julio 24, 2025

DESCUENTOS SALARIALES POR LLEGAR TARDE AL TRABAJO.

¿Es legal descontar del salario por llegar tarde al trabajo?

Por Enrique Rueda Santillán

 


🧭 ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

 

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente cualquier deducción salarial que no esté prevista por la ley. Solo se permiten en casos específicos y se requiere la autorización expresa del trabajador. Entre estos casos se encuentran:

 

1.     Deudas con el patrón (anticipo, préstamos, pagos en exceso), siempre que se acuerde y no superen el 30 % del salario excedente al mínimo.

2.     Pago de renta por habitaciones proporcionadas al trabajador (hasta 15 % del salario).

3.     Crédito de vivienda del INFONAVIT (hasta 1 % del salario).

4.     Aportaciones a cooperativas o cajas de ahorro (con consentimiento, hasta 30 % del excedente al salario mínimo).

5.     Pensión alimenticia ordenada por la autoridad.

6.     Cuotas sindicales ordinarias (y siempre que el trabajador no exprese su negativa).

7.     Abonos para créditos de consumo autorizados (hasta 20 %, con acuerdo del trabajador).

 

Esto implica que los descuentos por retardos no están entre ellos, por lo que son ilegales.


📌 Criterio de la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que no pueden descontarse salarios por llegadas tardías. El patrón puede sancionar al trabajador, rehusar su ingreso o rescindir el contrato si hay indisciplina, pero no puede descontar la parte proporcional del salario por retardos.


 

💡 Caso práctico

Imagina esto:

 

María trabaja como cajera en una tienda departamental. Su jornada empieza a las 9:00 a. m., pero ese martes llegó a las 9:12 a. m. por un retraso en el transporte público.

 

Al final de la quincena, su recibo de nómina muestra un descuento de $300 pesos “por retardo”. Ella pregunta a Recursos Humanos y le dicen que “como llegó tarde, se le descuenta un día de salario”.

 

🔴 ¿Eso es legal?

No. Aunque María haya llegado tarde, el patrón no puede descontarle de su salario, porque la Ley Federal del Trabajo no autoriza ese tipo de deducción.

 

🔧 ¿Qué sí puede hacer la empresa?

·       Registrar el retardo en su expediente.

·       Aplicar una amonestación si está establecido en el reglamento.

·       Incluso negar el acceso ese día.

 

🚫 Pero no puede hacerle un descuento salarial. Eso viola el artículo 110 LFT y los criterios de la Suprema Corte.


✔️ Conclusión

·       No es legal descontar del salario por retardos, salvo que estén entre los casos permitidos por la ley y con autorización del trabajador.

·       Lo permitido es aplicar medidas disciplinarias, negar la entrada o rescindir el contrato, mas no hacer esos descuentos.


🔖 Autor: Enrique Rueda Santillán, Maestro en Derecho

✍️ con apoyo de IA para la edición, estilo e imágenes.

 

El contenido de este artículo tiene sustento tanto en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, como en el siguiente criterio judicial:

 

Registro: 274067
Instancia: Cuarta Sala

Materia(s): Laboral

SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS, POR RETARDOS DE LOS TRABAJADORES. Tratándose de trabajadores a salario fijo, el patrón no puede efectuar descuento alguno de sus salarios más que aquellos expresamente permitidos por la ley (artículo 110 de la legislación laboral), o los que en vía de sanción o conceptos diversos se consignaren en el reglamento interior de trabajo respectivo; por lo que si el patrón realiza descuentos a sus trabajadores por concepto de retrasos por no cumplir en sus términos el horario de trabajo establecido, resulta inconcuso que existe violación del contrato de trabajo, sin que ello quiera decir que el patrón estuviere obligado a soportar retardos por parte de sus trabajadores, en la entrada a sus labores, ya que la falta de observancia de los horarios establecidos, implica necesariamente una violación por parte del trabajador a su contrato de trabajo y por ende el patrón queda en aptitud legal de rescindir el contrato de trabajo, tanto más si esos retardos implicaren indisciplina o bien causaren perjuicio a la empresa; o, en última instancia, no permitir la entrada al trabajador a sus labores, en aquellas ocasiones en que llegare retrasado a ellas, pues de permitirlo, bien podrían entenderse como un consentimiento o conformidad con los retardos aludidos.