Conciliación y Arbitraje México
Centro Privado de Asesoría Legal
septiembre 17, 2024
septiembre 15, 2024
¿Los días de descanso cuentan como vacaciones?
1. ¿Los
días de vacaciones se deben disfrutar en días hábiles o laborables?
Tal y cómo lo señala
el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones se deben disfrutar
en días laborables, es decir aquellos en los que regularmente trabajas, no en
días de descanso semanal u obligatorio.
Por ejemplo, si
trabajas de lunes a sábado, tus días doce días de vacaciones deberán ser
tomados de la siguiente manera:
Primeros 6 días de
vacaciones: Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones)
Segundos 6 días de vacaciones:
Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones).
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
El
contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda
permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y
autor
TURNOS DE 24 POR 24 LABORADOS EL 25 DE DICIEMBRE Y 1° DE ENERO. ¿CÓMO SE CALCULA EL SALARIO?
Por Enrique Rueda
1. ¿Estoy
obligado a trabajar los días 25 de diciembre y 1° de enero?
No, ya que la ley los tiene
considerados como de descanso obligatorio y por consecuencia los trabajadores
no están obligados a prestar sus servicios.
2. ¿Por el
tipo de trabajo desarrollado en la empresa ¿me puede obligar mi patrón laborar los
días 25 de diciembre y 1° de enero?
De nuestra interpretación de
los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo, podemos decir que si,
siempre y cuando lo hayan convenido patrón y trabajadores o lo haya resuelto
así el juez laboral, ya que señala el artículo 75 que en
los casos de días de descanso obligatorio, los trabajadores y los patrones
determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, en caso
de no llegar a un convenio, resolverá el Tribunal y los trabajadores quedarán
obligados a prestar los servicios
3. ¿Cómo
calculo mi salario si trabajo los días 25 de diciembre y 1° de enero en caso de
una jornada de 8 horas?
Multiplica tu salario diario
por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para el día de tu
descanso.
SALARIO DIARIO (S.D.) |
$250.°° |
DOBLE DEL SALARIO (2SD) |
$500.°° |
S.D. + 2SD = SALARIO DIA
DESCANSO OBLIGATORIO |
$750°° |
4. ¿Cómo
calculo mi salario si desarrollo una jornada de 24 por 24?
Multiplica tu salario diario
por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para
5. ¿Es
legal la jornada de 24 por 24?
No, ya que los artículos 5o.,
fracción II, 58 a 61, 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la
duración de la jornada no debe exceder de los máximos legales ni los
trabajadores están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del
permitido, pues si la duración máxima de la jornada diurna es de 8 horas, la
nocturna de 7 y la mixta de 7.5, es legal que el empleado trabaje a la semana
48 horas en el día, 42 en la noche y 45 en una faena compuesta, por lo que si
las actividades exceden de esos parámetros, se viola la ley referida.
Se estima como ilegal una
jornada de 24 horas laboradas por 24 de descanso, pues si una semana es de 7
días, el trabajador laboraría lunes, miércoles, viernes y domingo, lo que
implica desempeñar el servicio por 96 horas y, en la semana siguiente, lo haría
martes, jueves y sábado, trabajando 72 horas, sobrepasando los límites legales,
sin que sea obstáculo que las partes así lo convengan, pues de conformidad con
la fracción II del artículo 5o. citado, no pueden producir efectos las
condiciones que establezcan una jornada mayor a la permitida en la ley.
6. ¿Entonces
porque se permite la jornada de 24 por 24?
Legalmente no está permitida,
pero desafortunadamente se ha vuelto práctica constante en muchas empresas que,
atendiendo a la naturaleza del servicio, se fijen ese tipo de jornadas, las
cuales son aceptadas por los trabajadores por muchas razones, siendo una de las
principales su necesidad de contar con un empleo formal pagado.
7. ¿Dónde
me asesoro?
De manera gratuita en las oficinas de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos
para contactarlos.
Espero que esta información te haya
sido de gran utilidad, compártela para que más personas se enteren de sus
derechos laborales, y te comparto el siguiente criterio emitido por los
tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Registro digital: 2019294
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis:I.13o.T.209 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Tesis Aislada
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE
CON UNA JORNADA DE 24 HORAS DE LABOR POR 24 DE DESCANSO.
