Primero, lo que debes exigir es que se realice una investigación acerca de los faltantes, porque si el trabajador acepta que se le cobren dichos faltantes es como admitir su responsabilidad. NO TE DEJES!!!
La empresa no puede asumir la responsabilidad colectiva de sus empleados y ejecutar medidas de recuperación de las pérdidas por medio de descuentos injustificados, que atentan contra los derechos de los trabajadores.
El patrón debe estimar que el hurto o sustracción de bienes de la empresa, constituye una justa causa para terminar el contrato de trabajo, lo que supone que el trabajador puede ser despedido sin pagarle indemnización alguna. Pero para que esto suceda, deben tener las pruebas para demostrar que el trabajador robó dichas mercancías; cualquier causal que se invoque como justa para terminar el contrato, debe estar debidamente probada; de lo contrario, el trabajador podrá iniciar una acción judicial contra la empresa.
Con lo anterior se afirma que para la imputación de responsabilidad a un empleado por pérdidas en su establecimiento de comercio, debe recolectar las pruebas y evidencias porque, por derecho constitucional, siempre se presume la inocencia, en este caso del Trabajador, y quien debe probar la culpabilidad del Trabajador es el patrón.
NO PERMITAS QIE TE DESCUENTEN MERCANCÍAS O FALTANTES, NO TIENES OBLIGACIÓN DE PAGAR A MENOS QUE LO HAYAS ROBADO !!!.
Ahora bien, si la empresa se niega a realizar una investigación y entonces le realizan a algún o algunos trabajadores los descuentos, esa situación la puede señalar como anomalía en una demanda laboral -en caso de despido- Y EL TRABAJADOR PUEDE DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SE TRABAJO CON CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN, Y TIENE DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN (3 meses de sueldo) Y FINIQUITO.
Para eso es necesario que si a los trabajadores se les quiere descontar o descuenta faltantes, pida y guarde prueba por escrito de lo que le descontaron; dicho escrito debe estar firmado, y debe contener el motivo y causa del descuento, para que en el momento adecuado lo presente como prueba en contra de la parte patronal.
La Ley Federal del Trabajo protege al trabajador, pero los trabajadores deben alzar la voz para hacer valer sus derechos.
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;