🗳️ ¿Descanso obligatorio el 1 de junio de 2025 en México?
Por Enrique Rueda Santillán
Un domingo histórico... pero
no feriado
El próximo 1 de junio de 2025,
México vivirá algo inédito: por primera vez en su historia, el pueblo elegirá
directamente a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, a Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, a Juezas y Jueces
de Distrito, y también a integrantes de los poderes judiciales estatales.
Este proceso electoral,
surgido tras la reforma al Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024
en el Diario Oficial de la Federación, marca un antes y un después en la vida
democrática del país.
Pero conforme se acerca la
fecha, surge una duda en oficinas, fábricas, tiendas y centros de trabajo:
¿Será el 1 de junio un día de
descanso obligatorio?
La ley no deja espacio a
dudas: no es día de descanso
La Ley Federal del Trabajo,
en su artículo 74, fracción IX, establece como día de descanso obligatorio:
“El que determinen las leyes
federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para
efectuar la jornada electoral.”
Este pequeño pero poderoso
detalle legal marca la diferencia.
Las elecciones del 1 de junio
de 2025, aunque fundamentales para el futuro del país, no son ordinarias, sino
extraordinarias, como lo señala el propio Decreto de Reforma al Poder Judicial:
“Segundo transitorio.– El
Proceso Electoral Extraordinario 2024–2025 dará inicio el día de la entrada en
vigor del presente Decreto…”
Así que, legalmente, no se
actualiza el supuesto que permitiría considerar ese día como feriado
obligatorio.
La confusión está en el aire…
pero la ley es clara
A pesar de esta claridad
jurídica, algunos medios han difundido que el 1 de junio será un feriado
oficial, provocando incertidumbre en personas trabajadoras y empleadoras.
Es entendible: se trata de un
evento histórico, pero eso no lo convierte automáticamente en día de descanso obligatorio.
🔍 La ley manda, no la novedad
del evento.
¿Y entonces? ¿Trabajo, voto,
o ambos?
La Ley Federal del Trabajo
también protege tu derecho a votar, incluso si trabajas ese día. El artículo
132, fracción IX, señala como obligación patronal:
“Conceder a los trabajadores
el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares…”
Esto significa que aunque el
1 de junio se trabaje, nadie puede impedirte ir a votar.
Ahora bien, no se paga triple
como en un feriado oficial. Si trabajas ese día, recibirás tu salario normal,
con la única obligación patronal de darte el tiempo necesario para sufragar.
Conclusión: votar sí,
descanso obligatorio no
En este México en
transformación, donde los poderes cambian y las urnas se abren para elegir
hasta a las y los jueces, la desinformación puede ser tan peligrosa como la
apatía.
Este 1 de junio, acude a las
urnas, haz historia, elige con libertad.
Pero ten claro que no es un día de descanso obligatorio.
📌 Y si alguien te dice lo contrario, enséñale la ley.
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