mayo 21, 2024

DOS DE JUNIO 2024 ¿DESCANSO OBLIGATORIO?

DOS DE JUNIO 2024 ¿DESCANSO OBLIGATORIO?

Por Enrique Rueda Santillán



El próximo domingo 2 de junio todos los ciudadanos mexicanos tendremos la oportunidad de elegir, a través del voto libre y secreto, a aquellos que nos han de gobernar durante los siguientes años, tema respecto del cual existe una gran cantidad de información de los distintos actores políticos.

No obstante ello, en el ámbito laboral la información no fluye con la misma intensidad por lo que surgen muchas dudas entre las personas trabajadoras, quienes se preguntan si se trata de un día feriado, si es obligatorio presentarse a laborar y, de ser así, si dispondrán de tiempo suficiente para ir a votar; también tenemos el caso de aquellas personas que fueron seleccionadas mediante insaculación para desempeñar algún cargo en los órganos electorales, quienes se cuestionan si eso es motivo suficiente para poder faltar a su trabajo sin recibir sanción de parte de su empleador.

En esta capsula vamos a tratar de responder todas estas inquietudes, si el tema te gusta dímelo en los comentarios y no se te olvide regalarme un me gusta.

Por ley el 2 de junio de 2024 está considerado como día de descanso obligatorio en todo el territorio nacional, acorde a lo señalado por los artículos 74 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo (LFT), 22.1 y 22.2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). En la legislación laboral se establece que será día de descanso obligatorio para los trabajadores el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Por su parte la ley electoral señala que el día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional, siendo que el primer domingo de junio del año que corresponda elegir Diputados federales, Senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como sucederá el 2 de junio próximo.

Por esta razón todas las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar del un día de descanso obligatorio el primer domingo de junio del año de la elección, en esta ocasión será el 2 de junio de 2024 con motivo de la celebración de las elecciones federales en todo el territorio nacional en la que elegiremos Presidente de la República, Senadores, Diputados y demás cargos de elección popular.

El descaso obligatorio de igual forma será para los empleados públicos, ya que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado prevé que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Si te toca trabajar el dos de junio de 2024, tu empleador te debe dar permiso para ir a votar, ya que el artículo 132 fracción IX de la LFT dispone que es una obligación de los patrones, conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares.

Si fuiste seleccionado como integrante de la Mesa Directiva de una Casilla, tu empleador te debe conceder el tiempo necesario para desempeñar el cargo, ya que el mencionado artículo 132 fracción IX mandata que es una obligación del patrón conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

Las personas trabajadoras que, por acuerdo con el patrón, queden obligadas a prestar sus servicios el día de descanso obligatorio tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. (salario triple).

¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día?

Para hacer el cálculo debes multiplicar el monto de tu salario diario por tres y tendrás el monto que te corresponde por trabajar el día de descanso obligatorio.

Veamos un ejemplo con un salario diario de $336°° de un trabajador que si laboró. $336 x 3 =$108°°

SALARIO DIARIO

 $    336.00

DOBLE DEL SALARIO

 $    672.00

SALARIO DIA DESCANSO

 $  1,008

Conclusión

El día primer domingo de junio del año en que haya elecciones, se debe considerar como día de descanso obligatorio en todo el territorio nacional, lo que tiene como fin primordial que los ciudadanos tengan el tiempo suficiente para ejercer su derecho al voto y poder desempeñar los cargos electorales para los que fuesen convocados en ese día.

Por cuanto hace a las personas que tengan que laborar, independientemente de recibir su salario tendrán derecho a un 200%, y también tendrán derecho de pedir a su empleador el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto. 

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
 
Los Abogados, platicando legalmente Podcast
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