noviembre 05, 2025

Aguinaldo 2025: Lo que debes saber para recibir lo que te corresponde

 Aguinaldo 2025: Lo que debes saber para recibir lo que te corresponde

Enrique Rueda

Cada fin de año llega con metas cumplidas, dificultades superadas y, para muchas personas, un respiro que les permite cerrar el ciclo con algo de tranquilidad. En medio de todo eso surge siempre la misma pregunta:

¿Cuánto me toca de aguinaldo y cómo puedo estar seguro(a) de que me están pagando correctamente?

No es una duda menor. El aguinaldo no es una dádiva. No es un favor de la empresa.
No es un gesto de buena voluntad. Es un derecho laboral reconocido por la ley, y conocerlo te permite proteger tu trabajo y tu esfuerzo.


¿Qué es el aguinaldo?

El aguinaldo es una prestación laboral establecida en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga al patrón a pagarlo antes del 20 de diciembre de cada año.

Este derecho aplica independientemente de:

  • Si tu contrato es verbal o por escrito,
  • Si eres trabajador fijo, eventual o por temporada,
  • Si recibes salario diario, semanal, quincenal o mensual.

Si trabajaste, aunque haya sido un solo día, tienes derecho a recibir aguinaldo.


¿Cuánto te corresponde en 2025?

La ley establece que el aguinaldo no puede ser menor a 15 días de salario.

  • Si trabajaste todo el año → 15 días de salario mínimo.
  • Si trabajaste solo parte del año → Te corresponde la parte proporcional.

Si tu contrato, sindicato o empresa otorga más días, deben respetarlo.
Lo que favorece al trabajador no se puede reducir.


Cómo calcular tu aguinaldo en 2025

1. Si trabajaste todo el año

Supongamos que tu salario diario es de $380 pesos.

15 días × $380 = $5,700 pesos de aguinaldo.


2. Si solo trabajaste parte del año

Si trabajaste 200 días:

  1. 15 días de aguinaldo ÷ 365 = 0.04109 días por cada día trabajado
  2. 0.04109 × 200 = 8.218 días de aguinaldo
  3. 8.218 × $380 = $3,121 pesos aproximadamente

Aunque no hayas trabajado el año completo, tu derecho permanece.


Si recibes comisiones o ingresos variables

La ley es clara.

Art. 89 de la LFT: Cuando el salario se compone de comisiones, piezas o ingresos variables, se debe calcular el promedio de los últimos 30 días trabajados.

Es decir, si en 30 días recibiste:

  • Sueldo base: $4,200
  • Comisiones: $3,900

Total: $8,100

$8,100 ÷ 30 = $270 pesos diarios

Tu aguinaldo si trabajaste todo el año:

$270 × 15 = $4,050 pesos

👉 El patrón no puede calcular tu aguinaldo solo sobre el sueldo base si tus ingresos reales incluyen comisiones.


¿El aguinaldo paga impuestos en 2025?

De acuerdo con la Ley del ISR, el aguinaldo tiene una parte exenta de impuestos, equivalente a 30 UMA.

La UMA 2025 se publicará en enero, pero si seguimos la tendencia inflacionaria, la exención estimada estará entre $3,400 y $3,650 pesos aproximadamente.

  • Si tu aguinaldo es menor a esa cantidad → No paga impuestos.
  • Si supera esa cantidad → Solo el excedente paga.

¿Qué pasa si no te lo quieren pagar?

Negarse a pagar el aguinaldo es una violación directa de la ley.

Si ello ocurre:

  1. Solicítalo por escrito o WhatsApp, dejando evidencia.
  2. Guarda recibos y comprobantes.
  3. Acude al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  4. Tienes 1 año completo para reclamar.

Si el patrón impide tu ingreso o condiciona tu firma, puede considerarse despido injustificado y deberás reclamar liquidación completa.


Conclusión

Tu trabajo tiene valor.

Tu tiempo tiene valor.

Tu esfuerzo tiene valor.

El aguinaldo es una forma de reconocer esa realidad.

Si alguien te dice que “no te toca”, que “no hay presupuesto”, o que “hay que firmar para ajustarlo”, recuerda:

La ley te respalda. Y cuando la ley te respalda, no pides favores: ejerces derechos.


Enrique Rueda Santillán

Maestro y Licenciado en Derecho


✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán
🧠 Edición, estilo y estructura con apoyo de IA (GPT-5), conservando estilo autoral.

