Vacaciones en México: Días, Prima, Ejemplos y Cambios Legales
Por Enrique Rueda Santillán
🌌 Los días más especiales del
año
Imagina que descubres un
tesoro oculto: días de descanso pagados que tu patrón no quiere que reclames: Estamos halando de las
vacaciones laborales. Pero ¿realmente conoces todo lo
que la ley te regala —y a veces te quita? Acompáñame a revelar esos secretos y
cómo sacarles el máximo provecho.
🛠️ ¿Cuántos días te tocan?
Tras cumplir tu primer año de
trabajo, la Ley Federal del Trabajo (artículo 76) te concede 12 días
hábiles de descanso pagado. Cada año aumenta en dos días, hasta
llegar a veinte en el quinto año; luego se extiende en dos días por cada
cinco años adicionales.
Tabla de Vacaciones:
Antigüedad |
Días de vacaciones |
Prima vacacional
mínima |
1 año |
12 |
25 % |
2 |
14 |
— |
3 |
16 |
— |
4 |
18 |
— |
5 |
20 |
— |
6–10 |
22 |
— |
11–15 |
24 |
— |
16–20 |
26 |
— |
Además, si trabajas de manera
discontinua o por temporada, tus vacaciones se calculan
proporcionalmente al tiempo trabajado (conciliacionyarbitraje.mx).
💰 ¿Qué es la prima vacacional?
Es un extra mínimo del
25 % sobre tu salario durante los días de descanso (conciliacionyarbitraje.mx).
Ejemplo real: si ganas 500 pesos diarios y tomas 12 días, tu prima
mínima por vacación será:
12 × 500 × 0.25 = 1 500 pesos extra.
📅 Días continuos y cómputo de
hábiles
La ley exige que las 12
primeras jornadas sean continuas, en días laborables (conciliacionyarbitraje.mx).
Si trabajas de lunes a sábado, los domingos se excluyen del conteo (conciliacionyarbitraje.mx).
Los días festivos oficiales
(como el 1 de mayo o el 16 de septiembre) no cuentan como vacaciones
pero sí son pagados aparte.
⏳ ¿Cuándo y cómo tomarlas?
Tienes seis meses después
de cumplir tu primer año laboral para disfrutarlas y te deben entregar por
escrito la antigüedad, los días que te corresponden y la fecha tentativa.
Si no te las dan en ese plazo, puedes reclamarlas legalmente durante el
siguiente año, pues caducan 18 meses después del aniversario .
🤝 La última palabra la tiene
el patrón
De acuerdo con lo señalado
por diversas fuentes, es el patrón quien decide las fechas, no el
trabajador. Sin embargo, debe avisarte con tiempo y respetar tus preferencias
cuando sea posible, siempre garantizando el descanso legal y continuo.
✨ Sugerencias para disfrutar mejor tus
vacaciones
- Planifica con tiempo:
habla con tu jefe y propón fechas conjuntas para evitar contratiempos.
- Combina con días festivos:
aprovecha los feriados oficiales para extenderlas sin gastar días extra.
- Conoce tu categoría laboral:
si eres de tiempo parcial o temporada, revisa tu proporción de días y
prima.
- Anota todo:
guárdate copia de la carta anual donde conste tu antigüedad y fechas
asignadas.
- ¡Descansa realmente!:
no permita que te paguen en vez de darte el descanso — ¡eso está
prohibido! .
🧩 Conclusión
Tus vacaciones son un derecho
ganado, no un favor. La ley está de tu lado: 12 días como mínimo, prima del
25 %, descanso continuo y reconocimiento real. Sé estratégico para aprovecharlo
al máximo: planifica, acuerda, descansa… y regresa recargado.
Créditos:
🔖 Autor: Enrique Rueda
Santillán, Maestro en Derecho
✍️ Con apoyo de inteligencia artificial para la
edición y estilo