El
Decreto
El
pasado día 21 de diciembre de 2020 se publico en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, un Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, que dado su contenido
tendrán un impacto en las relaciones de trabajo.
De
conformidad con el mencionado Decreto, “Las personas físicas o morales que
contraten o subcontraten un servicio a través de un contratista (independientemente
de la forma en que se denominen los servicios proporcionados), deberán
presentar dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho
contrato o se realicen modificaciones al mismo, un aviso ante la Secretaría de
Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.
El Aviso
En el
aviso se deberá:
-
Anexar un tanto del original o copia certificada del
contrato respectivo
-
informar sobre el número de trabajadores que presten los
servicios correspondientes
-
la denominación o razón social, Registro Federal de
Contribuyentes y domicilio del contratista.
El requerimiento
y la sanción
La
Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales la presentación del
aviso antes citado, a fin de que cumplan con lo solicitado en un plazo de 10
días. En
caso de incumplimiento se podrá imponer multa de $3,713.oo a $9,413.oo por cada
contrato que no se reporte.
Consejo
Legal
En virtud de lo anterior y evitar sanciones de parte de las autoridades de la Ciudad de México, se recomienda revisar los contratos que se tengan celebrados con subcontratistas de personal que se encuentren vigentes (independientemente de la fecha de celebración del contrato o modificación a este), con el objeto de poder establecer si se tienen la obligación de dar el aviso y evitar sanciones.