octubre 05, 2026

CONTRATO A PRUEBA: ¿CUÁNDO OBTENGO LA PLANTA?

 CONTRATO A PRUEBA: ¿CUÁNDO OBTENGO LA PLANTA?

Por Enrique Rueda

 

En la práctica es muy común escuchar que una persona fue contratada “a prueba” y que después de determinado número de meses “obtendrá la planta”. Pero jurídicamente las cosas no funcionan exactamente así.

¿Existe el contrato a prueba?

La Ley Federal del Trabajo no establece una modalidad denominada propiamente “contrato a prueba”. El artículo 35 señala que las relaciones de trabajo pueden ser para obra determinada, tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, estar sujetas a un periodo a prueba o de capacitación inicial, pero cuando no existen estipulaciones expresas, la relación de trabajo se entiende por tiempo indeterminado.

Por eso, cuando hablamos de un “contrato a prueba”, en realidad estamos hablando de una relación laboral que, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por le ley, puede estar sujeta a un periodo a prueba.

Entonces, ¿me pueden contratar a prueba?

En mi opinión, se tiene que establecer el tipo de relación de trabajo bajo la cual se contrata a la persona trabajadora, ya que el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, o cuando excedan de ciento ochenta días, puede establecerse un periodo a prueba, el cual como regla general no puede exceder de treinta días, y tendrá la finalidad verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. Pero podrá extenderse hasta ciento ochenta días cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales, de administración general o de labores técnicas o profesionales especializadas.

¿Durante el periodo a prueba tengo derechos laborales?

Sí, Durante el periodo a prueba el trabajador tiene derecho al salario, a la seguridad social y a las prestaciones correspondientes a la categoría o puesto que desempeñe.

El periodo a prueba no significa trabajar gratis, sin IMSS o sin prestaciones.

¿El periodo a prueba puede prorrogarse?

No. Los periodos a prueba son improrrogables.

Además, dentro de una misma empresa o establecimiento no puede aplicarse al mismo trabajador un periodo de prueba o de capacitación inicial en forma simultánea o sucesiva, ni utilizarse nuevamente por el hecho de ocupar otro puesto o recibir un ascenso.

La finalidad de esta regla es evitar que el trabajador permanezca indefinidamente en una situación de prueba.

¿Quién decide si aprobé el periodo a prueba?

La ley establece que, al concluir el periodo, debe verificarse si el trabajador satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores.

Esta valoración se realiza a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto.

Por ello, no es correcto afirmar que la empresa puede simplemente inventar un nuevo periodo de prueba o prolongarlo indefinidamente.

¿Qué pasa si no apruebo el periodo a prueba?

Si al concluir el periodo el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, puede darse por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, esto no significa que el trabajador pierda los derechos que haya generado durante el tiempo que trabajó.

Deberán cubrirse, entre otros conceptos que correspondan, los salarios pendientes y las partes proporcionales de las prestaciones generadas.

¿Y qué pasa si termina el periodo a prueba y sigo trabajando?

Aquí está uno de los puntos más importantes.

El periodo a prueba no convierte la relación laboral en una contratación temporal.

Si el periodo a prueba concluye y la relación de trabajo continúa, el artículo 39-E establece expresamente que la relación se considerará por tiempo indeterminado.

Además, el tiempo que duró el periodo a prueba se computa para efectos de la antigüedad.

Por ejemplo:

Si una persona inició a trabajar el 1 de octubre y fue contratada bajo una relación por tiempo indeterminado sujeta a un periodo a prueba de treinta días, esos treinta días forman parte de su relación laboral.

Si al concluir el periodo continúa trabajando, no comienza una nueva relación laboral el día 31.

La relación laboral continúa y su antigüedad se cuenta desde el inicio de la prestación de servicios.

Entonces, ¿cuándo obtengo la “planta”?

La expresión “obtener la planta” es muy utilizada en el lenguaje laboral cotidiano, pero debe manejarse con cuidado.

La pregunta jurídicamente correcta no es cuántos contratos a prueba necesitas para obtener la planta.

Lo importante es determinar cuál es la naturaleza de tu relación laboral.

Cuando existe una relación por tiempo indeterminado sujeta a un periodo a prueba, la relación no se convierte en indeterminada después de aprobar la prueba: ya tenía esa naturaleza.

El periodo a prueba únicamente permite al patrón verificar, durante el plazo autorizado por la ley, si el trabajador cuenta con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el puesto.

Si el periodo concluye y la relación continúa, ésta se considera por tiempo indeterminado y el tiempo transcurrido durante la prueba cuenta para la antigüedad.

¿Qué debes revisar si tu contrato dice “tres meses a prueba”?

No te quedes únicamente con la frase “contrato a prueba”.

Revisa:

  • Qué tipo de relación laboral establece el contrato.
  • Qué puesto vas a desempeñar.
  • Cuánto dura realmente el periodo a prueba.
  • Si el puesto permite legalmente un periodo de hasta 180 días.
  • Qué salario y prestaciones se establecieron.
  • Si estás registrado ante el IMSS.
  • Qué sucede al concluir el periodo señalado.

Una cláusula escrita en un contrato no puede convertir automáticamente en válido aquello que la Ley Federal del Trabajo limita.

Conclusión

El llamado “contrato a prueba” no debe confundirse con un contrato temporal.

La regla general es que las relaciones laborales son por tiempo indeterminado, salvo los casos que la propia ley permite.

El periodo a prueba tiene una finalidad específica: permitir al patrón verificar si el trabajador reúne los requisitos y conocimientos necesarios para desempeñar el puesto.

Por regla general, no puede durar más de treinta días y sólo en determinados puestos puede extenderse hasta ciento ochenta días.

