junio 24, 2025

🪑 La Ley Silla: cuando la justicia llega para quienes sostienen la economía de pie

 

🪑 La Ley Silla: cuando la justicia llega para quienes sostienen la economía de pie

Por Enrique Rueda Santillán

Imagina pies hinchados al final de un turno, la espalda gritando por una pausa, la fatiga acumulándose como una deuda de salud. Después de años de lucha y extenuantes jornadas de trabajo, al fin la justicia llegó para miles de personas —meseras, cajeros, vigilantes— que día tras día sostienen México en pie… hasta hoy.

Esta ley no es un capricho sindical ni una moda política. Es una reparación histórica.


📅 ¿Cuándo inicia su aplicación?

El 19 de diciembre de 2024, el reclamo histórico de quienes trabajan de pie se convirtió en ley. Ese día se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo —conocida ya como la “Ley Silla”— y con ello arrancó el reloj.

Aunque su entrada en vigor fué el 17 de junio de 2025, desde el anuncio formal comenzó una cuenta regresiva: las empresas tienen 180 días naturales para modificar sus reglamentos internos y adecuar sus espacios laborales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas técnicas sobre factores de riesgo a más tardar el 17 de julio de 2025.


🏭 ¿En qué empresas será obligatorio?

Será obligatorio en todos los centros de trabajo de los sectores servicios, comercio y similares donde se labore de pie. Esto incluye supermercados, tiendas departamentales, farmacias, restaurantes, call centers, bancos, vigilancia privada, entre otros. También será obligatorio en establecimientos industriales cuando la naturaleza del trabajo lo permita.

No importa el tamaño del negocio ni si la persona está en nómina o contratada por outsourcing. Si alguien pasa largas horas de pie, tiene derecho a sentarse.


¿Qué tiempo podrá usarse la silla?

La ley no establece una cantidad de minutos exacta, pero reconoce el derecho a tomar asiento durante la jornada. La redacción es clara: el uso de la silla debe permitirse siempre que la actividad lo haga posible, ya sea para realizar tareas específicas o como descanso periódico.

En este sentido, habrá que atender recomendaciones médicas y laborales que permitan prevenir enfermedades como várices, lesiones lumbares y fatiga crónica, sin descuidar la seguridad laboral.


🛋️ ¿El uso de la silla cuenta como tiempo de descanso?

Desde una lectura estricta de la ley, no se considera tiempo de descanso remunerado, ya que se trata de una obligación patronal “proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras… para la ejecución de sus funciones…”

Sin embargo, también se exige que esas mismas sillas estén disponibles para descansos periódicos durante la jornada laboral. En ambos casos, poner a disposición de las personas empleadas sillas es no solo un deber legal, sino una medida de salud ocupacional.


🔍 ¿Cuáles serán las características de las sillas?

Las sillas deben ser con respaldo, suficientes y ergonómicas. La ley no acepta banquitos, cajas de refrescos ni simulacros de asiento que no garanticen ergonomía ni descanso real.

La STPS emitirá lineamientos técnicos para definir qué tipo de mobiliario es adecuado, considerando criterios de salud, ergonomía y seguridad laboral.


📌 ¿Dónde se ubicarán las sillas?

Las sillas deben estar disponibles en las áreas designadas por el centro de trabajo, tanto para ejecutar funciones como para descanso periódico. No deben estorbar, pero tampoco pueden estar escondidas o fuera de alcance.

Es responsabilidad del patrón señalar estos espacios en su reglamento interior y garantizar que el uso de la silla no dependa de la voluntad del supervisor o jefe inmediato.


⚠️ Sanciones y plazos

¿Y si no se cumple? Las consecuencias legales son claras:

  • Multas: de 250 a 2,500 veces la UMA, es decir, hasta $282,850 pesos (conforme a UMA 2025).
  • Suspensión de actividades: en caso de reincidencia grave.
  • Normas adicionales: la STPS tiene hasta el 17 de julio de 2025 para emitir los criterios técnicos complementarios.

