febrero 16, 2023

DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES

 

DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES

 

Tal y como lo señala el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

 

¿En qué casos si está permitido el descuento a los salarios de los trabajadores?

1.     Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios:

2.     Pagos hechos con exceso al trabajador

3.     Pago de errores, pérdidas, averías:

4.     Pagos por la adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.

 

¿Cuál es la cantidad se me puede descontar de la nómina al trabajador?

La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes.

 

¿Cuál es el monto máximo del descuento que se me puede aplicar en cada nómina?

El descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

 

¿El patrón tiene algún plazo para iniciar el descuento?

Si, el patrón tiene un plazo máximo de un mes para efectuar descuentos en sus salarios, tal y como lo establece el artículo 517 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

 

¿Qué otros descuentos se permiten al salario de los trabajadores?

1.     Pago de la renta en el caso de que se den en arrendamiento habitaciones a los trabajadores, en cuyo caso la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca.

2.     Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Este descuento se realizará de acuerdo con el contrato celebrado entre el trabajador y el Infonavit, para ello el Infonavit deberá entregar al acreditado el aviso de retención correspondiente, quien a su vez debe hacerlo llegar al patrón para que comience a realizar los descuentos, o le informa al patrón a través de la cédula de emisión bimestral anticipada –EBA– (art. 44, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Infonavit –RIAPEDI–). Una vez que el patrón es notificado deberá comenzar los descuentos a partir del día siguiente. 

3.     Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

4.     Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

5.     Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.  En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

6.     Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla;

7.     Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

 

¿Cómo cálculo el descuento máximo?

Pongamos de ejemplo un trabajador que tiene un salario quincenal de $6,000.°°. El tope máximo del descuento será de $866.52, que corresponde al 30% del excedente del salario mínimo.

 

 

 

Salario quincenal del trabajador

 $        6,000.00

Menos

Salario mínimo quincenal (resto del país) (207.44x15 días)

 $        3,111.60

Subtotal

Excedente del salario mínimo

 $        2,888.40

Por

Tope legal

30%

Igual

Monto máximo a descontar

 $           866.52

 

 

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

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