marzo 22, 2020

¿QUÉ PASARÁ CON MI TRABAJO DURANTE LA CUARENTENA LABORAL POR EL COVID-19?


¿QUÉ VA A PASAR CON MI TRABAJO DURANTE ¿LA CUARENTENA LABORAL POR EL COVID-19?

¿QUÉ PASARÁ CON MI TRABAJO DURANTE
¿LA CUARENTENA LABORAL POR EL COVID-19?

1.    ¿El contagio por Covid-19 se puede considerar como un riesgo de trabajo?
No se puede considerar un riesgo de trabajo o enfermedad profesional, ya que la ley define a estos como los accidentes a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo (art. 42 Lss), siendo que la propia ley señala que los accidentes son toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que dicho trabajo se preste.

2.    ¿El contagio por Covid-19 se puede considerar como una enfermedad profesional?
No se puede considerar una enfermedad de trabajo, ya que la ley considera a estas como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. (art. 43 Lss)

3.    ¿Entonces existe alguna protección del trabajador en caso de que se contagie con el Covid-19?
Si, de nuestra interpretación al artículo 84 de la Ley del Seguro Social estimamos que en caso de que se llegue a contagiar se encuentra protegido por el seguro de enfermedades, tanto el asegurado como su esposa o concubina, los hijos menores de dieciseis años del asegurado y las demás personas señaladas en dicho artículo. Adicionalmente hay que considerar que los seguros de gastos médicos mayores contemplan dentro de sus coberturas las enfermedades contagiosas, por lo que habrá que revisar la póliza para verificar si existe tal protección

4.    ¿En caso de que un trabajador se llega a contagiar tiene derecho a asistencia médica?
El trabajador o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones en especie consistentes en la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. (Art. 91 Lss). Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico. y en dinero del seguro de enfermedades. (Artículo 92 Lss)

5.    ¿Durante la incapacidad recibirá el pago de su salario?
Una vez determinado por el Instituto del Seguro Social la existencia de la enfermedad contagiosa que lo incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero, el cual será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. Este subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

Es importante señalar que el asegurado sólo percibirá el subsidio, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad y en el caso de los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado. (Artículo 96, 97 y 98 Lss).

6.    ¿Y qué pasa cuando el patrón no ha inscrito al trabajador en el seguro social?
Señala el artículo 88 de la Ley del Seguro Social, que el patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía. En este caso el IMSS, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones antes mencionadas y el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos.

7.    ¿El patrón puede cerrar la empresa y enviar a todos los empleados a su casa?
De nuestra interpretación de los artículos 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo encontramos dos hipótesis: a) La contemplada en la fracción I, es decir que el patrón decida suspender temporalmente las relaciones de trabajo en la empresa o establecimiento por fuerza mayor o caso fortuito que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos, siendo que en este caso requerirá avisar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que previo procedimiento legal, la apruebe o desapruebe (art. 429 fracción I). b) La contemplada en la fracción VII, que se presenta cuando es declarada por la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. En este caso el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

8.    ¿En caso de cierre de la empresa que pasará con los salarios y prestaciones laborales?
Los trabajadores deberán seguir recibiendo, durante todo el tiempo de la contingencia, sus salarios y gozar de sus prestaciones legales y contractuales.

9.    ¿Qué hay de cierto que, si durante la contingencia se cierra la empresa, el patrón sólo está obligado a pagarnos un día de salario mínimo por cada día de contingencia?
Esto sólo sucedería si es que la autoridad sanitaria competente, estimo que debe ser la Secretaria de Salud federal, decreta la contingencia sanitaria y la suspensión de las labores, en cuyo caso el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

10. ¿Durante la contingencia sanitaria, deben quedar guardias de trabajadores? ¿existe alguna excepción?
a) Trabajo de mujeres.- En caso de que las autoridades sanitarias competentes, emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, en términos de lo indicado por el artículo 168 de la Ley laboral. b) Trabajo de menores.- En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, ya que así lo dispone el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo.

11. ¿Trabajar en casa (home office) durante la cuarentena por Covid-19, se debe considerar como “trabajo a domicilio”?
De la interpretación del artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, se puede afirmar que no se trata de trabajo a domicilio, ya que el mismo es claro al señalar que “trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”. En la pregunta que nos ocupa, no existe el elemento del “trabajo que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local elegido libremente por el”  ya que esta situación sólo prevalecerá durante la contingencia sanitaria y después de la misma, se deberán restablecer las condiciones habituales del trabajo.

12. ¿Cuáles son mis derechos y obligaciones como trabajador al laborar desde mi casa durante la cuarentena por covid-19?
El mismo artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, nos da la respuesta al señalar que “si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo (trabajo a domicilio) se regirá por las disposiciones generales de esta Ley”, por lo que la relación continuará rigiéndose por las condiciones generales de trabajo prexistentes a la contingencia, salvo la obligación de presentarse cotidianamente a las instalaciones de la empresa o patrón.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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