Además, las empresas deberán adecuar su normativa interna antes del 14 de diciembre de 2025, como fecha límite de los 180 días posteriores a la entrada en vigor.


💡 Sugerencias para empresas y trabajadoras

  1. Revisar y actualizar reglamentos internos antes del 14 de diciembre.
  2. Invertir en sillas adecuadas, no improvisadas.
  3. Socializar la medida con mensajes empáticos, no burocráticos.
  4. Capacitar a supervisores para que respeten y apliquen la ley.
  5. Escuchar a los trabajadores: sus historias pueden ser el motor del cambio interno.

🧩 ¿Sabías que…?

  • La OIT advierte que más de 40 minutos continuos de pie pueden causar lesiones permanentes.
  • En México, el 45 % de la fuerza laboral trabaja de pie por más de 6 horas diarias.
  • Esta ley se inspira en normas similares que ya existían en Chile, España y Argentina desde hace décadas.

🎭 Conclusión

No se trata de una silla. Se trata de respetar el cuerpo humano y reconocer el valor de quienes trabajan de pie por horas, todos los días.

Y tú, lector o lectora, si alguna vez viste a alguien soportar una jornada sin sentarse ni un minuto, recuerda: una silla puede cambiar una vida. Y este decreto es una oportunidad para hacerlo desde adentro, con dignidad, empatía y sentido humano.


Agradecimiento especial a ti que llegaste hasta aquí, y al autor de esta visión: Enrique Rueda Santillán.

 

junio 18, 2025

ESCUCHO, PERO NO DESPIDO. EL RETO VIRAL

 ESCUCHO, PERO NO DESPIDO. EL RETO VIRAL

Enrique Rueda


🕵️‍♀️ ¿Te atreverías a revelar tus secretos laborales?

Imagina una sala de juntas en penumbra. Al centro, una figura de autoridad — el jefe o la jefa — pronuncia con voz firme pero cercana:
“Escucho… pero no despido.”
Silencio. Miradas que se cruzan. Respiraciones contenidas.
Un ambiente cargado de nervios, intriga… y confianza.

Así comienza el reto que ha conquistado TikTok, derrumbando barreras y llevando la sinceridad laboral a otro nivel.


🎥 ¿Qué es “Escucho, pero no despido”?

Es una dinámica viral en redes sociales donde, bajo la promesa de no recibir sanción ni ser despedido, las personas trabajadoras confiesan errores, travesuras u omisiones en el trabajo.

Algunos ejemplos reales que ya han dado la vuelta al mundo:

  • “A veces elimino comprobantes.”
  • “Dije que el auto no arrancaba, pero me quedé dormida.”
  • “Falsifiqué firmas en documentos bancarios.”

Las reacciones son una mezcla de sorpresa, risas y complicidad.
Porque cuando la tensión cede, lo que queda es algo raro y poderoso: confianza genuina.


🌍 ¿Por qué se volvió viral?

1️⃣ Humor sin filtros, en un entorno donde los errores suelen esconderse tras formalidades.
2️⃣ Confianza real, aunque sea temporal: por unos minutos, la jerarquía se borra.
3️⃣ Diversidad global: desde almacenes y bancos hasta farmacias y oficinas, este reto cruzó fronteras y sectores.

Cada confesión muestra que, detrás del uniforme, hay personas con historias… y con humanidad.


⚠️ Pero… ¿dónde está el límite?

Aunque nació como una dinámica divertida, el reto también ha generado controversia:

  • Cuando una participante confesó haber alterado una factura, la historia escaló. Luego se dijo que era marketing, no un despido real.
  • Otros usuarios advirtieron que “la jefa lo recordó todo”. Y no lo dijeron en tono de broma.

Entonces, ¿cuál es el verdadero riesgo de confesar frente a una cámara? ¿Y si la confianza se rompe?


✔️ ¿Cómo hacerlo sin salir raspado?

