📝 ¿Las personas trabajadoras necesitan hacer testamento? La verdad que pocos saben
Enrique Rueda
Septiembre en México es el Mes del Testamento, y todos escuchamos la invitación: “haz tu testamento, protege a tu familia”.Pero si eres trabajador,
quizá te preguntes: ¿también necesito un testamento para que mi familia
reciba lo que me corresponde en el trabajo?
La respuesta está en la Ley
Federal del Trabajo, artículo 501, y la historia de Don José nos ayuda a
entenderlo.
👨👩👧 La
historia de Don José
Don José trabajaba desde
hacía 15 años en un supermercado. Su salario mantenía a su esposa, a su hija
que aún estudiaba la universidad y a su madre de edad avanzada.
Un día, de forma inesperada, falleció. La familia quedó devastada… y con muchas
dudas:
- ¿Quién puede cobrar sus prestaciones
pendientes?
- ¿Se necesita un testamento?
- ¿Qué trámites deben hacerse?
⚖️ ¿Quiénes son beneficiarios según la ley?
El artículo 501 LFT dice que,
sin necesidad de testamento, hay familiares con derecho a recibir indemnización
y prestaciones:
- Cónyuge o concubina/o
que vivía con el trabajador.
- Hijos menores de 16 años,
o hasta 25 si estudian; sin límite si tienen discapacidad.
- Padres que dependían
económicamente.
- Hermanos menores de 16 años,
solo si no hay cónyuge, hijos ni padres.
- Otros dependientes económicos,
cuando no exista ninguno de los anteriores.
👉 En el caso de Don José, su esposa, su
hija estudiante y su madre dependiente eran beneficiarias.
🪙 ¿Cómo cobrar si eres
beneficiario?
La familia de Don José no
podía simplemente ir a la empresa y pedir el dinero. La ley exige un
procedimiento:
1️⃣Iniciar un juicio
especial de beneficiarios ante el Tribunal Laboral.
2️⃣Presentar documentos: acta de defunción, actas que acrediten
parentesco y pruebas de dependencia económica.
3️⃣Esperar resolución: el Tribunal revisa y decide quiénes son
beneficiarios legales.
4️⃣ Cobrar prestaciones: con esa resolución, los beneficiarios reciben
indemnización, aguinaldo, vacaciones, utilidades y demás derechos.
5️⃣ Trámites adicionales: pensión en el IMSS, retiro en AFORE o seguros
de vida contratados.
🧾 ¿Y el testamento entonces?
El testamento sí sigue
siendo necesario, pero para tus bienes personales: casa, auto,
muebles, etc.
La LFT protege a tu familia
en materia laboral, pero solo un testamento asegura la herencia completa.
🌟 Conclusión
- La LFT ya nombra beneficiarios
para tus prestaciones laborales.
- Tus familiares deben hacer un juicio de
beneficiarios para cobrarlas.
- El testamento sigue siendo vital
para todo lo demás.
💡 Consejo: No dejes cabos sueltos. Informa
a tu familia sobre este proceso y aprovecha septiembre para otorgar tu
testamento.
✍️ Autor: Enrique Rueda
Santillán
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