diciembre 09, 2020

GRABAR LAS CLASES ON LINE ¿VIOLA LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS?

La historia

Estoy muy enojada pero también algo preocupada, les platico la historia. Me llamó el papá de mi hijo para reclamarme el por qué había autorizado que su imagen y nombre se grabara en plataformas digitales y se difundiera en redes sociales, a lo que le conteste que estaba loco puesto que yo nunca haría eso e inmediatamente me compartió la captura de pantalla, publicada en redes sociales, en donde aparecía en un collage de recuadros de los alumnos que había tomado la clase en su escuela así como otras grabaciones en donde aparecía, en el interior de mi casa, realizando actividades relacionadas con sus clases de música y deportes. Después de ello me bombardeo con preguntas tales como ¿Cuándo y cómo autorizaste a que se grabara a nuestro hijo? ¿tu sabes quien esta en poder de la grabación original? ¿tu me puedes garantizar que los que vieron esas imágenes y grabaciones son sólo alumnos de la clase o también la vieron adultos? ¿estas consciente que así como ya las vi en redes sociales, podría caer en manos de pederastas? ¿la escuela se va a responsabilizar por el manejo de las imágenes y grabaciones? ¿Por qué se abrió la cámara del dispositivo digital y no sólo se presento el perfil sin foto y con un alias?

La verdad no supe que contestar, pero si me preocupe ya que ahora no estoy segura de quien compartió esas imágenes y si como lo dijo el papá, se tenía que firmar una autorización para su grabación y difusión. Creo que esto lo deben responder Los Abogados.

El análisis

Una de las dudas que con mayor frecuencia se hacen los papás cuando sus hijos están navegando en las redes sociales, es saber con quién están conversando y compartiendo contenidos, inquietud que se ha trasladado a las clases en línea, por la exigencia de muchos profesores y escuelas de que los alumnos abran la cámara para corroborar de que efectivamente los alumnos están presentes y realizando las actividades y por ello surge la duda ¿Puede el profesor grabar a sus alumnos en las clases virtuales y exigirles que prendan la cámara de video? ¿puede pedirse a los alumnos que envíen videos y fotos como evidencia de que están haciendo las exámenes y trabajos?

Este tipo de situaciones están siendo comunes durante este periodo de educación a distancia que los alumnos están viviendo, y quizás por ello ahora los padres tengan dudas como ¿es legal que los profesores pidan a mi hijo que se grabe estudiando o realizando determinadas actividades? ¿Pueden grabarle mientras asiste a sus clases virtuales o hace un examen? ¿Qué ocurre después con todo ese material audiovisual?

Clases en línea

La crisis provocada por el COVID-19 ha obligado a las escuelas y profesores a cambiar la forma de seguir enseñando a sus alumnos, pasando de una educación presencial a una enteramente virtual, en donde las herramientas digitales, las clases en línea y los recursos audiovisuales se han vuelto indispensables. Por ello tantos todos los estudiantes como los profesores han tenido que familiarizarse con el uso de recursos digitales, aprendiendo a utilizar herramientas de reunión virtual, de apoyo didáctico y de mensajería para mantener el contacto con los profesores, valiéndose de dispositivos de audio y video para llevar a cabo sus actividades y tareas escolares para compartir sus imágenes, audios y videos como evidencia de su participación en clases y del cumplimiento de sus cargas escolares. En este punto debemos considerar que las escuelas solicitan a los profesores que graben el desarrollo de las clases a través de plataformas digitales y estos a su vez piden a los alumnos que mantengan la cámara prendida, así mismo se solicita mantener entre los profesores y los alumnos contacto mediante servicios de mensajería electrónica o correo electrónico o chats, siendo que todo esto implica grabación de imágenes, intercambio de información, vídeos o fotografías de menores de edad, así como la comunicación entre profesores y alumnos, que si bien tienen propósitos educativos, no por ello se debe desatender que se trata de menores de edad. 

El consentimiento de los padres

Pero una de las grandes preguntas es si, para que los alumnos participen en clases en línea y compartan su información personal, imágenes, audios, videos o establezcan contacto a través de servicios de mensajería, se debió recabar previamente el consentimiento de los padres y nuestra respuesta es que sí, que todo intercambio de información de menores de edad o su participación de eventos en que se les vaya a grabar, aunque todo ello sea con fines educativos, se requiere que previamente se haya dado a la Institución Educativa el permiso correspondiente por parte de los padres o tutores legales.

La recomendación sobre la autorización

Para no vulnerar los derechos de los menores de edad, estimo que es necesario que las Instituciones Educativas lleven a cabo las siguientes acciones:

  • Establecer los canales específicos de comunicación que deberían emplearse para el desarrollo de clases a distancia y actividades escolares, señalando cual será la plataforma de video clase y los medios de contacto autorizados, es decir si serán correos electrónicos, servicios de mensajería, chats, etc.
  •   La política de grabación de las clases en vivo, en las que se señale las reglas de apertura de la cámara, audio, campo de grabación
  • Establecer una configuración personalizada de seguridad
  • Establecer el derecho de los alumnos de no abrir la cámara, sin ser sancionados
  • El tratamiento que se le dará a las grabaciones, imágenes y demás información compartida por los alumnos
  • Determinar el responsable del manejo de la información
  • Recabar la autorización por escrito de los adres o tutores legales para el manejo de su información personal
  •  Quien es el responsable del manejo de los datos
  •  Qué medidas se toman para que las imágenes e información no sean trasmitidas a terceros

Se puede negar el consentimiento

Si y en este caso la negativa no debe afectar a la calificación final que obtenga el alumno, ya que los padres tienen el derecho de acceso, rectificación, cancelación, oposición y limitación al tratamiento de los datos de sus hijos menores de edad.

La conclusión

Consideró que para no violar la intimidad de niñas, niños y adolescentes con el manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en cualquier medio de comunicación, deberá recabarse el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente respectivamente, en el cual autorizan a las escuelas y centros educativos a que trasmitan en las plataformas digitales que tienen contratadas o habilitadas, las imágenes de sus hijos, ya sea en foto de perfil y/o grabaciones en vivo y, por la otra parte, las escuelas se responsabilicen de su manejo y del que pudieran hacer su personal docente y administrativo.

Es innegable que debe existir transparencia por parte del centro educativo, informando sobre la finalidad para la que se recaban esos datos, y solicitar solo información estrictamente necesaria para la finalidad perseguida, en cuanto al tratamiento de los datos, los centros educativos deben adoptar una serie de medidas de carácter técnico y organizativo que garanticen su seguridad, integridad y confidencialidad, así como protección frente a un uso no autorizado. Así mismo, los profesores o el centro educativo deberían conservar esos datos durante el tiempo estrictamente necesario que les permita cumplir con la finalidad para la que se recabaron. De esta manera, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad, deberán eliminarse.

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Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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