febrero 17, 2025

ELEMENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL

 ELEMENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL


La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que, para demostrarse que existe un acto de acoso laboral, deben considerarse los siguientes elementos:

1.       El objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a una persona, con miras a excluirla de la organización o para satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir, por parte de la persona hostigadora.

2.       Que haya ocurrido ya sea entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, donde activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional, o por parte de sus superiores jerárquicos. 3. Que las conductas se hayan presentado de manera sistémica, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral. Un acto aislado no puede declararse como acoso laboral.

3.       Que la dinámica en la conducta hostil se haya desarrollado como lo describió la demandante en su escrito inicial.

4.       Sobre la base de que, para que exista responsabilidad, además de una conducta ilícita es necesario que exista un daño, este debe ser cierto y encontrarse acreditado. Tal demostración puede verificarse, según sea el caso, de manera directa o de manera indirecta. En el primero de esos supuestos, el demandante puede acreditar su existencia directamente a través de periciales en psicología u otras pruebas que den cuenta de su existencia; en el segundo caso, el juez puede inferir, a través de los hechos probados, el daño causado a las víctimas.

Los asuntos relacionados con la violencia laboral, así como el hostigamiento y el acoso sexual, son propensos a corresponder a diversas materias, como lo son la penal, la laboral, la civil y la administrativa. Esta última en los casos en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas.

Fuente:SCJN, Reseñas Argumentativas, Reseña del Amparo Directo 47/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acoso Laboral o Mobbing.