mayo 09, 2025

🌹 El precio de ser madre trabajadora en México: entre derechos invisibles y batallas cotidianas

 🌹 El precio de ser madre trabajadora en México: entre derechos invisibles y batallas cotidianas

Por: Enrique Rueda


Una historia que se repite

Imagina a Laura, una mujer de 32 años, empleada en una fábrica textil en el corazón de México. Descubre que está embarazada y, con una mezcla de alegría y temor, decide informar a su supervisor. La respuesta es fría: "Aquí no necesitamos problemas, mejor piénsalo bien". Días después, es despedida sin justificación.

Esta historia, lamentablemente, no es única. A pesar de los avances legislativos, muchas madres trabajadoras en México enfrentan desafíos que ponen en riesgo sus derechos y bienestar.


Los derechos laborales de las madres trabajadoras en México

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una serie de derechos para proteger a las mujeres durante el embarazo y la maternidad. Sin embargo, la falta de conocimiento y la resistencia de algunos empleadores dificultan su aplicación.

1. Protección durante el embarazo

El artículo 170 de la LFT señala que las mujeres embarazadas no deben realizar trabajos que impliquen esfuerzos considerables o representen un peligro para su salud y la del feto. Esto incluye levantar, empujar o jalar objetos pesados, así como estar de pie por períodos prolongados .

2. Licencia de maternidad

Las trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas antes y seis semanas después del parto, con goce de sueldo. En casos especiales, como nacimientos prematuros o complicaciones, este período puede extenderse .

3. Lactancia

Durante los primeros seis meses después del parto, las madres tienen derecho a dos descansos diarios de 30 minutos para amamantar o extraer leche. Si no hay un lugar adecuado para ello, pueden reducir su jornada laboral en una hora .

4. Adopción

Las trabajadoras que adopten a un niño tienen derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo, contadas a partir del día siguiente a la adopción .

5. Seguridad en el empleo

Es ilegal despedir a una trabajadora por estar embarazada. Además, tienen derecho a regresar al mismo puesto que desempeñaban antes de su licencia de maternidad .


Más allá de la ley: desafíos persistentes

A pesar de estas disposiciones, muchas mujeres enfrentan obstáculos:

  • Desinformación: Muchas trabajadoras desconocen sus derechos, lo que las hace vulnerables a abusos.
  • Discriminación: Algunas empresas evitan contratar a mujeres en edad fértil para no "arriesgarse" a enfrentar licencias de maternidad.
  • Falta de infraestructura: La ausencia de salas de lactancia y guarderías en los centros de trabajo dificulta la conciliación entre la vida laboral y familiar.

Avances recientes y esperanzas futuras

En diciembre de 2024, se aprobó la llamada "Ley Silla", que obliga a los empleadores a proporcionar asientos adecuados para los trabajadores que pasan largas horas de pie, beneficiando especialmente a las mujeres embarazadas .

Además, la presidenta Claudia Sheinbaum ha firmado reformas que fortalecen los derechos de las mujeres en la Constitución y leyes secundarias, garantizando la igualdad de género y el derecho a vivir sin violencia .


Conclusión: Un llamado a la acción

Es fundamental que las madres trabajadoras conozcan y exijan sus derechos. La sociedad, los empleadores y las autoridades deben trabajar juntos para garantizar un entorno laboral justo y equitativo.

Si tú o alguien que conoces enfrenta discriminación o violación de sus derechos laborales, no dudes en buscar asesoría legal y denunciar. Solo así podremos construir un México más justo para todas.


Enrique Rueda Santillán

Maestro en Derecho

 

DESCANSO OBLIGATORIO NO PAGADO. DENUNCIA

Los #DiasDescansoObligatorio son un derecho de todas las personas trabajadoras.

