Conciliación y Arbitraje México
Centro Privado de Asesoría Legal
septiembre 27, 2023
SEGURO SOCIAL DURANTE LA HUELGA
La #SegundaSalaSCJN determinó que, para evitar poner en riesgo la salud de las personas, los servicios y prestaciones médicas de @Tu_IMSS
no pueden suspenderse mientras los trabajadores se encuentren en estado de huelga https.
septiembre 25, 2023
VACACIONES. ¿CUÁNTOS DÍAS ME CORRESPONDEN?
1. De
acuerdo con los años laborados ¿cuántos días de vacaciones me corresponden por
Ley?
De acuerdo con los
años que tengas de antigüedad, identifica en la siguiente tabla, el número de
días de vacaciones.
Años laborados |
Días de Vacaciones |
Prima Vacacional |
1 |
12 |
3.00 |
2 |
14 |
3.50 |
3 |
16 |
4.00 |
4 |
18 |
4.50 |
5 |
20 |
5.00 |
6 |
22 |
5.50 |
7 |
22 |
5.50 |
8 |
22 |
5.50 |
9 |
22 |
5.50 |
10 |
22 |
5.50 |
11 |
24 |
6.00 |
12 |
24 |
6.00 |
13 |
24 |
6.00 |
14 |
24 |
6.00 |
15 |
24 |
6.00 |
16 |
26 |
6.50 |
17 |
26 |
6.50 |
18 |
26 |
6.50 |
19 |
26 |
6.50 |
20 |
26 |
6.50 |
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho
El
contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite
fuente y autor
¿QUÉ PLAZO TIENE EL PATRÓN PARA PAGAR EL FINIQUITO?
¿QUÉ PLAZO TIENE EL PATRÓN PARA PAGAR EL FINIQUITO?
¿Qué
conceptos comprende el finiquito?
El pago
de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional,
salarios devengados y cualquier otra prestación que se le adeude al empleado
por su trabajo.
¿Cuándo
me deben entregar el finiquito?
La Ley no establece un plazo en que debe
efectuarse su pago, por ello consideramos que se debe realizar en cualquiera de
los siguientes momentos:
a)
En caso de renuncia voluntaria,
el último día en el que el empleado preste sus servicios
b)
En caso de celebración de
convenio de terminación de la relación de trabajo, en la fecha en que las
partes lo acordaron, ya sea que el mismo se celebre en forma privada o ante la
presencia de un Centro de Conciliación Labora, la Junta de Conciliación y
Arbitraje o Tribunal laboral
c)
Cuando exista condena de una
Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal laboral, dentro del plazo de 15
días hábiles a aquel en que legalmente se deba de concluir.
¿Dónde se debe entregar el finiquito?
Puede ser dentro de las instalaciones de la
empresa o bien, como lo establece el artículo 987 de la Ley Federal del
Trabajo, cuando trabajadores y patrones lleguen a
un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir
ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación, en
los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley.
¿Qué debo hacer si no me pagan mi finiquito?
a)
En el caso de renuncia
voluntaria o acuerdo de terminación voluntaria celebrado entre las partes sin
intervención de la autoridad, se tendrá que acudir al Centro de Conciliación
Laboral para que a través del Procedimiento Conciliatorio Prejudicial se solicite
al patrón su pago. En caso de no ser cubierto en esta instancia se tendrá que
acudir a un Tribunal Laboral.
b)
Si se acordó su pago en un
Centro de Conciliación Laboral, se deberá acudir ante un Tribunal Laboral.
c)
Si se acordó o determinó dentro
de un procedimiento legal llevado a cabo ante una Junta de Conciliación y
Arbitraje o Tribunal Laboral, ante esa misma autoridad.
¿Qué plazo se tiene para reclamar el pago del
finiquito?
Tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo
“Las acciones de trabajo prescriben en un
año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea
exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.”
12 recomendaciones al cobrar tu finiquito
1.
Solicitar copia de todo lo que se firme en relación con el
finiquito.
Es obligación de la empresa entregar al
trabajador una copia del finiquito, preferentemente sellado o firmado por el
representante legal de la empresa, así como copia de cualquier documento
adjunto que se entregue con el mismo. Es importante verificar que las copias recibidas
coinciden con los originales que se firmaron.
2.
Revisar que se estén pagando todos los conceptos y
cantidades que legalmente corresponden.
Es importante revisar tanto los conceptos que
se pagan como los importes que ha determinado la empresa en el finiquito. En
cuanto a los conceptos, deben constar, como mínimo, el salario
proporcional al mes trabajado, horas extras pendientes de pago, bonos, vacaciones
no disfrutadas y la prima vacacional correspondiente, aguinaldo proporcional,
comisiones, bonos, primas y demás conceptos que se encuentren pendientes, en
caso de antigüedades mayores a 15 años prima de antigüedad y si se ha negociado
indemnización constitucional y 20 días por año.
