septiembre 27, 2023

septiembre 25, 2023

VACACIONES. ¿CUÁNTOS DÍAS ME CORRESPONDEN?

1.     De acuerdo con los años laborados ¿cuántos días de vacaciones me corresponden por Ley?

De acuerdo con los años que tengas de antigüedad, identifica en la siguiente tabla, el número de días de vacaciones.

 

Años laborados

Días de Vacaciones

Prima Vacacional

1

12

3.00

2

14

3.50

3

16

4.00

4

18

4.50

5

20

5.00

6

22

5.50

7

22

5.50

8

22

5.50

9

22

5.50

10

22

5.50

11

24

6.00

12

24

6.00

13

24

6.00

14

24

6.00

15

24

6.00

16

26

6.50

17

26

6.50

18

26

6.50

19

26

6.50

20

26

6.50

 
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

¿QUÉ PLAZO TIENE EL PATRÓN PARA PAGAR EL FINIQUITO?

 ¿QUÉ PLAZO TIENE EL PATRÓN PARA PAGAR EL FINIQUITO?


¿Qué conceptos comprende el finiquito?

El pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados y cualquier otra prestación que se le adeude al empleado por su trabajo.

¿Cuándo me deben entregar el finiquito?

La Ley no establece un plazo en que debe efectuarse su pago, por ello consideramos que se debe realizar en cualquiera de los siguientes momentos:

a)   En caso de renuncia voluntaria, el último día en el que el empleado preste sus servicios

b)   En caso de celebración de convenio de terminación de la relación de trabajo, en la fecha en que las partes lo acordaron, ya sea que el mismo se celebre en forma privada o ante la presencia de un Centro de Conciliación Labora, la Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal laboral

c)    Cuando exista condena de una Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal laboral, dentro del plazo de 15 días hábiles a aquel en que legalmente se deba de concluir.

¿Dónde se debe entregar el finiquito?

Puede ser dentro de las instalaciones de la empresa o bien, como lo establece el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley.

¿Qué debo hacer si no me pagan mi finiquito?

a)   En el caso de renuncia voluntaria o acuerdo de terminación voluntaria celebrado entre las partes sin intervención de la autoridad, se tendrá que acudir al Centro de Conciliación Laboral para que a través del Procedimiento Conciliatorio Prejudicial se solicite al patrón su pago. En caso de no ser cubierto en esta instancia se tendrá que acudir a un Tribunal Laboral.

b)   Si se acordó su pago en un Centro de Conciliación Laboral, se deberá acudir ante un Tribunal Laboral.

c)    Si se acordó o determinó dentro de un procedimiento legal llevado a cabo ante una Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral, ante esa misma autoridad.

¿Qué plazo se tiene para reclamar el pago del finiquito?

Tal y como lo establece  el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo “Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.”

12 recomendaciones al cobrar tu finiquito

1.    Solicitar copia de todo lo que se firme en relación con el finiquito.

Es obligación de la empresa entregar al trabajador una copia del finiquito, preferentemente sellado o firmado por el representante legal de la empresa, así como copia de cualquier documento adjunto que se entregue con el mismo. Es importante verificar que las copias recibidas coinciden con los originales que se firmaron.

2.    Revisar que se estén pagando todos los conceptos y cantidades que legalmente corresponden.

Es importante revisar tanto los conceptos que se pagan como los importes que ha determinado la empresa en el finiquito. En cuanto a los conceptos, deben constar, como mínimo, el salario proporcional al mes trabajado, horas extras pendientes de pago, bonos, vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional correspondiente, aguinaldo proporcional, comisiones, bonos, primas y demás conceptos que se encuentren pendientes, en caso de antigüedades mayores a 15 años prima de antigüedad y si se ha negociado indemnización constitucional y 20 días por año.

3.    Si consideras que falta algún concepto, hay que señalarlo claramente.

Para poder formular futuras reclamaciones,  se debe dejar constancia de los conceptos y las cantidades que consideramos quedan pendientes de pago en el finiquito, para que la empresa los incluya, sugiriéndose que en forma manuscrita se anote en el finiquito los conceptos no incluidos con una leyenda que diga, por ejemplo “faltan vacaciones”.

4.    Si tienes duda o consideras que no es correcto el importe de algún concepto, debes poner una anotación de tu puño y letra que diga “inconforme” o “pendiente de revisión”.

