RENUNCIA o LIQUIDACIÓN




Cuando termina una relación laboral, ya sea por la presentación de una renuncia voluntaria o la celebración de un convenio de terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento, se debe pagar al trabajador su FINIQUITO o LIQUIDACIÓN.

¿A qué tengo derecho si yo renuncio?
Si eres tú quien presenta su RENUNCIA VOLUNTARIA a su trabajo, solamente tendrás derecho al pago de salarios pendientes, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y demás prestaciones que no te hayan sido cubiertas (tales como comisiones, utilidades, premios, bonos, etc.); en caso de que tengas más de 15 años al servicio de un mismo patrón también tienes derecho a la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario diario por cada año de servicios prestados (si tu salario diario excede el doble del salario mínimo, se tomara como base para el cálculo dicho tope).
¿A qué tengo derecho si el patrón me liquida o recorta?
Si vas a ser LIQUIDADO o RECORTADO tienes derecho al pago de tres meses de salario, 20 días de salario diario por cada año de servicios prestados, salarios pendientes, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y demás prestaciones que no te hayan sido cubiertas (tales como comisiones, utilidades, premios, bonos, etc.); en caso de que tengas más de 15 años al servicio de un mismo patrón también tienes derecho a la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario diario por cada año de servicios prestados (si tu salario diario excede el doble del salario mínimo, se tomara como base para el cálculo dicho tope).
¿Cuándo me deben pagar el finiquito o liquidación?
El pago del finiquito debe ser entregada en el momento de la baja o firma de la renuncia, ya que en ese momento es cuando se da por terminada la relación de trabajo y las partes se liberan mutuamente de responsabilidades.
¿En qué momento debo firmar mi liquidación o finiquito?
En el momento mismo de recibir el pago correspondiente, salvo que se celebre convenio ante la presencia de la autoridad laboral, en el que se fije fecha de pago y una sanción a cargo del patrón en caso de incumplimiento.,
¿Debo firmar renuncia a mi trabajo?
Sólo en el caso de que esa sea tu voluntad
Si ya firmé mi renuncia ¿qué puedo hacer en caso de que no me hayan pagado mi finiquito?
Debes presentar tu denuncia ante la oficina de la autoridad laboral más cercana de tu centro de trabajo (consulta domicilio en sus páginas oficiales), su servicio es gratuito.
¿Qué tiempo tengo para reclamar el pago de mi liquidación o finiquito?
Un año contado a partir de la fecha de firma del convenio respectivo, o en su caso de la fecha en que se entregó al patrón la renuncia voluntaria.
Al ingresar al trabajo me hicieron firmar una hoja en blanco o carta renuncia ¿Esto me afecta?
Si te afecta, ya que el patrón le puede dar mal uso manipulando la fecha de su elaboración ajustándola al día en que mejor convenga a sus intereses, y a ti te corresponderá acreditar tanto que te obligaron a firmarlo como la fecha en que realmente se firmó.
Cabe señalar que el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo establece que:
Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Si requieres asesoría personalizada, envía un correo a asesoria@conciliaciónyarbitarje.mx (la asesoría puede causar costos de honorarios)

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