 

🏷️ #DerechosLaboralesMéxico #ConciliaciónYArbitraje #LeyFederalDelTrabajo #PROFEDET #Aguinaldo

 

noviembre 04, 2025

17 DE NOVIEMBRE. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO.

17 DE NOVIEMBRE. DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO.

Enrique Rueda Santillán




¿Por qué razón es día de descanso obligatorio?

Ya que así lo señala la Ley Federal del Trabajo: (Artículo 74)

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Qué personas se deberán presentar a la empresa el día de descanso obligatorio?

En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el tribunal laboral. Artículo 75.

¿Cuánto me debe pagar si trabajo un día de descanso obligatorio?

Los trabajadores que presten sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Para hacer el cálculo debes multiplicar el monto de tu salario diario por tres y tendrás el monto que te corresponde por trabajar el día de descanso obligatorio.

¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día?

Veamos un ejemplo con un salario diario de $238.oo de un trabajador que si laboró. $300 x 3 = $900

SALARIO DIARIO

 $    300.00

DOBLE DEL SALARIO

 $    600.00

SALARIO DIA DESCANSO

 $  900.00

¿El día de descanso obligatorio se puede tomar a cuenta de vacaciones?

No, estos días están contemplados en la Ley como de descanso obligatorio y tendrán derechos a disfrutar de los mismos todos los trabajadores.

Me toca descansar el día de descanso obligatorio ¿tengo derecho a recibir mi salario?

Si, durante los días de descanso obligatorio los trabajadores tienen derecho a recibir el pago íntegro de su salario.

El día de descanso obligatorio coincide con mi descanso semanal ¿tengo derecho a un pago adicional?

No, sólo tendrás derecho al pago normal que corresponda a ese día.

¿El día de descanso obligatorio se aplica en todas las empresas?

Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la Ley Federal del Trabajo establece que La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado "A", de la Constitución”.

¿Los trabajadores al servicio del estado tienen derecho a disfrutar del descanso obligatorio?

Si, los trabajadores al servicio del Estado tendrán derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del Trabajo vigentes en cada entidad federativa, atendiendo a las necesidades y modalidades del servicio público.

¿Se puede permutar el día de descanso obligatorio por otro día de trabajo?

No, Si, en todas las empresas privadas sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el artículo 5° fracción XIII señala que:

Artículo 5°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

¿Si falto a mi trabajo el día de descanso obligatorio me pueden despedir?

No, esa no es una de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como despido justificado.

¿Si falto a mi trabajo el día de descanso obligatorio me pueden descontar salario triple?

No, sólo podría descontarse el salario base correspondiente a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o determinación de la autoridad, en el sentido de que el trabajador debe prestar sus servicios el día de descanso obligatorio.

¿Me puedo negar a ir a laborar el día de descanso obligatorio?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje” En tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de trabajadores que deberán prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si eres uno de los designados. Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, tendrá que resolver la Junta, pero si nada resuelve no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.

¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no respete el día de descanso obligatorio o no pague el mismo?

Los patrones que incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el pago íntegro del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización

Ley Federal del Trabajo

TÍTULO DIECISEIS

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

En caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho al descanso obligatorio ¿a dónde puedo acudir?

Ante el Centro de Conciliación Laboral o la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.

TELÉFONO 800-911-7877 CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx

 

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
 

 



octubre 29, 2025

¿QUIÉN DECIDE CUANDO TOMO MIS VACACIONES? ¿MI JEFE O YO?

¿PUEDE MI JEFE DECIDIR CUANDO TOMO MIS VACACIONES?

Enrique Rueda Santillán. 

🌴 Introducción: ¿Quién tiene el control de tus días de descanso?

Imagina que se acerca el verano y ya sueñas con la playa, la montaña o simplemente descansar en casa. Pero, al solicitar tus vacaciones, tu jefe responde: “No es posible en esas fechas”. ¿Te suena familiar? Este escenario, más común de lo que debería, plantea una pregunta crucial: ¿quién decide realmente cuándo tomas tus vacaciones?


📜 Entendiendo tus derechos: La Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece claramente que, tras cumplir un año de servicio, tienes derecho a un período mínimo de vacaciones. Desde la reforma de 2023, este período inicia con 12 días y aumenta con la antigüedad:

  • Año 1: 12 días

  • Año 2: 14 días

  • Año 3: 16 días

  • Año 4: 18 días

  • Año 5: 20 días

  • De 6 a 10 años: 22 días

  • De 11 a 15 años: 24 días

  • De 16 a 20 años: 26 días

  • De 21 a 25 años: 28 días

  • De 26 a 30 años: 30 días

  • De 31 a 35 años: 32 días

Además, durante tu período vacacional, debes recibir tu salario ordinario y una prima vacacional no menor al 25% sobre dicho salario.


