junio 24, 2025

🪑 La Ley Silla: cuando la justicia llega para quienes sostienen la economía de pie

 

🪑 La Ley Silla: cuando la justicia llega para quienes sostienen la economía de pie

Por Enrique Rueda Santillán

Imagina pies hinchados al final de un turno, la espalda gritando por una pausa, la fatiga acumulándose como una deuda de salud. Después de años de lucha y extenuantes jornadas de trabajo, al fin la justicia llegó para miles de personas —meseras, cajeros, vigilantes— que día tras día sostienen México en pie… hasta hoy.

Esta ley no es un capricho sindical ni una moda política. Es una reparación histórica.


📅 ¿Cuándo inicia su aplicación?

El 19 de diciembre de 2024, el reclamo histórico de quienes trabajan de pie se convirtió en ley. Ese día se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo —conocida ya como la “Ley Silla”— y con ello arrancó el reloj.

Aunque su entrada en vigor fué el 17 de junio de 2025, desde el anuncio formal comenzó una cuenta regresiva: las empresas tienen 180 días naturales para modificar sus reglamentos internos y adecuar sus espacios laborales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas técnicas sobre factores de riesgo a más tardar el 17 de julio de 2025.


🏭 ¿En qué empresas será obligatorio?

Será obligatorio en todos los centros de trabajo de los sectores servicios, comercio y similares donde se labore de pie. Esto incluye supermercados, tiendas departamentales, farmacias, restaurantes, call centers, bancos, vigilancia privada, entre otros. También será obligatorio en establecimientos industriales cuando la naturaleza del trabajo lo permita.

No importa el tamaño del negocio ni si la persona está en nómina o contratada por outsourcing. Si alguien pasa largas horas de pie, tiene derecho a sentarse.


¿Qué tiempo podrá usarse la silla?

La ley no establece una cantidad de minutos exacta, pero reconoce el derecho a tomar asiento durante la jornada. La redacción es clara: el uso de la silla debe permitirse siempre que la actividad lo haga posible, ya sea para realizar tareas específicas o como descanso periódico.

En este sentido, habrá que atender recomendaciones médicas y laborales que permitan prevenir enfermedades como várices, lesiones lumbares y fatiga crónica, sin descuidar la seguridad laboral.


🛋️ ¿El uso de la silla cuenta como tiempo de descanso?

Desde una lectura estricta de la ley, no se considera tiempo de descanso remunerado, ya que se trata de una obligación patronal “proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras… para la ejecución de sus funciones…”

Sin embargo, también se exige que esas mismas sillas estén disponibles para descansos periódicos durante la jornada laboral. En ambos casos, poner a disposición de las personas empleadas sillas es no solo un deber legal, sino una medida de salud ocupacional.


🔍 ¿Cuáles serán las características de las sillas?

Las sillas deben ser con respaldo, suficientes y ergonómicas. La ley no acepta banquitos, cajas de refrescos ni simulacros de asiento que no garanticen ergonomía ni descanso real.

La STPS emitirá lineamientos técnicos para definir qué tipo de mobiliario es adecuado, considerando criterios de salud, ergonomía y seguridad laboral.


📌 ¿Dónde se ubicarán las sillas?

Las sillas deben estar disponibles en las áreas designadas por el centro de trabajo, tanto para ejecutar funciones como para descanso periódico. No deben estorbar, pero tampoco pueden estar escondidas o fuera de alcance.

Es responsabilidad del patrón señalar estos espacios en su reglamento interior y garantizar que el uso de la silla no dependa de la voluntad del supervisor o jefe inmediato.


⚠️ Sanciones y plazos

¿Y si no se cumple? Las consecuencias legales son claras:

  • Multas: de 250 a 2,500 veces la UMA, es decir, hasta $282,850 pesos (conforme a UMA 2025).
  • Suspensión de actividades: en caso de reincidencia grave.
  • Normas adicionales: la STPS tiene hasta el 17 de julio de 2025 para emitir los criterios técnicos complementarios.

Además, las empresas deberán adecuar su normativa interna antes del 14 de diciembre de 2025, como fecha límite de los 180 días posteriores a la entrada en vigor.


💡 Sugerencias para empresas y trabajadoras

  1. Revisar y actualizar reglamentos internos antes del 14 de diciembre.
  2. Invertir en sillas adecuadas, no improvisadas.
  3. Socializar la medida con mensajes empáticos, no burocráticos.
  4. Capacitar a supervisores para que respeten y apliquen la ley.
  5. Escuchar a los trabajadores: sus historias pueden ser el motor del cambio interno.

🧩 ¿Sabías que…?

  • La OIT advierte que más de 40 minutos continuos de pie pueden causar lesiones permanentes.
  • En México, el 45 % de la fuerza laboral trabaja de pie por más de 6 horas diarias.
  • Esta ley se inspira en normas similares que ya existían en Chile, España y Argentina desde hace décadas.

🎭 Conclusión

No se trata de una silla. Se trata de respetar el cuerpo humano y reconocer el valor de quienes trabajan de pie por horas, todos los días.

Y tú, lector o lectora, si alguna vez viste a alguien soportar una jornada sin sentarse ni un minuto, recuerda: una silla puede cambiar una vida. Y este decreto es una oportunidad para hacerlo desde adentro, con dignidad, empatía y sentido humano.


Agradecimiento especial a ti que llegaste hasta aquí, y al autor de esta visión: Enrique Rueda Santillán.