agosto 21, 2023

REPARTO DE UTILIDADES. TOPE DE 3 MESES ES INSCONSTITUCIONAL

REPARTO DE UTILIDADES. TOPE DE 3 MESES ES CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN

Por Enrique Rueda Santillán


En días recientes se dio a conocer que un Juzgado de Distrito en materia de trabajo concedió el amparo al Sindicato Nacional Minero Metalúrgico en contra de la reforma legal que impone como tope en el pago de reparto de utilidades la cantidad que resulte mayor entre tres meses de salario del trabajador o el promedio de PTU recibido en los últimos tres años.

Del análisis de la referida sentencia, se destacan los siguientes puntos: 

El origen constitucional del reparto de utilidades

Considera el juez en su determinación, que el derecho al reparto de utilidades, nació como una manera de retribuir el esfuerzo realizado de los trabajadores para con la empresa en la que laboran, observando la más elemental justicia social, para compartirles parte de las ganancias económicas de su fuente de trabajo, y de esta forma incentivarlos a incrementar los índices de productividad. Por tales motivos el veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, fue aprobada y promulgada la iniciativa de reformas al artículo 123 Constitucional, que reglamentaba el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

¿Qué señala la Ley impugnada a través del amparo?

El día 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se adicionó al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo la fracción VIII, en la que se estableció que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicando el monto que resulte más favorable al trabajador.

¿Cuáles fueron los motivos de inconformidad para promover el amparo?

Los solicitantes del amparo expusieron en su demanda que la adición de la fracción VIII, del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo vulnera en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que resulta contrario a lo previsto en nuestra propia Carta Magna, dado que la Constitución ordena que las utilidades de una empresa deben ser repartidas a sus trabajadores de una manera íntegra … siendo que dicha adición resulta ser de aplicación retroactiva en perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores.

¿Cuáles fueron las consideraciones del Juez?

Tal y somo se puede leer en la sentencia emitida por el Juez de Distrito en materia de amparo, sus principales consideraciones fueron las siguientes:

Primero. El Reparto de Utilidades es un derecho laboral a nivel constitucional. El derecho al reparto de utilidades es un derecho reconocido en el artículo 123 de la Carta Magna, respecto del cual, la ley no debe establecer ningún tope, toda vez que esta no prevé limitante alguna.

Segundo. El Reparto de Utilidades es un derecho humano. Dicha garantía implica que los derechos humanos constituyen un límite que todas las autoridades, incluidas las legislativas, deben respetar en su actuación. Así, es por ello que todas las normas secundarias (como lo es la Ley Federal del Trabajo) deben sujetarse a ella; y por ende, deben respetar los derechos humanos consignados en favor de las personas, ya que los preceptos constitucionales establecen los parámetros mínimos que las normas secundarias deben respetar.

Tercero. Establecer un tope al reparto de utilidades es inconstitucional. Cualquier tope o limitación al reparto de utilidades resulta contraria con la Constitución Política, ya que ésta no contempla ningún tope, por el contrario, contiene protecciones y garantías a los trabajadores, que colocan a las utilidades como un derecho constitucional de la parte trabajadora a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa en la que laboran, siempre y cuando éstas se generen.

Cuarto. La adición a la ley precariza a la clase trabajadora. … la limitante impuesta lejos de lograr un equilibrio entre los distintos factores de la producción fomenta la precarización de las condiciones laborales, pues contrario a combatir la explotación de las personas trabajadoras y garantizar sus derechos laborales, como resulta ser la participación en el reparto de utilidades de la empresa, fomenta las practicas lesivas y simuladoras para extraer la plusvalía de los trabajadores mediante sueldos precarios para evitar retribuir a sus empleados lo que legítimamente les corresponde.

La conclusión del Juez.

La adición de la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo no persigue un fin constitucionalmente legítimo, toda vez que limita el derecho de los trabajadores al pago del reparto de utilidades, y en consecuencia vulnera los derechos humanos de la parte trabajadora reconocidos en los artículos 1° y 123 constitucionales.

El juez estima que el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, no persigue un fin constitucionalmente legítimo, toda vez que limita el derecho de los trabajadores al pago del reparto de utilidades a tres meses de su salario o el promedio de la participación que hubieran recibido en los últimos tres años de servicios, lo que resulte más benéfico para el operario; sin embargo, dicha incidencia no se encuentra justificada ya que vulnera en perjuicio de la parte trabajadora … el artículo 1° Constitucional, en cuanto a que éste consigna llanamente, que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad,

Los alcances del amparo

Tal y como lo expone el juez en su sentencia, la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal solicitados son para el efecto de que a los solicitantes del amparo no se les aplique la fracción VIII, del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a que éste limita el pago del reparto de utilidades.

Conclusión

Si bien la sentencia analizada puede ser recurrida y sus alcances sólo están referidos a las personas que expresamente solicitaron el amparo, las consideraciones vertidas por el impartidor de justicia son de atender y en su momento tendrán que ser abordadas por los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes en definitiva deberán resolver si el topo impuesto al reparto de utilidades resulta ser o no apegado al marco constitucional mexicano.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
 
El contenido de este artículo es propiedad de su autor, queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
 
Fuente:
Ley Federal del Trabajo vigente 2023.
Consulta de la sentencia en su versión pública revisada el 21 de agosto de 2023 en el portal del Consejo de la Judicatura Federal.