⚖️ ¿Quién decide las fechas de tus vacaciones?

Aquí es donde muchos trabajadores tienen dudas. Según el artículo 78 de la LFT, del total del período vacacional que te corresponde, deberás disfrutar al menos 12 días continuos. Sin embargo, la distribución del resto del período puede ser acordada entre tú y tu empleador.

Es decir, tienes el derecho de decidir cómo y cuándo disfrutar de tus vacaciones, siempre y cuando haya un acuerdo con tu empleador. La ley busca equilibrar las necesidades de descanso del trabajador con las operativas de la empresa.


🛡️ Protegiendo tus derechos: ¿Qué hacer si se niegan tus vacaciones?

Si tu empleador se niega a otorgarte tus vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio, está incumpliendo la ley. En tal caso, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita y hacer valer tus derechos.


🌈 Conclusión: Toma las riendas de tu descanso

Tus vacaciones no son un favor, son un derecho. Conocer y ejercer este derecho es fundamental para tu bienestar físico y emocional. No permitas que la desinformación o la presión laboral te priven de tu merecido descanso.


Este artículo se inspira en el trabajo de Enrique Rueda Santillán, Maestro y Licenciado en Derecho.

Fuente: Ley Federal del Trabajo

 

octubre 23, 2025

¿Adiós al Impuesto en Tu Aguinaldo? El regalo sorpresa para un Fin de Año Más Justo para los Trabajadores Mexicanos

¿Adiós al Impuesto en Tu Aguinaldo?

El regalo sorpresa para un Fin de Año Más Justo para los Trabajadores Mexicanos

El Golpe Silencioso de Cada Diciembre

Imagina esto: es diciembre, has trabajado todo el año, lidiando con turnos largos, transporte caro y el peso de la inflación.

Llega tu aguinaldo —ese respiro tan esperado para los regalos, las deudas o la cena familiar—, pero al revisar tu cuenta, notas que una parte se fue en impuestos. 😔

¿Te suena familiar?

Esa es la realidad de millones de trabajadores mexicanos que ven cómo el ISR reduce lo que debería ser una recompensa al esfuerzo de todo un año. Hoy, ese tema está de nuevo sobre la mesa.


Por Enrique Rueda


¿Por Qué el Aguinaldo y el ISR nos Toca a Todos?

El aguinaldo no es un “extra”, es un derecho laboral establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde 1970.
Su propósito es claro: aliviar la carga económica de las familias durante la temporada decembrina.

Pero en 2025, con la inflación persistente y el costo de vida subiendo, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicado a parte del aguinaldo se siente injusto.
En el Congreso, varias iniciativas buscan eliminar este impuesto, permitiendo que los trabajadores reciban su prestación completa.
De aprobarse, fortalecería el poder adquisitivo de millones de familias mexicanas, activaría la economía local y sería un reconocimiento simbólico al esfuerzo de la clase trabajadora.


Una Historia Que Refleja a Miles: El Caso de María

María trabaja como auxiliar administrativa en una empresa de la CDMX. Gana 400 pesos diarios, por lo que su aguinaldo mínimo equivale a 6,000 pesos.
Pero según la Ley del ISR vigente, solo los primeros 3,439.46 pesos (30 UMAs en 2025) están exentos; el resto se grava. Eso significa que María pierde alrededor de 500 pesos en impuestos.

“Es frustrante —me dijo en redes sociales—, porque ya pagamos IVA en todo, y ahora esto reduce lo poco que ahorramos”.

Según el INEGI, el 40% de los hogares mexicanos dependen del aguinaldo para cubrir gastos extraordinarios. Cuando el ISR entra en juego, reduce esa red de seguridad, afectando sobre todo a mujeres y familias con ingresos bajos.


Datos Oficiales y Reformas Laborales 2025

El aguinaldo sigue regulado por el artículo 87 de la LFT, que obliga a los patrones a pagarlo antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario mínimo (o proporcional si no se trabajó el año completo).

Para los empleados públicos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado permite hasta 40 días.

