agosto 25, 2026

 ⚠️ ¿TE MULTÓ EL CENTRO DE CONCILIACIÓN POR NO ACUDIR A LA AUDIENCIA?

No necesariamente puedes impugnar esa multa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Una empresa fue multada por no asistir a una audiencia de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La empresa presentó un juicio de nulidad, argumentando que la multa era administrativa.

El Tribunal Colegiado determinó que ese juicio es improcedente.

⚖️ La multa es laboral: deriva de un procedimiento de conciliación regulado por la LFT.

📋 Está fundada en el artículo 684-E, fracción IV, de la LFT.

🏛️ Que el Centro sea una autoridad administrativa no convierte la multa en administrativa.

🔹 🚫 No procede el juicio de nulidad ante el TFJA, porque la sanción tiene naturaleza laboral.

💡 La clave: debe analizarse la naturaleza del acto y de dónde deriva, no solamente quién impuso la multa.

Fuente: Tesis I.1o.A.14 A (11a.), SJF, 14/08/2026.

Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2032492

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.1o.A.14 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

 

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA MULTA IMPUESTA POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.

 

Hechos: En un procedimiento conciliatorio, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral impuso una multa a una persona moral, en su carácter de empleadora, por no asistir a una audiencia de conciliación, con fundamento en el artículo 684-E, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Inconforme con la sanción promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Magistrada instructora sobreseyó en el juicio, bajo el argumento de que la determinación del Centro es de naturaleza laboral y no administrativa. Contra esa resolución la persona moral promovió amparo directo. Alegó que la multa tiene naturaleza administrativa.

 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de nulidad promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contra una multa impuesta por un Centro de Conciliación y Registro Laboral.

 

Justificación: Cuando un Centro de Conciliación y Registro Laboral impone una sanción económica a una persona en su calidad de empleadora, por no comparecer a una audiencia de conciliación, en el contexto de un procedimiento conciliatorio, lo hace con fundamento en el referido artículo 684-E, fracción IV. Es decir, el procedimiento conciliatorio en el que se emite la multa es de naturaleza laboral porque se funda en una ley en materia de trabajo, aunque materialmente se siga ante una autoridad administrativa.

Consecuentemente, no es aplicable el artículo 3, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece que conocerá de las multas por infracciones a las normas administrativas federales. Para efectos de determinar la competencia por materia en el procedimiento debe atenderse a la naturaleza del acto impugnado y de la autoridad demandada. En el caso la multa es de naturaleza laboral, en aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 Amparo directo 22/2023. 14 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Fraga Jiménez. Secretario: Álvaro García Rubio.

 Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009 citada, aparece publicada con el rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412, con número de registro digital: 167761.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2026 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.