3.
Si consideras que falta algún concepto, hay que señalarlo
claramente.
Para poder formular futuras
reclamaciones, se debe dejar constancia
de los conceptos y las cantidades que consideramos quedan pendientes de pago en
el finiquito, para que la empresa los incluya, sugiriéndose que en forma
manuscrita se anote en el finiquito los conceptos no incluidos con una leyenda
que diga, por ejemplo “faltan vacaciones”.
4.
Si tienes duda o consideras que no es correcto el importe
de algún concepto, debes poner una anotación de tu puño y letra que diga “inconforme”
o “pendiente de revisión”.
Para que no quede firme el pago que recibes y
que consideras que es incorrecto, debes mostrar tu desacuerdo, ya que si sólo
pones tu firma sin ninguna observación, se presume que estas conforme con lo
que contiene. Esto no significa que necesariamente vayas a demandar a la
empresa, pero si es una protección legal para poder comprobar detenidamente las
cantidades con un especialista y después actuar como lo consideres conveniente.
5.
No firmar el finiquito bajo la promesa de pago posterior.
Una vez acordado el monto que recibirás por
concepto de finiquito, la empresa te debe de pagar en forma inmediata o bien
señalarte la fecha en que recibirás el pago. Lo recomendable es que hasta ese
momento firmes el documento, ya que de otra forma no existe garantía de que
efectivamente lo recibirá pero el patrón ya tendrá el recibo del dinero, o en
su caso anotes la leyenda “pendiente de pago”.
6.
Si el finiquito no se paga en efectivo, se debe indicar
que está “pendiente de cobro”.
El finiquito debe entregarse simultáneamente con
la cantidad en efectivo total señalada en el mismo, pero en caso de que se haga
entrega de un cheque o mediante transferencia, se debe anotar la leyenda “pendiente
de cobrar cheque” o “pendiente de recibir transferencia”.
Firmar el finiquito sin estas anotaciones significa que se ha cobrado el dinero
indicado en el documento.
7.
Poner la fecha en la que se ha recibido el finiquito.
Es recomendable poner la fecha en que has
recibido el finiquito, puesto que a veces la empresa no lo pone en el
documento o puede no coincidir con la fecha efectiva en la que se nos ha
entregado. Aunque parezca irrelevante, la fecha efectiva es importante para
contar los plazos de reclamación.
8.
Leer una vez más el documento y, posteriormente, firmarlo.
Debes de firmar el finiquito y sus anexos una
vez que los hayas leído y entendido completamente, en caso de que no comprendas
algún concepto no dudes en pedir asesoría a alguna persona de tu confianza,
recuerda que nosotros te podemos ayudar a interpretarlo.
9.
No debes firmar si te obligan o bajo presión.
Es importante tener presente que la
empresa no te puede ni te debe obligar o amenazar si no firmas, pero si lo
haces bajo esas circunstancias, a ti te corresponderá demostrarlo y créeme,
técnicamente no es nada sencillo.
10.
Grabar la reunión donde se entrega el finiquito si es
necesario.
No está por demás que si te es posible, grabes
toda la reunión, ya que en caso de suceder algo anormal tendrás asegurada una
prueba.
11.
Si no estoy de acuerdo con el finiquito ¿Qué hago?
No debes de firmar si no estoy de acuerdo con los
documentos que te presentan o las cantidades que te ofrecen pagar, pero tendrás
que requerirlas judicialmente y para ello tienes el plazo de 1 año y en caso de
despido el plazo de dos meses.
12.
¿Debo consultar a un abogado antes de firmar?
Si, lo más recomendable es que antes de firmar
cualquier documento y aceptar alguna cantidad recibas asesoría especializada
por un experto en leyes de trabajo. En nuestras redes sociales te podemos
brindar orientación.
Autor de
este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro y
Licenciado en Derecho
El
contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda
permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y
autor
septiembre 23, 2023
WHATSAPP CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉXICO
septiembre 22, 2023
HONORARIOS LEGALES. ¿CUÁNTO DEBE COBRAR UN ABOGADO?
¿CUÁNTO DEBE COBRAR UN ABOGADO?
Cuando los honorarios legales se vuelven “explotación
del hombre por hombre”
Por Enrique Rueda Santillán
Del
estudio de la diversa tesis emitida por el Segundo Tribunal colegiado
en materias civil y administrativa del noveno circuito, se describe el caso en
el cual unos abogados celebraron contrato de prestación
de servicios profesionales con una trabajadora, con el objeto de obtener el
pago de prestaciones no cubiertas a ésta por su patrón, pactando por concepto
de honorarios el 40 % de la cantidad que se obtuviera como condena. Una vez
ganado el caso por los letrados y al no pagarles dicha contraprestación,
demandaron a su clienta y como consecuencia de ello obtuvieron una
sentencia favorable, pero no por el monto reclamado sino por un 5% conforme
al arancel de abogados, ya que consideró el juez en primera instancia que
el porcentaje del 40% constituía un acto de explotación del hombre por el
hombre, prohibido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No
conformes con dicha determinación promovieron juicio de amparo, sosteniendo que
no se actualizaba dicha figura de explotación humana.
