¿ESTOY OBLIGADO A TRABAJAR?
¿EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO SE PUEDE PERMUTAR
POR OTRO DÍA?
¿CÓMO SE ME DEBE DE PAGAR?
16
DE SEPTIEMBRE. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO
Por
Enrique Rueda
El dieciseis de septiembre se encuentra señalado en la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio, pero los trabajadores tienen muchas dudas al respecto. En esta capsula resolveré las más comunes que surgen alrededor de los llamados días patrios, pero sobre todo cómo se calcula el pago de tu salario en esos días.
1. ¿El
día 15 de septiembre es día feriado?
No, el 15 de septiembre no
está considerado en la ley como día festivo o descanso y por lo tanto se
trabaja normalmente.
2. ¿Estoy
obligado a trabajar el 16 de septiembre?
No, ya que la ley lo tiene
considerado como de descanso obligatorio y por consecuencia los trabajadores no
están obligados a prestar sus servicios.
3. ¿Descanso
del 16 de septiembre se recorre para el lunes?
No, ya que la ley establece
que en esa fecha es la que se considera para los efectos del descanso obligatorio.
4. ¿Cuál
será mi salario en caso de laborar el 16 el septiembre?
Los trabajadores que laboren
el día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague,
independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio,
un salario doble por el servicio prestado.
5. ¿Puedo
trabajar el 16 de septiembre a cambio de otro día de descanso?
No, ya que los derechos
establecidos en la Ley en favor de los trabajadores son irrenunciables, en tal
situación si te hacen trabajar el 16 de septiembre te corresponde el pago de tu
salario más un 200% y no es permutable con otro día de descanso.
6. ¿Es
válido cambiar mi descanso semanal por el descanso obligatorio?
No, ya que los días de
descanso obligatorio se establecen en favor de todos los trabajadores, con
independencia del día de la semana en que ocurra, mientras que los días de
descanso semanal corresponden a cada empleado por cada 6 días de trabajo; en conclusión,
tienes derecho a disfrutar tanto del día 16 de septiembre como de tu descanso
semanal.
7. ¿El
día de descanso obligatorio es a cuenta de vacaciones?
No, ya que las vacaciones te
las ganas por tu trabajo a lo largo de todo un año, mientras que los días de
descanso obligatorio son un beneficio irrenunciable que establece la Ley
Federal del Trabajo para todos los trabajadores.
8. Si
falto el 16 de septiembre, ¿me pueden descontar el día?
No, ya que no existe la
obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, pero si tienes el
derecho de recibir el pago íntegro de ese día.
9. Si
falto el 16 de septiembre ¿me pueden suspender o despedir?
No, ya que no existe la
obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, y es ilegal que el
patrón te aplique sanciones por gozar de ese derecho.
10. ¿El 16
de septiembre estoy obligado a asistir a cursos de la empresa?
No, no estás obligado a asistir
a cursos ese día ya que es de descanso obligatorio; en consecuencia, si te
hacen ir a capacitación un día de descanso obligatorio tienes derecho a que te
paguen tu salario más más un salario doble.
11. ¿Bajo
la modalidad de home office estoy obligado a conectarme el 16 de septiembre?
No, no estás obligado a
asistir a trabajar ese día ni aún bajo la modalidad de home office, por lo que si
te tienes que conectar o trabajar en un día de descanso obligatorio tienes
derecho a que te paguen tu salario más un salario doble.
12. ¿Cómo
calculo mi salario si trabajo el dieciseis de septiembre?
Multiplica tu salario diario
por 2, después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para el día de tu
descanso.
SALARIO DIARIO (S.D.) |
$302.°° |
DOBLE DEL SALARIO (2SD) |
$600.°° |
S.D. + 2SD = SALARIO DIA
DESCANSO OBLIGATORIO |
$900°° |
13. ¿Dónde
me asesoro?
De manera gratuita en las oficinas de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en pantalla puedes ver los teléfonos
para contactarlos.
Espero que esta información te haya
sido de gran utilidad, compártela para que más personas se enteren de sus
derechos laborales.
Ley
Federal del Trabajo
Artículo 74. Son
días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración
del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en
conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años,
cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El
que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Autor
de este artículo:
Enrique
Rueda Santillán
Maestro
y Licenciado en Derecho
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artículo es propiedad de su autor, queda permitida su reproducción total o
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