julio 07, 2026

TENGO 3 FALTAS EN EL TRABAJO ¿ES BAJA AUTOMÁTICA?

 

         Tengo 3 faltas de asistencia en el trabajo

Muchos trabajadores, por diversas razones faltan a su trabajo y al acumular tres faltas, son informados a la empresa que causan baja. En esta capsula Los Abogados las van a resolver las siguientes dudas legales ¿Procede mi baja automática? ¿Tengo que firmar mi renuncia? ¿Cuánto me tiene que pagar la empresa?

¿Procede mi baja automática por faltas?

No, no es baja automática por las siguientes razones:

-       Para que te den de baja por faltas, el patrón tiene que agotar el procedimiento señalado en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que “El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.”

-       Para que te puedan dar de baja por faltas necesitas acumular más de 3 faltas de asistencia en un periodo  de 30 día, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

-       Si te dan de baja con 3 faltas en un periodo de 30 días, se deberá considerar como un despido injustificado.

¿Tengo que firmar mi renuncia?

No, no estas obligado a firmar tu renuncia en ninguna circunstancia, salvo que sea tu voluntad hacerlo; dicho de otra manera si la empresa o el personal de la misma te pide que firmes tu renuncia por acumulación de faltas, esta cometiendo un acto  ilegal y contrario a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuánto me corresponde de finiquito?

Si renuncias tan sólo te corresponde el pago de tu finiquito, es decir partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como lo que te puedan estar adeudando por concepto de salarios y otras prestaciones.

En caso de que te den de baja de manera injustificada tendrás derecho a recibir liquidación más finiquito, es decir el pago de 3 meses de salario, prima de antigüedad y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como lo que te puedan estar adeudando por concepto de salarios y otras prestaciones.

¿A dónde puedo acudir para asesoría?

De manera gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos para contactarlos.

También puedes platicar con Los Abogados para asesorarte sobre la forma de proteger tus derechos o la presentación de tu queja, mientras nos platicas tu caso, puedes invítanos un café. 

Espero que esta información te haya sido de gran utilidad, compártela para que más personas se enteren de cuando sobre este gran apoyo para las familias mexicanas.

 

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
www.ConciliaciónyArbitraje.mx.


julio 02, 2026

CAMBIO DE TURNO LABORAL. Todo lo que debes saber.

CAMBIO DE TURNO LABORAL. Todo lo que debes saber.

Enrique Rueda

¿Tu empresa te cambió el turno de un día para otro sin pedirte permiso?

En este artículo te explico qué dice la Ley Federal del Trabajo, qué criterios han aplicado los tribunales y qué puedes hacer si esto te ocurre.

1.    La fijación del horario una condición esencial, no un detalle menor.

El cambio de turno u horario laboral sin previo acuerdo es una práctica frecuente en muchos sectores. Sin embargo, que sea común no lo hace legal. Conviene ser muy claros en esto desde el inicio.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las condiciones de trabajo —incluida la jornada— deben quedar definidas desde el inicio de la relación laboral (artículo 25). Y conforme al artículo 134, fracción IV, el trabajador está obligado a prestar sus servicios "en la forma, tiempo y lugar convenidos". Esa obligación es recíproca: si el trabajador debe respetar lo pactado, el patrón tampoco puede alterarlo unilateralmente, pues el contrato de trabajo obliga a lo expresamente convenido y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe (artículo 31). El horario forma parte de esas condiciones esenciales — no es un simple dato administrativo.

Esto significa que tu empleador:

• No puede cambiarte el turno de forma unilateral cuando ese cambio te genera un perjuicio real.

• No puede hacerlo sin tu consentimiento expreso.

• No puede argumentar que "así lo requiere la empresa" sin más justificación.

Importante: la ley no protege cualquier cambio de turno, sino aquel que te causa un perjuicio comprobable (económico, familiar, de salud, etc.). Un ajuste menor que no te afecta realmente difícilmente sería suficiente para rescindir la relación laboral. Esto es clave para dimensionar bien tus opciones antes de actuar.

2.    NOM-035 cuando el horario afecta tu salud.

Más allá del contrato, hay una norma oficial que muchos trabajadores y patrones desconocen: la NOM-035-STPS-2018, que obliga a las empresas a identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Entre los factores que reconoce expresamente se encuentran:

• Las jornadas de trabajo y la rotación de turnos que exceden lo establecido en la LFT — es decir, jornadas extensas, turnos nocturnos frecuentes o rotaciones sin pausas y descansos claramente establecidos.

• La falta de control sobre el trabajo, entendida como la escasa posibilidad del trabajador de influir o participar en cómo se organizan sus tareas.

Esto refuerza un punto clave: cuando el cambio de turno se vuelve constante, excesivo o se combina con jornadas que rebasan los límites legales, deja de ser solo un problema contractual y se convierte también en un asunto de salud laboral, con obligaciones concretas de prevención para el patrón.

3.    Lo que dicen los tribunales.

La posición de los Tribunales Colegiados de Circuito en México es clara. Existe una tesis (Registro digital: 195276) que establece el criterio aplicable:

📌 Tesis relevante

"Condiciones de trabajo. Su modificación en forma unilateral, es causal de rescisión del vínculo laboral."