Para que no quede firme el pago que recibes y que consideras que es incorrecto, debes mostrar tu desacuerdo, ya que si sólo pones tu firma sin ninguna observación, se presume que estas conforme con lo que contiene. Esto no significa que necesariamente vayas a demandar a la empresa, pero si es una protección legal para poder comprobar detenidamente las cantidades con un especialista y después actuar como lo consideres conveniente.

5.    No firmar el finiquito bajo la promesa de pago posterior.

Una vez acordado el monto que recibirás por concepto de finiquito, la empresa te debe de pagar en forma inmediata o bien señalarte la fecha en que recibirás el pago. Lo recomendable es que hasta ese momento firmes el documento, ya que de otra forma no existe garantía de que efectivamente lo recibirá pero el patrón ya tendrá el recibo del dinero, o en su caso anotes la leyenda “pendiente de pago”.

6.    Si el finiquito no se paga en efectivo, se debe indicar que está “pendiente de cobro”.

El finiquito debe entregarse simultáneamente con la cantidad en efectivo total señalada en el mismo, pero en caso de que se haga entrega de un cheque o mediante transferencia, se debe anotar la leyenda “pendiente de cobrar cheque” o “pendiente de recibir transferencia”.  Firmar el finiquito sin estas anotaciones significa que se ha cobrado el dinero indicado en el documento.

7.    Poner la fecha en la que se ha recibido el finiquito.

Es recomendable poner la fecha en que has recibido el finiquito, puesto que a veces la empresa no lo pone en el documento o puede no coincidir con la fecha efectiva en la que se nos ha entregado. Aunque parezca irrelevante, la fecha efectiva es importante para contar los plazos de reclamación.

8.    Leer una vez más el documento y, posteriormente, firmarlo.

Debes de firmar el finiquito y sus anexos una vez que los hayas leído y entendido completamente, en caso de que no comprendas algún concepto no dudes en pedir asesoría a alguna persona de tu confianza, recuerda que nosotros te podemos ayudar a interpretarlo.

9.    No debes firmar si te obligan o bajo presión.

Es importante tener presente que la empresa no te puede ni te debe obligar o amenazar si no firmas, pero si lo haces bajo esas circunstancias, a ti te corresponderá demostrarlo y créeme, técnicamente no es nada sencillo.

10. Grabar la reunión donde se entrega el finiquito si es necesario.

No está por demás que si te es posible, grabes toda la reunión, ya que en caso de suceder algo anormal tendrás asegurada una prueba.

11. Si no estoy de acuerdo con el finiquito ¿Qué hago?

No debes de firmar si no estoy de acuerdo con los documentos que te presentan o las cantidades que te ofrecen pagar, pero tendrás que requerirlas judicialmente y para ello tienes el plazo de 1 año y en caso de despido el plazo de dos meses.

12. ¿Debo consultar a un abogado antes de firmar?

Si, lo más recomendable es que antes de firmar cualquier documento y aceptar alguna cantidad recibas asesoría especializada por un experto en leyes de trabajo. En nuestras redes sociales te podemos brindar orientación.

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor.

Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

 

septiembre 23, 2023

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septiembre 22, 2023

HONORARIOS LEGALES. ¿CUÁNTO DEBE COBRAR UN ABOGADO?


¿CUÁNTO DEBE COBRAR UN ABOGADO?

Cuando los honorarios legales se vuelven “explotación del hombre por hombre”

Por Enrique Rueda Santillán

Del estudio de la diversa tesis emitida por el Segundo Tribunal colegiado en materias civil y administrativa del noveno circuito, se describe el caso en el cual unos abogados celebraron contrato de prestación de servicios profesionales con una trabajadora, con el objeto de obtener el pago de prestaciones no cubiertas a ésta por su patrón, pactando por concepto de honorarios el 40 % de la cantidad que se obtuviera como condena. Una vez ganado el caso por los letrados y al no pagarles dicha contraprestación, demandaron a su clienta y como consecuencia de ello obtuvieron una sentencia favorable, pero no por el monto reclamado sino por un 5% conforme al arancel de abogados, ya que consideró el juez en primera instancia que el porcentaje del 40% constituía un acto de explotación del hombre por el hombre, prohibido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No conformes con dicha determinación promovieron juicio de amparo, sosteniendo que no se actualizaba dicha figura de explotación humana.

