diciembre 15, 2023

AGUINALDO 2023. 12 COSAS QUE DEBES SABER.

1.    ¿Qué es el aguinaldo?

Es la cantidad de dinero que anualmente debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores. El aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores.

2.    ¿En qué fecha se debe pagar el aguinaldo?

Trabajadores en activo, antes del día veinte de diciembre de cada año. Si te separas de tu empleo, por cualquier causa, en el momento en que se dé por terminada la relación de trabajo.

3.    ¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo? 

Todos los trabajadores, sin excepción, que presten o hayan prestado a otra persona, sus servicios personales y subordinados durante el año en curso.

4.    ¿Cuántos días debo laborar durante el año, para tener derecho al aguinaldo? 

Sólo basta que labores un solo día, ya que el derecho a recibir el aguinaldo nace a partir del primer día laborado. Todos los trabajadores que hayan laborado para un patrón durante el año, independientemente del número de días que hayan prestado sus servicios, tendrán derecho a percibir el aguinaldo en la parte proporcional al número de días trabajados.

5.    ¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo?

Sí, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

6.    ¿A cuánto asciende el monto del aguinaldo?

El aguinaldo anual deberá ser como mínimo equivalente a 15 días de salario diario base que reciba el trabajador.

7.    ¿En qué casos se tiene derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo?

Cuando el trabajador no laboró el año completo para el mismo patrón, tiene derecho a que se le pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con el número de días trabajados durante el año. En este caso se deberán sumar la totalidad de días que el trabajador durante el año y en base a una operación aritmética, se determina la parte proporcional del aguinaldo que deberá recibir.

8.    ¿Tengo que estar en activo en mi trabajo en el mes de diciembre para recibir aguinaldo? 

No, no es necesario que estés en activo para el patrón en el mes de diciembre para tener derecho al aguinaldo. Esto en atención a que los trabajadores que se separen antes del mes de diciembre de su empleo, sin haber cumplido el año calendario de servicios, tendrán derecho a recibir el pago de este conjuntamente con su liquidación y/o finiquito.

9.    Me separé antes del mes de diciembre de mi trabajo ¿En qué momento se me debe pagar el aguinaldo proporcional?

En el momento en que se pague la liquidación o finiquito de la relación laboral.

10. Fui despedido y mi demanda se encuentra en trámite ¿Tengo derecho al pago del aguinaldo?

Si tienes derecho al aguinaldo, pero este será por cuanto hace al último año calendario laborado (previo al despido). En este caso, en la resolución (laudo) que emita la Junta se determinará el monto de este.

11. ¿Con qué salario me deben de cubrir el aguinaldo?

·        Salario Fijo. - En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado.

·        Salario Variable. - Si eres un trabajador con sueldo variable, la base para el pago del aguinaldo será el promedio de los salarios percibidos durante el año, o durante el periodo laborado en caso de no alcanzar el año.

·        Salarios Mixtos. - Para los trabajadores que cobran salarios mixtos se toma en cuenta tanto el salario fijo que se percibirá en el momento de su otorgamiento, más el promedio anual variable.

·        Salario a Destajo. - Por el lado de aquellos trabajadores que perciben un salario a destajo se toma como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los últimos 30 días trabajados, previo al pago del aguinaldo.

·        Comisionistas. - Los trabajadores comisionistas tienen derecho a recibir el aguinaldo, determinado en base al promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

12. Me pagan por hora ¿Qué salario se debe considerar para el cálculo del aguinaldo?

De igual forma será el salario que ordinariamente percibe el trabajador por un día laborado (salario base), debiéndose tomar como referencia el que les corresponde recibir al momento en que deba pagarse esta prestación.

13. Tengo semana o jornada reducida y no laboro todos los días de la semana ¿A cuántos días asciende mi aguinaldo?

A este tipo de trabajadores se les deberá pagar el aguinaldo sobre el tiempo o días efectivamente laborados durante el año y de acuerdo con su último salario.

14. ¿Qué días se deben considerar para calcular el aguinaldo?