Si te animas a aplicarlo en tu empresa o negocio, te dejo algunas sugerencias:

Deja claro qué tipo de confesiones están permitidas.
Respeta la privacidad: no todos deben participar.
Evita temas delicados o que impliquen consecuencias reales.
Reafirma el propósito: fortalecer el ambiente laboral, no exhibir a nadie.


🎨 Conclusión: una chispa de verdad en la oficina

“Escucho, pero no despido” no es solo un reto viral.
Es un espejo. Una herramienta.
Una forma valiente (y divertida) de fomentar la transparencia, reírnos un poco de nuestras imperfecciones… y construir una cultura laboral más humana.

Eso sí: la confianza no se graba en TikTok. Se gana todos los días.


🗣️ ¿Tú participarías en un reto así?
¿Qué secreto laboral te atreverías a confesar?

Enrique Rueda Santillán

Abogado laboralista y narrador de historias legales con voz humana.

 

junio 17, 2025

🧩 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO


🔎 Uno de los secretos mejor guardados por la empresa

A veces ampliamente difundido en carteles y manuales... a veces escondido como si fuera un conjuro legal que nadie debe ver. Pero lejos de ser una simple colección de reglas, el Reglamento Interior de Trabajo es la llave maestra para lograr un ambiente lleno de armonía, claridad y bienestar laboral.

Suena exagerado, ¿no? Sigue leyendo y lo comprobarás.


📜 ¿Qué es y por qué importa?

El Reglamento Interior —según el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo— es un conjunto obligatorio de normas que regulan la convivencia diaria entre trabajadores y patrones dentro de una empresa.

👉 No se trata de un manual técnico, ni de los procedimientos operativos internos. Es más bien el "acuerdo de convivencia" formal que establece lo que está permitido, lo que no, y cómo se resuelven los problemas comunes en el trabajo.


Beneficios revelados por la experiencia

🌱 Ambiente armónico y ordenado
Cuando las reglas son claras —horarios, descansos, permisos— se reducen conflictos y se fortalece la confianza.

🛡️ Protección legal para todos
Establecer los derechos y obligaciones protege tanto al trabajador como al patrón ante cualquier malentendido o abuso.

🚀 Mayor productividad
Saber cómo y cuándo se hacen las cosas mejora el rendimiento y da estructura al equipo.

🧯 Prevención de accidentes y enfermedades
Un buen reglamento contiene medidas de seguridad, higiene y protocolos de emergencia. Sí, puede incluso salvar vidas.


📋 ¿Qué debe incluir?

(Artículo 423 de la LFT)

  1. 🕒 Horarios: entrada, salida, comidas y pausas.
  2. 📍 Ubicación de inicio y fin de jornada.
  3. 🧹 Limpieza de instalaciones y maquinaria.
  4. 💵 Días y lugares de pago.
  5. 🪑 Uso de sillas con respaldo: un derecho que no se dice mucho, pero sí está en la ley.
  6. 🦺 Medidas de seguridad y primeros auxilios.
  7. 👶🤰 Protección a menores y mujeres embarazadas.
  8. 🩺 Exámenes médicos preventivos o periódicos.
  9. 📝 Permisos y licencias.
  10. 🚫 Medidas disciplinarias: con garantía de audiencia y sin abusos.
  11. ⚙️ Otras disposiciones que se adapten a cada tipo de empresa.

📌 Ejemplo real:

Una empresa de manufactura implementó horarios rotativos y limpiezas obligatorias al mediodía. Esto no solo redujo accidentes y enfermedades respiratorias, sino que además disminuyó la rotación de personal y mejoró la productividad general en solo tres meses.


🧠 ¿Quién lo hace y cómo se formaliza?

📌 Comisión mixta: Lo crean en conjunto representantes del patrón y de las personas trabajadoras.

📌 Depósito legal: Se entrega al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) dentro de los 8 días siguientes a su firma.

📌 Consulta pública: El CFCRL lo publica en línea. Cualquier persona lo puede revisar gratuitamente.

