junio 13, 2025

DURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

🎯 ¿Sabes qué tipo de jornada laboral tienes?
¡La Ley Federal del Trabajo te lo aclara clarito! 👇

🕕 Jornada Diurna:
Va de las 6 de la mañana a las 8 de la noche.
🌞 Es la jornada bajo el sol, donde normalmente se trabaja sin complicaciones nocturnas.

🌙 Jornada Nocturna:
Empieza a las 8 de la noche y termina a las 6 de la mañana.
⚠️ Es la más pesada y por eso tiene reglas especiales... ¡y más derechos para ti!

🌗 Jornada Mixta:
Es una mezcla de las dos ⏳, pero ojo:
🔹 Si el turno incluye menos de 3 horas y media de noche, se considera mixta.
🔸 Pero si pasa de 3 horas y media nocturnas, entonces ya es jornada nocturna, con todas sus implicaciones.

💡 ¿Por qué importa esto?
Porque tu jornada determina tu salario, tus descansos y tus derechos.
¡Conocerla es el primer paso para que no te hagan pato! 🦆

junio 12, 2025

¿Conseguir trabajo después de los 50? La realidad que nadie te cuenta

Después de más de 20 años trabajando sin pausas en el mismo sector, un día me dijeron:

“Ya no cumples con el perfil ni con las métricas de productividad.”

Así, sin más, me vi fuera del trabajo.
Y aunque uno sabe que ese momento puede llegar, cuando pasa… duele.
Duele aún más cuando, además de asimilarlo, tienes que salir a buscar cómo generar ingresos otra vez.

Muchas personas, al enterarse, me han dado palabras de aliento:
"Vas a encontrar algo bueno, verás que sí."
Y lo agradezco de corazón. Ese empujón emocional es necesario.

Pero también he escuchado comentarios más crudos, más realistas, quizá más duros:

  • “Mejor piensa en poner un negocio.”

  • “Ya no vas a encontrar algo del mismo nivel.”

  • “Pensiónate.”

  • “Cuida cada centavo, porque el estilo de vida ya cambió.”

Y la verdad… todos tienen algo de razón.

Hacer un currículum después de tantos años no es cualquier cosa.
El mundo laboral ha cambiado, los procesos de selección también, y hasta las plataformas digitales son distintas.
Aquí estoy, reaprendiendo, buscando nuevas formas de presentarme, cuestionándome todo:
¿Volveré a encontrar algo que me entusiasme?
¿Es momento de emprender?
¿Cómo se transita esta etapa con dignidad, sentido y propósito?

Lo más curioso es que nunca había usado redes sociales para hablar de mis emociones, mucho menos relacionadas con el trabajo.
Pero hoy lo hago porque he descubierto algo valioso: tengo una red de apoyo enorme.
Amigos, excolegas y, sobre todo, una familia que me recuerda cada día que vale la pena seguir adelante.

Hoy cierro un ciclo. Y lo hago con la certeza de que la vida después de los 50 también puede vivirse plenamente.

ENCONTRAR AL MEJOR ABOGADO. 14 cosas que debes tomar en cuenta.

 

ENCONTRAR AL MEJOR ABOGADO. 14 cosas que debes tomar en cuenta.

Cuando tienes un problema legal, lo primero que piensas es: “Necesito un abogado que me saque de este lío”. Y sí, es importante buscar ayuda profesional, pero antes de firmar o comprometerte, hay algunas cosas que debes saber para que no te agarren desprevenido y puedas sacar el mayor provecho a esa relación cliente-abogado.

