agosto 21, 2026

¿SE PUEDE SUSPENDER EL DESCUENTO DE INFONAVIT DURANTE UNA INCAPACIDAD? ESTO RESOLVIÓ LA SCJN

¿SE PUEDE SUSPENDER EL DESCUENTO DE INFONAVIT DURANTE UNA INCAPACIDAD?

ESTO RESOLVIÓ LA SCJN

Enrique Rueda Santillán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia que puede tener consecuencias importantes para trabajadores y patrones cuando existe un crédito Infonavit y la persona trabajadora se encuentra ausente o incapacitada sin percibir salario.

Pero hay que tener cuidado con los titulares que aseguran que los trabajadores “ya no pagarán Infonavit”.

Eso no es lo que resolvió la Corte.

¿Qué decidió la SCJN?

Al resolver la Contradicción de criterios 120/2025, el Pleno de la Suprema Corte determinó que procede la suspensión provisional respecto de la obligación patronal de realizar determinados descuentos destinados al pago de créditos de vivienda del Infonavit, cuando la persona trabajadora se encuentra ausente o incapacitada y no percibe salario.

La jurisprudencia quedó registrada con el número 2031623, bajo la tesis P./J. 6/2025 (12a.), y fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 2 de enero de 2026.

La decisión surgió a partir de la reforma publicada el 21 de febrero de 2025, que modificó, entre otras disposiciones, el artículo 29 de la Ley del Infonavit.

¿Por qué llegó este asunto a la Suprema Corte?

El problema surgió porque la reforma estableció que la obligación patronal de realizar los descuentos para cubrir créditos de vivienda no se suspendería por ausencias o incapacidades.

Esto generó una situación particularmente complicada:

¿Qué ocurre cuando el trabajador está incapacitado o ausente y no existe salario que pueda ser objeto del descuento?

Dos Tribunales Colegiados sostuvieron criterios diferentes sobre la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos de esta obligación.

La Suprema Corte tuvo que resolver cuál de esas interpretaciones debía prevalecer.

¿Qué dijo exactamente la Corte?

La SCJN determinó que sí puede concederse la suspensión provisional, pero bajo una condición fundamental:

debe garantizarse el pago.

Es decir, la resolución no elimina el crédito Infonavit, no condona la deuda y tampoco significa que todos los trabajadores incapacitados dejen automáticamente de tener descuentos.

La medida está relacionada con un procedimiento de amparo y con la suspensión provisional de los efectos de la disposición impugnada.

¿Por qué consideró procedente la suspensión?

La Corte consideró que mantener la obligación en determinadas circunstancias podía generar una carga económica desproporcionada para el patrón.

La razón es sencilla: si el trabajador no recibe salario durante una ausencia o incapacidad, puede no existir una cantidad sobre la cual realizar materialmente el descuento.

La SCJN consideró que podía existir una afectación patrimonial de difícil reparación para la parte patronal y que, bajo las condiciones correspondientes, la suspensión podía concederse sin afectar el interés social.

¿Esto significa que el trabajador deja de pagar su crédito?

No.

Este es probablemente el punto más importante de la resolución.

La suspensión provisional no significa que desaparezca la deuda.

Tampoco significa que un trabajador pueda simplemente decirle a su patrón:

“Estoy incapacitado, por lo tanto ya no me descuenten Infonavit”.

La jurisprudencia se refiere a una medida cautelar dentro de un procedimiento judicial, cuya efectividad está condicionada a la exhibición de una garantía suficiente.

Por eso, no debe confundirse:

Suspender temporalmente un descuento ≠ cancelar la obligación de pago.

¿Qué pasa con las aportaciones patronales?

La propia jurisprudencia hace una precisión importante.

La suspensión de los descuentos no significa que desaparezcan todas las obligaciones relacionadas con el Infonavit.

La SCJN señala expresamente que subsiste el deber de la persona empleadora de liquidar las aportaciones correspondientes a trabajadores incapacitados por el IMSS, conforme a la legislación aplicable.

Por eso es necesario distinguir entre las aportaciones patronales y los descuentos destinados al pago del crédito de vivienda.

Son obligaciones diferentes y la resolución de la Corte no debe interpretarse como una eliminación general de las obligaciones patronales frente al Infonavit.

Entonces, ¿qué cambia para los trabajadores?

La resolución puede ser relevante para quienes tengan un crédito de vivienda y atraviesen por una situación de ausencia o incapacidad en la que no perciban salario.

Sin embargo, el trabajador no obtiene automáticamente un beneficio por el simple hecho de estar incapacitado.

La jurisprudencia establece la procedencia de una suspensión provisional bajo determinadas condiciones.

Por ello, cada caso debe analizarse de manera particular.

¿Y qué cambia para los patrones?

Para los patrones, la resolución es especialmente relevante porque la reforma de 2025 podía generar una obligación relacionada con el descuento aun durante periodos en los que el trabajador no percibía salario.

La SCJN reconoció que, mediante una medida cautelar, puede suspenderse provisionalmente esa obligación cuando se cumplan los requisitos legales.

Pero tampoco significa que el patrón pueda dejar de realizar descuentos unilateralmente.

La resolución de la Corte no autoriza a las empresas a suspender libremente los descuentos de todos sus trabajadores incapacitados.

La existencia de una jurisprudencia que permite la suspensión provisional dentro de un procedimiento judicial no equivale a una autorización general para modificar la nómina por decisión propia.

La verdadera importancia de esta resolución

La noticia puede resumirse en una frase:

La SCJN no canceló los descuentos de Infonavit; reconoció que puede suspenderse provisionalmente su realización en determinadas circunstancias y bajo garantía.

Esta diferencia es fundamental.

Un titular como:

“Miles de trabajadores dejarán de pagar Infonavit durante su incapacidad”

puede generar una expectativa equivocada.

Mucho más preciso sería decir:

“La SCJN permite suspender provisionalmente descuentos de créditos Infonavit durante ausencias o incapacidades, bajo garantía.”

¿Qué debe hacer un trabajador incapacitado?

Si tienes un crédito Infonavit y estás incapacitado, no asumas que el descuento desapareció automáticamente.

Antes de pedir a tu empresa que deje de realizarlo, es necesario revisar:

  • si existe realmente una incapacidad reconocida por el IMSS;
  • si durante ese periodo existe o no salario;
  • cómo se está realizando actualmente el descuento;
  • cuál es la situación específica del crédito;
  • y, sobre todo, si existe una resolución judicial que permita la suspensión provisional.

La jurisprudencia de la SCJN es importante, pero no debe interpretarse como una suspensión automática para todos los trabajadores.

En conclusión

La Contradicción de criterios 120/2025 resolvió una cuestión relevante derivada de la reforma a la Ley del Infonavit de febrero de 2025.

La Suprema Corte determinó que procede la suspensión provisional respecto de los descuentos destinados al pago de créditos de vivienda cuando se actualizan las circunstancias analizadas por la Corte, siempre que se garantice el pago correspondiente.

Pero hay tres cosas que no resolvió:

No canceló los créditos Infonavit.

No eliminó automáticamente los descuentos para todas las personas incapacitadas.

No autorizó a los patrones a suspender descuentos unilateralmente.

La resolución, en realidad, establece una herramienta cautelar para evitar que una obligación pueda generar una carga económica desproporcionada durante periodos en los que no existe salario sobre el cual practicar el descuento.

Conocer exactamente qué resolvió la Corte es tan importante como conocer qué no resolvió.

Fuente principal: Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis P./J. 6/2025 (12a.), registro digital 2031623.

Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.