📌 Entrada en vigor: Comienza a aplicarse desde su depósito, debe repartirse entre los trabajadores y fijarse en lugares visibles.

🌐 ¿Sabías que…?

Hoy en día, muchos reglamentos ya incluyen cláusulas de trabajo híbrido, días de salud mental, o lineamientos para el uso de redes sociales y tecnología. El derecho laboral avanza… y tu empresa también debería hacerlo.


🎨 Consejos para que no sea un “papel más”

✔️ Involucra a todos: Cuando trabajadores y directivos lo crean juntos, se construye identidad.

✔️ Comunica con emoción: No digas solo "hora de comida", habla del derecho a recargar energías, a convivir o a descansar.

✔️ Hazlo visual: Usa íconos, ilustraciones o incluso historietas laborales. El 80% de las personas aprende más rápido con imágenes.

✔️ Flexibilidad inteligente: Incluye escenarios para emergencias, enfermedad, trabajo remoto o licencias especiales.

✔️ Actualízalo: Las empresas evolucionan, y el reglamento también debe hacerlo. Revisa y ajusta cada año o ante reformas legales.


🎯 Conclusión

Ese documento al que muchos no le prestan atención, en realidad es la brújula que guía la convivencia laboral.

No es un trámite aburrido. Es un mapa vivo, que refleja los valores, la cultura y el respeto mutuo dentro de una organización.

Haz que tu reglamento no sea solo legal… sino también humano.


✍️ Crédito

Este artículo ha sido escrito con base en la Ley Federal del Trabajo y enriquecido con reflexiones prácticas, experiencias reales y aportes de contenido digital.
Autor: Enrique Rueda Santillán
Especialista en derecho laboral y defensor del trato justo en el trabajo.

junio 13, 2025

DURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

🎯 ¿Sabes qué tipo de jornada laboral tienes?
¡La Ley Federal del Trabajo te lo aclara clarito! 👇

🕕 Jornada Diurna:
Va de las 6 de la mañana a las 8 de la noche.
🌞 Es la jornada bajo el sol, donde normalmente se trabaja sin complicaciones nocturnas.

🌙 Jornada Nocturna:
Empieza a las 8 de la noche y termina a las 6 de la mañana.
⚠️ Es la más pesada y por eso tiene reglas especiales... ¡y más derechos para ti!

🌗 Jornada Mixta:
Es una mezcla de las dos ⏳, pero ojo:
🔹 Si el turno incluye menos de 3 horas y media de noche, se considera mixta.
🔸 Pero si pasa de 3 horas y media nocturnas, entonces ya es jornada nocturna, con todas sus implicaciones.

💡 ¿Por qué importa esto?
Porque tu jornada determina tu salario, tus descansos y tus derechos.
¡Conocerla es el primer paso para que no te hagan pato! 🦆

junio 12, 2025

¿Conseguir trabajo después de los 50? La realidad que nadie te cuenta

Después de más de 20 años trabajando sin pausas en el mismo sector, un día me dijeron:

“Ya no cumples con el perfil ni con las métricas de productividad.”

Así, sin más, me vi fuera del trabajo.
Y aunque uno sabe que ese momento puede llegar, cuando pasa… duele.
Duele aún más cuando, además de asimilarlo, tienes que salir a buscar cómo generar ingresos otra vez.

Muchas personas, al enterarse, me han dado palabras de aliento:
"Vas a encontrar algo bueno, verás que sí."
Y lo agradezco de corazón. Ese empujón emocional es necesario.

Pero también he escuchado comentarios más crudos, más realistas, quizá más duros:

  • “Mejor piensa en poner un negocio.”

  • “Ya no vas a encontrar algo del mismo nivel.”

  • “Pensiónate.”

  • “Cuida cada centavo, porque el estilo de vida ya cambió.”

Y la verdad… todos tienen algo de razón.

