ELEMENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que, para demostrarse que existe
un acto de acoso laboral, deben considerarse los siguientes elementos:
1.
El
objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o
intelectualmente a una persona, con miras a excluirla de la organización o para
satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir, por parte de la
persona hostigadora.
2.
Que
haya ocurrido ya sea entre compañeros del ambiente del trabajo, es decir, donde
activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional, o por
parte de sus superiores jerárquicos. 3. Que las conductas se hayan presentado
de manera sistémica, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos
hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral. Un acto aislado
no puede declararse como acoso laboral.
3.
Que
la dinámica en la conducta hostil se haya desarrollado como lo describió la
demandante en su escrito inicial.
4.
Sobre
la base de que, para que exista responsabilidad, además de una conducta ilícita
es necesario que exista un daño, este debe ser cierto y encontrarse acreditado.
Tal demostración puede verificarse, según sea el caso, de manera directa o de
manera indirecta. En el primero de esos supuestos, el demandante puede
acreditar su existencia directamente a través de periciales en psicología u
otras pruebas que den cuenta de su existencia; en el segundo caso, el juez
puede inferir, a través de los hechos probados, el daño causado a las víctimas.
Los
asuntos relacionados con la violencia laboral, así como el hostigamiento y el
acoso sexual, son propensos a corresponder a diversas materias, como lo son la
penal, la laboral, la civil y la administrativa. Esta última en los casos en
los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas.
Fuente:SCJN, Reseñas Argumentativas, Reseña del Amparo Directo 47/2013, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acoso Laboral o Mobbing.