Si tu #CentroDeTrabajo no te permite disfrutarlos o no te los paga, acércate a PROFEDET para asesoría gratuita: ☎️800 911 7877 o 800 717 2942 📲orientacionprofedet@stps.gob.mx #ConDerechosTrabajamosMejor #NuevaRealidadLaboral


mayo 07, 2025

UTILIDADES EX-EMPLEADOS ¿Te despidieron o renunciaste? Aún puedes recibir utilidades



💼 Ex-empleados: ¿Te despidieron o renunciaste? Aún puedes recibir utilidades

Por Enrique Rueda

Si trabajaste durante el año 2024 para una empresa o patrón, pero ya no estás en la empresa, es importante que sepas que sí puedes tener derecho al reparto de utilidades. Este derecho no desaparece por haber renunciado o por haber sido despedido.

Aquí te explicamos cuándo y cómo puedes ejercerlo. 👇

✅ Requisitos para recibir utilidades si ya no trabajas ahí

Para que puedas reclamar tu parte de utilidades, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. 🔹 Si fuiste trabajador de planta, no importa cuántos días hayas trabajado. Tienes derecho.

  2. 🔹 Si fuiste trabajador eventual, debiste haber trabajado al menos 60 días durante el año 2024.

  3. 🔹 La empresa o patrón debe haber generado utilidades (ganancias).

  4. 🔹 La empresa no debe estar exenta de pagar reparto de utilidades (algunas nuevas empresas o instituciones con fines no lucrativos pueden estarlo).

📆 Fechas clave para el pago de utilidades

Las fechas para recibir el pago de utilidades varían según el tipo de empleador:

  • 🏢 Empresas (personas morales): del 1 de abril al 30 de mayo

  • 👤 Patrones individuales (personas físicas): del 1 de mayo al 29 de junio

🤔 ¿Qué debo hacer si ya no trabajo ahí?

  1. Acércate a tu anterior trabajo y pregunta si ya realizaron el reparto de utilidades.

  2. Si te corresponde una parte, deben pagártela aun cuando ya no trabajes ahí.

  3. Revisa el convenio o finiquito que firmaste al salir. Si no se te pagaron utilidades, tu derecho sigue vigente mientras no hayan prescrito.

  4. En caso de que no te las quieran pagar, acude a la PROFEDET o busca apoyo con un abogado laboral.

⚖️ ¡Tus derechos laborales no terminan cuando dejas de trabajar!

No dejes pasar esta oportunidad. Las utilidades son un derecho constitucional y una forma de reconocer tu contribución al crecimiento de la empresa. 💪

mayo 06, 2025

🗳️ PRIMERO DE JUNIO DE 2025 ¿DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO EN MÉXICO?

🗳️ ¿Descanso obligatorio el 1 de junio de 2025 en México?

Por Enrique Rueda Santillán



Un domingo histórico... pero no feriado

El próximo 1 de junio de 2025, México vivirá algo inédito: por primera vez en su historia, el pueblo elegirá directamente a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, a Juezas y Jueces de Distrito, y también a integrantes de los poderes judiciales estatales.

Este proceso electoral, surgido tras la reforma al Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, marca un antes y un después en la vida democrática del país.

Pero conforme se acerca la fecha, surge una duda en oficinas, fábricas, tiendas y centros de trabajo:

¿Será el 1 de junio un día de descanso obligatorio?

La ley no deja espacio a dudas: no es día de descanso

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, fracción IX, establece como día de descanso obligatorio:

“El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.”

Este pequeño pero poderoso detalle legal marca la diferencia.

Las elecciones del 1 de junio de 2025, aunque fundamentales para el futuro del país, no son ordinarias, sino extraordinarias, como lo señala el propio Decreto de Reforma al Poder Judicial:

“Segundo transitorio.– El Proceso Electoral Extraordinario 2024–2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto…”

Así que, legalmente, no se actualiza el supuesto que permitiría considerar ese día como feriado obligatorio.

La confusión está en el aire… pero la ley es clara

A pesar de esta claridad jurídica, algunos medios han difundido que el 1 de junio será un feriado oficial, provocando incertidumbre en personas trabajadoras y empleadoras.