Hacer un currículum después de tantos años no es cualquier cosa.
El mundo laboral ha cambiado, los procesos de selección también, y hasta las plataformas digitales son distintas.
Aquí estoy, reaprendiendo, buscando nuevas formas de presentarme, cuestionándome todo:
¿Volveré a encontrar algo que me entusiasme?
¿Es momento de emprender?
¿Cómo se transita esta etapa con dignidad, sentido y propósito?

Lo más curioso es que nunca había usado redes sociales para hablar de mis emociones, mucho menos relacionadas con el trabajo.
Pero hoy lo hago porque he descubierto algo valioso: tengo una red de apoyo enorme.
Amigos, excolegas y, sobre todo, una familia que me recuerda cada día que vale la pena seguir adelante.

Hoy cierro un ciclo. Y lo hago con la certeza de que la vida después de los 50 también puede vivirse plenamente.

ENCONTRAR AL MEJOR ABOGADO. 14 cosas que debes tomar en cuenta.

 

ENCONTRAR AL MEJOR ABOGADO. 14 cosas que debes tomar en cuenta.

Cuando tienes un problema legal, lo primero que piensas es: “Necesito un abogado que me saque de este lío”. Y sí, es importante buscar ayuda profesional, pero antes de firmar o comprometerte, hay algunas cosas que debes saber para que no te agarren desprevenido y puedas sacar el mayor provecho a esa relación cliente-abogado.

Aquí te comparto, con toda la sinceridad, 14 puntos que me gustaría que supieras antes de dar ese paso:

  1. El problema es tuyo, no del abogado. Él está para ayudarte, pero la responsabilidad principal es tuya, no le pases la bola.
  2. Cada juicio es único. No esperes que tu caso sea igual al de otros, ni que se resuelva igual.
  3. Los gastos de un juicio no son honorarios. Cosas como gasolina, copias, tramites y hasta el café, se pagan aparte.
  4. Si el juicio es fuera de tu ciudad, cuenta con más gastos. Las diligencias y trámites foráneos tienen costo extra.
  5. Los gastos los cubre el cliente, no el abogado. Así de claro.
  6. El abogado no es tu benefactor. Él también tiene cuentas que pagar, así que los honorarios deben ser puntuales.
  7. Hay horarios para atenderte. Pregunta al abogado cuales son los horas de consulta, no abuses de llamadas a altas horas, salvo urgencias.
  8. Tu abogado no vive solo de tu caso. Atiende varios asuntos y cada uno tiene su tiempo.
  9. Necesito tu información completa y verdadera. Si no me das lo que necesito, no puedo ayudarte bien ni rápido.
  10. Los juicios tardan. Depende del asunto, la ley y la carga del juzgado.
  11. El juez decide, no yo. Yo presento tu caso, pero la sentencia depende de los elementos que tú y yo entreguemos.
  12. Cada asunto es diferente, así como sus costos.
  13. No esperes que vaya a tu casa siempre. Ir a domicilio es una cortesía, y si es frecuente, cuesta.
  14. Tú también tienes que estar pendiente. No es un asunto solo mío, es de ambos.

Conclusión

Contratar un abogado no es solo pagar y esperar milagros. Es construir una alianza basada en compromiso, honestidad y comunicación. Si entiendes esto, vamos por buen camino para resolver tu problema legal.


Tomado de la red

Compilador Enrique Rueda

 

junio 11, 2025

¿Cómo puedo cambiar mi nómina de banco?

 ¿CÓMO PUEDO CAMBIAR MI NÓMINA DE BANCO? PORTABILIDAD DE NÓMINA


Tengo mi cuenta bancaria en el Banco que me convence más, pero la empresa quiere depositar mi salario y demás prestaciones en el Banco que mejor le conviene a ella, pero las sucursales me quedan muy lejos y es complicado abrir una cuenta, además de que no quiero. Ya fui a Recursos Humanos y me dicen que no me pueden hacer el depósito directamente en mi Banco y que ya no me pueden pagar en efectivo ni en cheque.

¿Qué hago? ¿es legal lo que está haciendo mi Patrón? ¿puedo obligar a la empresa a que me deposite en mi cuenta? ¿estoy obligado a abrir una cuenta en el Banco que quiere mi Patrón? ¿cómo resuelvo mi problema?

