julio 13, 2024

REFORMA AL PODER JUDICIAL. MINISTRO LAYNEZ POTISEK

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TODO LO QUE DEBES CONOCER.

 PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TODO LO QUE DEBES CONOCER.

Enrique Rueda Santillán






Uno de los más recurrentes debates que se suscitan entre la parte patronal y las personas trabajadoras, es la relacionada con el tema del pago de la prima de antigüedad, por ese motivo en este artículo vamos a abordar el tema, esperando que todas esas dudas puedan ser resueltas.

 

1.    Tengo menos de 15 años de antigüedad, en caso de despido ¿Procede la prima de antigüedad?

Si, si procede ya que conforme a lo señalado en el artículo 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, esta prestación se debe cubrir a las personas trabajadoras que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido.

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I.         La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II.        Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III.       La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

 

Autor de este artículo:

 Enrique Rueda Santillán

Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, platicando legalmente podcast
El contenido de este artículo es propiedad de su autor
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AFORE. QUEJAS EN CONTRA DE


Si tienes una queja sobre alguna solicitud de servicio presentada ante tu AFORE debes realizar lo siguiente:

  1. Presenta tu queja en la Unidad Especializada de tu AFORE o en los canales de atención que pone a tu disposición para ese fin. Recuerda tener a la mano:
    • Documentación necesaria para identificar la problemática, como estados de cuenta, Folios de Servicio o respuestas emitidas por la AFORE.
    • Datos personales como Número de Seguridad Social o CURP.
    • Identificación oficial.
  2. La AFORE debe proporcionarte un acuse de recepción* y un Folio de Queja para identificar tu solicitud y dar seguimiento.
  3. En un plazo no mayor a 5 días hábiles, la Administradora deberá notificarte por escrito el estado que guarda tu queja o su resultado. 

* En caso de que la queja se presente por escrito. Si es presentada vía telefónica, la AFORE podrá proporcionar únicamente el Folio de Queja ante la imposibilidad de generar un acuse de recepción.

¿La AFORE no resolvió tu queja?

Presenta una reclamación ante la CONDUSEF

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es la institución del gobierno de México encargada de salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros. Es la única institución facultada para recibir, atender y, en su caso, resolver las reclamaciones de los usuarios en contra de una AFORE.

¿Qué vas a necesitar?

  • Escrito en donde se describa la reclamación firmado por el interesado.
  • Acuse de recepción de la queja y Folio de Queja proporcionados por la AFORE.
  • Identificación oficial vigente.
  • Documento que compruebe la relación contractual con la AFORE (estado de cuenta o contrato).
  • Documentos en donde se aclare o se identifique la problemática (puedes adjuntar la documentación que tengas relacionada con el Folio de Servicio o Folio de Queja que te haya proporcionado la AFORE).

Ingresa aquí para presentar una reclamación en contra de tu AFORE en la CONDUSEF o acude a alguno de sus módulos de atención.

Para obtener mayor información sobre el proceso de reclamación en la CONDUSEF llama al 55 53 400 999 o escribe un correo a asesoria@condusef.gob.mx

IMPORTANTE: en caso de que la CONDUSEF lo considere pertinente, hará del conocimiento de la CONSAR las gestiones realizadas ante la Afore, adjuntando la evidencia necesaria para que, de ser el caso y en ejercicio de las facultades que tiene conferidas este órgano regulador y supervisor, se realicen las acciones a que haya lugar.