enero 02, 2024

¿Los días de descanso cuentan como vacaciones?

 


1.     ¿Los días de vacaciones se deben disfrutar en días hábiles o laborables?

Tal y cómo lo señala el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones se deben disfrutar en días laborables, es decir aquellos en los que regularmente trabajas, no en días de descanso semanal u obligatorio.

Por ejemplo, si trabajas de lunes a sábado, tus días doce días de vacaciones deberán ser tomados de la siguiente manera:

Primeros 6 días de vacaciones: Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones)

Segundos 6 días de vacaciones: Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones).

 
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor



SALARIO MÍNIMO. DENUNCIA

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VACACIONES. TODO LO QUE DEBES SABER.

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1.     ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden anualmente?

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentarán en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a veintidós. Posteriormente el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

2.     De acuerdo con los años laborados ¿cuántos días de vacaciones me corresponden por Ley?

De acuerdo con los años que tengas de antigüedad, identifica en la siguiente tabla, el número de días de vacaciones.

 

Años laborados

Días de Vacaciones

Prima Vacacional

1

12

3.00

2

14

3.50

3

16

4.00

4

18

4.50

5

20

5.00

6

22

5.50

7

22

5.50

8

22

5.50

9

22

5.50

10

22

5.50

11

24

6.00

12

24

6.00

13

24

6.00

14

24

6.00

15

24

6.00

16

26

6.50

17

26

6.50

18

26

6.50

19

26

6.50

20

26

6.50

 

3.     ¿Qué cantidad debo recibir por concepto de prima vacacional?

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

4.     Si presto mi trabajo en periodos discontinuos o por temporada ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.

5.     ¿Cuántos días puedo tomar de vacaciones en forma continua?

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

6.     Mi Jefe me pide que no salga de vacaciones y ofrece pagármelas ¿Esto es legal?

No es legal, ya que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

7.     Laboré menos de un año ¿Tengo derecho a tomar vacaciones me corresponden?

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

8.     ¿Cuándo puedo gozar de mis vacaciones?

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

9.     ¿Cómo se calculan las vacaciones y la prima vacacional?

Trabajador que ingreso el día 21 de marzo de 2020 y le corresponden 16 días de vacaciones)

Salario Diario de $333.33

Años laborados

Días de Vacaciones

Salario Diario

Total Salario Vacaciones

Prima Vacacional 25%

 

 

 

 

 

6

16

 $       333.33

 $    5,333.28

 $    1,333.32

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor.

Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

 


REPARTO DE UTILIDADES. NO LAS RECIBÍ ¿DÓNDE PONGO MI DENUNCIA?


 

SALARIO MÍNIMO. INFLACIÓN. INCREMENTO DE PRECIOS



En fechas recientes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante la cual se establecen los salarios mínimos para el año 2024, por lo que el salario mínimo general será de $248.93 diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte será de $374.89 diarios. Derivado del incremento surgen muchas dudas sobre el incremento general de los salarios, mismas que vamos a responder.

¿El incremento del 20% al salario mínimo aplica a todos los trabajadores?

No, ya que el salario mínimo es el único que se incrementa por decreto, siendo que la Ley Federal del Trabajo no contempla ninguna disposición que obliga a incrementar los salarios.

¿Entonces quién se beneficia el incremento al salario mínimo?

A todos aquellos trabajadores que perciben por su trabajo un salario mínimo, se verán beneficiados del incremento decretado que la CONASAMI.

¿Si después del incremento al mínimo, mi salario queda por debajo que procede?

En este caso, si será obligatorio que se reajuste el salario que quede por debajo del nuevo salario mínimo, a el fin de que el trabajador devengue cuando menos el salario mínimo.

¿Entonces de cuánto será mi incremento salarial en el año 2024?

Patrones y Trabajadores pueden pactar en el contrato individual o colectivo de trabajo un reajuste o incremento en el salario del trabajador, en cuyo caso, sí será obligatorio ese incremento.

El monto del incremento dependerá exclusivamente de lo pactado entre las partes, tanto en porcentaje de aumento como en la fecha en que se debe aplicar.

¿Qué puedo hacer en caso de que no me respeten el incremento al salario mínimo?

Ante el Centro de Conciliación Laboral o bien ante la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.

TELÉFONO +1 800-911-7877

CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx

 
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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diciembre 27, 2023

LOS ABOGADOS, platicando legalmente




 

INCREMENTO AL SALARIO ¿APLICA PARA TODOS LOS TRABAJADORES?

INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO. ¿APLICA A TODOS LOS TRABAJADORES?

En fechas recientes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante la cual se establecen los salarios mínimos para el año 2024, por lo que el salario mínimo general será de $248.93 diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte será de $374.89 diarios. Derivado del incremento surgen muchas dudas sobre el incremento general de los salarios, mismas que vamos a responder.

¿El incremento del 20% al salario mínimo aplica a todos los trabajadores?

No, ya que el salario mínimo es el único que se incrementa por decreto, siendo que la Ley Federal del Trabajo no contempla ninguna disposición que obliga a incrementar los salarios.

¿Entonces quién se beneficia el incremento al salario mínimo?

A todos aquellos trabajadores que perciben por su trabajo un salario mínimo, se verán beneficiados del incremento decretado que la CONASAMI.

¿Si después del incremento al mínimo, mi salario queda por debajo que procede?

En este caso, si será obligatorio que se reajuste el salario que quede por debajo del nuevo salario mínimo, a el fin de que el trabajador devengue cuando menos el salario mínimo.

¿Entonces de cuánto será mi incremento salarial en el año 2024?

Patrones y Trabajadores pueden pactar en el contrato individual o colectivo de trabajo un reajuste o incremento en el salario del trabajador, en cuyo caso, sí será obligatorio ese incremento.

El monto del incremento dependerá exclusivamente de lo pactado entre las partes, tanto en porcentaje de aumento como en la fecha en que se debe aplicar.

¿Qué puedo hacer en caso de que no me respeten el incremento al salario mínimo?

Ante el Centro de Conciliación Laboral o bien ante la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.

TELÉFONO +1 800-911-7877

CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx

 
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