agosto 26, 2026

¿TENGO DERECHO A RECIBIR MI EXPEDIENTE MÉDICO? ¿PUEDO CAMBIAR DE MÉDICO TRATANTE?

 ¿TENGO DERECHO A RECIBIR MI EXPEDIENTE MÉDICO? ¿PUEDO CAMBIAR DE MÉDICO TRATANTE?

Sumario:
Si un hospital público te niega tu expediente clínico o te obliga a continuar con un médico que te trata mal o discrimina, puedes pedir protección para defender tu derecho a la salud. Análisis de la Tesis aislada IV.2o.A.1 K (12a.), Semanario Judicial de la Federación, publicada el 21 de agosto de 2026.

Por Enrique Rueda

¿Qué fue lo que pasó?

Una persona que estaba recibiendo tratamiento en una institución pública de salud señaló que su médico le daba un trato discriminatorio y malos tratos.

Además, la institución de salud no le permitía tener acceso a su expediente clínico y se negaba a sustituir al médico tratante.

Ante esta situación, decidió acudir a los tribunales.

El camino legal

Demanda de amparo

La persona presentó una demanda de amparo y pidió que se protegiera su derecho a la salud.

El Juez de Distrito ordenó que recibiera la atención médica que necesitaba, pero no analizó de manera integral los otros problemas que había planteado, como el acceso al expediente clínico y la sustitución del médico tratante.

La persona afectada impugnó esa decisión ante un Tribunal Colegiado.

El Tribunal determinó que sí procede una protección inmediata cuando una persona reclama:

  • Que no le permiten acceder a su expediente clínico.
  • Que su médico tratante incurre en malos tratos o discriminación.
  • Que esa situación puede poner en riesgo su atención médica.

En otras palabras, el derecho a la salud no significa solamente recibir atención médica.

También implica poder conocer la información de tu expediente y recibir un trato digno, sin discriminación.

La razón jurídica: ¿Por qué se decidió así?

La regla es sencilla:

Un paciente necesita información y un trato digno para poder participar en las decisiones relacionadas con su propia salud.

El expediente clínico contiene información que permite conocer el diagnóstico y el tratamiento recibido.

Tener acceso a él puede permitir que la persona continúe con su tratamiento o busque otra opinión médica.

Además, la relación entre médico y paciente es fundamental para una buena atención.

Por eso, si existen malos tratos o discriminación, el juez debe tomar medidas para evitar que esa situación continúe poniendo en riesgo al paciente.

El Tribunal relacionó estos derechos con el derecho humano a la salud y con el derecho de toda persona a recibir un trato digno y sin discriminación.

La lección: ¿Qué significa para ti?

Si recibes atención en una institución pública de salud y consideras que:

1. No te permiten acceder a tu expediente clínico.

2. Tu médico te trata de manera discriminatoria o con malos tratos.

3. Esa situación puede afectar tu atención médica.

Este criterio judicial reconoce que puedes acudir al juicio de amparo y solicitar una protección inmediata.

En pocas palabras

Tu expediente clínico es parte de tu derecho a la salud.

Y recibir atención médica también implica ser tratado con dignidad y sin discriminación.

¿Conocías este derecho?

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Conocer tus derechos te ayuda a decidir mejor.

Enrique Rueda Santillán

Maestro en Derecho

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.

Fuente: Tesis aislada IV.2o.A.1 K (12a.), Semanario Judicial de la Federación, publicada el 21 de agosto de 2026.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2032540

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Común

Tesis: IV.2o.A.1 K (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

 

SUSPENSIÓN DE PLANO TRATÁNDOSE DEL DERECHO HUMANO A LA SALUD. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA DE DAR ACCESO AL EXPEDIENTE CLÍNICO Y DE SUSTITUIR AL MÉDICO TRATANTE POR MALOS TRATOS Y DISCRIMINACIÓN, BAJO EL ENFOQUE DE UNA "MEDICINA HUMANÍSTICA".

 

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de autoridades pertenecientes a una institución de salud pública de proporcionar de manera completa e integral la atención médica que requiere, al negarle acceso a su expediente clínico y no sustituir a su médico tratante por malos tratos y discriminación.

El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano para que se le proporcionara la atención médica requerida, sin analizar los demás actos.

Contra la suspensión, la parte quejosa interpuso recurso de queja en el que señaló que no se analizaron de manera integral los actos reclamados.

 

Criterio jurídico: Procede la suspensión de plano cuando la persona quejosa reclame la omisión de que se le dé acceso a su expediente clínico, por formar parte integral del derecho humano a la salud, así como la negativa de sustituir al médico tratante por discriminación y malos tratos al paciente, bajo el enfoque de una "Medicina Humanística".

 

Justificación: Conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, publicada el 15 de octubre de 2012, todo paciente de una institución de salud tiene derecho a acceder a su expediente clínico, disposición que tiene su equivalente en la Ley General de Salud en el artículo 77 Bis 37, fracción VII.

Acorde con lo establecido por la Academia Nacional de Medicina de México, bajo el enfoque de una "Medicina Humanística", el paciente tiene derecho a ser tratado con dignidad, de ahí que el médico tratante debe ejercer la medicina de forma justa y equitativa, y prestar atención en función de las necesidades de salud del paciente sin prejuicio o discriminación en función de la edad, enfermedad o discapacidad, credo, origen étnico, género, nacionalidad, afiliación política, raza, cultura, orientación sexual, posición social o cualquier otro factor.

Estos derechos a su vez se encuentran vinculados estrechamente con el derecho humano a la salud reconocido por los artículos 4o., cuarto párrafo, de manera correlativa con los diversos 1o., 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como los artículos 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 12 de la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", conforme a los cuales toda persona tendrá derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que los Estados deberán adoptar medidas para asegurar su plena efectividad.

La vinculación que guarda el derecho a acceder al expediente clínico, con el diverso derecho a la salud, se explica en la medida en que, a través de la información que se contenga en aquél, el paciente puede conocer su diagnóstico y el tratamiento que se le ha brindado, con lo que estará en posibilidad de decidir si continúa con el tratamiento o si hace uso de otras opiniones médicas.

También, la relación médico-paciente es el factor de influencia más elemental en la calidad del tratamiento, pues constituye el núcleo básico de la asistencia médica y ésta nunca podrá lograr el grado de perfección deseado sin una comunicación eficaz entre el médico y el paciente, en la que se respete, ante todo, la dignidad de éste.

Por lo que, tratándose del otorgamiento de la suspensión de plano a fin de que se dé acceso al paciente a su expediente clínico y se sustituya al médico tratante a quien se le atribuyan malos tratos y discriminación, la tutela efectiva del derecho humano a la salud implica cesar el estado de riesgo en el que pudiera encontrarse el paciente, derivado del trato recibido como de la posible interrupción de su atención médica, al no poder contar con otras opiniones médicas por desconocer la información contenida en su expediente clínico.

Ello, pues como lo determinó la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), el entendimiento de la expresión "conservar la materia del amparo" consiste en que el órgano jurisdiccional debe velar por proporcionar las condiciones idóneas para proteger el derecho que la parte quejosa considera afectado.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

 

Queja 49/2026. 24 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Roberto Rodríguez Garza, Cynthia Cristina Leal Garza y Rogelio Cepeda Treviño. Ponente: Cynthia Cristina Leal Garza. Secretaria: María del Carmen Marrufo Piñeyro.

 

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con número de registro digital: 2026730.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.