abril 14, 2020

¿Quién paga el internet en el home office?


¿Quién paga el internet en el home office?
7 dudas sobre el trabajo en casa durante la emergencia sanitaria
(Covid-19)

La intempestiva necesidad de hacer home office (trabajo en casa) forzado por la declaración de emergencia sanitaria por el coronavirus, no permitió que se establecieran las modalidades de esta forma de trabajo, dejando muchas dudas sobre su aplicación entre empresas y empleados. Tanto el “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” como el “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” publicados los días 24 y 30 de marzo dejaron un sin número de dudas, que van desde el salario se debe cubrir hasta temas como quién debe cubrir los gastos que se causen por el home office. El día de hoy vamos a resolver algunas de esas dudas.

1.    ¿El home office se encuentra regulado en la Ley Federal del Trabajo?
No existe normativa específica sobre el trabajo en casa (home office), aunque convienen señalar que el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo regula el trabajo a domicilio que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, pero es claro que el home office derivado de la emergencia sanitaria no se trata de una labor habitual que se desarrolle en tales circunstancias. Es importante señalar que el segundo párrafo del mencionado precepto legal establece que también será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, finalmente el tercer párrafo del artículo en estudio señala que si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

2.    ¿El trabajo a distancia o home office, modifica las condiciones de trabajo, tales como salario, jornada, prestaciones laborales?
No, ya que los trabajadores durante el periodo de emergencia sanitaria seguirán gozando de los derechos establecidos en La Ley Federal del Trabajo, contrato individual y colectivo de trabajo, no importando que estén asistiendo cotidianamente o no a la empresa; básicamente lo que modifica es el lugar en el que se desempeñarán dichas actividades.

3.    ¿El “home office” se debe establecer de manera escrita o verbal?
Lo recomendable es que pacte por escrito cuales serán los términos y condiciones bajo los cuales se desarrollará el trabajo en casa, precisando entre otros puntos los siguientes:
-     La razón por la cual se efectuará el trabajo en casa
-     Él periodo en que estará vigente dicho acuerdo
-     Los horarios y días que se dedicarán al trabajo
-     Los horarios de disponibilidad para actividades conjuntas
-     La forma en que se enviarán las instrucciones y los reportes
-     Los medios electrónicos, sincrónicos y no sincrónicos, que servirán para comunicarse o reunirse
-     Datos de identificación de cuentas de mensajería, correo y agendas digitales que sirvan de apoyo
-     Los equipos de trabajo que se entregan para desarrollar la labor
-     La forma en que se cubrirán los gastos por el uso de internet y demás que emplee en su casa
-     La obligación del trabajador de garantizar la seguridad de la información y confidencialidad
-     La obligación del trabajador de presentarse en el centro de trabajo cuando así lo requiera el patrón
-     La posibilidad del patrón de modificar, suspender o cancelar el esquema de trabajo en casa
-     La política de “home office”

4.    ¿Se pagan las horas extras? ¿Se tendrá control de los horarios?
Si la jornada de trabajo o el tiempo durante el cual el empleado estará a disposición del patrón, aún de que se desarrolle en casa, excede los límites legales 48 horas semanales y 8 horas diarias (trabajo diurno) o las modalidades correspondiente a jornada nocturna o mixta, se estaría laborando tiempo extraordinario y por tanto se tendrían que hacer el pago correspondiente, por ello la importancia de establecer de manera precisa cual será el tiempo que el trabajador desarrollará su trabajo y el tiempo en que estará disponible para el mismo. En todo caso corresponderá al empleador implementar -a su costo- un mecanismo fidedigno de registro de las jornada de trabajo, pero debemos decir que en la práctica es compleja su utilización, por lo que se recomienda establecer que el trabajador no estará sujeto a los mismos y su trabajo no deberá exceder de los límites legales.

5.    ¿Qué herramientas de trabajo deben entregarse al empleado?
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de proporcionar a los empleados, todos los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia, incluidos los elementos de protección personal, sin que se pueda obligar al trabajador a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento -incluyendo el de internet y servicios de telefonía-, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

6.    ¿Y qué pasará con la seguridad social?
Durante la emergencia sanitaria el trabajador deberá continuar inscrito en el régimen obligatorio del seguro social y sólo en el caso de que exista reducción de condiciones de trabajo que impliquen la modificación del salario base de cotización el patrón deberá dar el aviso al IMSS en un término de 5 días hábiles.

7.    ¿En dónde me puedo asesorar?
Si requieres orientación o asesoría sobre este tema, ponte en contacto con #ElAbogadodeMéxico, búscalo en redes sociales como @abogadoenriquerueda.

De igual forma los patrones acudiendo a sus cámaras industriales o de servicios o a través de expertos en leyes del trabajo. Los trabajadores a través de PROFEDET llamando a los teléfonos 800 9117877 y 8007172942

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
M.D. L.D y L.A.
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