octubre 20, 2026

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: EL DOCUMENTO QUE CASI NADIE LEE Y TODOS DEBERÍAN CONOCER

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: EL DOCUMENTO QUE CASI NADIE LEE Y TODOS DEBERÍAN CONOCER

Por Enrique Rueda

En muchas empresas, el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) es un documento que cuelga de una pared, perdido entre avisos de protección civil y circulares de la empresa. En otras ni siquiera existe, o existe, pero nunca se entregó a nadie o nunca fue depositado ante la autoridad laboral.

Sin embargo, este documento define algo muy concreto: qué se espera de cada persona en el trabajo, qué no se tolera y cómo debe actuar la empresa antes de sancionar.

Qué es (y qué no es)

La Ley Federal del Trabajo (LFT) lo define en su artículo 422 como el conjunto de disposiciones obligatorias para las personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Conviene distinguirlo de los manuales de procedimientos. La propia ley aclara que las normas técnicas y administrativas que las empresas formulan directamente para organizar la ejecución del trabajo no son materia del reglamento. Este se ocupa de aspectos como horarios, descansos, permisos, seguridad y medidas disciplinarias.

Para qué sirve

Un reglamento bien hecho funciona como un acuerdo de convivencia con respaldo legal. Cuando las reglas están escritas, se reducen los conflictos por malentendidos. También se protege a ambas partes: la persona trabajadora sabe qué se le puede exigir, y la empresa cuenta con reglas y procedimientos para aplicar medidas disciplinarias conforme a la ley.

A esto se suma la prevención de riesgos, porque el reglamento debe incluir las disposiciones sobre seguridad y las instrucciones para prestar los primeros auxilios.

Lo que la ley exige que diga

El artículo 423 enumera su contenido. Los puntos básicos son los horarios de entrada y salida, el tiempo destinado a las comidas y los periodos obligatorios de reposo, así como el lugar y momento en que comienza y termina la jornada. También deben establecerse los días y lugares de pago.

A lo anterior se suman los días y horas destinados a la limpieza de instalaciones, maquinaria y útiles de trabajo; las normas para prevenir riesgos y las instrucciones para prestar primeros auxilios.

También debe contemplar las labores insalubres y peligrosas que no pueden desempeñar las personas menores de edad, la protección de las trabajadoras embarazadas y la forma y el tiempo en que deben realizarse los exámenes médicos previos o periódicos y las medidas profilácticas correspondientes. Se incluyen los permisos y licencias, las disposiciones disciplinarias y las demás normas necesarias según la naturaleza de cada empresa.

Hay dos puntos que merecen atención especial:

Las sanciones. El reglamento debe prever las disposiciones disciplinarias y el procedimiento para aplicarlas. La ley establece dos límites importantes: la suspensión en el trabajo como medida disciplinaria no puede exceder de ocho días, y la persona trabajadora tiene derecho a ser oída antes de que se le imponga cualquier sanción.

La silla con respaldo. Desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2024, el reglamento debe incluir expresamente las normas que regulen el derecho a usar asientos o sillas con respaldo durante la jornada, en los términos previstos por la legislación. Por ello, conviene revisar los reglamentos anteriores a esa reforma para comprobar que contemplen esta obligación.

Cómo nace y cuándo surte efectos

El reglamento no lo redacta la empresa por su cuenta. Según el artículo 424, lo formula una comisión mixta con representantes de las personas trabajadoras y del patrón.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, cualquiera de ellas debe depositarlo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) dentro de los ocho días siguientes a su firma.

El depósito no es un simple trámite: según el artículo 425, el reglamento surte efectos a partir de esa fecha. Además, debe imprimirse, repartirse entre las personas trabajadoras y fijarse en los lugares más visibles del establecimiento.

