abril 08, 2021

REPARTO DE UTILIDADES. SOLICITUD DE COPIA DE LA DECLARACIÓN


¿Cómo me enteró si las empresa generó utilidades?

El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos.

¿Cómo se determina la utilidad para cada trabajador?

Para determinar la participación de cada trabajador, una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.

¿Qué sanción se aplica en caso de que la empresa o patrón no cumpla con el pago de utilidades?

Se pueden imponer multas que van de los $22,405 a los $448,100.oo (de 250 a 5000 unidades de medida y actualización)

MODELO DE COMUNICADO PARA PEDIR COPIA DE LA DECLARACIÓN

Abril 10 de 2021.

NOMBRE DE LA EMPRESA

DOMICILIO

Presente 

Los que suscribimos el presente documento, con apoyo en los artículos 117, 121 fracción I y 355 de la Ley Federal del Trabajo, solicitamos se nos haga entrega de una copia de la declaración anual presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y nos señale día y hora dentro de los siguientes días para que podamos consultar los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la autoridad hacendaria. Para los efectos a los que haya lugar, transcribimos en su parte conducente el mencionado artículo 121:

Artículo 121.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

Aprovechamos la oportunidad para comunicarle que para los efectos previstos en la fracción I del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, se han designado a las siguientes personas para que integren la Comisión de Reparto de Utilidades, para que conjuntamente con las designadas por la empresa formulen el proyecto en el que se determine la participación que a cada trabajador corresponde. Para los efectos a los que haya lugar, transcribimos en su parte conducente el mencionado artículo 125:

Artículo 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;

NOMBRE DE LOS TRABAJADORES DESIGNADOS


Atentamente

 

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Nombre de los Trabajadores

 

 

 

c.c.p.      Servicio de Administración Tributaria

c.c.p.      Procuraduría de la Defensa del Trabajo

 


Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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