PRIMERO DE MAYO. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Enrique Rueda Santillán
La
conmemoración del primero de mayo como el Día del Trabajo, tiene su origen en
la represión de una manifestación obrera en Chicago, Estados Unidos, ocurrida
precisamente el primer día de mayo de 1886. En México, durante la Revolución
Mexicana, la Casa del Obrero Mundial, unificó a varias organizaciones
obreras. Sus afiliados decidieron conmemorar públicamente el 1º de mayo
como día internacional del trabajo a partir de 1913 y ese mismo año se celebró
el primer desfile obrero el 1º de mayo, en el que participaron de más de 25 mil
trabajadores. Al paso del tiempo, la conmemoración del 1º de mayo se convirtió
en una celebración tradicional, que pone de manifiesto, que la lucha
por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores sigue vigente.
¿Por qué razón es día de descanso obligatorio?
Ya que así lo señala el artículo 74 de la Ley
Federal del Trabajo, en su fracción IV, que señalas los días que se consideran
como de descanso obligatorio..
¿Cómo se calcula el
salario en un día de descanso obligatorio?
Los trabajadores tendrán derecho a
recibir el pago íntegro de su salario, sin tener la obligación de presentarse a
laborar.
¿Cuánto se debe pagar
en caso de laborarlo?
Los trabajadores que presten sus
servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario
que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado.
¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día?
Para hacer el cálculo debes multiplicar
el monto de tu salario diario por tres y tendrás el monto que te corresponde
por trabajar el día de descanso obligatorio.
Veamos un
ejemplo con un salario diario de $335.oo de un trabajador que si laboró. $336 x
3 =$108°°
SALARIO DIARIO |
$ 336.00 |
DOBLE DEL SALARIO |
$ 672.00 |
SALARIO DIA DESCANSO |
$ 1,008 |
¿Qué personas se deberán laborar el día
primero de mayo?
Los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el tribunal
laboral. Artículo 75.
¿El día primero de
mayo se puede tomar a cuenta de vacaciones?
No, estos días están contemplados en la
Ley como de descanso obligatorio y tendrán derechos a disfrutar de los mismos
todos los trabajadores.
El día primero de mayo coincide con mi descanso semanal o
un día de vacaciones ¿tengo derecho a un pago adicional?
No, sólo tendrás derecho al pago normal
que corresponda a ese día.
¿El descanso del primero de mayo se
aplica en todas las empresas?
Si, en todas las empresas privadas sin
excepción se aplica el día de descanso obligatorio, ya que el artículo 1° de la
Ley Federal del Trabajo establece que “La presente Ley es de observancia general en toda la
República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123,
Apartado "A", de la Constitución”.
¿Los trabajadores al servicio del estado tienen derecho a
disfrutar del descanso obligatorio del primero de mayo?
Si, los trabajadores al servicio del Estado
tendrán derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio de conformidad
con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaría
del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del
Trabajo vigentes en cada entidad federativa, atendiendo a las necesidades y
modalidades del servicio público.
¿Se puede permutar el descanso del primero de mayo por
otro día de descanso?
No, Si, en todas las empresas privadas
sin excepción se aplica el día de descanso obligatorio; en este sentido el
artículo 5° fracción XIII señala que:
Artículo 5°. Las
disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto
legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o
verbal, la estipulación que establezca:
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de
los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En
todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en
lugar de las cláusulas nulas.
¿Si falto a mi trabajo el primero de mayo me pueden
despedir?
No, esa no es una de las causas
previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como despido
justificado.
¿Si falto a mi trabajo el primero de mayo me pueden
descontar salario triple?
No, sólo podría descontarse el salario
base correspondiente a ese día si existiera acuerdo obrero patronal o
determinación de la autoridad, en el sentido de que el trabajador debe prestar
sus servicios el día de descanso obligatorio.
¿Me puedo negar a ir a laborar el día primero
de mayo?
El artículo 75 de la Ley Federal del
Trabajo señala que “los
trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal”. En
tal virtud, si existe acuerdo sobre el número de trabajadores que deberán
prestar sus servicios, no puedes negarte a acudir si eres uno de los
designados. Pero si no hay acuerdo sobre el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios, tendrá que resolver el Tribunal, pero si nada resuelve
no existe obligación del trabajador en acudir a prestar sus servicios.
¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no respete el
día de descanso obligatorio o no pague el mismo?
Los
patrones que incumplan con otorgar el día de descanso obligatorio u omitan el
pago íntegro del mismo a aquellos trabajadores que lo labores, pueden hacerse
acreedores a una multa que va de los 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y
Actualización ($25,935 a $518,700).
Ley Federal del
Trabajo
TÍTULO DIECISEIS
RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES
Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas
relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y
descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de
trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad
de Medida y Actualización.
En caso de no recibir el pago o no me respeten mi derecho
al descanso obligatorio ¿a dónde puedo acudir?
Ante el Centro de Conciliación
Laboral o la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que
corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo.
TELÉFONO 800-911-7877 CORREO orientacionprofedet@stps.gob.mx