junio 30, 2025

ACTAS ADMINISTRATIVAS: Qué son y para qué sirven (no, no son para correr a alguien)

ACTAS ADMINISTRATIVAS:

Qué son y para qué sirven (no, no son para correr a alguien)

En los centros de trabajo de México, muchas personas trabajadoras se enfrentan al mismo momento crucial: un supervisor te llama, te rodean otros tres testigos, y te piden firmar algo que suena intimidante… un acta administrativa.

Y lo primero que uno piensa es: 👉 "¿Ya me van a correr?"

La respuesta es: no necesariamente.

En este artículo te explico qué es un acta administrativa, para qué sirve, y qué derechos tienes si te levantan una.

¿Qué es un acta administrativa?

El acta administrativa es un documento interno de la empresa en el que se deja constancia de un hecho relacionado con una persona trabajadora. Generalmente, se utiliza para registrar una falta, un incidente o una conducta que la empresa considera importante documentar.

📌 Importante:

No hay un formato oficial ni obligatorio. Puede hacerse en una hoja membretada o incluso escrita a mano, mientras incluya:

  • Nombre del trabajador o trabajadora
  • Fecha y hora
  • Descripción de los hechos
  • Firma de quien redacta
  • Firmas de testigos
  • Espacio para que la persona involucrada firme o niegue los hechos

¿Un acta administrativa sirve para despedir a alguien?

🔴 No, por sí sola un acta administrativa no despide ni sanciona. Sólo documenta.

Pero en la práctica, muchas empresas acumulan actas para justificar un despido. Lo que buscan es construir un historial en contra del trabajador o trabajadora, que pueda ser útil en caso de juicio laboral.

Por eso es importante que no firmes sin leer, y que sepas que tienes derecho a expresar tu versión de los hechos.

¿Qué pasa si me niego a firmar?

Tienes derecho a no firmar el acta administrativa, y eso no significa que estás aceptando los hechos ni que te están corriendo.

Cuando alguien se niega a firmar, la empresa puede levantar el acta de todos modos y anotar que hubo negativa. Incluso pueden pedir que testigos firmen como constancia.

👉 Pero ojo:

Firmar tampoco implica que aceptas todo, a menos que lo diga expresamente. Si decides firmar, puedes escribir tu aclaración o inconformidad en el mismo documento.

¿Qué hacer si me levantan un acta?

Aquí van algunos consejos prácticos:

Solicita una copia del acta, aunque no la hayas firmado

Lee con calma antes de firmar

Escribe tu versión de los hechos, si estás en desacuerdo

Documenta todo lo relacionado: mensajes, correos, testigos

Busca asesoría legal, especialmente si ya hay varias actas en tu contra

¿Cuál es su verdadera utilidad legal?

En un juicio laboral, un acta administrativa no tiene valor automático, pero puede ser considerada como parte de la prueba documental del patrón.

Eso sí, su valor depende de:

  • Que esté bien elaborada
  • Que haya testigos imparciales
  • Que no sea una práctica sistemática de hostigamiento

🛑 Si una empresa abusa de las actas, levantando varias por motivos poco claros, podrías estar frente a una práctica de acoso laboral o una estrategia para simular causas de despido.

Conclusión

Un acta administrativa no es el fin del mundo, ni el fin de tu trabajo. Pero tampoco hay que tomarla a la ligera.

La clave está en informarte, mantener la calma y actuar con inteligencia.
Porque sí: en México los trabajadores también tenemos derechos, y conocerlos es el primer paso para ejercerlos.

Autor de este artículo: 

Enrique Rueda Santillán. 

Maestro y Licenciado en Derecho 

El contenido de este artículo es propiedad de su autor. 

Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor 

 


Registro digital: 159975

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.13o.T. J/23 (9a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, página 1337

Tipo: Tesis de Jurisprudencia

 

ACTAS ADMINISTRATIVAS DE INVESTIGACIÓN LEVANTADAS POR EL PATRÓN POR FALTAS DE LOS TRABAJADORES. PARA QUE ADQUIERAN VALOR PROBATORIO PLENO DEBEN PERFECCIONARSE MEDIANTE COMPARECENCIA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE QUIENES LAS FIRMARON, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO OBJETADAS POR LOS EMPLEADOS, SALVO SI ÉSTOS ACEPTAN PLENAMENTE SU RESPONSABILIDAD.

 

Las actas administrativas de investigación levantadas por el patrón por faltas de los trabajadores, deben considerarse como documentos privados en términos del artículo 796, en relación con el diverso numeral 795, ambos de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, no adquieren valor probatorio pleno si no son perfeccionadas, lo cual se logra a través de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional de quienes las firmaron, para así dar oportunidad al trabajador de repreguntar y desvirtuar los hechos contenidos en ellas, por tratarse de una prueba equiparable a la testimonial; circunstancia que opera aun cuando las actas no hayan sido objetadas por el trabajador, pues de lo contrario, es decir, que su ratificación sólo procediera cuando se objetara, implicaría la grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí, sin carga de perfeccionamiento, a fin de lograr un acto que, como cierto tipo de terminación de las relaciones laborales, sólo puede obtenerse válidamente mediante el ejercicio de una acción y su demostración ante el tribunal competente. Lo anterior se exceptúa cuando el trabajador acepta plenamente su responsabilidad en el acta administrativa de investigación, o en el caso de que en la demanda laboral o a través de cualquier manifestación dentro del procedimiento, admita la falta cometida respecto de los hechos que se le atribuyen como causal de separación del trabajo, pues ante tal confesión, es innecesaria la ratificación de las aludidas actas.

 

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.