📊 Datos Clave:

  • En 2024, más de 20 millones de trabajadores formales recibieron aguinaldo (STPS).
  • El monto promedio fue de 10,000 pesos por persona.
  • El artículo 93 fracción XIV de la LISR exenta solo hasta 30 UMAs.
  • El resto se grava con tasas del 1.92% al 35%, dependiendo del ingreso anual.

Iniciativas en Curso

  1. Movimiento Ciudadano (MC) — Diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, presentada el 27 de agosto de 2025, busca exentar todo el aguinaldo de ISR.
  2. Partido Acción Nacional (PAN) — Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, presentada el 23 de septiembre de 2025, propone además cambios en la LFT y la ley de servidores públicos.

Ambas iniciativas están en análisis en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
A octubre de 2025, ninguna ha sido discutida en el pleno, pero el debate social crece.


En Palabras Simples: ¿Por Qué Importa Eliminar el ISR al Aguinaldo?

El aguinaldo es tu bono navideño legal.
El ISR es un impuesto federal sobre ingresos, pero aquí surge el dilema: ¿por qué gravar una prestación que ya es mínima?

👉 Si ganas 300 pesos diarios, tu aguinaldo sería de 4,500.
De esos, solo 3,439 están libres; el resto paga ISR, quitándote unos 100 a 200 pesos.

Eliminar ese descuento te dejaría todo el dinero íntegro, dinero que vuelve al comercio local, a tu mesa y a tu familia.

Según diversas fuentes consultadas, este gravamen “castiga el esfuerzo” y afecta más a los salarios bajos, por lo que una reforma así sería un pequeño, pero significativo acto de justicia.


Consejos Prácticos para Trabajadores y Patrones

Para Trabajadores

Calcula tu aguinaldo: multiplica tu salario diario por 15. Puedes usar las calculadoras del STPS.
Revisa tus descuentos: si notas retención, verifica en tu recibo la base gravable del ISR.
Denuncia si no lo recibes: acude al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Infórmate y participa: sigue las iniciativas legislativas en el portal de la Cámara de Diputados.

Para Patrones

💼 Cumple con la LFT: paga antes del 20 de diciembre y retén ISR solo en el excedente.
💼 Capacita a tu personal: la transparencia evita conflictos.
💼 Prepárate para el cambio: si el ISR se elimina, podrás simplificar tu nómina y fortalecer la relación laboral.


Hablemos Claro: Tu Opinión Importa

¿Has sentido el impacto del ISR en tu aguinaldo?
¿Crees que eliminarlo ayudaría a tu familia este fin de año?
💬 Déjame tus comentarios abajo. ¡Tu voz puede sumar al cambio!


¡Actúa Ahora!

Comenta tu experiencia, comparte este artículo en tus redes para que más trabajadores se enteren, y sigue mi blog para recibir información confiable sobre derechos laborales en México.
Porque cuando conoces tus derechos, nadie puede quitártelos.


✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán

🧠 Con apoyo de IA para edición, estilo y verificación de fuentes


Fuentes Oficiales


#AguinaldoSinISR #DerechosLaborales #ReformaFiscalMX #TrabajadoresMexicanos #conciliacionyarbitraje

octubre 14, 2025

CAMBIO DE TURNO LABORAL... Sin tu consentimiento

🚨 ¿Te cambian de turno sin preguntarte? 😡


¿Alguna vez te han cambiado el horario de un día para otro sin avisarte?
Llegas al trabajo y te dicen: “Hoy entras en la tarde, no en la mañana”.
Sin aviso. Sin acuerdo. Sin respeto. 😤

Muchos trabajadores en México viven esto cada semana, pero la ley es clara:
👉 Tu patrón NO puede cambiar tu turno o horario sin tu consentimiento.

💬 ¿Sabías que tienes derecho a rechazar esos cambios?
En este artículo te explico qué dice la Ley Federal del Trabajo, qué hacer si te pasa y cómo defenderte legalmente.
💪 Conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos valer.

Por Enrique Rueda


🎯 Te prometieron un horario… y ahora resulta que “hay cambios”

Son las 6:30 de la mañana. Tienes todo planeado para tu turno de 8 a 4.
Pero al llegar, tu supervisor dice: “Hoy necesito que te quedes al turno nocturno, de 10 p.m. a 6 a.m.”.

Sin aviso. Sin preguntar. Sin importar tus planes o tu familia.
¿Te suena familiar? No estás solo.

Miles de trabajadores enfrentan cambios de horario arbitrarios que afectan su vida personal, su salud y su estabilidad.
💡 La buena noticia: la ley está de tu lado.