Es entendible: se trata de un evento histórico, pero eso no lo convierte automáticamente en día de descanso obligatorio.

🔍 La ley manda, no la novedad del evento.

¿Y entonces? ¿Trabajo, voto, o ambos?

La Ley Federal del Trabajo también protege tu derecho a votar, incluso si trabajas ese día. El artículo 132, fracción IX, señala como obligación patronal:

“Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares…”

Esto significa que aunque el 1 de junio se trabaje, nadie puede impedirte ir a votar.

Ahora bien, no se paga triple como en un feriado oficial. Si trabajas ese día, recibirás tu salario normal, con la única obligación patronal de darte el tiempo necesario para sufragar.

Conclusión: votar sí, descanso obligatorio no

En este México en transformación, donde los poderes cambian y las urnas se abren para elegir hasta a las y los jueces, la desinformación puede ser tan peligrosa como la apatía.

Este 1 de junio, acude a las urnas, haz historia, elige con libertad.
Pero ten claro que no es un día de descanso obligatorio.

📌 Y si alguien te dice lo contrario, enséñale la ley.


Autor de este artículo:

 Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, platicando legalmente PODCAST
El contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

mayo 05, 2025

TRABAJAR EN DÍA DE DESCANSO SALARIO TRIPLE

¿QUÉ SALARIO RECIBIRÉ SI TRABAJO JUEVES Y VIERNES DE SEMANA SANTA? 

 

Enrique Rueda Santillán 




En la gran mayoría de los trabajos la jornada laboral transcurra de lunes a viernes o sábado, pero por diversas circunstancias el patrón puede requerir de los servicios de los trabajadores en fines de semana, surgiendo la duda sobre el salario que debe ser pagado al trabajador 

¿Estoy obligado a prestar mis servicios en mi día de descanso? 

No, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, tal y como lo señala el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo. 

¿Qué salario debe pagarse en caso de la persona empleada labore el día de su descanso? 

Si por cual motivo la persona presta sus servicios el día de su descanso semanal, el patrón le deberá pagar, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. 

Mi día de descanso es domingo y lo labore ¿Tengo derecho al pago de la prima dominical si laboro? 

En mi concepto si, ya que el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo claramente señala que los trabajadores que presten servicio en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. 

Si por cual motivo la persona presta sus servicios el día de su descanso semanal, el patrón le 

¿En caso de que no respeten mis derechos laborales, a dónde deben acudir? 

A la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto. 

  • Teléfono 01800 911 7877 

  • Correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx  

 

Autor de este artículo: 

 Enrique Rueda Santillán 

Maestro y Licenciado en Derecho 

Los Abogados, platicando legalmente 

El contenido de este artículo es propiedad de su autor 

queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor 

  



¿No te pagaron utilidades? Esto es lo que debes hacer paso a paso ✋⚖️

 

¿No te pagaron utilidades? Esto es lo que debes hacer paso a paso ✋⚖️

¿Llegó mayo o junio y tu empresa no te depositó nada por reparto de utilidades, mientras tus compañeros sí recibieron?

No estás solo. Cada año miles de trabajadores enfrentan esta situación. Pero no te resignes ni te quedes callado: la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional, no un regalo del patrón.

👇 Aquí te explico qué hacer, paso a paso, si no te pagan lo que te corresponde.


✅ Paso 1: Pregunta directamente en Recursos Humanos

Antes de asumir lo peor, acércate con respeto al área de Recursos Humanos o a tu jefe inmediato y consulta por qué no se realizó el pago.

Muchas veces se trata de errores administrativos, datos mal capturados o simplemente desconocimiento del área operativa.

📊 Según la PROFEDET, hasta el 40% de los casos se resuelven con una aclaración directa.


✍️ Paso 2: Haz una solicitud por escrito

Si la respuesta no es clara o no te dan seguimiento, presenta una solicitud formal por escrito. En ella pide:

  • Motivo por el cual no se te pagó PTU

  • Copia de la declaración anual de la empresa

  • Fundamento legal del porqué no se hizo el reparto

📄 Pide que te firmen una copia como recibido y guárdala como prueba.