Al emitir su sentencia, el Tribunal Colegiado negó
el amparo al considerar que el contrato de prestación de servicios si transgrede
la prohibición genérica contenida en el artículo 21, numeral 3, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el porcentaje de honorarios
pactado (40 %) por la prestación de los servicios profesionales de los
abogados, constituye un caso de explotación del hombre por el hombre.
Los argumentos que esgrimió la autoridad de amparo
para justificar su decisión son los siguientes:
1. El salario justo de la trabajadora como producto de la prestación de su
servicio personal y subordinado constituye el medio fundamental para asegurarle
una vida digna, según deriva del artículo 123 de la Constitución General.
2. El convenio sobre honorarios con motivo de la prestación de servicios
profesionales señalado actualiza una afectación tanto al patrimonio como a la
dignidad de la trabajadora, ya que:
- Lo excesivo del porcentaje es desproporcional
y mengua en demasía la condena en su favor;
Vulnera su dignidad
humana, pues le impide ejercer su derecho a recibir un salario justo, afectando
el goce y la satisfacción de sus necesidades básicas y su calidad de vida.
Es importante considerar que el señalado artículo
21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos señala que lo siguiente: 1)
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La
ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2) Ninguna persona puede
ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por
razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las
formas establecidas por la ley. 3) Tanto la usura como cualquier otra forma de
explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Este caso da mucho tema para la reflexión, ya que
si bien es cierto el 40% podría considerarse muy elevado, también es importante
señalar que en la mayoría de los casos los abogados patronos financian todo el
costo del juicio y los gastos que se generan por su atención y cuidado durante
todo su desarrollo, sin que los clientes tengan que erogar cantidad alguna,
salvo el porcentaje inicialmente acordado, el cual sólo se cubrirá en caso de
éxito.
Conclusión
¿En tu concepto la fijación de honorarios legales puede constituir, como lo señalan los jueces federales, explotación del hombre por el hombre? ¿Qué acaso los abogados no tienen derecho a recibir el justo pago por sus servicios de asesoría legal y recuperar los gastos que tuvieron que realizar para llegar a ganar el asunto? La mejor opinión la tiene tú.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor, queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2026842
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: IX.2o.C.A.5 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación. Libro 27, Julio de 2023, Tomo III, página 2444
Tipo: Aislada
EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE. SE ACTUALIZA
ESTA CATEGORÍA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 21, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CUANDO SE CELEBRA UN CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE UNA TRABAJADORA Y SUS ABOGADOS,
ESTABLECIÉNDOSE COMO HONORARIOS UN 40 % DE LA CANTIDAD QUE SE OBTENGA COMO
CONDENA AL PATRÓN.
Hechos: Los quejosos (licenciados en derecho)
celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales con una
trabajadora, con el objeto de obtener el pago de prestaciones no cubiertas a
ésta por su patrón, pactando por concepto de honorarios el 40 % de la cantidad
que se obtuviera como condena. Al no pagarles dicha contraprestación,
demandaron a su clienta y tanto en primera como en segunda instancias se
condenó a la demandada a su pago, pero conforme al arancel de abogados (5 %),
al considerar que el porcentaje pactado constituía un acto de explotación del
hombre por el hombre, prohibido por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. En contra de la resolución de segunda instancia los profesionistas
promovieron juicio de amparo directo, en el que argumentaron que no se
actualiza dicha prohibición.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de
Circuito determina que el contrato mencionado transgrede la prohibición
genérica contenida en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, pues el porcentaje de honorarios pactado (40 %) por la
prestación de los servicios profesionales de los abogados, constituye un caso
de explotación del hombre por el hombre.
Justificación: Lo anterior es así, porque el
salario justo de la trabajadora como producto de la prestación de su servicio
personal y subordinado constituye el medio fundamental para asegurarle una vida
digna, según deriva del artículo 123 de la Constitución General. Así, el
convenio sobre honorarios con motivo de la prestación de servicios
profesionales señalado actualiza una afectación tanto al patrimonio como a la
dignidad de la trabajadora, en lo primero, porque lo excesivo del porcentaje es
desproporcional y mengua en demasía la condena en su favor y, en lo segundo,
porque vulnera su dignidad humana, pues le impide ejercer su derecho a recibir
un salario justo, afectando el goce y la satisfacción de sus necesidades
básicas y su calidad de vida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 684/2021. J. Isabel Tobías Montoya y otra. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Alejandro Lemus Pérez.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CXXXII/2018 (10a.), de título y subtítulo: "EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE EN OPERACIONES CONTRACTUALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 843, con número de registro digital: 2017993.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2023 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.