agosto 23, 2022

TENGO QUE PAGAR LOS VIATICOS QUE SE GENERAN POR MI TRABAJO???

Trabajo para una empresa en un proyecto fuera del estado donde tengo mi residencia, inicialmente me estaban pagando la alimentación y el hospedaje en el sitio de trabajo y cada cierto periodo tenía una salida a mi casa, sin embargo, ahora me notificaron que esos gastos ya son por mi cuenta y que la salida queda cancelada, en pocas palabras de una condición de foráneo me quieren dejar como local en el sitio de trabajo

Adicionalmente me dicen que si no acepto las condiciones tengo que renunciar

Y llevo 5 años trabajando con ellos en dicha condición

El abogado te responde lo siguiente:

1.     Para que te puedan enviar a trabajar periódicamente fuera de tu lugar de lugar habitual de trabajo, debe estar previamente pactado en tu contrato de trabajo, por lo que te sugiero revisarlo; en caso de que no te hayan dado copia de este, solicítala s tu derecho.

2.     En el contrato se debe especificar las condiciones bajo las cuales se prestará el servicio fuera del centro de trabajo, así como la forma en que se cubrirán los viáticos, hospedajes y alimentación. En el caso de no existir dicha cláusula o no haberse firmado contrato, entonces no podrían forzarte al pago de dichos conceptos, tal y como lo señalan los artículos 25 fracción I, 28 fracción I y 31 de la Ley Federal del Trabajo.

3.     Señala el artículo 132 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, es obligación del patrón, proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiéndose entender que los viáticos y hospedajes para que se pueda ejecutar el trabajo en lugares foráneos como tal.

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

4.     Si tu voluntariamente aceptas realizar tu trabajo fuera del lugar habitual, por no haberse pactado previamente por escrito, entonces deben aplicare las siguientes reglas: (artículos 28 fracción I y 30 de la Ley Federal del Trabajo)


La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las siguientes disposiciones:

 

a)     Indicar que los gastos de traslado y retorno al domicilio de origen quedan a cargo del empresario contratante;

b)    Hay que indicar que los gastos de hospedaje y alimentación quedan a cargo del empresario contratante.

 

5.   No te pueden obligar a firmar de conformidad el cambio de condiciones laborales y mucho menos a la firma de la renuncia por su no aceptación. 

6.     En conclusión, de no haberse pactado previamente que prestarías tus servicios en un lugar distinto a aquel en que fuiste contratado, no te pueden obligar a pagar viáticos y hospedajes, ni dar de baja ni despedir por no aceptarlos pagar, ya que, de ser así, se puede considerar como un despido injustificado. Te recomiendo que antes de aceptar algún acuerdo o firmar documentos legales, solicites asesoría legal para que los revise o te dé su opinión, lo que puede ser a través de nosotros (con costo de honorarios) o bien a través de la Procuraduría del Trabajo (sin costo de honorarios). Es importante que consideres que el plazo para presentar demanda por despido es de dos meses, pero en algunos casos, antes de iniciar el juicio, se puede gestionar un Procedimiento Conciliatorio, con el cual se puede resolver el conflicto en un máximo de 45 días naturales. Nosotros te podemos asesorar para llevarlo.


Lic. Enrique Rueda Santillán

Tel. (55) 5564 9914

www.conciliacionyarbitraje.mx