Aquí te comparto, con toda la sinceridad, 14 puntos que me gustaría que supieras antes de dar ese paso:

  1. El problema es tuyo, no del abogado. Él está para ayudarte, pero la responsabilidad principal es tuya, no le pases la bola.
  2. Cada juicio es único. No esperes que tu caso sea igual al de otros, ni que se resuelva igual.
  3. Los gastos de un juicio no son honorarios. Cosas como gasolina, copias, tramites y hasta el café, se pagan aparte.
  4. Si el juicio es fuera de tu ciudad, cuenta con más gastos. Las diligencias y trámites foráneos tienen costo extra.
  5. Los gastos los cubre el cliente, no el abogado. Así de claro.
  6. El abogado no es tu benefactor. Él también tiene cuentas que pagar, así que los honorarios deben ser puntuales.
  7. Hay horarios para atenderte. Pregunta al abogado cuales son los horas de consulta, no abuses de llamadas a altas horas, salvo urgencias.
  8. Tu abogado no vive solo de tu caso. Atiende varios asuntos y cada uno tiene su tiempo.
  9. Necesito tu información completa y verdadera. Si no me das lo que necesito, no puedo ayudarte bien ni rápido.
  10. Los juicios tardan. Depende del asunto, la ley y la carga del juzgado.
  11. El juez decide, no yo. Yo presento tu caso, pero la sentencia depende de los elementos que tú y yo entreguemos.
  12. Cada asunto es diferente, así como sus costos.
  13. No esperes que vaya a tu casa siempre. Ir a domicilio es una cortesía, y si es frecuente, cuesta.
  14. Tú también tienes que estar pendiente. No es un asunto solo mío, es de ambos.

Conclusión

Contratar un abogado no es solo pagar y esperar milagros. Es construir una alianza basada en compromiso, honestidad y comunicación. Si entiendes esto, vamos por buen camino para resolver tu problema legal.


Tomado de la red

Compilador Enrique Rueda

 

junio 11, 2025

¿Cómo puedo cambiar mi nómina de banco?

 ¿CÓMO PUEDO CAMBIAR MI NÓMINA DE BANCO? PORTABILIDAD DE NÓMINA


Tengo mi cuenta bancaria en el Banco que me convence más, pero la empresa quiere depositar mi salario y demás prestaciones en el Banco que mejor le conviene a ella, pero las sucursales me quedan muy lejos y es complicado abrir una cuenta, además de que no quiero. Ya fui a Recursos Humanos y me dicen que no me pueden hacer el depósito directamente en mi Banco y que ya no me pueden pagar en efectivo ni en cheque.

¿Qué hago? ¿es legal lo que está haciendo mi Patrón? ¿puedo obligar a la empresa a que me deposite en mi cuenta? ¿estoy obligado a abrir una cuenta en el Banco que quiere mi Patrón? ¿cómo resuelvo mi problema?

¿Qué es la portabilidad de nómina?

Es el derecho que posees de transferir tu sueldo, como titular de la cuenta en la que depositan tu salario, a la entidad financiera que tú elijas y sin costo alguno por solicitarla, ¡conoce más acerca de ella!

En el proceso participan las siguientes cuentas:

Ordenante: es la que tramita la empresa para la que trabajas —en tu nombre—, en ella recibes tus prestaciones laborales como: salarios, pensiones o cualquier otro pago hecho por tu patrón.

Receptora: es la que tú abres en el banco de tu elección o preferencia, en ella se transferirán los recursos que sean depositados en tu cuenta de nómina (prestaciones laborales). No olvides

verificar las comisiones que operan por depósito, según el tipo de cuenta —ahorro o de cheques—, en la que se realizarán las operaciones, para que no involucre desembolsos adicionales como la comisión por manejo de cuenta, ¡no caigas en un error!

¿Cómo cambiarte?

Existen dos opciones para realizar la portabilidad de nómina:

1.De un banco a otro, al solicitarle a la institución que lleva tu cuenta de nómina que, al recibir tu dinero, lo transfiera a la cuenta que tengas en otra institución. Los pasos son:

a) Acude al banco donde depositan tu sueldo —origen de la cuenta ordenante— pide un formato de solicitud de transferencia y llénalo.

b) Solicita la transferencia. Presenta la siguiente documentación —en la institución de tu elección—, de la cuenta donde quieres recibir tu sueldo: contrato, estado de cuenta, tarjeta de débito (con tu nombre) y tu identificación oficial.

Si no tienes una cuenta receptora, en la que se transferirá tu sueldo, pregunta en el banco de tu elección sobre los documentos que debes presentar para poder abrirla.

c) Entrega la solicitud. Acude a cualquier sucursal de la entidad financiera de tu elección y entrégala. Una vez hecho lo anterior, y concluido el trámite, el servicio debe empezar a operar a más tardar en diez días hábiles a partir del día siguiente en que presentaste tu solicitud.

