PRIMERO DE OCTUBRE. DÍA DE DESCANSO
OBLIGATORIO
Enrique Rueda
1. ¿Por qué motivo el 1° de octubre es
descanso obligatorio?
Ya que en ese día se llevará
a cabo la transmisión de la Presidencia de la República, tal y como lo señala
el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y por
lo tanto es día de descanso obligatorio. Artículo 74 fracción VII Ley Federal
del Trabajo.
2. ¿Existe obligación de trabajar el día 1°
de Octubre?
No, ya que las personas trabajadoras no
están obligados a prestar servicios en sus días de descanso
3. ¿Tengo derecho a recibir mi salario
durante el descanso del 1° de octubre?
Si, ya que el derecho de recibir el salario no se
interrumpe durante los periodos de descanso.
4. En
caso de laborar el día 1° de Octubre ¿Qué salario debo recibir?
Si el patrón requiere de tus servicios
en ese día, pagará al trabajador, independientemente del salario que le
corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
5. ¿Cuál debe ser mi salario en caso de que
el día 1° de Octubre me toque trabajar?
Las
personas trabajadoras que laboren el día de descanso obligatorio tendrán
derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda
por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
6. ¿Cómo calculo mi salario si trabajo el
día 1° de Octubre?
Multiplica tu salario diario por 2,
después suma ambas cantidades y obtendrás tu salario para el día de tu
descanso.
SALARIO
DIARIO (S.D.) |
$312.00 |
DOBLE
DEL SALARIO (2SD) |
$614.00 |
S.D.
+ 2SD = SALARIO DIA DESCANSO OBLIGATORIO |
$926.00 |
7. ¿El descanso del 1° de octubre se puede
permutar por el 1° de noviembre u otro día?
No,
ya que los derechos establecidos en la Ley en favor de las personas
trabajadoras son irrenunciables, en tal situación si te hacen trabajar un día
de descanso obligatorio te corresponde el triple del salario y no es permutable
con otro día de descanso.
8. Si me dan el descanso del día 1° de Octubre
¿Pierdo mi día de descanso semanal?
No, ya que el 1° de Octubre por Ley es
un día de descanso obligatorio que deben gozar todas las personas trabajadoras,
mientras que tu día de descanso semanal es el que te corresponde semanalmente
por cada 6 días de trabajo; en conclusión, tienes derecho a disfrutar tanto el
día 1° de Octubre como de tu descanso semanal.
9. ¿El 1° de Octubre), se me toma a cuenta
de vacaciones?
No, ya que las vacaciones te las ganas
por tu trabajo a lo largo de todo un año, mientras que los días de descanso
obligatorio son un beneficio irrenunciable que establece la Ley Federal del
Trabajo para todas las personas trabajadoras.
10. ¿Cuál es el fundamento
legal?
Autor de este
artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro
y Licenciado en Derecho
Los
Abogados, platicando legalmente podcast
El contenido de este artículo es propiedad de su autor
queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando
se cite fuente y autor
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Artículo 83. El Presidente entrará
a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano
que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo
popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma
provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por
ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Ley
Federal del Trabajo
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V.
El 1° de Octubre;
VI.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII.
El 1o. de Octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal;
VIII.
El 25 de Octubre, y
IX. El que determinen
las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.