Todos los días que haya laborado el trabajador durante el año, incluidos los siguientes:

a)        Incapacidad por riesgo de trabajo

a)           Incapacidad por maternidad

b)           Permisos con goce de sueldo

15. ¿Qué días no se deben considerar para calcular el aguinaldo?

Todos los días que no haya laborado el trabajador durante el año, incluidos los siguientes:

a)    Incapacidad por enfermedad general

b)    Permiso sin goce de sueldo

c)    Faltas no justificadas

16. Mi contrato es a prueba o eventual ¿tengo derecho al aguinaldo?

Si tienes derecho a recibirlo, ya que la Ley Federal del Trabajo establece que lo recibirán todos los trabajadores. Por tales razones todos los trabajadores, no importando que sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra y/o tiempo determinado, en capacitación, a prueba, ni la actividad que realicen tienen derecho al aguinaldo.

17. Trabajo para una empresa extranjera o de outsourcing ¿Tengo derecho al aguinaldo?

Si tienes derecho, ya que, no importando el tipo de empresa o el lugar de constitución de esta, ya que, si el trabajo se presta en territorio nacional mexicano o en virtud de un contrato celebrado al amparo de la Ley Federal del Trabajo, sin excepción, en todos los casos el empleado tendrá derecho al pago del aguinaldo.

18. Los trabajadores eventuales ¿tienen derecho a recibir aguinaldo??

Sí, el que corresponda a la parte proporcional al tiempo laborado.

19. ¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al pago de aguinaldo?

Sí, siempre y cuando exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo, o bien reciba instrucciones de un superior inmediato.

20. ¿El personal de confianza tiene derecho a recibir aguinaldo?

Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.

21. ¿El personal doméstico tiene derecho a recibir aguinaldo?

Sí, todos los trabajadores tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo.

22. ¿Las madres trabajadoras que gozaron de incapacidad por maternidad, tienen derecho a recibir aguinaldo?

Si, en el caso de las madres trabajadoras, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

23. ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad?

Sí, aquellos trabajadores que soliciten el permiso de paternidad se considerarán este como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tienen derecho a recibir completo el aguinaldo.

24. ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo completo aquellos trabajadores que sufrieron un accidente de trabajo?

Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que duró la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.

25. ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que renuncien voluntariamente a su trabajo?

Si, los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.

26. ¿Al fallecer un trabajador tienen derecho sus beneficiarios a recibir el pago del aguinaldo?

Los beneficiarios del trabajador fallecido podrán solicitar el pago de aguinaldo, pero para ello deberán tramitar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que se les reconozca el carácter de beneficiarios.

27. ¿Puedo renunciar al pago del aguinaldo?

No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones.

28. ¿El patrón puede dejarme de pagar el aguinaldo por tener dificultades económicas?

El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

29. ¿El patrón puede reducir el pago del aguinaldo por la pandemia?

No, ya que nunca se decretó por las autoridades la suspensión del trabajo por contingencia sanitaria.

30. Me encuentro gozando de incapacidad médica otorgada por el seguro social ¿Tengo derecho al pago del aguinaldo?

Cuando el trabajador se encuentra en incapacidad médica por causa distinta a riesgo de trabajo o enfermedad profesional, se aplican los artículos 42, fracciones I y II y 43 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, los cuales señalan que son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la enfermedad contagiosa del trabajador y la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. En tales extremos, existe una condición de enfermedad general y, con ello, se encuentra suspendida la relación laboral y por consecuencia ni existe la obligación del trabajador de prestar los servicios ni del patrón de pagar el salario ni las prestaciones derivadas del salario. En este caso el patrón sólo estará obligado a pagar el aguinaldo proporcional a los días efectivamente laborados. Si la incapacidad médica es por riesgo de trabajo o enfermedad profesional, el patrón deberá cubrir el monto del aguinaldo tomando los días de incapacidad como laborados para los efectos de pago del aguinaldo.

31. ¿El patrón puede dejarme de pagar el aguinaldo por no haber generado utilidades?

No, el patrón en ningún caso puede argumentar falta de utilidades o perdidas económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.

