VACACIONES. COSAS QUE DEBES CONOCER
por Enrique Rueda
1. Al cumplir tu
primer año de servicios tienes derecho a un período anual de vacaciones pagadas.
2. Se disfrutan en
forma continua en días laborables.
3. No se pueden
compensar con dinero, salvo en el caso de terminación de la relación de
trabajo.
4. Se debe recibir
un pago adicional no menor del 25% del salario normal (prima vacacional).
5. Se deben conceder
dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
6. Las vacaciones
no disfrutadas no se acumulan, ya que prescriben al año.
7. Todas las
personas trabajadoras tienen derecho a vacaciones, sin importar si son de base,
confianza, sindicalizados o eventuales.
8. A partir del
primer año de trabajo, el trabajador tiene derecho a 12 días de vacaciones y
aumentan 2 días por año hasta llegar a 20 días. A partir del sexto año, el
aumento es de 2 días cada 5 años.
9. Multas por
incumplimiento Si un patrón niega las vacaciones, puede ser sancionado con multas
de hasta 5000 veces la UMA.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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