2. En la empresa que laboras, verifica directamente en el área de administración si puedes realizar la portabilidad de nómina; de ser así solo bastará con que, proporciones al área correspondiente del lugar donde laboras, el número CLABE (Clave Bancaria Estandarizada, son en total 18 dígitos) de una cuenta que ya tengas, para que puedas recibir tu sueldo y otras prestaciones en ella.

¿Qué debes considerar?

Previo a la transferencia de tu sueldo en otro banco, la institución que lleva tu cuenta de nómina (ordenante), tiene el derecho de retener las cantidades para las cuales previamente hayas autorizado la domiciliación y que correspondan al pago de créditos o servicios.

¿Cuánto tarda?

La solicitud debe surtir efectos a más tardar el décimo día hábil siguiente a la fecha en que se presente la misma.

¿Cómo darle marcha atrás?

Puedes solicitar —a la institución en que recibes tu nómina—, en cualquier momento la cancelación de la transferencia de recursos a la cuenta de la institución que elegiste (receptora). Ésta debe ser efectiva al tercer día hábil de que la presentes; además no existe ninguna restricción en el número de veces que decidas cambiar tu nómina.

Antes de tomar una decisión, evalúa y compara qué banco es el que te conviene, considera algunos puntos como: la cercanía de sucursales y/o cajeros a tu domicilio y trabajo, el costo de algunos servicios, etc. No te vayas con la primera opción.

 

Fuente: Condusef. http://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2014/166/portabilidad.pdf

 

www.ConciliacionyArbitraje.mx

asesoria@conciliacionyarbitraje.mx

 

junio 10, 2025

💼 ¿Te están despidiendo sin avisarte? Conoce el despido silencioso

¿Y si te dijera que te están “despidiendo” sin que te des cuenta?

Ese empujón silencioso que parece un susurro —un correo que ya no llega, una reunión a la que no te invitan— puede doler más que una carta formal de despido.

No es paranoia. Es real. Y en México, cada vez más personas trabajadoras están viviendo esta forma de violencia laboral encubierta.


🚨 ¿Qué es el despido silencioso?

El despido silencioso —también conocido como quiet firing— es una estrategia con la que algunas empresas buscan que renuncies sin despedirte formalmente. ¿Por qué? Para no pagarte indemnización ni dejar evidencia.

Este tipo de “desgaste intencional” se manifiesta con acciones como:

  • 📌 Te saturan con trabajo inútil o excesivo.

  • 📌 Te excluyen de decisiones importantes.

  • 📌 Te quitan funciones, crecimiento y capacitación.

  • 📌 Te ignoran o critican constantemente sin razón.

Al final, el mensaje es claro (aunque nunca dicho): "Ya no te queremos aquí. Pero que tú te vayas."

Aunque la Ley Federal del Trabajo no menciona este fenómeno de forma literal, estas conductas pueden encuadrarse como malos tratos, acoso o incluso hostigamiento laboral, y tienen consecuencias legales.


🧩 5 señales de que estás viviendo un despido silencioso

Diversas investigaciones han identificado patrones comunes en este tipo de maltrato:

  1. 🔻 Te reducen funciones sin explicación o te asignan tareas irrelevantes.

  2. 🧊 Te aíslan: no te invitan a reuniones ni te dan retroalimentación.

  3. 🧱 Te saturan o te microgestionan: te exigen demasiado y te revisan todo.

  4. 🚫 No hay crecimiento: sin capacitación, sin ascensos, sin reconocimientos.

  5. 😡 Ambiente hostil: críticas destructivas, burlas, cambios injustificados.

💬 Según diversas fuentes, el 80 % de las personas trabajadoras ha presenciado o vivido estas prácticas.
Y lo más alarmante: 3 de cada 10 jefes admiten haberlas aplicado.


🎯 Ejemplos reales que pueden sonar familiares

  • 👤 “Me quitaron de un proyecto importante sin decirme nada.”

  • “Me cambian el horario sin avisarme ni justificarlo.”