Al emitir su sentencia, el Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar que el contrato de prestación de servicios si transgrede la prohibición genérica contenida en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el porcentaje de honorarios pactado (40 %) por la prestación de los servicios profesionales de los abogados, constituye un caso de explotación del hombre por el hombre.

Los argumentos que esgrimió la autoridad de amparo para justificar su decisión son los siguientes:

1.     El salario justo de la trabajadora como producto de la prestación de su servicio personal y subordinado constituye el medio fundamental para asegurarle una vida digna, según deriva del artículo 123 de la Constitución General.

2.     El convenio sobre honorarios con motivo de la prestación de servicios profesionales señalado actualiza una afectación tanto al patrimonio como a la dignidad de la trabajadora, ya que:

-  Lo excesivo del porcentaje es desproporcional y mengua en demasía la condena en su favor;

Vulnera su dignidad humana, pues le impide ejercer su derecho a recibir un salario justo, afectando el goce y la satisfacción de sus necesidades básicas y su calidad de vida.

Es importante considerar que el señalado artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos señala que lo siguiente: 1) Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3) Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Este caso da mucho tema para la reflexión, ya que si bien es cierto el 40% podría considerarse muy elevado, también es importante señalar que en la mayoría de los casos los abogados patronos financian todo el costo del juicio y los gastos que se generan por su atención y cuidado durante todo su desarrollo, sin que los clientes tengan que erogar cantidad alguna, salvo el porcentaje inicialmente acordado, el cual sólo se cubrirá en caso de éxito.

Conclusión

¿En tu concepto la fijación de honorarios legales puede constituir, como lo señalan los jueces federales, explotación del hombre por el hombre? ¿Qué acaso los abogados no tienen derecho a recibir el justo pago por sus servicios de asesoría legal y recuperar los gastos que tuvieron que realizar para llegar a ganar el asunto? La mejor opinión la tiene tú.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor, queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2026842

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Constitucional, Civil

Tesis: IX.2o.C.A.5 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Julio de 2023, Tomo III, página 2444

Tipo: Aislada

 

EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE. SE ACTUALIZA ESTA CATEGORÍA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CUANDO SE CELEBRA UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE UNA TRABAJADORA Y SUS ABOGADOS, ESTABLECIÉNDOSE COMO HONORARIOS UN 40 % DE LA CANTIDAD QUE SE OBTENGA COMO CONDENA AL PATRÓN.

 

Hechos: Los quejosos (licenciados en derecho) celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales con una trabajadora, con el objeto de obtener el pago de prestaciones no cubiertas a ésta por su patrón, pactando por concepto de honorarios el 40 % de la cantidad que se obtuviera como condena. Al no pagarles dicha contraprestación, demandaron a su clienta y tanto en primera como en segunda instancias se condenó a la demandada a su pago, pero conforme al arancel de abogados (5 %), al considerar que el porcentaje pactado constituía un acto de explotación del hombre por el hombre, prohibido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En contra de la resolución de segunda instancia los profesionistas promovieron juicio de amparo directo, en el que argumentaron que no se actualiza dicha prohibición.

 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el contrato mencionado transgrede la prohibición genérica contenida en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el porcentaje de honorarios pactado (40 %) por la prestación de los servicios profesionales de los abogados, constituye un caso de explotación del hombre por el hombre.

 

Justificación: Lo anterior es así, porque el salario justo de la trabajadora como producto de la prestación de su servicio personal y subordinado constituye el medio fundamental para asegurarle una vida digna, según deriva del artículo 123 de la Constitución General. Así, el convenio sobre honorarios con motivo de la prestación de servicios profesionales señalado actualiza una afectación tanto al patrimonio como a la dignidad de la trabajadora, en lo primero, porque lo excesivo del porcentaje es desproporcional y mengua en demasía la condena en su favor y, en lo segundo, porque vulnera su dignidad humana, pues le impide ejercer su derecho a recibir un salario justo, afectando el goce y la satisfacción de sus necesidades básicas y su calidad de vida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 684/2021. J. Isabel Tobías Montoya y otra. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CXXXII/2018 (10a.), de título y subtítulo: "EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE EN OPERACIONES CONTRACTUALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 843, con número de registro digital: 2017993.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2023 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.