El dilema que muchos callan y todos temen.
Por Enrique Rueda Santillán
Introducción:
Esa mañana el cielo no
advirtió su furia. Truenos, tráfico detenido, paraguas volando, transporte
colapsado… y tú mirando el reloj con una mezcla de angustia, resignación y
desesperación: vas tarde al trabajo.
Llegas empapado, con el
corazón acelerado. Entras a la oficina, cruzas miradas de compañeros y… ahí
está: tu jefe. Mira el reloj, te mira a ti. ¿Ahora qué pasa? ¿Pueden
descontarte el día? ¿Una llamada de atención? ¿Y si acumulas varios retardos?
¿Te pueden despedir?
Si esto te suena familiar,
quédate. Lo que leerás podría cambiar la forma en que enfrentas los “retardos
inevitables”.
¿Qué dice la ley? 🌧
La Ley Federal del Trabajo
(LFT) no señala en ningún artículo que pueda sancionarse a un trabajador
únicamente por llegar tarde. ¡Así es! No hay una norma explícita que castigue
el retardo como una infracción laboral.
Pero hay más…
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha determinado que una empresa está en su derecho de
no admitir al trabajador si llega tarde —sí, puede pedirte que regreses a
casa—. Sin embargo, no puede despedirte, ni hacerte trabajar y luego
descontarte el día. Eso sería ilegal. Y tú, trabajador, tienes cómo
defenderte.
El peligro de los “retardos
acumulados” 🚨
Ahora bien, si una empresa te
ha dicho frases como:
- “Ya llevas tres retardos, se te va a
descontar el día”
- “Si llegas tarde otra vez, te vamos a
despedir por faltas”
- “Es lo mismo un retardo que una
inasistencia”
Entonces, están cruzando una
línea legal muy delicada.
🚫 Acumular retardos no equivale a una
falta injustificada ni mucho menos a una causal de despido inmediato ni da derecho
a la empresa de imponer una multa.
⚖️ Cualquier intento de sanción más allá del
reglamento interno puede considerarse un acto de discriminación o despido
injustificado. Y eso, querido lector, puede llevar a una demanda laboral que la
empresa no ganará tan fácilmente.
¿Y si la causa del retardo
fue la lluvia? ☔
Este es el punto clave.
Cuando el motivo del retardo es una causa de fuerza mayor —como un
fenómeno natural, una manifestación en la vía pública, o la caída de transporte
público—, las reglas cambian.
💡La jurisprudencia y el sentido común
dictan que si el retardo no es culpa del trabajador, no hay responsabilidad
directa, por tanto, no hay justificación para sanción o descuento alguno.
👉 Por ejemplo, en casos de lluvias
atípicas o tormentas que colapsan la movilidad, el patrón debe mostrar
empatía y flexibilidad. La falta de esta puede convertirse no solo en un
problema ético, sino también legal.
Casos reales: testimonios que
duelen y enseñan
- Andrea, empleada de una
tienda de ropa, fue sancionada con descuento completo por llegar 40
minutos tarde durante una tormenta eléctrica que colapsó el transporte. La
empresa alegó que “el tiempo es dinero”. Andrea demandó… y ganó.
- David, oficinista, fue
despedido tras cinco retardos por lluvia. El juez determinó que el despido
fue injustificado y ordenó indemnización doble por daño moral.
Entonces… ¿qué hacer si me
quieren sancionar?
✨ Aquí van algunas herramientas poderosas:
- 📸
Documenta tu camino al trabajo. Fotos del tráfico, noticias del
clima, fallas en el metro. Todo suma.
- 📝
Habla con Recursos Humanos con firmeza y respeto. Explica las
circunstancias y pide que no se aplique sanción alguna por una causa de
fuerza mayor.
- ⚖️
Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
Es gratuita y te defiende legalmente. No estás solo.
Conclusión: No se trata solo
de puntualidad, sino de dignidad
Sí, la puntualidad importa.
Pero más importante aún es reconocer que vivimos en un país donde la
infraestructura a veces colapsa ante la lluvia, y los trabajadores no tienen
por qué cargar con esa culpa.
Tu tiempo vale. Tu trabajo
también. Pero tu dignidad como persona está por encima de cualquier reloj
checador. Que la próxima vez que el cielo decida soltar su furia, sepas que la
ley está de tu lado.
🎨 Enrique Rueda Santillán. Maestro en
Derecho.