enero 08, 2025

Término de campaña o contrato. Firmar renuncia y finiquito.

Por término de campaña o contrato me pidieron pasar a Recursos Humanos a firmar renuncia y finiquito. ¿Qué debo hacer?

Enrique Rueda

1.     No debes firmar renuncia, ya que el término de campaña o contrato no es motivo o razón para ello.

2.     Verifica si en tu contrato expresamente se estableció que la relación de trabajo era para obra y/o tiempo determinado (a falta de contrato o mención expresa, la relación es por tiempo indeterminado).

3.     Verifica que efectivamente ya no subsista el trabajo para el cual se te contrató, ya que si el mismo se sigue desarrollando en la empresa, tu relación también subsistirá.

4.     Si tu contrato, en los casos permitidos por la ley, fue por obra y/o tiempo determinado y ya no subsiste el trabajo, tendrás derecho al pago del finiquito, es decir las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como salarios pendientes.

5.     En todos los demás casos, si te piden firmar renuncia, se puede presumir como despido injustificado.

6.     Consulta a un abogado para que te oriente sobre tus derechos laborales.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

ABOGADO PARTICULAR vs DEFENSOR PÚBLICO

enero 07, 2025

¿El horario de comida cuenta como tiempo laborado?

¿El horario de comida cuenta como tiempo laborado?


Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Art. 64 Ley Federal del Trabajo

AUMENTA SALARIAL ¿APLICA A TODOS LOS TRABAJADORES?

enero 04, 2025

AGUINALDO NO PAGADO. DENUNCIA


 📣 ¡Que resuene! Si no te dieron #TuAguinaldoTuDerecho, tienes un año para exigirlo.

❔ Si tienes dudas respecto al aguinaldo, consulta nuestras preguntas frecuentes en la siguiente liga: acortar.link/ACDXcW. ☎️ 800 717 29 42 y 800 911 78 77

VACACIONES. TODO LO QUE DEBES SABER.

 VACACIONES. TODO LO QUE DEBES SABER.

1.     ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden anualmente?

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentarán en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a veintidós. Posteriormente el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

2.     De acuerdo con los años laborados ¿cuántos días de vacaciones me corresponden por Ley?

De acuerdo con los años que tengas de antigüedad, identifica en la siguiente tabla, el número de días de vacaciones.

 

Años laborados

Días de Vacaciones

Prima Vacacional

1

12

3.00

2

14

3.50

3

16

4.00

4

18

4.50

5

20

5.00

6

22

5.50

7

22

5.50

8

22

5.50

9

22

5.50

10

22

5.50

11

24

6.00

12

24

6.00

13

24

6.00

14

24

6.00

15

24

6.00

16

26

6.50

17

26

6.50

18

26

6.50

19

26

6.50

20

26

6.50

 

3.     ¿Qué cantidad debo recibir por concepto de prima vacacional?

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

4.     Si presto mi trabajo en periodos discontinuos o por temporada ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.

5.     ¿Cuántos días puedo tomar de vacaciones en forma continua?

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

6.     Mi Jefe me pide que no salga de vacaciones y ofrece pagármelas ¿Esto es legal?

No es legal, ya que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

7.     Laboré menos de un año ¿Tengo derecho a tomar vacaciones me corresponden?

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

8.     ¿Cuándo puedo gozar de mis vacaciones?

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

9.     ¿Cómo se calculan las vacaciones y la prima vacacional?

Trabajador que ingreso el día 21 de marzo de 2020 y le corresponden 16 días de vacaciones)

Salario Diario de $333.33

Años laborados

Días de Vacaciones

Salario Diario

Total Salario Vacaciones

Prima Vacacional 25%

 

 

 

 

 

6

16

 $       333.33

 $    5,333.28

 $    1,333.32

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor.

Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

 


diciembre 28, 2024

PRIMERO DE ENERO. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

 PRIMERO DE ENERO. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

 Enrique Rueda



1.    ¿Cuál es la razón por la que el primero de enero es día de descanso obligatorio?

Ya que así lo señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

2.    ¿Estoy obligado a laborar el primero de enero?

No estás obligado, pero en aquellos casos en que por la naturaleza de los servicios se requiera hacerlo, trabajadores y patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Artículo 75.

3.    En caso de laborar el primero de enero ¿cómo se calcula el pago del salario de ese día?

Los trabajadores que presten sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Para hacer el cálculo deberás multiplicar el importe de tu salario diario por tres y así obtendrás el monto que te corresponde por trabajar el día de descanso obligatorio. Veamos un ejemplo con un salario diario de $315.oo de un trabajador que si laboró. Artículo 75.

4.    ¿El primero de enero se puede tomar a cuenta de vacaciones?

No, ya que es un derecho irrenunciable del trabajador descansar en esos días y por lo tanto no se puede tomar como día laborable para los efectos de las vacaciones.

5.    ¿Tengo derecho a que me paguen el día primero de enero aún de no haberlo trabajado?

Si, durante los días de descanso obligatorio los trabajadores tienen derecho a recibir el pago íntegro de su salario.

6.    El primero de enero coincide con mi descanso semanal ¿tengo derecho a un pago adicional?

No, sólo tendrás derecho al pago normal que corresponda a ese día.

7.    ¿El descanso obligatorio del primero de enero se aplica en todas las empresas?

Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la Ley Federal del Trabajo establece que La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución”.

8.    ¿Los trabajadores al servicio del estado tienen derecho a disfrutar el descanso obligatorio del primero de enero?

Si, los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del Trabajo vigentes en cada entidad federativa, atendiendo a las necesidades y modalidades del servicio público.

9.    ¿Se puede permutar el descanso obligatorio del primero de enero por otro día de  descanso?

No, Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el artículo 5° fracción XIII señala que:

Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

10. ¿Si falto a mi trabajo el primero de enero me pueden despedir?

No, esa no es una de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como despido justificado; independientemente de lo anterior el despido por inasistencias sólo se puede dar cuando se acumulan más de tres faltas en un periodo de 30 días.

11. Si falto el primero de enero a mi trabajo ¿me pueden descontar salario triple?

No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o determinación de la autoridad, en el sentido de que el trabajador debe prestar sus servicios el día de descanso obligatorio.

12. ¿Me puedo negar a ir a laborar el primero de enero?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.”.

En tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si eres uno de los designados.

Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, tendrá que resolver el Tribunal, pero si nada resuelve no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.

13. ¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no respete el día de descanso obligatorio o no pague el mismo?

Los patrones que incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el pago íntegro del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 250 a las 5000 veces la UMA.

Ley Federal del Trabajo

TÍTULO DIECISEIS

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

14. En caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho al descanso obligatorio ¿a dónde puedo acudir?

Ante el Centro de Conciliación Laboral o bien ante la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.

TELÉFONO +1 800-911-7877

CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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