ACTAS ADMINISTRATIVAS:
Qué son y para qué sirven
(no, no son para correr a alguien)
En los centros de trabajo de
México, muchas personas trabajadoras se enfrentan al mismo momento crucial: un
supervisor te llama, te rodean otros tres testigos, y te piden firmar algo que
suena intimidante… un acta administrativa.
Y lo primero que uno piensa
es: 👉 "¿Ya me van a
correr?"
La respuesta es: no
necesariamente.
En este artículo te explico qué
es un acta administrativa, para qué sirve, y qué derechos tienes si te levantan
una.
¿Qué es un acta
administrativa?
El acta administrativa es un
documento interno de la empresa en el que se deja constancia de un hecho
relacionado con una persona trabajadora. Generalmente, se utiliza para
registrar una falta, un incidente o una conducta que la empresa considera
importante documentar.
📌 Importante:
No hay un formato oficial ni
obligatorio. Puede hacerse en una hoja membretada o incluso escrita a mano,
mientras incluya:
- Nombre del trabajador o trabajadora
- Fecha y hora
- Descripción de los hechos
- Firma de quien redacta
- Firmas de testigos
- Espacio para que la persona involucrada
firme o niegue los hechos
¿Un acta administrativa sirve
para despedir a alguien?
🔴 No, por sí sola un acta
administrativa no despide ni sanciona. Sólo documenta.
Pero en la práctica, muchas
empresas acumulan actas para justificar un despido. Lo que buscan es
construir un historial en contra del trabajador o trabajadora, que pueda ser
útil en caso de juicio laboral.
Por eso es importante que no
firmes sin leer, y que sepas que tienes derecho a expresar tu versión de
los hechos.
¿Qué pasa si me niego a
firmar?
Tienes derecho a no firmar
el acta administrativa, y eso no significa que estás aceptando los
hechos ni que te están corriendo.
Cuando alguien se niega a
firmar, la empresa puede levantar el acta de todos modos y anotar que hubo
negativa. Incluso pueden pedir que testigos firmen como constancia.
👉 Pero ojo:
Firmar tampoco implica que
aceptas todo, a menos que lo diga expresamente. Si decides
firmar, puedes escribir tu aclaración o inconformidad en el mismo documento.
¿Qué hacer si me levantan un
acta?
Aquí van algunos consejos
prácticos:
✅ Solicita una copia del acta, aunque no
la hayas firmado
✅ Lee con calma antes de firmar
✅ Escribe tu versión de los hechos, si
estás en desacuerdo
✅ Documenta todo lo relacionado:
mensajes, correos, testigos
✅ Busca asesoría legal, especialmente si
ya hay varias actas en tu contra
¿Cuál es su verdadera
utilidad legal?
En un juicio laboral, un acta
administrativa no tiene valor automático, pero puede ser considerada
como parte de la prueba documental del patrón.
Eso sí, su valor depende de:
- Que esté bien elaborada
- Que haya testigos imparciales
- Que no sea una práctica sistemática de
hostigamiento
🛑 Si una empresa abusa de las actas,
levantando varias por motivos poco claros, podrías estar frente a una práctica
de acoso laboral o una estrategia para simular causas de despido.
Conclusión
Un acta administrativa no
es el fin del mundo, ni el fin de tu trabajo. Pero tampoco hay que tomarla
a la ligera.
La clave está en informarte,
mantener la calma y actuar con inteligencia.
Porque sí: en México los trabajadores también tenemos derechos, y
conocerlos es el primer paso para ejercerlos.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando
se cite fuente y autor
Registro digital:
159975
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T. J/23
(9a.)
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XII, Septiembre de
2012, Tomo 3, página 1337
Tipo: Tesis de
Jurisprudencia
ACTAS ADMINISTRATIVAS
DE INVESTIGACIÓN LEVANTADAS POR EL PATRÓN POR FALTAS DE LOS TRABAJADORES. PARA
QUE ADQUIERAN VALOR PROBATORIO PLENO DEBEN PERFECCIONARSE MEDIANTE
COMPARECENCIA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE QUIENES LAS FIRMARON, AUN CUANDO
NO HAYAN SIDO OBJETADAS POR LOS EMPLEADOS, SALVO SI ÉSTOS ACEPTAN PLENAMENTE SU
RESPONSABILIDAD.
Las actas
administrativas de investigación levantadas por el patrón por faltas de los
trabajadores, deben considerarse como documentos privados en términos del
artículo 796, en relación con el diverso numeral 795, ambos de la Ley Federal
del Trabajo y, por tanto, no adquieren valor probatorio pleno si no son
perfeccionadas, lo cual se logra a través de la comparecencia ante el órgano
jurisdiccional de quienes las firmaron, para así dar oportunidad al trabajador
de repreguntar y desvirtuar los hechos contenidos en ellas, por tratarse de una
prueba equiparable a la testimonial; circunstancia que opera aun cuando las
actas no hayan sido objetadas por el trabajador, pues de lo contrario, es
decir, que su ratificación sólo procediera cuando se objetara, implicaría la
grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en forma eventual, el
poder de formular pruebas indubitables ante sí, sin carga de perfeccionamiento,
a fin de lograr un acto que, como cierto tipo de terminación de las relaciones
laborales, sólo puede obtenerse válidamente mediante el ejercicio de una acción
y su demostración ante el tribunal competente. Lo anterior se exceptúa cuando
el trabajador acepta plenamente su responsabilidad en el acta administrativa de
investigación, o en el caso de que en la demanda laboral o a través de
cualquier manifestación dentro del procedimiento, admita la falta cometida
respecto de los hechos que se le atribuyen como causal de separación del
trabajo, pues ante tal confesión, es innecesaria la ratificación de las
aludidas actas.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.