Criterio: una interpretación armónica de los artículos 51, fracción IX, y 134, fracción IV, de la LFT permite establecer que patrón y trabajador tienen prerrogativas y deberes recíprocos que no pueden modificarse unilateralmente en perjuicio de la otra parte. La tesis señala expresamente que si el patrón varía unilateralmente la jornada de labores, el trabajador puede legalmente rescindir el vínculo laboral, tratándose de una causa grave conforme al artículo 51 de la LFT.

Este criterio se refuerza con una tesis previa en el mismo sentido (Octava Época, tesis VI.2o.30 L), que sostiene que la variación de las condiciones de trabajo por el patrón, sin consentimiento del trabajador, es causa de rescisión del contrato.

4.    ¿Qué consecuencias puede tener para el patrón?

Si un cambio de turno impuesto se considera ilegal —es decir, si te genera un perjuicio real y puedes acreditarlo—, el trabajador tiene derecho a:

• Exigir el respeto a su horario original.

• Rescindir la relación laboral con cargo al patrón, lo que activa:

– Indemnización constitucional (3 meses de salario + 20 días por año).

– Prima de antigüedad.

– Prestaciones proporcionales pendientes.

– Salarios vencidos, según el caso.

5.    ¿Qué hacer si te cambian el turno sin avisarte?

Antes de tomar cualquier decisión, te recomiendo estas acciones concretas — en orden:

-       Documenta el cambio: guarda notificaciones, correos o mensajes donde se comunique la modificación.

-       Manifiesta tu desacuerdo por escrito: un correo o escrito formal al área de Recursos Humanos deja constancia.

-       No firmes documentos sin leerlos: evita aceptar modificaciones sin entender las consecuencias.

-       Busca asesoría legal antes de actuar: rescindir por tu cuenta sin acreditar un perjuicio real puede exponerte a que la empresa alegue abandono de empleo. Un abogado puede ayudarte a evaluar si tu caso realmente encuadra en la causal y cuál es el momento correcto para actuar.

Conclusión: El cambio de turno sin consentimiento no debe analizarse como una simple decisión operativa de la empresa. Cuando genera un perjuicio real al trabajador, puede ser —y en muchos casos es— una modificación ilegal de las condiciones de trabajo, con consecuencias económicas reales para el empleador.

El marco normativo y jurisprudencial en México es claro: cuando el cambio perjudica al trabajador, el patrón asume la responsabilidad. Conocer tus derechos —y sus límites— es el primer paso para ejercerlos con criterio.

 

Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.

 

DESCUENTOS SALARIALES POR LLEGAR TARDE AL TRABAJO.

¿Es legal descontar del salario por llegar tarde al trabajo?

Por Enrique Rueda Santillán

 


🧭 ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

 

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente cualquier deducción salarial que no esté prevista por la ley. Solo se permiten en casos específicos y se requiere la autorización expresa del trabajador. Entre estos casos se encuentran:

 

1.     Deudas con el patrón (anticipo, préstamos, pagos en exceso), siempre que se acuerde y no superen el 30 % del salario excedente al mínimo.

2.     Pago de renta por habitaciones proporcionadas al trabajador (hasta 15 % del salario).

3.     Crédito de vivienda del INFONAVIT (hasta 1 % del salario).

4.     Aportaciones a cooperativas o cajas de ahorro (con consentimiento, hasta 30 % del excedente al salario mínimo).

5.     Pensión alimenticia ordenada por la autoridad.

6.     Cuotas sindicales ordinarias (y siempre que el trabajador no exprese su negativa).

7.     Abonos para créditos de consumo autorizados (hasta 20 %, con acuerdo del trabajador).

 

Esto implica que los descuentos por retardos no están entre ellos, por lo que son ilegales.


📌 Criterio de la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que no pueden descontarse salarios por llegadas tardías. El patrón puede sancionar al trabajador, rehusar su ingreso o rescindir el contrato si hay indisciplina, pero no puede descontar la parte proporcional del salario por retardos.


 

💡 Caso práctico

Imagina esto:

 

María trabaja como cajera en una tienda departamental. Su jornada empieza a las 9:00 a. m., pero ese martes llegó a las 9:12 a. m. por un retraso en el transporte público.

 

Al final de la quincena, su recibo de nómina muestra un descuento de $300 pesos “por retardo”. Ella pregunta a Recursos Humanos y le dicen que “como llegó tarde, se le descuenta un día de salario”.

 

🔴 ¿Eso es legal?

No. Aunque María haya llegado tarde, el patrón no puede descontarle de su salario, porque la Ley Federal del Trabajo no autoriza ese tipo de deducción.

 

🔧 ¿Qué sí puede hacer la empresa?

·       Registrar el retardo en su expediente.

·       Aplicar una amonestación si está establecido en el reglamento.

·       Incluso negar el acceso ese día.

 

🚫 Pero no puede hacerle un descuento salarial. Eso viola el artículo 110 LFT y los criterios de la Suprema Corte.


