agosto 08, 2023

¿ME PUEDEN DESPEDIR POR NO RESPONDER WHATSAPP FUERA DE MI HORARIO LABORAL?

 Si bien el uso de la tecnología en el trabajo ha traído muchas muchos beneficios para los trabajadores, también es cierto que estas han derrumbado los límites de la jornada laboral, de tal forma que hoy en día los trabajadores están al alcance de sus jefes a tan sólo un mensaje de distancia. En esta capsula vamos a abordar el derecho a la desconexión digital. Si el tema te gusta dímelo en los comentarios y regálame un like

¿ME PUEDEN DESPEDIR POR NO RESPONDER WHATSAPP FUERA DE MI HORARIO LABORAL?

Por Enrique Rueda Santillán

La desconexión digital es un derecho que ya se encuentra reconocido tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Norma Oficial Mexicana NOM-037 relativa a “Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”.

¿Qué es la desconexión digital?

Es el derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) son el conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos proporcionados por el patrón, que tienen como propósito, en este caso, facilitar las tareas y funciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

¿Estoy obligado a estar conectado fuera de mi horario laboral?

No, ya que el artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo señala que en modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán, entre otras, las obligaciones especiales siguientes:  VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

¿La desconexión digital aplica aún de que no realice trabajo remoto o home office?

Aun de que el concepto de “desconexión digital” se ubique en el apartado que se encarga de regular el teletrabajo, el mismo se puede interpretar en beneficio de todos trabajadores, ya que el artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo señala que las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia, quedando robustecido dicho criterior con lo establecido en el artículo 18 que señala que en la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

¿No leer o responder un mensaje o llamada es un desacato?

No, ya que el estar expresamente señalado que es una obligación del patrón respetar el derecho a la desconexión digital de la personas trabajadoras, ya que no se puede sancionar una conducta omisa (no responder un mensaje o llamada) si lo que la provoco provienen de una conducta prohibida, y por tanto no existe posibilidad de rescindir la relación laboral sin causa para el empleador.

Conclusión

El derecho a la desconexión digital le corresponde todas las personas trabajadoras, sin importar que estén en la modalidad de trabajo presencial o teletrabajo, ya que estas sólo tienen la obligación de estar a disposición del patrón durante el tiempo que dura la jornada laboral pactada y fuera de la misma, además de ser una obligación del patrón respetar la desconexión, es un derecho de los empleados gozar libremente de sus descansos. 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor, queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor


Fuente:

Ley Federal del Trabajo vigente 2023.

Norma Oficial Mexicana NOM-037 relativa a “Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”