octubre 21, 2026

MODALIDAD 40 DEL IMSS: NUEVAS REGLAS EN 2026 Y CÓMO AFECTAN TU FUTURA PENSIÓN


MODALIDAD 40 DEL IMSS: NUEVAS REGLAS EN 2026 Y CÓMO AFECTAN TU FUTURA PENSIÓN

Análisis realizado por Enrique Rueda

El IMSS estableció nuevas condiciones temporales para la Modalidad 40. Conoce qué cambia en el salario de cotización, qué sucederá con quienes ya están inscritos y por qué debes revisar tu estrategia pensionaria antes de realizar un trámite.

El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social el 10 de octubre de 2026.

El acuerdo establece medidas temporales para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida popularmente como Modalidad 40, mientras el Instituto analiza su impacto financiero.

Las disposiciones entran en vigor el jueves 22 de octubre de 2026.

Pero ¿qué cambia y cómo puede afectar a quienes buscan mejorar su futura pensión?

¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 permite a determinadas personas que causaron baja del régimen obligatorio continuar cotizando voluntariamente al IMSS, siempre que cumplan los requisitos legales.

Esta alternativa puede ser especialmente relevante para quienes tienen derecho a pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, pues las semanas reconocidas y el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización son factores que intervienen en el cálculo de la pensión.

Sin embargo, incorporarse a esta modalidad no garantiza una cantidad determinada. El resultado depende de las circunstancias de cada persona y de las disposiciones aplicables a su pensión.

1. El IMSS analizará la viabilidad financiera de la Modalidad 40

El acuerdo instruye a la Dirección de Finanzas del Instituto a realizar un análisis sobre los efectos de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del IMSS.

El plazo para realizarlo es de hasta seis meses a partir de la emisión del acuerdo.

Una vez recibidos los resultados, la Dirección Jurídica contará con un plazo de hasta seis meses para coordinar la elaboración de una propuesta de modificación de las disposiciones normativas correspondientes.

La propuesta deberá someterse a consideración del Consejo Técnico.

¿Esto significa que desaparecerá la Modalidad 40?

No. El acuerdo no ordena su eliminación. Establece medidas temporales y un proceso de análisis para determinar posibles cambios normativos.

Cualquier modificación posterior deberá revisarse a partir de las disposiciones que efectivamente se aprueben.

2. ¿Qué pasa con quienes ya están inscritos?

El acuerdo establece que las personas inscritas en la Modalidad 40 cuando entre en vigor permanecerán bajo las condiciones actuales hasta concluir el periodo contratado.

Además, el punto séptimo reconoce las semanas y los salarios cotizados efectivamente pagados, que conservarán plenos efectos para el cálculo de los futuros derechos pensionarios.

Esto es importante para quienes ya realizan aportaciones, porque el acuerdo no dispone que pierdan las semanas o los salarios efectivamente pagados.

Sin embargo, hay una precisión fundamental: conservar las condiciones del periodo contratado no significa tener garantizada una renovación o una nueva incorporación bajo las mismas reglas anteriores.

Quienes concluyan su periodo deberán revisar las condiciones aplicables al solicitar nuevamente su incorporación.

3. Cambian las condiciones salariales para nuevas incorporaciones

Este es uno de los puntos más importantes del acuerdo.

Para las personas que concluyan el periodo contratado y para quienes soliciten incorporarse a la Continuación Voluntaria en los supuestos previstos, el acuerdo establece como referencia el último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio.

La disposición contempla ese último salario base de cotización o un importe de hasta dicho salario más una Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El importe no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.

Importante: la UMA adicional no debe interpretarse como una cantidad que necesariamente se sume al salario. El texto establece un límite máximo que debe analizarse conforme a la disposición aplicable.

Por ello, antes de tomar una decisión, conviene revisar el último salario registrado ante el IMSS y las condiciones bajo las cuales podría efectuarse la incorporación.

4. Las nuevas incorporaciones ya no podrán tener efectos retroactivos bajo esta disposición

El acuerdo señala expresamente que los nuevos aseguramientos a la Continuación Voluntaria se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud.

Esto significa que la nueva incorporación no podrá producir efectos retroactivos conforme a esta medida.

Por esa razón, quienes estén planeando incorporarse deben considerar el momento en que presenten su solicitud y verificar previamente su situación ante el Instituto.

