noviembre 29, 2025

Prestador de Servicios por Honorarios o Empleado Subordinado ¿Cómo poder determinarlo?

 Prestador de Servicios por Honorarios o Empleado Subordinado

¿Cómo poder determinarlo?


Por Enrique Rueda Santillán

En México, es una realidad extendida encontrar a profesionales que, en la práctica diaria, cumplen con todas las características de una relación laboral subordinada, pero que legalmente están contratados bajo el esquema de honorarios.

Esta figura, comúnmente referida como "relación laboral encubierta" o fraude laboral, es una práctica que priva a los colaboradores de derechos y prestaciones fundamentales que la ley garantiza como irrenunciables.

En este artículo, exploraremos las diferencias clave entre un prestador de servicios independiente y un empleado real, cómo identificar tu situación y qué medidas puedes tomar para proteger tus derechos.


Subordinación vs. Independencia: La Distinción Clave

 

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara al establecer que una relación laboral existe cuando se configuran tres elementos básicos. El crucial es la subordinación jurídica:

Prestación de un Servicio Personal

El trabajo lo realizas tú de manera directa; tu presencia es necesaria y no puedes delegar tu puesto a un tercero.

Remuneración (Salario)

Recibes un pago periódico por tu trabajo. Aclaración fundamental: La sola emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por honorarios NO elimina la relación laboral. La ley analiza la realidad del trabajo desempeñado, no la etiqueta administrativa del recibo.

Subordinación Jurídica

Este es el elemento definitorio. Implica que el patrón tiene la facultad de dirigir, supervisar y ordenar cómocuándo y dónde se realiza tu trabajo. Existe una facultad de mando del empleador y un correlativo deber de obediencia por parte del trabajador.


¿Qué Caracteriza Realmente a un Prestador de Servicios Independiente?

Un verdadero trabajador por honorarios —un freelancer o profesional independiente— se rige por el Código Civil, no por la LFT. Sus características principales son:

  • Autonomía total: Define sus propios horarios, métodos y lugar de trabajo.
  • Ausencia de supervisión directa: No tiene un jefe inmediato que le dé órdenes diarias.
  • Control del proceso: El cliente espera un resultado, pero no controla el proceso para conseguirlo.
  • Multiplicidad de clientes: Puede colaborar simultáneamente con otras personas o empresas.
  • Obligaciones fiscales propias: Asume la responsabilidad de emitir sus CFDI y cumplir con sus obligaciones ante el SAT.

Si trabajas bajo estas condiciones, eres un prestador independiente.


Señales de que en Realidad Eres un Empleado (Aunque te Paguen por Honorarios)

Si tu día a día laboral se parece más a esto, es probable que exista una relación laboral encubierta:

  • Cumples un horario fijo establecido por la empresa.
  • Laboras en el lugar asignado por el "cliente".
  • Tienes supervisión directa o jefes inmediatos.
  • Utilizas herramientas de trabajo (computadora, teléfono, auto) proporcionadas por la empresa.
  • Trabajas en exclusividad para un solo "cliente".
  • Debes pedir permiso para ausentarte, ir al médico o tomar días libres.
  • Usas uniforme, gafete o imagen institucional obligatoria.
  • Recibes pagos en fechas fijas (catorcenal o quincenal).
  • Estás obligado a asistir a juntas, capacitaciones o reportes obligatorios.
  • No puedes rechazar tareas o proyectos asignados.

Si cumples con tres o más de estos puntos, la empresa está simulando la relación laboral, lo cual es ilegal. En este caso, tienes derecho a todas las prestaciones de un trabajador formal.


Derechos del Trabajador Subordinado (Aun con Recibos de Honorarios)

Cuando la relación laboral se comprueba, todas las prestaciones de la LFT se vuelven irrenunciables y exigibles:

  • Salario digno y aguinaldo anual.
  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Seguridad Social (IMSS): Acceso a servicios médicos, incapacidades, y aportaciones para Afore e Infonavit.
  • Prima dominical, días festivos y descansos obligatorios.
  • PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades).
  • Indemnización por despido injustificado y prima de antigüedad.

Cómo Acreditar tu Condición Real y Protegerte

No podemos soslayar el hecho de que la carga en acreditar la relación de trabajo corresponde a quién afirma su existencia, una vez establecida la presunción de su existencia, corresponderá a la parte señalada como patronal, acreditar en contrario.

Por ello, es fundamental documentar tu entorno laboral:

  1. Comunicaciones: Guarda correos electrónicos, mensajes de WhatsApp o Slack donde se impartan órdenes, se asignen horarios o se pida rendición de cuentas.
  2. Documentos físicos: Conserva gafetes, credenciales de acceso, listas de asistencia o cualquier documento con el logotipo de la empresa.
  3. Testigos: Identifica a compañeros o ex-colegas que puedan testificar sobre tus horarios, supervisión y actividades diarias.
  4. Herramientas de trabajo: Toma registro fotográfico o de inventario de la computadora, celular, uniforme o equipo proporcionado por la empresa.

¿Qué hacer si tus derechos están siendo vulnerados?

La ley es clara: lo que importa es la realidad del trabajo, no el nombre del contrato firmado. La realidad prevalece sobre la forma.

Si la empresa se niega a reconocer tu relación laboral y tus prestaciones, puedes buscar asesoría legal especializada. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación y, si es necesario, representación legal gratuita para los trabajadores.

Reclamar tus derechos es un paso fundamental para garantizar condiciones laborales justas y combatir estas prácticas que persisten en el mercado mexicano.


Autor: Enrique Rueda Santillán
Apoyo de IA para edición y estilo.

🏷️ #DerechosLaboralesMéxico #ConciliaciónyArbitraje #LeyFederalDelTrabajo #PROFEDET #TrabajadoresMéxico

 

Apoyo Legal y Jurisprudencia Relevante

Estos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y Tribunales Colegiados respaldan la postura del trabajador:

·       “La realidad prevalece sobre la forma”: Ante la duda, el Tribunal debe atender a la realidad de los hechos, incluso si el trabajador firmó contratos de honorarios. Si existe subordinación, hay relación laboral (SCJN / Tesis 2a./J. 123/2010).

·       “La subordinación se acredita con cualquier medio de prueba”: La existencia de una relación laboral puede demostrarse mediante correos, mensajes, testimonios, horarios, gafetes, listas de asistencia, etc. No se requiere un contrato de trabajo escrito para acreditarla (SCJN / Tesis 2a./J. 21/2019 (10a.)).

·       “Recibir honorarios no elimina la relación laboral”: La emisión de facturas o recibos de honorarios no desvirtúa la existencia de una relación laboral cuando concurren elementos de subordinación (Tesis I.3o.T.17 L (10a.)).