💼 ¿Qué dice la ley sobre cambiar tu turno?

El principio básico: tu contrato es sagrado.
Según la Ley Federal del Trabajo (Artículos 25 y 56), tu jornada y horario forman parte de las condiciones pactadas desde el inicio de la relación laboral.

Esto significa que:
✅ Tu horario es parte de tu contrato (aunque sea verbal).
✅ No pueden modificarlo sin tu consentimiento.
✅ Deben respetar los días y horas acordados.

Si tu patrón lo cambia sin tu autorización, está violando tus condiciones de trabajo.
De acuerdo con el Artículo 51, fracción IX de la LFT, esto puede ser causa justificada para que termines la relación laboral con derecho a:

  • 🧾 Indemnización constitucional (3 meses de salario)

  • 🎖️ Prima de antigüedad

  • 💰 Finiquito (aguinaldo y vacaciones proporcionales)

  • ⏱️ Salarios vencidos hasta que se resuelva el caso


📖 Historia real: Laura y el turno que nunca pidió

Laura trabajaba en una cadena de supermercados.
Durante dos años tuvo un horario estable: lunes a viernes de 9 a 6.
Un día, sin previo aviso, le informaron que ahora trabajaría de 2 p.m. a 10 p.m. “por necesidades del negocio”.

Intentó negociar, pero le dijeron: “O aceptas o buscamos a alguien más”.
Con asesoría legal, acudió al Centro de Conciliación Laboral y demostró que el cambio fue unilateral.

📍Resultado: la empresa tuvo que respetar su horario o pagarle indemnización completa.
Laura decidió cambiar de empleo… con su liquidación en mano. 💪


🛡️ ¿Qué puedes hacer si te cambian el turno?

1. Documenta todo 📝

  • Guarda capturas de mensajes o avisos.

  • Anota fechas, horas y nombres.

  • Pide que el cambio te lo den por escrito.

  • Conserva tu contrato o comprobante del horario original.

2. Comunica tu desacuerdo ✉️
Envía un correo o carta a Recursos Humanos diciendo que:

  • No aceptas el cambio unilateral.

  • Solicitas respeto a tu horario original.

  • Conoces tus derechos según la LFT.
    Guarda copia.

3. Conoce tus opciones 💡
A. Aceptar el cambio solo si se firma un convenio con mejores condiciones (bono, transporte, etc.).
B. Negarte y seguir trabajando en tu horario original mientras se resuelve.
C. Terminar el contrato por causa imputable al patrón y exigir tu indemnización completa.


⚡ Puntos clave

✔️ Tu horario forma parte de tu contrato.
✔️ Ningún patrón puede cambiarlo sin tu consentimiento.
✔️ Documentar todo es tu mejor defensa.
✔️ Busca asesoría legal antes de firmar cualquier cambio.


💬 Conclusión

No estás solo. Si te cambian el turno sin consultarte, no es “parte del trabajo”, es una violación de tus derechos.
Comparte esta información con tus compañeros y guarda este artículo.
La ley te protege. Y ahora tú sabes cómo defenderte. 💪


✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán
🧠 Apoyo de IA para edición, estilo y verificación legal

🏷️ #DerechosLaboralesMéxico #ConciliaciónYArbitraje #LeyFederalDelTrabajo #PROFEDET #TrabajadoresMéxico

octubre 09, 2025

¿Qué hacer si tu patrón no paga las aportaciones al INFONAVIT?

¿Qué hacer si tu patrón no paga las aportaciones al INFONAVIT?

Por Enrique Rueda


Como trabajador, tienes derecho a que tu patrón realice las aportaciones patronales al INFONAVIT. Esas aportaciones se destinan a tu subcuenta de vivienda, y son fundamentales para que puedas acceder a un crédito o acumular recursos para tu retiro.

Sin embargo, muchos empleadores no cumplen con esta obligación, afectando directamente tu patrimonio.
Si sospechas que tu patrón no está realizando las aportaciones, esta guía práctica te explica cómo denunciar y qué pasos seguir para defender tus derechos.



⚠️ ¿Por qué es grave que tu patrón no pague al INFONAVIT?

La falta de pago de aportaciones patronales al INFONAVIT es una violación directa a tus derechos laborales. Además, puede ser una señal de que el patrón también está evadiendo otras obligaciones de seguridad social, como las cuotas del IMSS o las aportaciones al AFORE.

