DOS DE JUNIO 2024 ¿DESCANSO OBLIGATORIO?
Por
Enrique Rueda Santillán
El próximo domingo 2 de junio todos los ciudadanos
mexicanos tendremos la oportunidad de elegir, a través del voto libre y
secreto, a aquellos que nos han de gobernar durante los siguientes años, tema
respecto del cual existe una gran cantidad de información de los distintos
actores políticos.
No obstante ello, en el ámbito laboral la
información no fluye con la misma intensidad por lo que surgen muchas dudas
entre las personas trabajadoras, quienes se preguntan si se trata de un día feriado,
si es obligatorio presentarse a laborar y, de ser así, si dispondrán de tiempo suficiente
para ir a votar; también tenemos el caso de aquellas personas que fueron seleccionadas
mediante insaculación para desempeñar algún cargo en los órganos electorales,
quienes se cuestionan si eso es motivo suficiente para poder faltar a su
trabajo sin recibir sanción de parte de su empleador.
En esta capsula vamos a tratar de responder todas
estas inquietudes, si el tema te gusta dímelo en los comentarios y no se te
olvide regalarme un me gusta.
Por ley el 2 de junio
de 2024 está considerado como día de descanso obligatorio en
todo el territorio nacional, acorde a lo señalado por los artículos 74 fracción
IX de la Ley Federal del Trabajo (LFT), 22.1 y 22.2 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). En la legislación laboral se
establece que será día de descanso obligatorio para los trabajadores el que
determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Por su parte la ley electoral señala que el día en que deban
celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no
laborable en todo el territorio nacional, siendo que el primer domingo
de junio del año que corresponda elegir Diputados federales, Senadores y Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, como sucederá el 2 de junio próximo.
Por esta razón todas las
personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar del un día de descanso
obligatorio el primer domingo de junio del año de la elección, en esta ocasión será el 2 de
junio de 2024 con motivo de la celebración de las elecciones federales en todo
el territorio nacional en la que elegiremos Presidente de la República,
Senadores, Diputados y demás cargos de elección popular.
El descaso obligatorio
de igual forma será para los empleados públicos, ya
que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado
prevé que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario
oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el
caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Si te toca trabajar el
dos de junio de 2024, tu empleador te debe dar permiso para ir a votar, ya
que el artículo 132 fracción IX de la LFT dispone que es una obligación de los
patrones, conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del
voto en las elecciones populares.
Si fuiste seleccionado
como integrante de la Mesa Directiva de una Casilla, tu empleador te debe conceder
el tiempo necesario para desempeñar el cargo, ya
que el mencionado artículo 132 fracción IX mandata que es una obligación del
patrón conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el cumplimiento de
los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando esas
actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
Las
personas trabajadoras que, por acuerdo con el patrón, queden obligadas a
prestar sus servicios el día de descanso obligatorio tendrán derecho a que
se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el
descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. (salario
triple).
¿Cómo se calcula el pago del salario de ese
día?
Para hacer el cálculo debes
multiplicar el monto de tu salario diario por tres y tendrás el monto que te
corresponde por trabajar el día de descanso obligatorio.
Veamos
un ejemplo con un salario diario de $336°° de un trabajador que si laboró. $336
x 3 =$108°°
SALARIO DIARIO |
$ 336.00 |
DOBLE DEL SALARIO |
$ 672.00 |
SALARIO DIA DESCANSO |
$ 1,008 |
Conclusión
El
día primer domingo de junio del año en que haya elecciones, se debe considerar
como día de descanso obligatorio en todo el territorio nacional, lo que tiene
como fin primordial que los ciudadanos tengan el tiempo suficiente para ejercer
su derecho al voto y poder desempeñar los cargos electorales para los que
fuesen convocados en ese día.
Por cuanto hace a las personas que tengan que laborar, independientemente de recibir su salario tendrán derecho a un 200%, y también tendrán derecho de pedir a su empleador el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto.
Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, platicando legalmente Podcast
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