  • 📥 “Ya no me incluyen en los correos del equipo.”

  • 🗣️ “Todo lo que propongo, lo cuestionan o lo ignoran.”

No es casualidad. Es un patrón. Y sí, puedes hacer algo al respecto.


⚖️ ¿Es legal el despido silencioso en México?

No. Aunque no aparece como tal en la ley, sí puedes defenderte si pruebas que hay malos tratos o condiciones laborales dañinas.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 51, señala que una persona trabajadora puede rescindir su contrato sin perder derechos si:

  • El patrón incurre en malos tratos, amenazas, violencia, hostigamiento o condiciones indignas.

  • Se modifican tus funciones, jornada o salario de forma injustificada.

📌 Si logras acreditar ante un tribunal estas situaciones, tienes derecho a indemnización conforme a los artículos 50 y 52, que puede incluir:

  • ✅ 3 meses de salario

  • ✅ 20 días por año trabajado

  • ✅ Prima de antigüedad

  • ✅ Finiquito

  • ✅ Salarios vencidos


🛠️ ¿Qué hacer si estás viviendo un despido silencioso?

Aquí te dejo 5 pasos que pueden marcar la diferencia:

  1. 📸 Documenta todo: correos, mensajes, cambios de funciones o de horario, testigos.

  2. ✉️ Comunica por escrito tu inconformidad al área de Recursos Humanos.

  3. 📑 Presenta una denuncia interna o ante la autoridad laboral.

  4. ⚖️ Consulta con un abogado laboralista antes de renunciar o firmar algo.

  5. ❤️ Cuida tu salud mental: ningún trabajo vale tu paz interior.


✨ Conclusión: Tú vales más que un ambiente tóxico

El despido silencioso te apaga, te hace dudar de ti, te resta poder. Pero no estás solo ni sola.

🎯 Tienes derechos.
💡 Tienes herramientas.
💬 Tienes voz.

Hazte escuchar. Documenta. Actúa. Defiéndete.

Y si ya pasaste por esto, cuéntalo. Tu historia puede inspirar a alguien más a no quedarse callado.


📌 Artículo escrito por: Enrique Rueda Santillán
🛡️ Especialista en derechos laborales en México


¿Te gustaría recibir asesoría gratuita si estás en esta situación?
Escríbeme por WhatsApp o déjame un comentario. Juntas y juntos podemos cambiar la historia laboral en México.


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junio 05, 2025

CONDICIONES DE TRABAJO. PARA MODIFICARLAS EN PERJUICIO DE UN TRABAJADOR SE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PREVIA DERIVADA DE UN CONFLICTO INDIVIDUAL DE NATURALEZA ECONÓMICA.

CONDICIONES DE TRABAJO. PARA MODIFICARLAS EN PERJUICIO DE UN TRABAJADOR SE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PREVIA DERIVADA DE UN CONFLICTO INDIVIDUAL DE NATURALEZA ECONÓMICA.

Hechos: Un trabajador demandó el pago íntegro de su salario y el reconocimiento de la categoría salarial que previamente tenía. La Junta de Conciliación y Arbitraje emitió laudo en el que desestimó la pretensión laboral –básicamente– porque pese a que se redujeron tanto el salario y la categoría de la parte trabajadora, no se demostró en el juicio que dicho trabajador inicialmente haya obtenido esas prestaciones sujetándose a los trámites y procedimientos contractuales y legales para ello. Aunado a que, para el otorgamiento de esas prestaciones debió demostrarse que el patrón cuenta con capacidad presupuestaria para ese fin.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para modificar las condiciones de trabajo en perjuicio de un trabajador, se requiere de una resolución judicial previa derivada de un conflicto individual de naturaleza económica.