¿Qué es la portabilidad de nómina?

Es el derecho que posees de transferir tu sueldo, como titular de la cuenta en la que depositan tu salario, a la entidad financiera que tú elijas y sin costo alguno por solicitarla, ¡conoce más acerca de ella!

En el proceso participan las siguientes cuentas:

Ordenante: es la que tramita la empresa para la que trabajas —en tu nombre—, en ella recibes tus prestaciones laborales como: salarios, pensiones o cualquier otro pago hecho por tu patrón.

Receptora: es la que tú abres en el banco de tu elección o preferencia, en ella se transferirán los recursos que sean depositados en tu cuenta de nómina (prestaciones laborales). No olvides

verificar las comisiones que operan por depósito, según el tipo de cuenta —ahorro o de cheques—, en la que se realizarán las operaciones, para que no involucre desembolsos adicionales como la comisión por manejo de cuenta, ¡no caigas en un error!

¿Cómo cambiarte?

Existen dos opciones para realizar la portabilidad de nómina:

1.De un banco a otro, al solicitarle a la institución que lleva tu cuenta de nómina que, al recibir tu dinero, lo transfiera a la cuenta que tengas en otra institución. Los pasos son:

a) Acude al banco donde depositan tu sueldo —origen de la cuenta ordenante— pide un formato de solicitud de transferencia y llénalo.

b) Solicita la transferencia. Presenta la siguiente documentación —en la institución de tu elección—, de la cuenta donde quieres recibir tu sueldo: contrato, estado de cuenta, tarjeta de débito (con tu nombre) y tu identificación oficial.

Si no tienes una cuenta receptora, en la que se transferirá tu sueldo, pregunta en el banco de tu elección sobre los documentos que debes presentar para poder abrirla.

c) Entrega la solicitud. Acude a cualquier sucursal de la entidad financiera de tu elección y entrégala. Una vez hecho lo anterior, y concluido el trámite, el servicio debe empezar a operar a más tardar en diez días hábiles a partir del día siguiente en que presentaste tu solicitud.

2. En la empresa que laboras, verifica directamente en el área de administración si puedes realizar la portabilidad de nómina; de ser así solo bastará con que, proporciones al área correspondiente del lugar donde laboras, el número CLABE (Clave Bancaria Estandarizada, son en total 18 dígitos) de una cuenta que ya tengas, para que puedas recibir tu sueldo y otras prestaciones en ella.

¿Qué debes considerar?

Previo a la transferencia de tu sueldo en otro banco, la institución que lleva tu cuenta de nómina (ordenante), tiene el derecho de retener las cantidades para las cuales previamente hayas autorizado la domiciliación y que correspondan al pago de créditos o servicios.

¿Cuánto tarda?

La solicitud debe surtir efectos a más tardar el décimo día hábil siguiente a la fecha en que se presente la misma.

¿Cómo darle marcha atrás?

Puedes solicitar —a la institución en que recibes tu nómina—, en cualquier momento la cancelación de la transferencia de recursos a la cuenta de la institución que elegiste (receptora). Ésta debe ser efectiva al tercer día hábil de que la presentes; además no existe ninguna restricción en el número de veces que decidas cambiar tu nómina.

Antes de tomar una decisión, evalúa y compara qué banco es el que te conviene, considera algunos puntos como: la cercanía de sucursales y/o cajeros a tu domicilio y trabajo, el costo de algunos servicios, etc. No te vayas con la primera opción.

 

Fuente: Condusef. http://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2014/166/portabilidad.pdf

 

www.ConciliacionyArbitraje.mx

asesoria@conciliacionyarbitraje.mx

 

junio 10, 2025

💼 ¿Te están despidiendo sin avisarte? Conoce el despido silencioso

¿Y si te dijera que te están “despidiendo” sin que te des cuenta?