5. La inscripción deberá realizarse por medios digitales

El Consejo Técnico instruyó a las áreas correspondientes para ajustar los procesos y sistemas institucionales, de modo que la inscripción a la Continuación Voluntaria se realice únicamente mediante mecanismos digitales.

El propósito señalado es garantizar la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios.

Asimismo, el acuerdo ordena diseñar un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la implementación de las nuevas medidas.

6. No se podrá contratar simultáneamente la Modalidad 40 y el esquema de personas trabajadoras independientes

El acuerdo establece que quienes se encuentren incorporados, o se incorporen, al esquema previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

El documento explica que el esquema de personas trabajadoras independientes permite mantener el aseguramiento con acceso a las prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, a diferencia de la Modalidad 40.

Por eso, antes de elegir una alternativa, es recomendable comparar sus condiciones, costos y prestaciones, considerando los objetivos de seguridad social de cada persona.

7. ¿Qué debes revisar antes de tomar una decisión sobre tu pensión?

Las nuevas medidas hacen especialmente importante revisar la situación particular de cada asegurado.

Antes de solicitar la Modalidad 40 o planear una nueva incorporación, conviene verificar:

  • Fecha de baja: cuándo terminó tu aseguramiento en el régimen obligatorio.
  • Semanas cotizadas: cuántas semanas reconoce el IMSS en tu historial.
  • Último salario registrado: cuál es tu salario base de cotización al momento de causar baja.
  • Régimen pensionario: qué legislación resulta aplicable a tu futura pensión.
  • Costo de las aportaciones: cuánto pagarías y qué efecto podría tener en el monto estimado de tu pensión.
  • Condiciones vigentes: qué reglas resultan aplicables a tu situación en la fecha de la solicitud.

La Modalidad 40 no debe contratarse únicamente por la promesa de obtener una pensión elevada. Es necesario evaluar el costo de las aportaciones, los requisitos legales y los posibles beneficios en cada caso.

¿El acuerdo elimina los derechos pensionarios de los asegurados?

No es correcto afirmar que todas las personas inscritas perderán sus derechos como consecuencia de este acuerdo.

El documento reconoce expresamente las semanas y los salarios efectivamente pagados por quienes estaban inscritos al entrar en vigor, para el cálculo de sus futuros derechos pensionarios.

No obstante, ese reconocimiento no equivale a garantizar una pensión específica ni significa que todas las condiciones anteriores se mantengan indefinidamente.

También es importante distinguir entre las medidas temporales del Consejo Técnico y una eventual modificación normativa posterior.

Una cuestión jurídica que merece seguimiento

El acuerdo fue emitido por el Consejo Técnico del IMSS con fundamento en diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la normativa administrativa del Instituto.

Sin embargo, el alcance jurídico de las restricciones establecidas puede ser objeto de análisis, particularmente en cuanto a su relación con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Continuación Voluntaria.

Por ello, cualquier cuestionamiento sobre la legalidad de una medida debe estudiarse con argumentos jurídicos concretos. La existencia de un debate sobre las facultades del Consejo Técnico no significa, por sí sola, que las disposiciones hayan sido declaradas ilegales.

Este aspecto merece seguimiento conforme se conozcan los criterios de aplicación y, en su caso, las resoluciones de las autoridades competentes.

Conclusión: revisa las reglas antes de decidir

El acuerdo publicado el 21 de octubre de 2026 establece medidas temporales para la Modalidad 40 del IMSS, modifica las condiciones previstas para determinadas nuevas incorporaciones y ordena analizar la viabilidad financiera del esquema.

Quienes ya estaban inscritos conservarán las condiciones de su periodo contratado y el reconocimiento de las semanas y los salarios efectivamente pagados para sus futuros derechos pensionarios.

Para quienes pretenden incorporarse, será fundamental revisar el salario aplicable, la fecha de solicitud y las condiciones vigentes.

Antes de comprometer tus ahorros en una estrategia pensionaria, verifica tu historial de cotización y las disposiciones aplicables a tu caso. Conocer tus derechos te ayuda a decidir mejor.

Autor del análisis: Enrique Rueda Santillán
Especialista en Derecho Laboral.

 

Fuente oficial

Diario Oficial de la Federación. Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado el 21 de octubre de 2026.

Consulta el documento completo en el Diario Oficial de la Federación.

Conciliación y Arbitraje México ofrece información y orientación jurídica. Este artículo es de carácter informativo y no sustituye el análisis individual de cada situación pensionaria.