DESCUENTOS A LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES


La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 110 establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos; sin embargo, existen algunas excepciones, las cuales son:
  • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
Condición: La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo
  • Pago de la renta  de casa habitación que el patrón otorgue al trabajador.
Condición: No podrá exceder del 15% del salario.
  • Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Condición: Se descontará el 1% del salario. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
  • Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro.
Condición: Siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del 30% del excedente del salario mínimo.
  • Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios.
Condición: Debe ser decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios de tal circunstancia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.
  • Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
  • Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios.
Condición: Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.

Conclusión

El ingreso recibido por el desarrollo de un trabajo se devenga todos los días, debe ser cuidado y tratar de percibir la totalidad cada quincena, pero en caso de que exista algún descuento, debemos revisar que esté establecido en la norma laboral y que cumpla con los requisitos.