¿Es legal descontar del salario por llegar tarde al trabajo?
Por Enrique Rueda Santillán
🧭 ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe
expresamente cualquier deducción salarial que no esté prevista por la ley.
Solo se permiten en casos específicos y se requiere la autorización expresa del
trabajador. Entre estos casos se encuentran:
1.
Deudas con el patrón (anticipo,
préstamos, pagos en exceso), siempre que se acuerde y no superen el 30 % del
salario excedente al mínimo.
2.
Pago de renta por habitaciones
proporcionadas al trabajador (hasta 15 % del salario).
3.
Crédito de vivienda del INFONAVIT (hasta
1 % del salario).
4.
Aportaciones a cooperativas o cajas de
ahorro (con consentimiento, hasta 30 % del excedente al salario mínimo).
5.
Pensión alimenticia ordenada por la
autoridad.
6.
Cuotas sindicales ordinarias (y siempre
que el trabajador no exprese su negativa).
7.
Abonos para créditos de consumo
autorizados (hasta 20 %, con acuerdo del trabajador).
Esto implica que los descuentos por retardos no están entre
ellos, por lo que son ilegales.
📌 Criterio de la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que
no pueden descontarse salarios por llegadas tardías. El patrón puede
sancionar al trabajador, rehusar su ingreso o rescindir el contrato si hay
indisciplina, pero no puede descontar la parte proporcional del salario
por retardos.
💡 Caso práctico
Imagina esto:
María trabaja como cajera en una tienda departamental. Su jornada
empieza a las 9:00 a. m., pero ese martes llegó a las 9:12 a. m. por un retraso
en el transporte público.
Al final de la quincena, su recibo de nómina muestra un descuento
de $300 pesos “por retardo”. Ella pregunta a Recursos Humanos y le dicen
que “como llegó tarde, se le descuenta un día de salario”.
🔴 ¿Eso es legal?
No. Aunque María haya llegado tarde, el
patrón no puede descontarle de su salario, porque la Ley Federal del
Trabajo no autoriza ese tipo de deducción.
🔧 ¿Qué sí puede hacer la empresa?
· Registrar el retardo en su expediente.
· Aplicar una amonestación si está establecido en el reglamento.
·
Incluso negar el
acceso ese día.
🚫 Pero no puede hacerle un descuento salarial. Eso viola el
artículo 110 LFT y los criterios de la Suprema Corte.
✔️ Conclusión
· No es legal descontar del
salario por retardos, salvo que estén entre los casos permitidos por la ley y
con autorización del trabajador.
· Lo permitido es aplicar medidas disciplinarias, negar la entrada o
rescindir el contrato, mas no hacer esos descuentos.
🔖 Autor: Enrique Rueda Santillán, Maestro
en Derecho
✍️ con apoyo de IA para la edición, estilo e imágenes.
El contenido de este artículo tiene sustento tanto
en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, como en el siguiente criterio
judicial:
Registro: 274067
Instancia: Cuarta Sala
Materia(s): Laboral
SALARIOS,
DESCUENTOS EN LOS, POR RETARDOS DE LOS TRABAJADORES. Tratándose de
trabajadores a salario fijo, el patrón no puede efectuar descuento alguno de
sus salarios más que aquellos expresamente permitidos por la ley (artículo 110
de la legislación laboral), o los que en vía de sanción o conceptos diversos se
consignaren en el reglamento interior de trabajo respectivo; por lo que si el
patrón realiza descuentos a sus trabajadores por concepto de retrasos por no
cumplir en sus términos el horario de trabajo establecido, resulta inconcuso
que existe violación del contrato de trabajo, sin que ello quiera decir que el
patrón estuviere obligado a soportar retardos por parte de sus trabajadores, en
la entrada a sus labores, ya que la falta de observancia de los horarios
establecidos, implica necesariamente una violación por parte del trabajador a
su contrato de trabajo y por ende el patrón queda en aptitud legal de rescindir
el contrato de trabajo, tanto más si esos retardos implicaren indisciplina o
bien causaren perjuicio a la empresa; o, en última instancia, no permitir la
entrada al trabajador a sus labores, en aquellas ocasiones en que llegare
retrasado a ellas, pues de permitirlo, bien podrían entenderse como un
consentimiento o conformidad con los retardos aludidos.