Justificación: El artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo prevé los conflictos individuales de orden económico, los cuales se promueven para crear, modificar, suspender o terminar las condiciones de trabajo en las relaciones individuales de trabajo.
Tal artículo revela que –en principio– el patrón sí cuenta con la posibilidad de modificar o terminar las condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores, pero ello está condicionado a que se actualicen dos requisitos: 1) Que lo solicite al Tribunal Laboral, a través de la sustanciación de un procedimiento individual económico; y 2) Que esa modificación de las condiciones de trabajo obedezca a circunstancias económicas que lo justifiquen.
En este contexto, es legalmente posible que puedan modificarse las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, en la inteligencia de que ello no podrá ir más allá de los límites reconocidos en la ley y de que el patrón lo solicite al Tribunal Laboral, a través de la sustanciación de un procedimiento individual económico que obedezca a circunstancias económicas que lo justifiquen. Incluso, se considera que ni siquiera es dable que el trabajador y el empleador puedan pactar la reducción del salario o de cualquier otra condición de trabajo, pues tal pacto sería nulo en términos del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, al implicar la renuncia a los derechos laborales, lo cual evidencia –por mayoría de razón– que el patrón tampoco cuenta con la posibilidad legal de reducirlos unilateralmente, ni siquiera en el escenario de que se aduzca que existe imposibilidad presupuestaria para seguir otorgando las prestaciones de que se trate, ya que en todo caso y sin excepción alguna, es necesaria una resolución judicial previa derivada de un conflicto individual de naturaleza económica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 307/2022. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco René Chavarría Alaniz, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030396
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: XXIV.2o.7 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 
Tipo: Aislada

DENUNCIA PROFEDET

 

Si tu #CentroDeTrabajo no te paga tu salario ni respeta tus condiciones laborales, acércate a PROFEDET para asesoría gratuita:

☎️800 911 7877 o 800 717 2942 📲orientacionprofedet@stps.gob.mx #ConDerechosTrabajamosMejor #NuevaRealidadLaboral


 

junio 04, 2025

☔ “¡Llovió y llegué tarde! ¿Me pueden castigar en el trabajo?

El dilema que muchos callan y todos temen.

Por Enrique Rueda Santillán

Introducción:

Esa mañana el cielo no advirtió su furia. Truenos, tráfico detenido, paraguas volando, transporte colapsado… y tú mirando el reloj con una mezcla de angustia, resignación y desesperación: vas tarde al trabajo.

Llegas empapado, con el corazón acelerado. Entras a la oficina, cruzas miradas de compañeros y… ahí está: tu jefe. Mira el reloj, te mira a ti. ¿Ahora qué pasa? ¿Pueden descontarte el día? ¿Una llamada de atención? ¿Y si acumulas varios retardos? ¿Te pueden despedir?

Si esto te suena familiar, quédate. Lo que leerás podría cambiar la forma en que enfrentas los “retardos inevitables”.


¿Qué dice la ley? 🌧

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no señala en ningún artículo que pueda sancionarse a un trabajador únicamente por llegar tarde. ¡Así es! No hay una norma explícita que castigue el retardo como una infracción laboral.

Pero hay más…

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que una empresa está en su derecho de no admitir al trabajador si llega tarde —sí, puede pedirte que regreses a casa—. Sin embargo, no puede despedirte, ni hacerte trabajar y luego descontarte el día. Eso sería ilegal. Y tú, trabajador, tienes cómo defenderte.


El peligro de los “retardos acumulados” 🚨

Ahora bien, si una empresa te ha dicho frases como:

  • “Ya llevas tres retardos, se te va a descontar el día”
  • “Si llegas tarde otra vez, te vamos a despedir por faltas”
  • “Es lo mismo un retardo que una inasistencia”

Entonces, están cruzando una línea legal muy delicada.

🚫 Acumular retardos no equivale a una falta injustificada ni mucho menos a una causal de despido inmediato ni da derecho a la empresa de imponer una multa.

⚖️ Cualquier intento de sanción más allá del reglamento interno puede considerarse un acto de discriminación o despido injustificado. Y eso, querido lector, puede llevar a una demanda laboral que la empresa no ganará tan fácilmente.


¿Y si la causa del retardo fue la lluvia?

Este es el punto clave. Cuando el motivo del retardo es una causa de fuerza mayor —como un fenómeno natural, una manifestación en la vía pública, o la caída de transporte público—, las reglas cambian.

💡La jurisprudencia y el sentido común dictan que si el retardo no es culpa del trabajador, no hay responsabilidad directa, por tanto, no hay justificación para sanción o descuento alguno.