Cada bimestre que tu patrón no paga, pierdes dinero en tu subcuenta y tiempo de cotización que influye en tu jubilación y tus derechos de crédito.


📋 Procedimiento para denunciar la falta de pago de aportaciones al INFONAVIT

Paso 1. Denuncia ante el INFONAVIT (vía administrativa)

Esta es la vía directa para regularizar tus aportaciones omitidas. El INFONAVIT puede requerir al patrón que pague lo que debe, junto con multas y recargos.

🧾 Reúne tu información:

  • Tu CURP

  • Tu Número de Seguridad Social (NSS)

  • Datos del patrón: nombre o razón social y RFC (aparecen en tus recibos de nómina o contrato).

📍 Opciones para presentar la denuncia:

  • Presencial: acude a cualquier Subdelegación del INFONAVIT.

  • Telefónica: llama al 800 008 3900 (Centro de Contacto INFONAVIT).

  • En línea: entra a www.infonavit.org.mx

    • Sección “Trabajadores” → “Aclaraciones” o “Atención a usuarios”

    • Elige la opción para reportar falta de pago de aportaciones y llena el formato en línea.

🔔 ¿Qué sucede después?

El INFONAVIT notificará a tu patrón y podrá iniciar un procedimiento de ejecución para cobrarle las cantidades adeudadas. Si no cumple, puede imponerle multas y recargos, además de registrarlo como patrón incumplido.


Paso 2. Denuncia ante el IMSS (vía de seguridad social)

Las aportaciones al INFONAVIT están ligadas al salario base de cotización reportado al IMSS.
Por eso, si tu patrón no paga una, probablemente tampoco paga la otra.

👩‍⚖️ Cómo hacerlo:

  • Acude al área de Orientación y Defensoría Jurídica en cualquier Subdelegación del IMSS.

  • Solicita una cita para “aclaración de semanas cotizadas” o “omisión de cuotas”.

  • Lleva tu NSS, CURP y datos del patrón.

  • El IMSS verificará si tu patrón está cumpliendo. Si no, emitirá un requerimiento de pago con multas.


🧠 Recomendaciones finales

  1. Actúa de inmediato. Cada día cuenta; el tiempo no se recupera y el adeudo crece.

  2. Documenta todo. Guarda recibos, contratos y cualquier evidencia laboral.

  3. Consulta tu estado de cuenta INFONAVIT con frecuencia en la app o página oficial.

  4. Tus denuncias pueden ser anónimas. La ley te protege contra despidos o represalias.

  5. Si eres despedido por denunciar, tienes la razón legalmente. Ese despido es injustificado.

  6. Busca asesoría profesional. Un abogado laboral puede acompañarte y evitar errores en tu denuncia.


💬 Preguntas para ti

  • ¿Alguna vez descubriste que tu patrón no hizo tus aportaciones?

  • ¿Crees que los trabajadores en México revisan con frecuencia su estado de cuenta INFONAVIT?


🧭 Conclusión

Tus aportaciones al INFONAVIT son parte de tu salario diferido: te pertenecen por ley. No dejes que la omisión de tu patrón te quite tu futuro. Denunciar a tiempo es un acto de defensa y de dignidad laboral.

📢 Comparte este artículo, deja tu comentario y sigue nuestra página para más guías sobre derechos laborales y seguridad social.


✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán
🧠 Apoyo de IA para edición, estilo y verificación de fuentes


#conciliacionyarbitraje #DerechosLaborales #INFONAVIT #TrabajoEnMéxico #SeguridadSocial


🧾 Fuentes oficiales


octubre 03, 2025

VACACIONES. ¿CUÁNTOS DÍAS ME CORRESPONDEN?

1.     De acuerdo con los años laborados ¿cuántos días de vacaciones me corresponden por Ley?

De acuerdo con los años que tengas de antigüedad, identifica en la siguiente tabla, el número de días de vacaciones.

 

Años laborados

Días de Vacaciones

Prima Vacacional

1

12

3.00

2

14

3.50

3

16

4.00

4

18

4.50

5

20

5.00

6

22

5.50

7

22

5.50

8

22

5.50

9

22

5.50

10

22

5.50

11

24

6.00

12

24

6.00

13

24

6.00

14

24

6.00

15

24

6.00

16

26

6.50

17

26

6.50

18

26

6.50

19

26

6.50

20

26

6.50

 
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
El contenido de este artículo es propiedad de su autor.
Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor