agosto 05, 2026

CONTRATO A PRUEBA ¿CUANDO OBTENGO LA PLANTA?

 CONTRATO A PRUEBA ¿CUANDO OBTENGO LA PLANTA?

¿Existe el contrato a prueba?

En la práctica es muy común que se utilice esta forma de contratación de los trabajadores, la cual encuentra sustento en el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo, donde se señala que en aquellos casos en los que las relaciones de trabajo sean por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba.

¿Cuál es la duración máxima del contrato a prueba?

El periodo de prueba no podrá exceder de treinta días y será con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

¿Se puede prorrogar el periódo de prueba?

No, los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador. Artículo 39-D.

¿Existe algún caso en el que pueda exceder de 30 días?

Si, el periodo de prueba podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

¿Despúés de cuantos contratos a prueba obtengo la planta?

Si al término del primer contrato a prueba continúas laborando, a partir de ese momento tendras la planta y tu relación laboral se considerará por tiempo indeterminado.

Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad. Artículo 39-E.

¿Es discrecional la decisión del patrón sobre si pase el peripodo de prueba?

No, ya que al término del periodo de prueba el Patrón deberá verificar si el trabajador satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores tomando en cuenta la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto. Art. 39-A Ley Federal del trabajo.

¿Tengo derecho al seguro social durante el periódo de prueba?

La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. Artículo 39-C.

En caso de que el trabajador no pase la prueba ¿Tiene derecho a algún pago?

Si el trabajador, después de transcurrido el periodo de prueba,  no cumple con  las expectativas patronales y se prescinde de sus servicios, tienen derecho a recibir el finiquito correspondiente, consistente en parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y salarios devengados. (arts. 39-A, 79, 80 y 87, LFT).

Conclusión

Aunque en la práctica se acostumbra a contratar a prueba a los trabajadores, en  la ley no se contempla el contrato a prueba, siendo que en realidad se trata de un periodo en el que el trabajador que ha sido contratado por tiempo indeterminado o por un lapso mayor a 180 días, se encuentra bajo vigilancia del patrón, y si al vencimiento de ese tiempo, aquel no acredita tener las aptitudes necesarias para realizar sus labores, este último pueda concluir el vínculo laboral sin responsabilidad.

Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Laboral
Está permitida la reproducción de este artículo, siempre y cuando se cite la fuente.

 

 


julio 07, 2026

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES TRANSFERIDOS A OTRA EMPRESA


DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DURANTE LA TRANSFERENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL OUTSOURCING A LA EMPRESA

¿Debo firmar mi renuncia?

No, ya que la reforma legal señala que se trata de una substitución patronal y el artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo, señala que la substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.

 

En la empresa me dicen que se trata de una nueva razón social

No importa que se trate de una nueva razón social, puesto que se trata de la continuación de la relación laboral en la misma fuente de trabajo, por eso lo legalmente procedente acorde a lo señalado por el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma que extingue el outsourcing, en todos los casos se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.

 

Me dicen en Recursos Humanos que si no acepto firmar la renuncia, no me pueden liquidar ya que es decisión mía.

Es incorrecto, ya que los trabajadores no están obligados a firmar su renuncia para continuar laborando en la empresa y en caso de que te condicionen la continuidad en el empleo por esa causa, estaríamos ante la presencia de un despido injustificado.

 

En caso de que haya firmado ya la renuncia ¿aún puedo hacer algo?

Si, se debe demandar la anulación de la renuncia ya que fue obtenida bajo presión, en este caso condicionarte la continuidad en el empleo o en caso de negativa.

 

¿A dónde acudo para asesoría legal?

Si te encuentras en la Ciudad de México, Estados de Guanajuato, México y Querétaro, ponte en contacto con nosotros a través de nuestras redes sociales.

Para el resto de la República, te comparto el contacto de la Procuraduría del Trabajo.

 

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
www.ConciliaciónyArbitraje.mx. 

TENGO 3 FALTAS EN EL TRABAJO ¿ES BAJA AUTOMÁTICA?

 

         Tengo 3 faltas de asistencia en el trabajo

Muchos trabajadores, por diversas razones faltan a su trabajo y al acumular tres faltas, son informados a la empresa que causan baja. En esta capsula Los Abogados las van a resolver las siguientes dudas legales ¿Procede mi baja automática? ¿Tengo que firmar mi renuncia? ¿Cuánto me tiene que pagar la empresa?

¿Procede mi baja automática por faltas?

No, no es baja automática por las siguientes razones:

-       Para que te den de baja por faltas, el patrón tiene que agotar el procedimiento señalado en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que “El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.”

-       Para que te puedan dar de baja por faltas necesitas acumular más de 3 faltas de asistencia en un periodo  de 30 día, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

-       Si te dan de baja con 3 faltas en un periodo de 30 días, se deberá considerar como un despido injustificado.

¿Tengo que firmar mi renuncia?

No, no estas obligado a firmar tu renuncia en ninguna circunstancia, salvo que sea tu voluntad hacerlo; dicho de otra manera si la empresa o el personal de la misma te pide que firmes tu renuncia por acumulación de faltas, esta cometiendo un acto  ilegal y contrario a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuánto me corresponde de finiquito?

Si renuncias tan sólo te corresponde el pago de tu finiquito, es decir partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como lo que te puedan estar adeudando por concepto de salarios y otras prestaciones.

En caso de que te den de baja de manera injustificada tendrás derecho a recibir liquidación más finiquito, es decir el pago de 3 meses de salario, prima de antigüedad y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como lo que te puedan estar adeudando por concepto de salarios y otras prestaciones.

¿A dónde puedo acudir para asesoría?

De manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos para contactarlos.

También puedes platicar con Los Abogados para asesorarte sobre la forma de proteger tus derechos o la presentación de tu queja, mientras nos platicas tu caso, puedes invítanos un café. 

Espero que esta información te haya sido de gran utilidad, compártela para que más personas se enteren de cuando sobre este gran apoyo para las familias mexicanas.

 

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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www.ConciliaciónyArbitraje.mx.


julio 02, 2026

CAMBIO DE TURNO LABORAL. Todo lo que debes saber.

CAMBIO DE TURNO LABORAL. Todo lo que debes saber.

Enrique Rueda

¿Tu empresa te cambió el turno de un día para otro sin pedirte permiso?

En este artículo te explico qué dice la Ley Federal del Trabajo, qué criterios han aplicado los tribunales y qué puedes hacer si esto te ocurre.

1.    La fijación del horario una condición esencial, no un detalle menor.

El cambio de turno u horario laboral sin previo acuerdo es una práctica frecuente en muchos sectores. Sin embargo, que sea común no lo hace legal. Conviene ser muy claros en esto desde el inicio.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las condiciones de trabajo —incluida la jornada— deben quedar definidas desde el inicio de la relación laboral (artículo 25). Y conforme al artículo 134, fracción IV, el trabajador está obligado a prestar sus servicios "en la forma, tiempo y lugar convenidos". Esa obligación es recíproca: si el trabajador debe respetar lo pactado, el patrón tampoco puede alterarlo unilateralmente, pues el contrato de trabajo obliga a lo expresamente convenido y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe (artículo 31). El horario forma parte de esas condiciones esenciales — no es un simple dato administrativo.

Esto significa que tu empleador:

• No puede cambiarte el turno de forma unilateral cuando ese cambio te genera un perjuicio real.

• No puede hacerlo sin tu consentimiento expreso.

• No puede argumentar que "así lo requiere la empresa" sin más justificación.