32. ¿Se puede descontar parte del aguinaldo?

No, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias.

33. ¿Se puede descontar del aguinaldo préstamos o deudas con él patrón?

No, el aguinaldo debe ser pagado en forma íntegra

34. ¿El aguinaldo genera pago de impuestos?

Sí, si el monto de este sobrepasa $5,186.10

El artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que no pagarán impuesto sobre la renta, sobre las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general

35. ¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?

No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

36. ¿El pago del aguinaldo es en efectivo?

Sí, pero previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

37. ¿Cómo calculo mi aguinaldo?

Para hacer el cálculo de tu aguinaldo requieres contar con la siguiente información:

·        Salario diario

·        Número de días laborados durante el año

·        Días de aguinaldo anual pactados con el patrón (mínimo 15)

Los días que se tengan pactados por concepto de aguinaldo multiplícalos por tu salario diario y obtendrás el monto en dinero de tu aguinaldo.

38. ¿Cómo calculo mi aguinaldo si trabaje todo el año?

Para este caso vamos a utilizar los siguientes datos:

Salario diario $360.oo, 15 días de aguinaldo y se laboró todo el año.

-      Multiplicar los días de aguinaldo anual por el salario diario

-      15 x $360.oo = $5,400.oo

-      $5,400 es el monto por recibir de aguinaldo

39. ¿Cómo calculo mi aguinaldo si sólo trabaje una parte del año?

Para este caso vamos a utilizar los siguientes datos:

Salario diario $240.oo, 30 días de aguinaldo y se laboró a partir del 7 de mayo.

-      Dividir los días de aguinaldo anual entre 365 (número de días del año)

30/365 = 0.082192 y obtenemos el factor diario de aguinaldo

-      Multiplicar los días trabajados durante el año por el factor diario de aguinaldo

-      238 (días que hay entre el 7 de mayo y el 31 de diciembre)

-      238 x 0.082192 = 19.56 (es la parte proporcional de días de aguinaldo anual)

-      Multiplica la parte proporcional de días aguinaldo anual por el salario diario

-      19.56 x $240.oo = $4,694.79

-      $4,694.79 es el monto del aguinaldo anual,

40. ¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo?

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a las 5,000 veces la Unidad de Médida y Actualización. ($4,811.oo a $461,100.oo)

Ley Federal del Trabajo

TÍTULO DIECISEIS

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.

 

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.

 

Artículo 1002.- Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

41. ¿Qué tiempo tengo para reclamar el pago del aguinaldo?

Un año contado a partir del 20 de diciembre, tendrán los trabajadores para reclamar su pago en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.

Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

42. En caso de no recibir el pago ¿Ante qué autoridad puedo acudir para demandar el pago del aguinaldo?

Ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o bien ante la oficina de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que corresponda al domicilio en donde se ubique la fuente de trabajo. De igual forma en aquellos estados de la República en dónde ya están operando, puedes acudir a los Centros de Conciliación y Registro Laboral.

43. ¿Los Trabajadores al Servicio del Estado tienen derecho al aguinaldo?

Si, los trabajadores al servicio del Estado tendrán al pago del aguinaldo de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentado en el apartado B del artículo 123 Constitucional, y de las respectivas Leyes del Trabajo vigentes en cada entidad federativa.

44. ¿A cuánto asciende el aguinaldo de los trabajadores al servicio del Estado?

El aguinaldo anual estará comprendido en el presupuesto de egresos, y será igual a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna.

45. ¿Cuándo se paga el aguinaldo a los trabajadores al servicio del Estado?

El aguinaldo a los servidores públicos será pagadero el 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero.

46. ¿Qué servidores públicos tienen derecho al pago de aguinaldo 2020?

a)    Servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

b)    Personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

c)    Personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

d)    Personal del Servicio Exterior Mexicano

e)    Personal militar activo

f)     Personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios

g)    Personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia

h)    Trabajadores al servicio de Gobiernos Estatales y Municipales.

i)     Trabajadores al servicio de los Poderes Judicial y Legislativo.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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