⚠️ ¿TE MULTÓ EL CENTRO DE CONCILIACIÓN POR NO ACUDIR A LA AUDIENCIA?
No necesariamente puedes
impugnar esa multa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Una empresa fue multada por no
asistir a una audiencia de conciliación ante el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
La empresa presentó un juicio de
nulidad, argumentando que la multa era administrativa.
❌ El Tribunal Colegiado determinó
que ese juicio es improcedente.
⚖️ La multa es laboral: deriva
de un procedimiento de conciliación regulado por la LFT.
📋 Está fundada en el
artículo 684-E, fracción IV, de la LFT.
🏛️ Que el Centro sea
una autoridad administrativa no convierte la multa en administrativa.
🔹 🚫
No procede el juicio de nulidad ante el TFJA, porque la sanción tiene
naturaleza laboral.
💡 La clave: debe
analizarse la naturaleza del acto y de dónde deriva, no solamente quién impuso
la multa.
Fuente: Tesis I.1o.A.14 A (11a.),
SJF, 14/08/2026.
Enrique
Rueda Santillán
Maestro en Derecho
Edición
con apoyo de Inteligencia Artificial.
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Suprema
Corte de Justicia de la Nación
Registro
digital: 2032492
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima
Época
Materias(s):
Administrativa
Tesis:
I.1o.A.14 A (11a.)
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA MULTA IMPUESTA
POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
Hechos: En un
procedimiento conciliatorio, el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral impuso una multa a una persona moral, en su carácter de empleadora, por
no asistir a una audiencia de conciliación, con fundamento en el artículo
684-E, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. Inconforme con la sanción
promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La Magistrada instructora sobreseyó en el juicio, bajo el argumento de que la
determinación del Centro es de naturaleza laboral y no administrativa. Contra
esa resolución la persona moral promovió amparo directo. Alegó que la multa
tiene naturaleza administrativa.
Criterio
jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el
juicio de nulidad promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
contra una multa impuesta por un Centro de Conciliación y Registro Laboral.
Justificación:
Cuando un Centro de Conciliación y Registro Laboral impone una sanción
económica a una persona en su calidad de empleadora, por no comparecer a una
audiencia de conciliación, en el contexto de un procedimiento conciliatorio, lo
hace con fundamento en el referido artículo 684-E, fracción IV. Es decir, el
procedimiento conciliatorio en el que se emite la multa es de naturaleza
laboral porque se funda en una ley en materia de trabajo, aunque materialmente
se siga ante una autoridad administrativa.
Consecuentemente,
no es aplicable el artículo 3, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, que establece que conocerá de las multas
por infracciones a las normas administrativas federales. Para efectos de
determinar la competencia por materia en el procedimiento debe atenderse a la
naturaleza del acto impugnado y de la autoridad demandada. En el caso la multa
es de naturaleza laboral, en aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./J.
24/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Esta tesis se
publicó el viernes 14 de agosto de 2026 a las 10:22 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.