MODALIDAD 40 DEL IMSS: NUEVAS REGLAS EN 2026 Y CÓMO AFECTAN TU FUTURA PENSIÓN
Análisis realizado por Enrique Rueda
El IMSS estableció nuevas condiciones temporales para la
Modalidad 40. Conoce qué cambia en el salario de cotización, qué sucederá con
quienes ya están inscritos y por qué debes revisar tu estrategia pensionaria
antes de realizar un trámite.
El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo
Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social el 10 de octubre de 2026.
El acuerdo establece medidas temporales para la Continuación
Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida popularmente como Modalidad 40,
mientras el Instituto analiza su impacto financiero.
Las disposiciones entran en vigor el jueves 22 de octubre de
2026.
Pero ¿qué cambia y cómo puede afectar a quienes buscan
mejorar su futura pensión?
¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?
La Modalidad 40 permite a determinadas personas que causaron
baja del régimen obligatorio continuar cotizando voluntariamente al IMSS,
siempre que cumplan los requisitos legales.
Esta alternativa puede ser especialmente relevante para
quienes tienen derecho a pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social de
1973, pues las semanas reconocidas y el salario promedio de las últimas 250
semanas de cotización son factores que intervienen en el cálculo de la pensión.
Sin embargo, incorporarse a esta modalidad no garantiza una
cantidad determinada. El resultado depende de las circunstancias de cada
persona y de las disposiciones aplicables a su pensión.
1. El IMSS analizará la viabilidad financiera de la
Modalidad 40
El acuerdo instruye a la Dirección de Finanzas del Instituto
a realizar un análisis sobre los efectos de la Continuación Voluntaria en la
situación financiera del IMSS.
El plazo para realizarlo es de hasta seis meses a partir de
la emisión del acuerdo.
Una vez recibidos los resultados, la Dirección Jurídica
contará con un plazo de hasta seis meses para coordinar la elaboración de una
propuesta de modificación de las disposiciones normativas correspondientes.
La propuesta deberá someterse a consideración del Consejo
Técnico.
¿Esto significa que desaparecerá la Modalidad 40?
No. El acuerdo no ordena su eliminación. Establece medidas
temporales y un proceso de análisis para determinar posibles cambios
normativos.
Cualquier modificación posterior deberá revisarse a partir
de las disposiciones que efectivamente se aprueben.
2. ¿Qué pasa con quienes ya están inscritos?
El acuerdo establece que las personas inscritas en la
Modalidad 40 cuando entre en vigor permanecerán bajo las condiciones actuales
hasta concluir el periodo contratado.
Además, el punto séptimo reconoce las semanas y los salarios
cotizados efectivamente pagados, que conservarán plenos efectos para el cálculo
de los futuros derechos pensionarios.
Esto es importante para quienes ya realizan aportaciones,
porque el acuerdo no dispone que pierdan las semanas o los salarios
efectivamente pagados.
Sin embargo, hay una precisión fundamental: conservar las
condiciones del periodo contratado no significa tener garantizada una
renovación o una nueva incorporación bajo las mismas reglas anteriores.
Quienes concluyan su periodo deberán revisar las condiciones
aplicables al solicitar nuevamente su incorporación.
3. Cambian las condiciones salariales para nuevas
incorporaciones
Este es uno de los puntos más importantes del acuerdo.
Para las personas que concluyan el periodo contratado y para
quienes soliciten incorporarse a la Continuación Voluntaria en los supuestos
previstos, el acuerdo establece como referencia el último salario base de
cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio.
La disposición contempla ese último salario base de
cotización o un importe de hasta dicho salario más una Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
El importe no podrá ser inferior al salario mínimo general
vigente para el resto del país.
Importante: la UMA adicional no debe interpretarse
como una cantidad que necesariamente se sume al salario. El texto establece un
límite máximo que debe analizarse conforme a la disposición aplicable.
Por ello, antes de tomar una decisión, conviene revisar el
último salario registrado ante el IMSS y las condiciones bajo las cuales podría
efectuarse la incorporación.
4. Las nuevas incorporaciones ya no podrán tener efectos
retroactivos bajo esta disposición
El acuerdo señala expresamente que los nuevos aseguramientos
a la Continuación Voluntaria se realizarán exclusivamente a partir de la fecha
de la solicitud.
Esto significa que la nueva incorporación no podrá producir
efectos retroactivos conforme a esta medida.
Por esa razón, quienes estén planeando incorporarse deben
considerar el momento en que presenten su solicitud y verificar previamente su
situación ante el Instituto.