🔎 Paso 3: Verifica si la empresa tenía la obligación de repartir utilidades

No todas las empresas están obligadas a pagar PTU. Según la Ley Federal del Trabajo, hay excepciones como:

  • Empresas nuevas durante su primer año

  • Negocios sin fines de lucro

  • Empresas con ingresos anuales inferiores a lo que marca el SAT

⚠️ Si tu empresa sí generó utilidades y no está exenta, deben pagarte.


📞 Paso 4: Acude a la PROFEDET

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece:

  • Asesoría gratuita

  • Orientación legal

  • Representación en caso de ser necesario

☎️ Llama al 800 911 7877 o visita www.profedet.gob.mx.


🤝 Paso 5: Acude al Centro de Conciliación Laboral

Si la empresa se niega a pagar y ya confirmaste que sí había obligación de reparto, acude al Centro de Conciliación Laboral de tu estado. Es un paso obligatorio antes de demandar.

💬 Este proceso es más rápido que ir directamente a juicio y busca lograr un acuerdo justo.

Más del 60% de los casos se resuelven favorablemente en esta etapa.


⚖️ Paso 6: Demanda ante el Tribunal Laboral

Si no se logra acuerdo en conciliación, entonces sí puedes presentar tu caso ante un Tribunal Laboral.

Los nuevos tribunales son más ágiles que las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje y están diseñados para proteger tus derechos.


🕒 ¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?

Tienes 1 año desde el día siguiente a la fecha límite de pago para iniciar tu reclamo legal.
Si dejas pasar este plazo, perderás el derecho a reclamar PTU.


📌 En resumen:

  1. Pregunta en RH

  2. Presenta solicitud por escrito

  3. Verifica si la empresa debía pagar

  4. Acude a PROFEDET

  5. Solicita conciliación

  6. Presenta demanda si es necesario


💬 Cuéntame tu caso

¿Has tenido problemas para recibir tus utilidades?
¿Lograste resolverlo o aún estás en proceso?

Déjame tu experiencia en los comentarios para que otros trabajadores aprendan de tu caso.
Tu historia puede ayudar a alguien más.


🔔 Si te sirvió este contenido, compártelo y guarda esta guía para consultarla más adelante.
Defender tus derechos es tu mejor herramienta.



Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
 
#RepartoDeUtilidades2025 #DerechosLaborales #TrabajadoresMéxico
Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal personalizada. Consulta a un abogado para casos específicos.
**Fuentes**: Ley Federal del Trabajo, Artículos 117-131; Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).


mayo 02, 2025

¿QUIÉN DECIDE CUANDO TOMO MIS VACACIONES? ¿MI JEFE O YO?

¿PUEDE MI JEFE DECIDIR CUANDO TOMO MIS VACACIONES?

Enrique Rueda Santillán. 


1.    ¿Quién determina la fecha en que se deben tomar vacaciones?

De conformidad con lo señalado por el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, el Patrón:

-       deberá conceder las vacaciones que correspondan a cada trabajador de acuerdo con su antigüedad

-       deberá determinar la fecha en que deberán disfrutarlo.

2.    ¿Las vacaciones se toman en días laborables o corridos?

Las vacaciones se deben disfrutar en días laborables, es decir aquellos en los que regularmente trabajas, no en días de descanso semanal u obligatorio. Por ejemplo, si trabajas de lunes a sábado, tus días doce días de vacaciones deberán ser tomados de la siguiente manera:

Primeros 6 días de vacaciones: Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones)

Segundos 6 días de vacaciones: Lunes a sábado (domingo no se toma como vacaciones).

Artículo 76 Ley Federal del Trabajo.

3.    ¿Cuándo puedo gozar de mis vacaciones?

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

 

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor

queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

 

Fuente: Ley Federal del Trabajo