septiembre 03, 2026

EL MITO DE LOS 20 DÍAS La indemnización de 20 días de salario por año de servicio: alcance, requisitos y procedimiento.

 EL MITO DE LOS 20 DÍAS

La indemnización de 20 días de salario por año de servicio: alcance, requisitos y procedimiento

Por Enrique Rueda Santillán

Índice

1.      Contexto legal.

2.      Supuestos de procedencia
2.1. Cuando la reinstalación no se materializa
2.2. Cuando el trabajador rescinde la relación laboral por causa imputable al patrón

3.      Prestaciones acumulables

4.      La carga de la prueba y el artículo 47

5.      ¿Qué ocurre cuando el trabajador demanda reinstalación?

6.      ¿Hasta cuándo se cuentan los años de servicio?

7.      Caso ilustrativo

8.      Recomendaciones prácticas para el trabajador

9.      Conclusión

1. Contexto legal

El despido injustificado genera, en favor del trabajador, un conjunto de derechos económicos regulados principalmente por los artículos 48, 49, 50 y demás disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Entre ellos se encuentra la indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio, prevista en el artículo 50. Sin embargo, existe una idea muy extendida que conviene aclarar desde el principio:

los 20 días por año no se pagan automáticamente en todo despido injustificado.

La confusión probablemente surge porque el artículo 50 establece esta indemnización y porque, en determinados casos derivados de un despido injustificado, efectivamente puede llegar a ser procedente. La diferencia está en el supuesto jurídico que da origen al pago.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis que dio lugar a la jurisprudencia de rubro "INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA", precisó que los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución y 48 de la Ley Federal del Trabajo no establecen que, por el simple ejercicio de las acciones derivadas de un despido injustificado, proceda el pago de los 20 días de salario por cada año de servicios.

La propia jurisprudencia señala que esta prestación procede en los casos previstos por los artículos 49, 52 y 947 de la Ley Federal del Trabajo.

Y aquí está la clave para entender correctamente esta indemnización.

La Suprema Corte explicó que su finalidad es resarcir o recompensar al trabajador por el perjuicio que se le ocasiona al no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad.

Por tanto, no debe confundirse la existencia de un despido injustificado con la procedencia automática de los 20 días.

Lo que debe determinarse es si, además del despido, se actualiza alguno de los supuestos legales que hacen procedente esa indemnización.


2. Supuestos de procedencia

De acuerdo con la legislación laboral y con el criterio jurisprudencial citado, existen distintos escenarios en los que puede surgir el derecho a los 20 días de salario por cada año de servicios.

2.1. Cuando la reinstalación no se materializa

Este es uno de los supuestos que con mayor frecuencia genera confusión.

Imaginemos que un trabajador es despedido y considera que el despido fue injustificado. En lugar de solicitar directamente el pago de la indemnización, ejerce la acción de reinstalación. El trabajador obtiene una resolución favorable que reconoce su derecho a regresar a su puesto.

Hasta este momento, estamos frente a una acción de reinstalación derivada de un despido injustificado. Pero puede ocurrir algo más. El patrón puede encontrarse en alguno de los supuestos en los que la ley lo faculta para quedar eximido de reinstalar al trabajador o puede actualizarse el supuesto contemplado por el artículo 947 de la LFT, relativo al incumplimiento de la reinstalación. Es precisamente en este punto donde adquiere relevancia la indemnización de 20 días por cada año de servicios.

Cuando la reinstalación no puede hacerse efectiva en los términos previstos por la ley, la continuidad del trabajador en el puesto se sustituye por la consecuencia indemnizatoria correspondiente.

Por ello, el razonamiento correcto no es:

"Me despidieron injustificadamente, por lo tanto me corresponden automáticamente 20 días por cada año."

El razonamiento correcto es:

"Fui despedido, ejercí la acción de reinstalación, obtuve una resolución favorable y se actualizó el supuesto legal que impide que continúe trabajando en mi puesto; por ello, surge la indemnización que la ley contempla para esa situación."

Esta diferencia es precisamente la que explica el alcance de la jurisprudencia de la Suprema Corte. Los 20 días no son un premio por ganar un juicio de despido.

Son una compensación por la pérdida de la posibilidad de continuar trabajando, cuando se actualiza el supuesto legal correspondiente.

2.2. Cuando el trabajador rescinde la relación laboral por causa imputable al patrón

El segundo escenario corresponde a la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón. Aquí la iniciativa formal de terminar la relación laboral proviene del trabajador, pero no se trata de una renuncia voluntaria. El trabajador ejerce el derecho que le concede la ley porque el patrón incurrió en alguna de las conductas graves contempladas en el artículo 51 de la LFT.

Pueden encontrarse, entre otras, conductas relacionadas con la reducción del salario, incumplimiento de obligaciones laborales, actos de violencia o situaciones que hagan imposible la continuación normal de la relación laboral. En este caso, aunque sea el trabajador quien materialmente pone fin a la relación, la causa de la terminación es atribuible al patrón. Por ello, la ley contempla la indemnización correspondiente.


3. Prestaciones acumulables

Una vez identificado el supuesto jurídico, debe determinarse qué conceptos económicos corresponden al trabajador.

La indemnización de 20 días por año, cuando procede, puede sumarse a otros conceptos derivados de la terminación laboral.

Entre ellos pueden encontrarse:

  • Indemnización constitucional de tres meses de salario.
  • Indemnización de 20 días de salario por cada año de servicios, cuando se actualice el supuesto legal.
  • Prima de antigüedad, equivalente a doce días de salario por cada año de servicio, calculada conforme al salario que establece la ley.
  • Finiquito, integrado por las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
  • Salarios vencidos o caídos, cuando resulten procedentes conforme a la legislación y a los criterios aplicables.

Por eso, ante una terminación laboral, no basta con preguntar:

"¿Cuánto me toca de liquidación?"

Primero debe determinarse por qué terminó la relación laboral y bajo qué supuesto jurídico ocurrió.


4. La carga de la prueba y el artículo 47

Cuando el patrón sostiene que la terminación de la relación laboral obedeció a una causa justificada, debe analizarse la causa concreta que invoque y la forma en que fue comunicada y acreditada conforme al artículo 47 de la LFT. Este artículo enumera las causas que pueden permitir al patrón rescindir la relación laboral sin responsabilidad. Entre ellas se encuentran conductas como faltas de probidad u honradez, actos de violencia, falsedad en determinados documentos y otras conductas graves previstas por la ley.

Pero no basta con que, después de separar al trabajador, el patrón afirme que existió una causa. La causa debe ser comunicada en los términos legales y, en caso de controversia, deberá ser acreditada dentro del procedimiento correspondiente. Por ello, la determinación de que un despido fue injustificado constituye un elemento fundamental para establecer las consecuencias jurídicas de la terminación.

Pero nuevamente debe insistirse: despido injustificado no significa automáticamente 20 días por año. Es necesario determinar si se actualiza, además, el supuesto legal que hace procedente esa indemnización.


5. ¿Qué ocurre cuando el trabajador demanda reinstalación?

Este es probablemente el punto que más interesa a quien escucha hablar de los famosos "20 días".

Supongamos que un trabajador es despedido injustificadamente y decide reclamar reinstalación. El trabajador obtiene una resolución favorable.

El patrón, sin embargo, no reinstala al trabajador y se actualizan las consecuencias previstas por la legislación laboral. En este escenario, la indemnización de 20 días por cada año de servicios puede surgir precisamente como consecuencia de la imposibilidad de que el trabajador continúe desempeñando el puesto.

El artículo 947 de la LFT adquiere aquí especial relevancia porque regula las consecuencias que corresponden cuando el patrón no acata la resolución en materia de reinstalación.

Esto explica por qué sería incorrecto afirmar que:

"Los 20 días nunca proceden cuando existe un despido injustificado."

Sí pueden proceder.

Lo que no es correcto es afirmar que proceden automáticamente por el solo hecho de que el despido haya sido injustificado.

La diferencia puede parecer pequeña, pero jurídicamente es fundamental.


6. ¿Hasta cuándo se cuentan los años de servicio?

Existe además otra cuestión que suele pasar desapercibida:

¿hasta qué momento se calculan los 20 días por cada año de servicios?

La respuesta requiere distinguir el supuesto en que se encuentra el trabajador.

Tratándose de la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón, una tesis del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito analizó específicamente el caso de una relación laboral por tiempo indeterminado.

El criterio sostiene que la indemnización comprende 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados y que el periodo debe abarcar desde el inicio de la relación laboral hasta el momento en que se materializa la voluntad del trabajador de rescindirla.

La tesis considera que esa voluntad queda expresada de manera inequívoca con la presentación de la demanda. Por ello, no deben agregarse los periodos posteriores correspondientes al trámite del juicio hasta el dictado de la sentencia.

En términos sencillos:

inicio de la relación laboral → presentación de la demanda = periodo que debe considerarse para el cálculo.

Esto es relevante porque evita pensar que los 20 días continúan acumulándose indefinidamente mientras dura el procedimiento.


7. Caso ilustrativo

Un trabajador con cinco años de antigüedad es separado de su empleo sin que se le entregue aviso de rescisión por escrito ni se le comunique una causa específica. El trabajador considera que su despido fue injustificado y decide demandar la reinstalación.

La autoridad laboral determina que el despido fue injustificado y reconoce el derecho del trabajador a ser reinstalado. El patrón, sin embargo, se niega a cumplir con la reinstalación y se actualiza el supuesto legal correspondiente.

En este caso, además de los conceptos que legalmente correspondan, puede surgir el derecho a la indemnización de 20 días de salario por cada año de servicios.

Con cinco años de antigüedad:

5 años × 20 días = 100 días de salario.

Pero obsérvese la diferencia.

Los 100 días no se generan simplemente porque existió el despido.

Se generan porque, después de haberse ejercido la acción correspondiente, se actualizó el supuesto legal que hace procedente esta indemnización.

Esta es precisamente la diferencia entre el mito y la realidad jurídica de los 20 días.


8. Recomendaciones prácticas para el trabajador

Ante una separación laboral, se recomienda observar las siguientes precauciones:

  1. No firmar la renuncia si no se ha decidido libremente renunciar.
  2. No firmar documentos en blanco.
  3. Solicitar por escrito el aviso de rescisión, con la causa específica del despido.
  4. No firmar el finiquito sin conocer previamente su contenido y verificar el pago correspondiente.
  5. Verificar el monto propuesto de liquidación antes de aceptarlo.
  6. Conservar recibos de nómina, contratos, mensajes, correos y demás documentos relacionados con la relación laboral.
  7. Analizar cuidadosamente si la acción que corresponde es indemnizatoria o de reinstalación.
  8. Acudir al Centro de Conciliación Laboral competente antes de presentar demanda, cuando legalmente corresponda.
  9. Tener presente el plazo de dos meses, contado a partir del despido, para ejercer la acción correspondiente.
  10. Buscar asesoría legal especializada antes de firmar documentos o aceptar cantidades ofrecidas por el patrón.

9. Conclusión

La indemnización de veinte días de salario por año de servicio constituye una herramienta relevante —aunque frecuentemente desconocida— para los trabajadores que enfrentan un despido injustificado o una terminación de la relación laboral por causas imputables al patrón.

Sin embargo, también es una de las prestaciones que con mayor frecuencia se explican de manera incorrecta.

Los 20 días por año no son un pago automático por cualquier despido injustificado.

Pero tampoco es correcto afirmar que nunca proceden cuando existe un despido injustificado.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación permite entender que esta indemnización tiene una finalidad concreta: compensar al trabajador por el perjuicio que representa no poder continuar desempeñando el trabajo que realizaba por una causa ajena a su voluntad.

Por ello, cuando un trabajador demanda la reinstalación, obtiene una resolución favorable y posteriormente se actualiza el supuesto legal que impide que continúe laborando, la indemnización de 20 días por cada año de servicios puede convertirse en una de las consecuencias económicas de esa situación, en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

De igual manera, cuando el trabajador rescinde la relación laboral por una causa imputable al patrón, la prestación puede resultar procedente conforme al supuesto legal correspondiente.

En consecuencia, antes de afirmar que a un trabajador "le corresponden 20 días por cada año", es indispensable identificar cómo terminó la relación laboral, qué acción ejerció el trabajador y cuál es el supuesto legal que da origen a la indemnización.

La indemnización de 20 días no es un mito.

El mito es creer que se paga automáticamente en todos los despidos injustificados.

Su correcta identificación y reclamo requiere acreditar el supuesto legal aplicable y contar con asesoría oportuna, dado que el ejercicio de las acciones laborales está sujeto a los plazos establecidos por la ley.


Enrique Rueda Santillán

Maestro en Derecho y Especialista en Derecho Laboral.

Edición con apoyo de Inteligencia Artificial.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 207990

Instancia: Cuarta Sala

Octava Época

Materias(s): Laboral

Tesis: 4a./J. 15  XII/89  

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989, página 333

Tipo: Jurisprudencia

INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA.

En atención a que los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestados, a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la Ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador, que no puede continuar desempeñando su trabajo.

 

Varios 3/85. Contradicción de tesis: Entre los Tribunales Colegiados de los Circuitos: Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, entonces únicos. 7 de agosto de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

Registro digital: 2003388

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Laboral

Tesis: I.3o.T.13 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3, página 2279

Tipo: Aislada

 

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN. PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR CUANDO EL VÍNCULO LABORAL FUE POR TIEMPO INDETERMINADO.

De acuerdo con los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se rescinda la relación laboral por causas imputables al patrón y el vínculo laboral fuere por tiempo indeterminado, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. Así, la expresión: "... por cada uno de los años de servicios prestados ...", es clara y no deja lugar a duda de que debe entenderse en su sentido literal, por lo que la condena a esa indemnización abarca desde el inicio de la relación, hasta que se prueba fehacientemente la voluntad del trabajador de rescindir la relación laboral, es decir, desde la presentación de la demanda, sin que deban considerarse momentos posteriores, como pudiera ser el trámite del juicio respectivo y hasta el dictado del laudo. Esto es así, porque la citada ley no es clara en establecer hasta que momento debe cuantificarse dicha prestación; sin embargo, debe tomarse en cuenta que el referido artículo 51, que es el que otorga ese derecho al trabajador, parte de la premisa de que puede ejercitarse por cualquiera de las causas o hipótesis que ahí se prevén y, de su análisis se obtiene que se trata de supuestos graves que impiden el desarrollo normal del vínculo de trabajo. Por ello, debe entenderse que la voluntad del actor de rescindirlo, sin responsabilidad de su parte y, el ejercicio de ese derecho, se materializan una vez presentada la demanda relativa, al constituir la expresión inequívoca de dicha voluntad y que otorga seguridad jurídica a las partes, lo que hace presumir que desde la presentación de la demanda, ya no es factible la prestación de los servicios al patrón.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1002/2012. Compañía Mexicana de Radiodifusión, S.A. de C.V. y otro. 4 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Karina Raquel Capdepont Romero.