5. La inscripción deberá realizarse por medios digitales
El Consejo Técnico instruyó a las áreas correspondientes
para ajustar los procesos y sistemas institucionales, de modo que la
inscripción a la Continuación Voluntaria se realice únicamente mediante
mecanismos digitales.
El propósito señalado es garantizar la trazabilidad y
consistencia de los registros afiliatorios.
Asimismo, el acuerdo ordena diseñar un canal de atención
para revisar casos especiales relacionados con la implementación de las nuevas
medidas.
6. No se podrá contratar simultáneamente la Modalidad 40
y el esquema de personas trabajadoras independientes
El acuerdo establece que quienes se encuentren incorporados,
o se incorporen, al esquema previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley
del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente la Continuación
Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
El documento explica que el esquema de personas trabajadoras
independientes permite mantener el aseguramiento con acceso a las prestaciones
asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, a diferencia de la Modalidad
40.
Por eso, antes de elegir una alternativa, es recomendable
comparar sus condiciones, costos y prestaciones, considerando los objetivos de
seguridad social de cada persona.
7. ¿Qué debes revisar antes de tomar una decisión sobre
tu pensión?
Las nuevas medidas hacen especialmente importante revisar la
situación particular de cada asegurado.
Antes de solicitar la Modalidad 40 o planear una nueva
incorporación, conviene verificar:
- Fecha
de baja: cuándo terminó tu aseguramiento en el régimen obligatorio.
- Semanas
cotizadas: cuántas semanas reconoce el IMSS en tu historial.
- Último
salario registrado: cuál es tu salario base de cotización al momento
de causar baja.
- Régimen
pensionario: qué legislación resulta aplicable a tu futura pensión.
- Costo
de las aportaciones: cuánto pagarías y qué efecto podría tener en el
monto estimado de tu pensión.
- Condiciones
vigentes: qué reglas resultan aplicables a tu situación en la fecha de
la solicitud.
La Modalidad 40 no debe contratarse únicamente por la
promesa de obtener una pensión elevada. Es necesario evaluar el costo de las
aportaciones, los requisitos legales y los posibles beneficios en cada caso.
¿El acuerdo elimina los derechos pensionarios de los
asegurados?
No es correcto afirmar que todas las personas inscritas
perderán sus derechos como consecuencia de este acuerdo.
El documento reconoce expresamente las semanas y los
salarios efectivamente pagados por quienes estaban inscritos al entrar en
vigor, para el cálculo de sus futuros derechos pensionarios.
No obstante, ese reconocimiento no equivale a garantizar una
pensión específica ni significa que todas las condiciones anteriores se
mantengan indefinidamente.
También es importante distinguir entre las medidas
temporales del Consejo Técnico y una eventual modificación normativa posterior.
Una cuestión jurídica que merece seguimiento
El acuerdo fue emitido por el Consejo Técnico del IMSS con
fundamento en diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la
normativa administrativa del Instituto.
Sin embargo, el alcance jurídico de las restricciones
establecidas puede ser objeto de análisis, particularmente en cuanto a su
relación con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la
Continuación Voluntaria.
Por ello, cualquier cuestionamiento sobre la legalidad de
una medida debe estudiarse con argumentos jurídicos concretos. La existencia de
un debate sobre las facultades del Consejo Técnico no significa, por sí sola,
que las disposiciones hayan sido declaradas ilegales.
Este aspecto merece seguimiento conforme se conozcan los
criterios de aplicación y, en su caso, las resoluciones de las autoridades
competentes.
Conclusión: revisa las reglas antes de decidir
El acuerdo publicado el 21 de octubre de 2026 establece
medidas temporales para la Modalidad 40 del IMSS, modifica las condiciones
previstas para determinadas nuevas incorporaciones y ordena analizar la
viabilidad financiera del esquema.
Quienes ya estaban inscritos conservarán las condiciones de
su periodo contratado y el reconocimiento de las semanas y los salarios
efectivamente pagados para sus futuros derechos pensionarios.
Para quienes pretenden incorporarse, será fundamental
revisar el salario aplicable, la fecha de solicitud y las condiciones vigentes.
Antes de comprometer tus ahorros en una estrategia
pensionaria, verifica tu historial de cotización y las disposiciones aplicables
a tu caso. Conocer tus derechos te ayuda a decidir mejor.
Autor del análisis: Enrique Rueda Santillán
Especialista en Derecho Laboral.
Fuente oficial
Diario Oficial de la Federación. Acuerdo
ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado el 21 de octubre de 2026.
Consulta el documento completo en el Diario Oficial de la Federación.
Conciliación y Arbitraje México ofrece información y
orientación jurídica. Este artículo es de carácter informativo y no sustituye
el análisis individual de cada situación pensionaria.