos de sus trabajadores ¿a dónde deben acudir?

A la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto.

-       Teléfono 01800 911 7877

-       Correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
www.ConciliaciónyArbitraje.mx.
 


🛡️ DIEZ DERECHOS LABORALES Básicos como Trabajador Privado en México 🇲🇽

 

🛡️ DECÁLOGO DERECHOS LABORALES:

Tus 10 Derechos Básicos como Trabajador Privado en México 🇲🇽

Por Enrique Rueda Santillán

Trabajar no es rogar, y tener un empleo no significa aguantar abusos. Si eres trabajador o trabajadora del sector privado, estos son tus derechos fundamentales. No son favores: ¡son ley!

1️⃣ Derecho a un Salario Justo y Puntual 💰

Tu esfuerzo vale. Por eso, la ley exige que te paguen puntual y en efectivo, nunca por “favores” o “a cuenta”.

🔹 Nunca menos del salario mínimo.

🔹 Suficiente para cubrir lo que necesita tu familia.

🔹 Pagado sin retrasos, en moneda legal y en tu centro de trabajo.

2️⃣ Derecho a una Jornada con Límite 🕐

No vives para trabajar.

🔸 8 horas máximo si trabajas de día.

🔸 7 horas si es turno de noche.

🔸 7.5 horas si es mixto.

¿Te hacen quedarte más tiempo? ¡Que lo paguen al doble! Nadie trabaja gratis.

3️⃣ Derecho al Descanso y a las Vacaciones 🏖️

Tu cuerpo también trabaja y merece descanso.

🔹 Cuando menos un día de descanso a la semana, con pago completo (¡preferentemente el domingo!).

🔹 Después de 1 año: mínimo 12 días de vacaciones pagadas, que aumentan cada año hasta llegar a 20 días de vacaciones.

🔹A partir del sexto año, las vacaciones aumentarán 2 días por cada 5 años de servicios.

4️⃣ Derecho a la Seguridad Social 🏥

Desde el primer día, el patrón debe darte de alta en el IMSS.

🔸 Atención médica.

🔸 Incapacidades.

🔸 Riesgos de trabajo.

🔸 Derecho a pensión y jubilación. Si no estás inscrito, te están robando tu futuro.

5️⃣ Derecho a un Ambiente Laboral Seguro 🦺

Tienes derecho a trabajar sin poner en riesgo tu salud o tu vida.

🔹 El patrón debe darte equipo de protección.

🔹 Capacitarte en seguridad.

🔹 Mantener condiciones higiénicas y prevenir accidentes.

6️⃣ Derecho a la Estabilidad en tu Trabajo 🧾

¡No pueden correr a nadie porque sí!

Si te despiden sin causa, puedes:

🔸 Exigir tu reinstalación, o

🔸 Cobrar una indemnización: 3 meses de sueldo + 20 días por año trabajado.

7️⃣ Derecho a la Capacitación 📚

Tienes derecho a aprender y crecer.

🔹 Capacitación para tu puesto.

🔹 Oportunidades para adquirir nuevas habilidades.

🔹 Mejores condiciones para subir de nivel en la empresa.

8️⃣ Derecho a No Ser Discriminado 🚫

¡Dignidad ante todo!

No pueden tratarte distinto por:

🔸 Tu color de piel, sexo, edad, religión, salud, orientación sexual, ideas políticas o por estar embarazada.

Todos merecemos respeto.

9️⃣ Derecho a Organizarte

El miedo no debe callarte.

🔹 Puedes formar o afiliarte a un sindicato.

🔹 Participar en huelgas legales.

🔹 Negociar tus condiciones laborales.

¡La ley te protege!

🔟 Derecho a Prestaciones Mínimas 🎁

Además del salario, la ley te garantiza:

🔸 Aguinaldo: mínimo 15 días de sueldo.

🔸 Prima vacacional: al menos 25% extra durante tus vacaciones.

🔸 Prima dominical si trabajas en domingo.

¡Nada de “te lo doy si te portas bien”!


⚖️ ¿Te están negando alguno de estos derechos?

No estás solo. La Ley Federal del Trabajo te respalda. Y si te están violando alguno de estos puntos, acércate a la PROFEDET  en dónde te orientan gratuitamente o con Abogado experto en leyes del trabajo.

📣 Conoce tus derechos, hazlos valer y compártelos. Porque cuando uno se informa, ninguno se deja.


🔖 Autor: Enrique Rueda Santillán, Maestro en Derecho

✍️ Con apoyo de inteligencia artificial para la edición y estilo