👉 Por ejemplo, en casos de lluvias atípicas o tormentas que colapsan la movilidad, el patrón debe mostrar empatía y flexibilidad. La falta de esta puede convertirse no solo en un problema ético, sino también legal.


Casos reales: testimonios que duelen y enseñan

  • Andrea, empleada de una tienda de ropa, fue sancionada con descuento completo por llegar 40 minutos tarde durante una tormenta eléctrica que colapsó el transporte. La empresa alegó que “el tiempo es dinero”. Andrea demandó… y ganó.
  • David, oficinista, fue despedido tras cinco retardos por lluvia. El juez determinó que el despido fue injustificado y ordenó indemnización doble por daño moral.

Entonces… ¿qué hacer si me quieren sancionar?

Aquí van algunas herramientas poderosas:

  1. 📸 Documenta tu camino al trabajo. Fotos del tráfico, noticias del clima, fallas en el metro. Todo suma.
  2. 📝 Habla con Recursos Humanos con firmeza y respeto. Explica las circunstancias y pide que no se aplique sanción alguna por una causa de fuerza mayor.
  3. ⚖️ Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). Es gratuita y te defiende legalmente. No estás solo.

Conclusión: No se trata solo de puntualidad, sino de dignidad

Sí, la puntualidad importa. Pero más importante aún es reconocer que vivimos en un país donde la infraestructura a veces colapsa ante la lluvia, y los trabajadores no tienen por qué cargar con esa culpa.

Tu tiempo vale. Tu trabajo también. Pero tu dignidad como persona está por encima de cualquier reloj checador. Que la próxima vez que el cielo decida soltar su furia, sepas que la ley está de tu lado.


🎨 Enrique Rueda Santillán. Maestro en Derecho.

ADIOS A LOS SINDICATOS Y LÍDERES CHARROS 👷🏻👷🏻👩🏻‍🏭👨🏼‍🏭 MENSAJE DE AMLO PA...

mayo 27, 2025

Cómo impugnar el reparto de utilidades si tu patrón te dio menos (o nada)

 

¿No estás de acuerdo con el reparto de utilidades? Así puedes impugnarlo legalmente

Enrique Rueda Santillán.

¿Otro año sin reparto de utilidades?
¿El monto que te dieron no corresponde a lo que trabajaste?
¿Sabías que puedes impugnar el reparto si crees que tu patrón declaró menos de lo que debía?

Esta herramienta legal, poco conocida, puede ser la diferencia entre quedarte callado o recibir lo que te corresponde.

Tienes derecho a saber cómo se calcularon tus utilidades

Cada año, los patrones deben presentar su declaración fiscal, y con base en ella calcular el reparto de utilidades. Pero, ¿qué pasa si notas que algo no cuadra?

De acuerdo con el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a revisar la declaración y presentar objeciones formales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) si consideran que hubo irregularidades.

¿Qué información debe proporcionar el patrón?

El empleador está obligado a compartir con los trabajadores:

  • La declaración anual

  • El proyecto de reparto de utilidades

Este acceso no es un favor, es un derecho. Si detectas inconsistencias, tú o una comisión de trabajadores tienen hasta 60 días hábiles para presentar una objeción formal ante la SHCP.

¿Cómo se presenta una objeción formal?

El escrito de objeción debe incluir:

  • Nombre o razón social de la empresa

  • Número de empleados

  • Domicilio fiscal

  • Ejercicio fiscal que se impugna

  • Conceptos específicos que se están objetando

  • Razones concretas del por qué el reparto fue incorrecto

No basta con decir “nos parece poco”; debes señalar elementos específicos, como ingresos omitidos, deducciones exageradas o gastos no justificados.

¿Qué pasa después?

Una vez presentada la objeción, la SHCP está obligada a notificar al patrón y pedirle que justifique las partidas cuestionadas. Esto puede dar lugar a una revisión fiscal. Si se confirman irregularidades, Hacienda puede ordenar una corrección en la declaración y un nuevo reparto de utilidades.

¿Necesito abogado para hacer esto?

