septiembre 23, 2025

📝 ¿Las personas trabajadoras necesitan hacer testamento? La verdad que pocos saben

 📝 ¿Las personas trabajadoras necesitan hacer testamento? La verdad que pocos saben

Enrique Rueda

Septiembre en México es el Mes del Testamento, y todos escuchamos la invitación: “haz tu testamento, protege a tu familia”.

Pero si eres trabajador, quizá te preguntes: ¿también necesito un testamento para que mi familia reciba lo que me corresponde en el trabajo?

La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo, artículo 501, y la historia de Don José nos ayuda a entenderlo.


👨‍👩‍👧 La historia de Don José

Don José trabajaba desde hacía 15 años en un supermercado. Su salario mantenía a su esposa, a su hija que aún estudiaba la universidad y a su madre de edad avanzada.
Un día, de forma inesperada, falleció. La familia quedó devastada… y con muchas dudas:

  • ¿Quién puede cobrar sus prestaciones pendientes?
  • ¿Se necesita un testamento?
  • ¿Qué trámites deben hacerse?

⚖️ ¿Quiénes son beneficiarios según la ley?

El artículo 501 LFT dice que, sin necesidad de testamento, hay familiares con derecho a recibir indemnización y prestaciones:

  1. Cónyuge o concubina/o que vivía con el trabajador.
  2. Hijos menores de 16 años, o hasta 25 si estudian; sin límite si tienen discapacidad.
  3. Padres que dependían económicamente.
  4. Hermanos menores de 16 años, solo si no hay cónyuge, hijos ni padres.
  5. Otros dependientes económicos, cuando no exista ninguno de los anteriores.

👉 En el caso de Don José, su esposa, su hija estudiante y su madre dependiente eran beneficiarias.


🪙 ¿Cómo cobrar si eres beneficiario?

La familia de Don José no podía simplemente ir a la empresa y pedir el dinero. La ley exige un procedimiento:

1️⃣Iniciar un juicio especial de beneficiarios ante el Tribunal Laboral.
2️⃣Presentar documentos: acta de defunción, actas que acrediten parentesco y pruebas de dependencia económica.
3️⃣Esperar resolución: el Tribunal revisa y decide quiénes son beneficiarios legales.
4️⃣ Cobrar prestaciones: con esa resolución, los beneficiarios reciben indemnización, aguinaldo, vacaciones, utilidades y demás derechos.
5️⃣ Trámites adicionales: pensión en el IMSS, retiro en AFORE o seguros de vida contratados.


🧾 ¿Y el testamento entonces?

El testamento sí sigue siendo necesario, pero para tus bienes personales: casa, auto, muebles, etc.

La LFT protege a tu familia en materia laboral, pero solo un testamento asegura la herencia completa.


🌟 Conclusión

  • La LFT ya nombra beneficiarios para tus prestaciones laborales.
  • Tus familiares deben hacer un juicio de beneficiarios para cobrarlas.
  • El testamento sigue siendo vital para todo lo demás.

💡 Consejo: No dejes cabos sueltos. Informa a tu familia sobre este proceso y aprovecha septiembre para otorgar tu testamento.


✍️ Autor: Enrique Rueda Santillán

🧠 Edición y estilo con IA