Ese empujón silencioso que parece un susurro —un correo que ya no llega, una reunión a la que no te invitan— puede doler más que una carta formal de despido.

No es paranoia. Es real. Y en México, cada vez más personas trabajadoras están viviendo esta forma de violencia laboral encubierta.


🚨 ¿Qué es el despido silencioso?

El despido silencioso —también conocido como quiet firing— es una estrategia con la que algunas empresas buscan que renuncies sin despedirte formalmente. ¿Por qué? Para no pagarte indemnización ni dejar evidencia.

Este tipo de “desgaste intencional” se manifiesta con acciones como:

  • 📌 Te saturan con trabajo inútil o excesivo.

  • 📌 Te excluyen de decisiones importantes.

  • 📌 Te quitan funciones, crecimiento y capacitación.

  • 📌 Te ignoran o critican constantemente sin razón.

Al final, el mensaje es claro (aunque nunca dicho): "Ya no te queremos aquí. Pero que tú te vayas."

Aunque la Ley Federal del Trabajo no menciona este fenómeno de forma literal, estas conductas pueden encuadrarse como malos tratos, acoso o incluso hostigamiento laboral, y tienen consecuencias legales.


🧩 5 señales de que estás viviendo un despido silencioso

Diversas investigaciones han identificado patrones comunes en este tipo de maltrato:

  1. 🔻 Te reducen funciones sin explicación o te asignan tareas irrelevantes.

  2. 🧊 Te aíslan: no te invitan a reuniones ni te dan retroalimentación.

  3. 🧱 Te saturan o te microgestionan: te exigen demasiado y te revisan todo.

  4. 🚫 No hay crecimiento: sin capacitación, sin ascensos, sin reconocimientos.

  5. 😡 Ambiente hostil: críticas destructivas, burlas, cambios injustificados.

💬 Según diversas fuentes, el 80 % de las personas trabajadoras ha presenciado o vivido estas prácticas.
Y lo más alarmante: 3 de cada 10 jefes admiten haberlas aplicado.


🎯 Ejemplos reales que pueden sonar familiares

  • 👤 “Me quitaron de un proyecto importante sin decirme nada.”

  • “Me cambian el horario sin avisarme ni justificarlo.”

  • 📥 “Ya no me incluyen en los correos del equipo.”

  • 🗣️ “Todo lo que propongo, lo cuestionan o lo ignoran.”

No es casualidad. Es un patrón. Y sí, puedes hacer algo al respecto.


⚖️ ¿Es legal el despido silencioso en México?

No. Aunque no aparece como tal en la ley, sí puedes defenderte si pruebas que hay malos tratos o condiciones laborales dañinas.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 51, señala que una persona trabajadora puede rescindir su contrato sin perder derechos si:

  • El patrón incurre en malos tratos, amenazas, violencia, hostigamiento o condiciones indignas.

  • Se modifican tus funciones, jornada o salario de forma injustificada.

📌 Si logras acreditar ante un tribunal estas situaciones, tienes derecho a indemnización conforme a los artículos 50 y 52, que puede incluir:

  • ✅ 3 meses de salario

  • ✅ 20 días por año trabajado

  • ✅ Prima de antigüedad

  • ✅ Finiquito

  • ✅ Salarios vencidos


🛠️ ¿Qué hacer si estás viviendo un despido silencioso?

Aquí te dejo 5 pasos que pueden marcar la diferencia:

  1. 📸 Documenta todo: correos, mensajes, cambios de funciones o de horario, testigos.

  2. ✉️ Comunica por escrito tu inconformidad al área de Recursos Humanos.

  3. 📑 Presenta una denuncia interna o ante la autoridad laboral.

  4. ⚖️ Consulta con un abogado laboralista antes de renunciar o firmar algo.

  5. ❤️ Cuida tu salud mental: ningún trabajo vale tu paz interior.


✨ Conclusión: Tú vales más que un ambiente tóxico

El despido silencioso te apaga, te hace dudar de ti, te resta poder. Pero no estás solo ni sola.

