noviembre 16, 2020

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. FINALIZAN 103 AÑOS DE HISTORIA



La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123 fracción XX, instituyó las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos públicos para resolver las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo y dentro de ese contexto, el presidente Venustiano Carranza, expidió el decreto de Ley de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para el Distrito Federal, que entró en vigor el 27 de noviembre de 1917, en la que se establecía las bases para la elección y designación de representantes ante las mismas. Asimismo se creó con carácter provisional la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, y se publicó el 3 de enero de 1918 en el Diario Oficial, la correspondiente convocatoria para la elección de los respectivos representantes del capital y del trabajo. En el año de 1919, se constituye la Junta Central, que operó de manera irregular por casi siete años.

A iniciativa de la Cámara de Diputados, la cual fue aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo el 27 de noviembre de 1927 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1927, surgió la Junta de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales.

El 20 de marzo de 1926 se publica en el Diario Oficial el Reglamento de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en donde se dispuso la creación de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y una Junta de Conciliación en cada una de las cabeceras de los municipios que conformaban el Distrito Federal.

Con las reformas a la fracción X del Artículo 73 Constitucional del 6 de septiembre de 1929, se dio la federalización de las disposiciones del trabajo en México, y con estas se facultó al Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de trabajo; lo que trajo dar fin a la anarquía que prevaleció durante 12 años (de 1917 a 1929) al tener las Legislaturas Locales para regular en sus territorios las normas de trabajo.

En 1927 se creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de reglamentar la competencia en la resolución de conflictos de trabajo surgidos en las zonas federales, en las industrias cuyo establecimiento o explotación fuese motivo de contrato o concesión federal, en los casos en que por convenio de la mayoría de los representantes de una industria y los trabajadores del ramo se hubiese aceptado expresamente la jurisdicción federal. El ordenamiento de la creación de dicho tribunal determinó que estaría integrado por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno nombrado por la Secretaría de la Industria, Comercio y Trabajo; asimismo, estableció su asiento en la capital de la República y la existencia de las mismas Juntas Regionales de Conciliación que fuesen necesarias.

En 1929 se reformó el artículo 123 Constitucional para reservar la expedición de leyes en materia de trabajo como facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, con la modalidad de que su aplicación y vigilancia quedaban conferidas a las autoridades locales, en los asuntos reservados a su competencia. La Ley Federal del Trabajo en 1931 quedó integrada por los siguientes Tribunales de Trabajo:

·        Una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal (artículo 258 de la Ley);

·        Juntas Federales de Conciliación (artículo 355 de la Ley) que vinieron a sustituir a las Regionales de Conciliación;

·        Junta Federales Accidentales de Conciliación (artículo 354 de la Ley).

Respecto de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, conocía en la fase de conciliación de los conflictos surgidos entre el capital y el trabajo, ya sean de carácter individual o colectivo. Se concentraban todos los juicios en los que ya se había llevado a cabo la fase conciliatoria por las Juntas Federales Regionales, después sustituidas por las Federales de Conciliación, continuándose con el periodo de arbitraje.

En 1933 se creó en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el Grupo Especial número 6 para conocer de materia textil, más tarde en 1936 se creó el Grupo Especial número 7 con competencia en los asuntos de la industria petrolera, transportes aéreos y terrestres, por carreteras de jurisdicción federal y construcción de éstas últimas. Paulatinamente en 1944 se dio lugar a la creación de otros siete Grupos Especiales que funcionaron hasta 1975, año en el cual nuevamente se amplió la competencia federal con otras dos Juntas, cabe mencionar que en 1970 se substituyó la denominación de “Grupos Especiales” por “Juntas Especiales”.

El 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral” estableciéndose que “La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia”

El 1 de mayo de 2019 se publicó el  “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, con el cual quedo ya en la Ley Federal del Trabajo establecido que la aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; los Centros de Conciliación en materia local; a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y a los Tribunales de las Entidades Federativas.

Por ello este 17 de noviembre de 2020, en los Estados de Durango, Zacatecas,  San Luis Potosí, Estado de México. Hidalgo, Campeche, Chiapas y Tabasco, será el último día en que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto federales como locales, recibirán demandas para la resolución de conflictos de trabajo.

Autor de este artículo:

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor

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Fuente:http://www.stps.gob.mx/librosblancos/libroblancodelaJFCA/LibroBlancoObraJFCA20063resena.pdf

Fuente:http://www.juntalocal.cdmx.gob.mx/funciones-y-atribuciones/#:~:text=El%2020%20de%20marzo%20de,los%20municipios%20que%20conformaban%20el

 

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