✔️ Conclusión

·       No es legal descontar del salario por retardos, salvo que estén entre los casos permitidos por la ley y con autorización del trabajador.

·       Lo permitido es aplicar medidas disciplinarias, negar la entrada o rescindir el contrato, mas no hacer esos descuentos.


🔖 Autor: Enrique Rueda Santillán, Maestro en Derecho

✍️ con apoyo de IA para la edición, estilo e imágenes.

 

El contenido de este artículo tiene sustento tanto en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, como en el siguiente criterio judicial:

 

Registro: 274067
Instancia: Cuarta Sala

Materia(s): Laboral

SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS, POR RETARDOS DE LOS TRABAJADORES. Tratándose de trabajadores a salario fijo, el patrón no puede efectuar descuento alguno de sus salarios más que aquellos expresamente permitidos por la ley (artículo 110 de la legislación laboral), o los que en vía de sanción o conceptos diversos se consignaren en el reglamento interior de trabajo respectivo; por lo que si el patrón realiza descuentos a sus trabajadores por concepto de retrasos por no cumplir en sus términos el horario de trabajo establecido, resulta inconcuso que existe violación del contrato de trabajo, sin que ello quiera decir que el patrón estuviere obligado a soportar retardos por parte de sus trabajadores, en la entrada a sus labores, ya que la falta de observancia de los horarios establecidos, implica necesariamente una violación por parte del trabajador a su contrato de trabajo y por ende el patrón queda en aptitud legal de rescindir el contrato de trabajo, tanto más si esos retardos implicaren indisciplina o bien causaren perjuicio a la empresa; o, en última instancia, no permitir la entrada al trabajador a sus labores, en aquellas ocasiones en que llegare retrasado a ellas, pues de permitirlo, bien podrían entenderse como un consentimiento o conformidad con los retardos aludidos.

 

PAGO DE UTILIDADES ¿QUÉ HAGO EN CASO DE NO RECIBIRLAS?

 

¿Te negaron tus utilidades? Aquí te decimos cómo reclamar lo que te corresponde por ley


🌟 ¿Y mis utilidades?

Con la llegada del mes de mayo, muchas personas comparten en redes sociales que ya recibieron sus utilidades. Fotos de depósitos, memes celebrando y hasta planes para gastar ese dinerito extra aparecen por todos lados… pero para otras personas, la historia es muy diferente. No hay fecha, no hay depósito… y en algunos casos, ya les dijeron que ese pago "no les toca".

¿Te suena familiar?

Lamentablemente, este escenario se repite cada año para miles de trabajadores en México. Y es importante recordarlo: las utilidades no son un regalo ni un bono extra. Son un derecho constitucional que reconoce tu contribución directa a las ganancias de la empresa.


📚 ¿Qué son las utilidades?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una prestación establecida en la Ley Federal del Trabajo. Todas las empresas que generen ganancias están obligadas a repartir el 10% de sus utilidades netas entre sus empleados.

👥 ¿Quiénes tienen derecho?

  • Personas trabajadoras de planta o eventuales, siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente.
  • No aplica para directores, administradores o gerentes generales.
  • Empresas de nueva creación están exentas durante su primer año.

🗓 Fechas clave para el pago:

  • Personas morales (empresas): del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Personas físicas con actividad empresarial: del 1 de mayo al 29 de junio.

🚨 ¿Qué hacer si no te pagan tus utilidades?

Si tu empresa no cumple con esta obligación, tienes derecho a denunciar y reclamar.

Pasos que puedes seguir:

  1. Contacta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS):
    • Teléfonos: 01 800 71 72 942 o 01 800 91 17 877
    • Correo: inspeccionfederal@stps.gob.mx
    • WhatsApp: 55 14 84 87 37
    • Sitio web: www.gob.mx/stps
  2. Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet):
    • Teléfono: 01 800 911 78 77
    • Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx

Tienes hasta un año a partir de la fecha límite de pago para presentar tu reclamación.


⚖️ ¿Y si la empresa no paga?

Las empresas que no repartan utilidades se exponen a multas que van desde 250 hasta 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que puede representar decenas o incluso cientos de miles de pesos.

¡Así que no estás solo! La ley está de tu lado.


💡 Consejos para proteger tus derechos

  • 📖 Infórmate: Conoce tus derechos laborales, consulta fuentes confiables y no creas todo lo que te dicen en la oficina.
  • 📂 Documenta todo: Guarda recibos de nómina, contratos, correos y cualquier comunicación con tu empleador.
  • 🕒 No lo dejes pasar: Tienes un año para reclamar. No esperes a que sea demasiado tarde.
  • 👨‍⚖️ Busca asesoría: Consulta a un abogado laboral o acude a la Profedet, donde te orientan sin costo.

❤️ Conclusión

Las utilidades son un reconocimiento a tu esfuerzo, tu tiempo y tu trabajo diario. No permitas que el miedo, la desinformación o las malas prácticas de una empresa te impidan recibir lo que has ganado con tu dedicación.

Empodérate. Exige lo justo. Que no te callen, porque tu trabajo vale.


✍️ Artículo elaborado por
Enrique Rueda Santillán
Especialista en Derecho Laboral