Por eso, no basta con que la empresa tenga un documento firmado o lo coloque en una pared. Es necesario verificar que se haya depositado ante la autoridad competente y que se cumplan las obligaciones de difusión previstas en la ley. La falta de entrega constituye un incumplimiento que debe corregirse, aunque no significa, por sí sola, que el reglamento carezca automáticamente de efectos desde su depósito.

Dos reglas más completan el cuadro:

  • Las disposiciones contrarias a la LFT, a sus reglamentos o a los contratos colectivos y contratos-ley no producen ningún efecto legal (artículo 424, fracción III).
  • Si el reglamento tiene omisiones o cláusulas contrarias a la ley, las personas trabajadoras o el patrón pueden solicitar en cualquier tiempo ante los tribunales federales que se subsanen las omisiones o se revisen las disposiciones contrarias a las normas de trabajo, conforme al procedimiento legal aplicable (artículo 424, fracción IV).

Por último, el artículo 424 Bis establece que el CFCRL debe publicar el texto íntegro de los reglamentos depositados, de forma gratuita y en línea. Cualquier persona puede consultarlos.

Lo que cambió en 2026

La reforma en materia de reducción de la jornada laboral, publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026, establece una disminución gradual de la jornada máxima semanal, de 48 a 40 horas, conforme al siguiente calendario:

  • 2026: 48 horas.
  • 2027: 46 horas.
  • 2028: 44 horas.
  • 2029: 42 horas.
  • 2030: 40 horas.

La reforma también modifica las reglas del tiempo extraordinario y establece un calendario gradual para alcanzar sus nuevos límites.

Para el reglamento esto tiene una consecuencia directa: los horarios y las disposiciones relacionadas con la jornada deben revisarse para que sean compatibles con la legislación aplicable en cada etapa de la transición. Un reglamento que contenga disposiciones contrarias a las normas vigentes puede resultar inaplicable en esos puntos, sin que ello signifique necesariamente que todo el documento pierda validez.

La reducción de la jornada tampoco puede utilizarse para disminuir los sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

Si la empresa tiene personal en teletrabajo, también debe considerar las disposiciones de la LFT y la NOM-037-STPS-2023, que establece obligaciones específicas sobre seguridad y salud en esa modalidad. No basta con incluir una referencia genérica al trabajo remoto: deben atenderse las obligaciones que correspondan a las condiciones reales de prestación del servicio.

Por ello, conviene revisar periódicamente el reglamento y, cuando sea necesario modificarlo, seguir el procedimiento legal correspondiente, incluida la participación de la comisión mixta, la firma y el depósito de la versión acordada.

Cómo lograr que no sea «un papel más»

  • Hacerlo en conjunto. Cuando la comisión mixta funciona de verdad, el reglamento puede responder mejor a las necesidades del centro de trabajo y no percibirse únicamente como una imposición.
  • Redactarlo en lenguaje claro. Un texto que nadie entiende difícilmente previene conflictos.
  • Prever lo excepcional. Emergencias, incapacidades, trabajo remoto y licencias especiales deben tener respuesta antes de que ocurran, respetando siempre la legislación aplicable.
  • Difundirlo. Entregarlo y fijarlo no es una cortesía: son obligaciones previstas por la ley.
  • Actualizarlo. Cada vez que cambie la legislación o las condiciones de trabajo lo hagan necesario, conviene revisar si sus disposiciones siguen siendo adecuadas y legales.

En resumen

El Reglamento Interior de Trabajo no es un trámite aburrido ni un arma para castigar. Bien hecho, da certeza a ambas partes sobre qué se espera, qué está prohibido y cómo deben atenderse los problemas en el centro de trabajo.

Con las reformas recientes, revisarlo es una oportunidad para corregir disposiciones desactualizadas, prevenir conflictos y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Autor: Enrique Rueda Santillán
Especialista en derecho laboral.

Fundamento: Ley Federal del Trabajo, artículos 422 a 425; reforma en materia de reducción de la jornada laboral, publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026; NOM-037-STPS-2023.