🪑 La Ley Silla: cuando la
justicia llega para quienes sostienen la economía de pie
Por Enrique Rueda Santillán
Imagina pies hinchados al
final de un turno, la espalda gritando por una pausa, la fatiga acumulándose
como una deuda de salud. Después de años de lucha y extenuantes jornadas de
trabajo, al fin la justicia llegó para miles de personas —meseras, cajeros,
vigilantes— que día tras día sostienen México en pie… hasta hoy.
Esta ley no es un capricho
sindical ni una moda política. Es una reparación histórica.
📅 ¿Cuándo inicia su
aplicación?
El 19 de diciembre de 2024,
el reclamo histórico de quienes trabajan de pie se convirtió en ley. Ese día se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversos
artículos de la Ley Federal del Trabajo —conocida ya como la “Ley Silla”— y con
ello arrancó el reloj.
Aunque su entrada en vigor fué el 17 de junio de 2025, desde el anuncio formal comenzó una cuenta
regresiva: las empresas tienen 180 días naturales para modificar sus
reglamentos internos y adecuar sus espacios laborales. La Secretaría del
Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas técnicas sobre
factores de riesgo a más tardar el 17 de julio de 2025.
🏭 ¿En qué empresas será
obligatorio?
Será obligatorio en todos
los centros de trabajo de los sectores servicios, comercio y similares
donde se labore de pie. Esto incluye supermercados, tiendas departamentales,
farmacias, restaurantes, call centers, bancos, vigilancia privada, entre otros.
También será obligatorio en establecimientos industriales cuando la
naturaleza del trabajo lo permita.
No importa el tamaño del
negocio ni si la persona está en nómina o contratada por outsourcing. Si
alguien pasa largas horas de pie, tiene derecho a sentarse.
⏳ ¿Qué tiempo podrá usarse la silla?
La ley no establece una
cantidad de minutos exacta, pero reconoce el derecho a tomar asiento
durante la jornada. La redacción es clara: el uso de la silla debe permitirse
siempre que la actividad lo haga posible, ya sea para realizar tareas
específicas o como descanso periódico.
En este sentido, habrá que
atender recomendaciones médicas y laborales que permitan prevenir
enfermedades como várices, lesiones lumbares y fatiga crónica, sin descuidar la
seguridad laboral.
🛋️ ¿El uso de la silla cuenta
como tiempo de descanso?
Desde una lectura estricta de
la ley, no se considera tiempo de descanso remunerado, ya que se trata
de una obligación patronal “proveer el número suficiente de asientos o sillas
con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras… para la
ejecución de sus funciones…”
Sin embargo, también se exige
que esas mismas sillas estén disponibles para descansos periódicos durante
la jornada laboral. En ambos casos, poner a disposición de las personas
empleadas sillas es no solo un deber legal, sino una medida de salud
ocupacional.
🔍 ¿Cuáles serán las
características de las sillas?
Las sillas deben ser con
respaldo, suficientes y ergonómicas. La ley no acepta banquitos, cajas de
refrescos ni simulacros de asiento que no garanticen ergonomía ni descanso
real.
La STPS emitirá lineamientos
técnicos para definir qué tipo de mobiliario es adecuado, considerando criterios
de salud, ergonomía y seguridad laboral.
📌 ¿Dónde se ubicarán las
sillas?
Las sillas deben estar
disponibles en las áreas designadas por el centro de trabajo, tanto para
ejecutar funciones como para descanso periódico. No deben estorbar, pero
tampoco pueden estar escondidas o fuera de alcance.
Es responsabilidad del patrón
señalar estos espacios en su reglamento interior y garantizar que el uso
de la silla no dependa de la voluntad del supervisor o jefe inmediato.
⚠️ Sanciones y plazos
¿Y si no se cumple? Las
consecuencias legales son claras:
- Multas: de 250 a 2,500
veces la UMA, es decir, hasta $282,850 pesos (conforme a UMA 2025).
- Suspensión de actividades:
en caso de reincidencia grave.
- Normas adicionales:
la STPS tiene hasta el 17 de julio de 2025 para emitir los
criterios técnicos complementarios.
Además, las empresas deberán
adecuar su normativa interna antes del 14 de diciembre de 2025, como
fecha límite de los 180 días posteriores a la entrada en vigor.
💡 Sugerencias para empresas y
trabajadoras
- Revisar y actualizar reglamentos internos
antes del 14 de diciembre.
- Invertir en sillas adecuadas, no
improvisadas.
- Socializar la medida con mensajes
empáticos, no burocráticos.
- Capacitar a supervisores para que
respeten y apliquen la ley.
- Escuchar a los trabajadores: sus
historias pueden ser el motor del cambio interno.
🧩 ¿Sabías que…?
- La OIT advierte que más de 40 minutos
continuos de pie pueden causar lesiones permanentes.
- En México, el 45 % de la fuerza
laboral trabaja de pie por más de 6 horas diarias.
- Esta ley se inspira en normas
similares que ya existían en Chile, España y Argentina desde hace
décadas.
🎭 Conclusión
No se trata de una silla. Se
trata de respetar el cuerpo humano y reconocer el valor de quienes trabajan de
pie por horas, todos los días.
Y tú, lector o lectora, si
alguna vez viste a alguien soportar una jornada sin sentarse ni un minuto,
recuerda: una silla puede cambiar una vida. Y este decreto es una
oportunidad para hacerlo desde adentro, con dignidad, empatía y sentido
humano.
Agradecimiento especial a ti
que llegaste hasta aquí, y al autor de esta visión: Enrique Rueda Santillán.