La calificación de la oferta de trabajo debe realizarse
sin atender a fórmulas rígidas o abstractas, de acuerdo con los antecedentes
del caso, la conducta de las partes y todas las circunstancias que permitan
concluir, de manera prudente y racional, si revela la intención del patrón de
que continúe la relación laboral, por lo que debe realizarse sin transgresión a
los límites establecidos por la ley de la materia en favor del trabajador. En
este sentido, si los artículos 5o., fracción II, 58 a 61, 66 y 68 de la Ley
Federal del Trabajo establecen que la duración de la jornada no debe exceder
de los máximos legales, los trabajadores no están obligados a prestar sus
servicios por un tiempo mayor del permitido, pues si la duración máxima de la
jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 y la mixta de 7.5, es legal que
el empleado trabaje a la semana 48 horas en el día, 42 en la noche y 45 en una
faena compuesta, por lo que si las actividades exceden de esos parámetros, se
viola la ley referida. Así, debe considerase de mala fe la propuesta de volver
al trabajo en una jornada de 24 horas laboradas por 24 de descanso, al
transgredir las disposiciones aludidas, pues si una semana es de 7 días, el
trabajador laboraría lunes, miércoles, viernes y domingo, lo que implica
desempeñar el servicio por 96 horas y, en la semana siguiente, lo haría martes,
jueves y sábado, trabajando 72 horas, sobrepasando los límites legales, sin que
sea obstáculo que las partes así lo convengan, pues de conformidad con la
fracción II del artículo 5o. citado, no pueden producir efectos las condiciones
que establezcan una jornada mayor a la permitida en la ley.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 566/2018. David Alvarado Morales. 4 de
octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario:
José Luis Rodríguez Morales.
Esta tesis se
publicó el viernes 15 de febrero de 2019 a las 10:17 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
Autor
de este artículo:
Enrique
Rueda Santillán
Maestro
y Licenciado en Derecho
El contenido de este
artículo es propiedad de su autor, queda permitida su reproducción total o
parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
septiembre 14, 2024
septiembre 13, 2024
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VACACIONES. TODO LO QUE DEBES SABER.
VACACIONES. TODO LO QUE DEBES SABER.
1. ¿Cuántos
días de vacaciones me corresponden anualmente?
Los trabajadores que tengan más de un año
de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en
ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentarán en dos
días laborables por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a veintidós.
Posteriormente el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de
servicios.
2. De
acuerdo con los años laborados ¿cuántos días de vacaciones me corresponden por
Ley?
De acuerdo con los
años que tengas de antigüedad, identifica en la siguiente tabla, el número de
días de vacaciones.
Años laborados |
Días de Vacaciones |
Prima Vacacional |
1 |
12 |
3.00 |
2 |
14 |
3.50 |
3 |
16 |
4.00 |
4 |
18 |
4.50 |
5 |
20 |
5.00 |
6 |
22 |
5.50 |
7 |
22 |
5.50 |
8 |
22 |
5.50 |
9 |
22 |
5.50 |
10 |
22 |
5.50 |
11 |
24 |
6.00 |
12 |
24 |
6.00 |
13 |
24 |
6.00 |
14 |
24 |
6.00 |
15 |
24 |
6.00 |
16 |
26 |
6.50 |
17 |
26 |
6.50 |
18 |
26 |
6.50 |
19 |
26 |
6.50 |
20 |
26 |
6.50 |
3. ¿Qué
cantidad debo recibir por concepto de prima vacacional?
Los trabajadores
tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los
salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
4. Si
presto mi trabajo en periodos discontinuos o por temporada ¿Cuántos días de
vacaciones me corresponden?
Los trabajadores que
presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período
anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.
5. ¿Cuántos
días puedo tomar de vacaciones en forma continua?
Los trabajadores
deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.
6. Mi
Jefe me pide que no salga de vacaciones y ofrece pagármelas ¿Esto es legal?
No es legal, ya que
las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
7. Laboré
menos de un año ¿Tengo derecho a tomar vacaciones me corresponden?
Si la relación de
trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador
tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios
prestados.
8. ¿Cuándo
puedo gozar de mis vacaciones?
Las vacaciones deberán
concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al
cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus
trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el
período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán
disfrutarlo.
9. ¿Cómo
se calculan las vacaciones y la prima vacacional?
Trabajador que ingreso
el día 21 de marzo de 2020 y le corresponden 16 días de vacaciones)
Salario Diario de
$333.33
Años laborados |
Días de Vacaciones |
Salario Diario |
Total Salario Vacaciones |
Prima Vacacional 25% |
|
|
|
|
|
6 |
16 |
$
333.33 |
$ 5,333.28
|
$
1,333.32 |
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
El
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Queda permitida su reproducción total o
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