🎯 Tienes derechos.
💡 Tienes herramientas.
💬 Tienes voz.

Hazte escuchar. Documenta. Actúa. Defiéndete.

Y si ya pasaste por esto, cuéntalo. Tu historia puede inspirar a alguien más a no quedarse callado.


📌 Artículo escrito por: Enrique Rueda Santillán
🛡️ Especialista en derechos laborales en México


¿Te gustaría recibir asesoría gratuita si estás en esta situación?
Escríbeme por WhatsApp o déjame un comentario. Juntas y juntos podemos cambiar la historia laboral en México.


¿Quieres que lo maquete también para que lo publiques directamente en Blogger o WordPress?

junio 05, 2025

CONDICIONES DE TRABAJO. PARA MODIFICARLAS EN PERJUICIO DE UN TRABAJADOR SE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PREVIA DERIVADA DE UN CONFLICTO INDIVIDUAL DE NATURALEZA ECONÓMICA.

CONDICIONES DE TRABAJO. PARA MODIFICARLAS EN PERJUICIO DE UN TRABAJADOR SE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PREVIA DERIVADA DE UN CONFLICTO INDIVIDUAL DE NATURALEZA ECONÓMICA.

Hechos: Un trabajador demandó el pago íntegro de su salario y el reconocimiento de la categoría salarial que previamente tenía. La Junta de Conciliación y Arbitraje emitió laudo en el que desestimó la pretensión laboral –básicamente– porque pese a que se redujeron tanto el salario y la categoría de la parte trabajadora, no se demostró en el juicio que dicho trabajador inicialmente haya obtenido esas prestaciones sujetándose a los trámites y procedimientos contractuales y legales para ello. Aunado a que, para el otorgamiento de esas prestaciones debió demostrarse que el patrón cuenta con capacidad presupuestaria para ese fin.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para modificar las condiciones de trabajo en perjuicio de un trabajador, se requiere de una resolución judicial previa derivada de un conflicto individual de naturaleza económica.

Justificación: El artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo prevé los conflictos individuales de orden económico, los cuales se promueven para crear, modificar, suspender o terminar las condiciones de trabajo en las relaciones individuales de trabajo.
Tal artículo revela que –en principio– el patrón sí cuenta con la posibilidad de modificar o terminar las condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores, pero ello está condicionado a que se actualicen dos requisitos: 1) Que lo solicite al Tribunal Laboral, a través de la sustanciación de un procedimiento individual económico; y 2) Que esa modificación de las condiciones de trabajo obedezca a circunstancias económicas que lo justifiquen.
En este contexto, es legalmente posible que puedan modificarse las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, en la inteligencia de que ello no podrá ir más allá de los límites reconocidos en la ley y de que el patrón lo solicite al Tribunal Laboral, a través de la sustanciación de un procedimiento individual económico que obedezca a circunstancias económicas que lo justifiquen. Incluso, se considera que ni siquiera es dable que el trabajador y el empleador puedan pactar la reducción del salario o de cualquier otra condición de trabajo, pues tal pacto sería nulo en términos del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, al implicar la renuncia a los derechos laborales, lo cual evidencia –por mayoría de razón– que el patrón tampoco cuenta con la posibilidad legal de reducirlos unilateralmente, ni siquiera en el escenario de que se aduzca que existe imposibilidad presupuestaria para seguir otorgando las prestaciones de que se trate, ya que en todo caso y sin excepción alguna, es necesaria una resolución judicial previa derivada de un conflicto individual de naturaleza económica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 307/2022. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco René Chavarría Alaniz, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030396
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: XXIV.2o.7 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 
Tipo: Aislada

DENUNCIA PROFEDET

 

Si tu #CentroDeTrabajo no te paga tu salario ni respeta tus condiciones laborales, acércate a PROFEDET para asesoría gratuita:

☎️800 911 7877 o 800 717 2942 📲orientacionprofedet@stps.gob.mx #ConDerechosTrabajamosMejor #NuevaRealidadLaboral