Derechos de los padres trabajadores
Muchos padres que son trabajadores se preguntan cuáles son sus derechos laborales, interrogante que vamos a resolver con el apoyo de Los Abogados. Si el tema te gusta dímelo en los comentario y danos un me gusta. ¡Sin más, Comenzamos!
Licencia
de Paternidad o Adopción
El
Artículo 132, fracción XXVII bis de la Ley Federal del Trabajo establece como
obligación del patrón otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborales
con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos
y, de igual manera, en el caso de adopción de un infante. Los días de descanso
serán contados a partir del día de nacimiento del infante o, en su caso, cuando
reciba al menor adoptado.
Para
entender de mejor manera lo anterior, pensemos el caso de un empleado que
labora de lunes a viernes de cada semana y el nacimiento o adopción de su hijo
sucede un jueves; en este caso la licencia de paternidad con goce de sueldo abarcará
los días jueves, viernes, lunes, martes y miércoles, ya que no labora regularmente
los sábados y domingos.
Licencia
de Cuidados Médicos
El
artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que los padres o
madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de licencia
para cuidados médicos para que puedan acompañarlos en sus correspondientes
tratamientos médicos.
Por
su parte el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social señala que para los
casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta
dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de
cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos
para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente
diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de
tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la
prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento
destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
El
Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una
constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del
tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan
conocimiento de tal licencia. La licencia expedida por el Instituto al padre o
madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días.
Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo
máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de
licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Los
padres o madres trabajadores asegurados que hayan cubierto por lo menos treinta
cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del
diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir
con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de
cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio
equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización
registrado por el patrón.
La
licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o
madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y
custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos
padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las
licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán: I. Cuando el menor
no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del
tratamiento; II. Por ocurrir el fallecimiento del menor; III. Cuando el menor
cumpla dieciséis años; IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea
contratado por un nuevo patrón.
Prima
Dominical
En
nuestro país por costumbre se señala el tercer domingo del mes de junio como fecha
para celebrar el día del padre, es por ello que si algún padre le toca trabajar
ese día, entonces tendrá derecho a recibir una prima adicional de cuando menos
un veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios, tal y como
lo señala el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que el empleador no respete los derechos
de sus trabajadores ¿a dónde deben acudir?
A la
Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto.
-
Teléfono 01800 911 7877
-
Correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx
Autor
de este artículo:
Enrique
Rueda Santillán.
Maestro
y Licenciado en Derecho