Importante: la ley no protege cualquier cambio de turno, sino aquel que te causa un perjuicio comprobable (económico, familiar, de salud, etc.). Un ajuste menor que no te afecta realmente difícilmente sería suficiente para rescindir la relación laboral. Esto es clave para dimensionar bien tus opciones antes de actuar.

2.    NOM-035 cuando el horario afecta tu salud.

Más allá del contrato, hay una norma oficial que muchos trabajadores y patrones desconocen: la NOM-035-STPS-2018, que obliga a las empresas a identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Entre los factores que reconoce expresamente se encuentran:

• Las jornadas de trabajo y la rotación de turnos que exceden lo establecido en la LFT — es decir, jornadas extensas, turnos nocturnos frecuentes o rotaciones sin pausas y descansos claramente establecidos.

• La falta de control sobre el trabajo, entendida como la escasa posibilidad del trabajador de influir o participar en cómo se organizan sus tareas.

Esto refuerza un punto clave: cuando el cambio de turno se vuelve constante, excesivo o se combina con jornadas que rebasan los límites legales, deja de ser solo un problema contractual y se convierte también en un asunto de salud laboral, con obligaciones concretas de prevención para el patrón.

3.    Lo que dicen los tribunales.

La posición de los Tribunales Colegiados de Circuito en México es clara. Existe una tesis (Registro digital: 195276) que establece el criterio aplicable:

📌 Tesis relevante

"Condiciones de trabajo. Su modificación en forma unilateral, es causal de rescisión del vínculo laboral."

Criterio: una interpretación armónica de los artículos 51, fracción IX, y 134, fracción IV, de la LFT permite establecer que patrón y trabajador tienen prerrogativas y deberes recíprocos que no pueden modificarse unilateralmente en perjuicio de la otra parte. La tesis señala expresamente que si el patrón varía unilateralmente la jornada de labores, el trabajador puede legalmente rescindir el vínculo laboral, tratándose de una causa grave conforme al artículo 51 de la LFT.

Este criterio se refuerza con una tesis previa en el mismo sentido (Octava Época, tesis VI.2o.30 L), que sostiene que la variación de las condiciones de trabajo por el patrón, sin consentimiento del trabajador, es causa de rescisión del contrato.

4.    ¿Qué consecuencias puede tener para el patrón?

Si un cambio de turno impuesto se considera ilegal —es decir, si te genera un perjuicio real y puedes acreditarlo—, el trabajador tiene derecho a:

• Exigir el respeto a su horario original.

• Rescindir la relación laboral con cargo al patrón, lo que activa:

– Indemnización constitucional (3 meses de salario + 20 días por año).

– Prima de antigüedad.

– Prestaciones proporcionales pendientes.

– Salarios vencidos, según el caso.

5.    ¿Qué hacer si te cambian el turno sin avisarte?

Antes de tomar cualquier decisión, te recomiendo estas acciones concretas — en orden:

-       Documenta el cambio: guarda notificaciones, correos o mensajes donde se comunique la modificación.

-       Manifiesta tu desacuerdo por escrito: un correo o escrito formal al área de Recursos Humanos deja constancia.

-       No firmes documentos sin leerlos: evita aceptar modificaciones sin entender las consecuencias.

-       Busca asesoría legal antes de actuar: rescindir por tu cuenta sin acreditar un perjuicio real puede exponerte a que la empresa alegue abandono de empleo. Un abogado puede ayudarte a evaluar si tu caso realmente encuadra en la causal y cuál es el momento correcto para actuar.

Conclusión: El cambio de turno sin consentimiento no debe analizarse como una simple decisión operativa de la empresa. Cuando genera un perjuicio real al trabajador, puede ser —y en muchos casos es— una modificación ilegal de las condiciones de trabajo, con consecuencias económicas reales para el empleador.

El marco normativo y jurisprudencial en México es claro: cuando el cambio perjudica al trabajador, el patrón asume la responsabilidad. Conocer tus derechos —y sus límites— es el primer paso para ejercerlos con criterio.

 

Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.