Y si termina el periodo a prueba y la relación laboral continúa, ésta se considera por tiempo indeterminado, computándose para la antigüedad todo el tiempo trabajado durante el periodo a prueba.

Conocer tus derechos te ayuda a decidir mejor.

 

Enrique Rueda Santillán

Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Laboral.

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.

 

septiembre 23, 2026

PROHIBIR TENER PAREJA EN EL TRABAJO: ¿ES LEGAL?

 PROHIBIR TENER PAREJA EN EL TRABAJO: ¿ES LEGAL?

Por Enrique Rueda

“Aquí está prohibido tener una relación con otro empleado”.

Imagínate que Recursos Humanos te dice:

“En esta empresa están prohibidas las relaciones sentimentales entre empleados. Tienes que renunciar”.

¿Tendrías que hacerlo?

Antes de firmar tu renuncia, lee esto.

Primero pregunta:

¿Dónde está esa regla?

Pide que te indiquen por escrito la política o disposición que supuestamente estás incumpliendo.

Después pregunta:

¿Qué conducta laboral estás cometiendo que justifique la terminación?

Porque tener una relación sentimental con otro trabajador no aparece, por sí mismo, como causa de rescisión en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Eso no significa que la empresa no pueda establecer reglas.

Puede regular situaciones que generen conflictos de interés, favoritismos, acoso o problemas laborales.

Por ejemplo, si tu pareja es tu jefe, puede establecer medidas para evitar que uno tome decisiones sobre el otro.

Pero una cosa es regular el trabajo y otra muy distinta es decir:

“Tienes pareja → tienes que renunciar”.

Así que, si Recursos Humanos te pone en esa situación:

No firmes inmediatamente.

Pide la regla.

Pide que te expliquen qué conducta estás incumpliendo.

Y conserva cualquier documento, mensaje o comunicación relacionada con la decisión.

Porque antes de renunciar necesitas saber algo fundamental:

¿Realmente estás renunciando… o la empresa está intentando terminar tu relación laboral?

Y si te están despidiendo, la pregunta ya no es si tienes pareja. Es: ¿con qué fundamento legal lo están haciendo?

Si estás en una situación así, no tomes una decisión bajo presión. Busca orientación antes de firmar cualquier documento.

Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.

 

 

septiembre 08, 2026

16 de septiembre: salario triple y descanso obligatorio

 16 de septiembre: salario triple y descanso obligatorio

Por Enrique Rueda



Cada año, cerca del 16 de septiembre, surgen las mismas dudas entre los trabajadores: ¿es obligatorio el descanso?, ¿cuánto se debe pagar si se trabaja ese día?, ¿el 15 también cuenta como feriado? Aquí las respuestas, directo y sin tecnicismos.

¿Es obligatorio descansar el 16 de septiembre?

Sí. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce el 16 de septiembre como día de descanso obligatorio. Esto significa que no estás obligado a trabajar y, aun así, debes recibir tu salario normal ese día.

¿Qué pasa si tengo que trabajar ese día?

Si la empresa te pide trabajar el 16 de septiembre, tienes derecho a un pago triple: tu salario diario normal, más un pago adicional equivalente al doble de ese salario por los servicios prestados.

Un ejemplo simple

María es cajera y gana $400 pesos al día. Si trabaja el 16 de septiembre, le corresponde:

Concepto

Monto

Pago normal del día

$400

Pago doble adicional

$800

Total a recibir

$1,200

La fórmula es siempre la misma, sin importar el sueldo: salario diario × 3.

¿El 15 de septiembre también es feriado o se paga doble o triple?

No. El 15 de septiembre —la noche del Grito— no es descanso obligatorio por ley. Empresas y escuelas pueden operar con normalidad ese día, salvo que el patrón otorgue ese beneficio por su cuenta. El día realmente protegido por la ley es el 16.

¿Qué hago si no me pagan el triple?

Si tu patrón no cubre el pago correspondiente, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde ofrecen asesoría gratuita. Tienes hasta un año para reclamar ese dinero.

¿Aplica para todos los trabajadores?

Sí. Aplica para todos los trabajadores bajo la Ley Federal del Trabajo, sin importar si tu pago es diario, semanal, quincenal o mensual.

En resumen

Descansar el 16 de septiembre o cobrar el triple no es un privilegio: es un derecho que la ley te reconoce. Celebra, descansa o cobra lo justo, pero asegúrate de que se respete lo que te corresponde.


Autor: Enrique Rueda Santillán

 

septiembre 04, 2026

DURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

🎯 ¿Sabes qué tipo de jornada laboral tienes?
¡La Ley Federal del Trabajo te lo aclara clarito! 👇

🕕 Jornada Diurna:
Va de las 6 de la mañana a las 8 de la noche y su duración máxima es de 8 horas.
🌞 Es la jornada bajo el sol, donde normalmente se trabaja sin complicaciones nocturnas.

🌙 Jornada Nocturna:
Empieza a las 8 de la noche y termina a las 6 de la mañana y su duración máxima es de 7 horas.
⚠️ Es la más pesada y por eso tiene reglas especiales... ¡y más derechos para ti!

🌗 Jornada Mixta:
Es una mezcla de las dos ⏳, pero ojo:
🔹 Si el turno incluye menos de 3 horas y media de noche, se considera mixta.
🔸 Pero si pasa de 3 horas y media nocturnas, entonces ya es jornada nocturna, con todas sus implicaciones y su duración máxima es de 7:30 horas.

💡 ¿Por qué importa esto?
Porque tu jornada determina tu salario, tus descansos y tus derechos.
¡Conocerla es el primer paso para que no te hagan pato! 🦆