En caso de incapacidad ¿Quién paga su salario al trabajador?
El pago del
salario a los trabajadores durante una licencia por incapacidad depende de
varios factores, tales como el tipo de incapacidad y la duración de la licencia.
Si se cumplen los
requisitos que establece la Ley del Seguro Social, la incapacidad genera el
derecho al pago de un subsidio. Los tipos de subsidios y sus características
generales son los siguientes:
Incapacidad por enfermedad general
Semanas Cotizadas requeridas
Para gozar del subsidio, se requiere contar con, al menos, 4
semanas de cotización inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad. En el caso
de trabajadores eventuales, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la
enfermedad
Monto del subsidio
El subsidio será equivalente al 60% del salario registrado en el
IMSS, al inicio de la incapacidad y se puede gozar de la misma a partir del cuarto
día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos
del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más.
Pago de los 3 primeros
días
Durante
los primeros tres días de incapacidad, ni el patrón está obligado a pagar el
salario al trabajador ni el seguro el subsidio.
Incapacidad por accidente de trabajo o
enfermedad laboral
Semanas Cotizadas requeridas
Para gozar
del subsidio, no se requiere
un mínimo de semanas cotizadas, y el mismo equivaldrá al 100% del salario
registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad.
Monto del subsidio
Se puede gozar de la misma desde un día y hasta el término de 52
semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.
Pago del salario por
parte del patrón
Sólo en el caso de que el trabajador no se encuentre inscrito en el seguro social, si el trabajador sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional, el patrón está obligado a pagar el salario íntegro desde el primer día de incapacidad.
Maternidad
Las
trabajadoras tienen derecho a una licencia de 12 semanas por maternidad, con
goce de sueldo. Durante este periodo, el patrón está obligado a pagar el
salario íntegro.
Semanas Cotizadas requeridas
Para gozar del subsidio se requieren 30
semanas de cotización en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la
semana 34 de gestación.
Monto del subsidio
Para el certificado único de incapacidad por
maternidad, será el 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la
semana 34 de gestación, por el total de días que ampare el documento.
Los enlaces se pagarán al 60% del salario
indicado y por los días autorizados en cada documento. En el certificado único
de incapacidad por maternidad, hasta por 84 días.
En las incapacidades por enlace, hasta por 21 días.
Pago del salario por
parte del patrón
Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro, mientras dure el periodo de incapacidad (Artículo 103 de la Ley del Seguro Social).
Conclusión
Es
importante destacar que existen diferentes reglas y excepciones en cada caso,
por lo que es recomendable consultar la legislación laboral y de seguridad
social aplicable y, definitivamente, buscar asesoría legal en caso de dudas o
situaciones específicas.
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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Fuente:
Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social