No es indispensable, pero sí recomendable. Puedes acudir a:

  • Tu sindicato

  • La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)

  • Una abogada o abogado de confianza

Ellos pueden ayudarte a que el escrito esté bien fundamentado y no pierdas tu oportunidad.

Conclusión

Este procedimiento es legal, está vigente y es totalmente válido. Pocos lo conocen, pero puede ser una herramienta poderosa cuando hay sospechas fundadas de que el patrón está ocultando información.
Recuerda: tienes solo 60 días hábiles para actuar, y un año para reclamar el pago de utilidades si no te las dieron.


¿Conocías este procedimiento? ¿Te gustaría que lo expliquemos paso por paso? Déjanos tu opinión en los comentarios.


Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor



mayo 26, 2025

Derechos Madres Trabajadoras


Derechos de las madres trabajadoras

 Cada vez es mayor número de mujeres se integran a empleos formales e informales, integrando un importante sector de la clase trabajadora, por ello es importante que tanto patrones como trabajadoras conozcan los derechos de las madres trabajadoras en México para que sean respetados conforme a la Ley.
El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala como derechos de las madres trabajadoras los siguientes: 

No ser sujeta de discriminación o despido durante el Embarazo:

·        Tienes derecho a que no se te exija la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. 
·        Esta prohibido despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores,
·        No puede ser despedida o coaccionada directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por el cuidado de los hijos menores. 

Trabajo digno durante el Embarazo:

·        Durante el período del embarazo, la mujer no realizará trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud y la del bebé. Como: levantar, tirar o empujar grandes pesos, estar de pie durante largo tiempo o labores que puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
·        No poner en peligro su salud, ya sea durante el estado de gestación o de lactancia sin disminuir salario o prestaciones. 
·        La embarazada no debe laborar en instalaciones insalubres o peligrosas ni realizar trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias. 

Periodos de descanso

·        Derecho a un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. 
·        Previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
·        Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
·        Derecho a que se incluyan en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Lactancia:

·        Deben tener un período máximo de seis meses en el cual tendrán derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
·        Deben tener un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa para la lactancia
·        Si las instalaciones del trabajo no lo permiten, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado. 
·        Durante estos períodos de descanso la madre trabajadora debe recibir su salario íntegro.  
·        Tienes derecho al servicio de guardería infantil para tus hijos desde 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años de edad. Este servicio de guardería es proporcionado por el IMSS. En estas guarderías cuidarán a tus hijos y se les brindará alimentación, vigilarán su salud y realizarán diversas actividades para el menor.  

Hijos con discapacidad

·        En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso se ampliará y podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto. Esto con previa presentación del certificado médico correspondiente. 

Adopción

·        En caso de adopción también tienen derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que reciban a su menor hijo. 

Conciliación y Arbitraje México

@LeyesDelTrabajo


TRABAJAR EN DÍA DE DESCANSO SALARIO TRIPLE

 

Enrique Rueda Santillán 




En la gran mayoría de los trabajos la jornada laboral transcurra de lunes a viernes o sábado, pero por diversas circunstancias el patrón puede requerir de los servicios de los trabajadores en fines de semana, surgiendo la duda sobre el salario que debe ser pagado al trabajador 

¿Estoy obligado a prestar mis servicios en mi día de descanso? 

No, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, tal y como lo señala el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo. 

¿Qué salario debe pagarse en caso de la persona empleada labore el día de su descanso? 

Si por cual motivo la persona presta sus servicios el día de su descanso semanal, el patrón le deberá pagar, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. 

Mi día de descanso es domingo y lo labore ¿Tengo derecho al pago de la prima dominical si laboro? 

En mi concepto si, ya que el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo claramente señala que los trabajadores que presten servicio en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. 

Si por cual motivo la persona presta sus servicios el día de su descanso semanal, el patrón le 

¿En caso de que no respeten mis derechos laborales, a dónde deben acudir? 

A la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto. 

  • Teléfono 01800 911 7877 

  • Correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx  

 

Autor de este artículo: 

 Enrique Rueda Santillán 

Maestro y Licenciado en Derecho 

Los Abogados, platicando legalmente 

El contenido de este artículo es propiedad de su autor 

queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor