¿CAMBIÓ TU PATRÓN, PERO SIGUES TRABAJANDO EN EL MISMO LUGAR?
ESTO DEBES SABER
Enrique Rueda
Imagina que llevas varios años trabajando y un día, Recursos Humanos te informa:
“A partir de ahora tu patrón será otra empresa.”
Te entregan un nuevo contrato y quizá te dicen que tienes que firmarlo
porque “la empresa cambió”.
Pero tú sigues en el mismo lugar.
Haces el mismo trabajo.
Tienes el mismo puesto.
Continúas con el mismo horario.
Y, en muchos casos, hasta tienes al mismo jefe y a los mismos compañeros.
Entonces surge una pregunta muy importante:
¿QUÉ PASA CON TU ANTIGÜEDAD Y CON LOS DERECHOS QUE YA HABÍAS GENERADO?
La respuesta depende de lo que realmente haya ocurrido, pero existe una
figura prevista por la Ley Federal del Trabajo que debes conocer: la
sustitución patronal.
¿QUÉ ES UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL?
El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo establece que la
sustitución de patrón no afecta las relaciones de trabajo de la empresa o
establecimiento.
Es decir, el hecho de que cambie el patrón no significa automáticamente
que tu relación laboral tenga que comenzar nuevamente desde cero.
Para que exista una sustitución patronal deben darse las condiciones
previstas por la ley, entre ellas, la transmisión de los bienes objeto de la
empresa o establecimiento al nuevo patrón.
Por eso, no basta con que aparezca otra razón social en tus recibos de
nómina para afirmar automáticamente que existe una sustitución patronal.
Hay que analizar qué ocurrió realmente con la fuente de trabajo.
¿Y MI ANTIGÜEDAD?
Este es uno de los puntos que más debe preocuparte.
Si existe una sustitución patronal, el cambio de patrón no significa
que automáticamente pierdas la antigüedad que ya habías generado.
La Suprema Corte ha reconocido, en asuntos donde se acreditó una
sustitución patronal, que el nuevo patrón debe respetar derechos laborales
adquiridos, incluida la antigüedad.
Por eso, si llevas 8 años trabajando y simplemente cambia el patrón,
debes tener mucho cuidado con cualquier documento que pretenda hacer aparecer
que “apenas ingresaste”.
¿ME PUEDEN PEDIR QUE FIRME UNA RENUNCIA?
Aquí debes detenerte.
Cambio de patrón no significa necesariamente renuncia.
Si la empresa te dice:
“Firma tu renuncia porque ahora vas a trabajar para otra empresa.”
no deberías firmar automáticamente sin saber qué efecto tendrá ese
documento sobre tus derechos.
Primero debe determinarse si realmente terminó tu relación laboral o si
existe una sustitución patronal.
Porque una cosa es que termine tu relación de trabajo y otra muy
diferente que continúes trabajando para la misma fuente de trabajo bajo un
nuevo patrón.
¿Y SI ME DAN UN NUEVO CONTRATO?
También debes leerlo con cuidado.
No es lo mismo un documento que simplemente formaliza la continuidad de
la relación laboral que uno que pretende hacerte reconocer:
- una nueva fecha de
ingreso;
- una antigüedad
diferente;
- un salario menor;
- menos prestaciones;
- una nueva relación
laboral;
- o una supuesta
terminación de la relación anterior.
No firmes solamente porque Recursos Humanos te diga que “es un
trámite”.
Primero entiende qué estás firmando.
¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS DEL PATRÓN ANTERIOR?
El artículo 41 establece que el patrón sustituido es responsable
solidariamente con el nuevo patrón por las obligaciones derivadas de las
relaciones laborales y de la ley que hayan nacido antes de la sustitución,
durante el periodo que establece dicho artículo.
Ese periodo es de seis meses, contados a partir de que se dé aviso
de la sustitución al sindicato o a los trabajadores.
Después de ese plazo, subsiste la responsabilidad del nuevo patrón.
Ojo: esos seis meses no significan que después de ese tiempo
pierdas tu antigüedad.
Se refieren a la responsabilidad solidaria entre el patrón anterior y el
nuevo.
¿CÓMO PUEDO SABER SI REALMENTE HAY UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL?
No te fijes únicamente en el nombre de la empresa.
Observa lo que sucede en la realidad.
Pregúntate:
¿Sigo trabajando en el mismo establecimiento?
¿Realizo las mismas funciones?
¿Continúa la misma actividad?
¿Se utilizan las mismas instalaciones, herramientas o equipos?
¿Continúan los mismos trabajadores?
¿La operación de la empresa continúa prácticamente igual?
Estos elementos pueden ser relevantes para determinar si existe
continuidad de la fuente de trabajo.
La Suprema Corte ha considerado que, para analizar una sustitución
patronal, pueden resultar relevantes circunstancias como la transmisión de una
unidad económica, la continuidad de las actividades, el mismo establecimiento,
el mismo giro y la utilización de los mismos bienes o herramientas.
Y HAY ALGO MÁS QUE DEBES SABER
Si tú sostienes que existió una sustitución patronal y el nuevo patrón
niega tener ese carácter, la Suprema Corte ha establecido que corresponde al
patrón la carga de probar que no existe dicha sustitución, porque esa
operación se realiza entre los patrones y el trabajador normalmente no
participa en ella.
Por eso es importante que conserves documentos que permitan demostrar la
continuidad de tu relación laboral:
- contratos;
- recibos de nómina;
- avisos;
- comunicaciones de la
empresa;
- credenciales;
- documentos donde
aparezca tu fecha de ingreso;
- y cualquier evidencia
que permita acreditar dónde, cómo y para quién has trabajado.
EN RESUMEN
Que cambie tu patrón no significa automáticamente que pierdas tu
antigüedad.
Pero tampoco significa que cualquier cambio de razón social sea, por sí
mismo, una sustitución patronal.
Lo importante es determinar qué ocurrió realmente con la fuente de
trabajo y con tu relación laboral.
Así que, si te dicen:
“Ahora vas a trabajar para otra empresa y tienes que firmar tu
renuncia.”
No tomes una decisión solamente porque te lo diga Recursos Humanos.
Primero revisa qué está cambiando, qué derechos tienes reconocidos y qué
documento pretenden que firmes.
Porque cambiar de patrón no necesariamente significa empezar de cero.
Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho
Edición con apoyo de Inteligencia
Artificial.