Cuando termina una relación laboral, ya sea por la presentación de una renuncia voluntaria o la celebración de un convenio de terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento, se debe pagar al trabajador su FINIQUITO o LIQUIDACIÓN.
¿A
qué tengo derecho si yo renuncio?
Si eres tú quien presenta su RENUNCIA VOLUNTARIA a su trabajo, solamente
tendrás derecho al pago de salarios pendientes, partes proporcionales de
aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y demás prestaciones que no te hayan
sido cubiertas (tales como comisiones, utilidades, premios, bonos, etc.); en
caso de que tengas más de 15 años al servicio de un mismo patrón también tienes
derecho a la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario diario por
cada año de servicios prestados (si tu salario diario excede el doble del salario
mínimo, se tomara como base para el cálculo dicho tope).
¿A
qué tengo derecho si el patrón me liquida o recorta?
Si vas a ser LIQUIDADO o RECORTADO tienes derecho al
pago de tres meses de salario, 20 días de salario diario por cada año de
servicios prestados, salarios pendientes, partes proporcionales de aguinaldo,
vacaciones y prima vacacional y demás prestaciones que no te hayan sido
cubiertas (tales como comisiones, utilidades, premios, bonos, etc.); en caso de
que tengas más de 15 años al servicio de un mismo patrón también tienes derecho
a la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario diario por cada año
de servicios prestados (si tu salario diario excede el doble del salario mínimo,
se tomara como base para el cálculo dicho tope).
¿Cuándo
me deben pagar el finiquito o liquidación?
El pago del finiquito debe
ser entregada en el momento de la baja o firma de la renuncia, ya que en ese
momento es cuando se da por terminada la relación de trabajo y las partes se
liberan mutuamente de responsabilidades.
¿En
qué momento debo firmar mi liquidación o finiquito?
En el momento mismo de
recibir el pago correspondiente, salvo que se celebre convenio ante la
presencia de la autoridad laboral, en el que se fije fecha de pago y una
sanción a cargo del patrón en caso de incumplimiento.,
¿Debo
firmar renuncia a mi trabajo?
Sólo en el caso de que esa
sea tu voluntad
Si
ya firmé mi renuncia ¿qué puedo hacer en caso de que no me hayan pagado mi
finiquito?
Debes presentar tu denuncia
ante la oficina de la autoridad laboral más cercana de tu centro de trabajo
(consulta domicilio en sus páginas oficiales), su servicio es gratuito.
¿Qué
tiempo tengo para reclamar el pago de mi liquidación o finiquito?
Un año contado a partir de la
fecha de firma del convenio respectivo, o en su caso de la fecha en que se
entregó al patrón la renuncia voluntaria.
Al
ingresar al trabajo me hicieron firmar una hoja en blanco o carta renuncia
¿Esto me afecta?
Si te afecta, ya que el
patrón le puede dar mal uso manipulando la fecha de su elaboración ajustándola al
día en que mejor convenga a sus intereses, y a ti te corresponderá acreditar
tanto que te obligaron a firmarlo como la fecha en que realmente se firmó.
Cabe señalar que el artículo
33 de la Ley Federal del Trabajo establece que:
Artículo 33. Es nula la
renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las
indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados,
cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o
liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una
relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos
comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,
la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los
trabajadores.
Si
requieres asesoría personalizada, envía un correo a asesoria@conciliaciónyarbitarje.mx
(la asesoría puede causar costos de honorarios)
Conciliación
y Arbitraje México