abril 10, 2026

JORNADA 40 HORAS. Aprobación Senado de la República. Implicaciones Legales

 

RESUMEN EJECUTIVO

 

Reforma a la Ley Federal del Trabajo derivada de la Jornada Laboral (40 horas)
Memorándum No.: 03
Fecha: 10 de abril de 2026
Asunto: Aprobación en el Senado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo y ajustes al dictamen


1.    Aprobación del dictamen en el Senado

El 8 de abril de 2026, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República aprobaron el dictamen de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de jornada laboral.

Posteriormente, el mismo día, el Pleno del Senado aprobó el dictamen:

  • En lo general: 104 votos a favor
  • En lo particular: 87 votos a favor y 18 en contra en artículos reservados

Con ello, el proyecto de reforma a la legislación secundaria avanza en el proceso legislativo, pasando a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.

Este momento representa el primer avance formal en la instrumentación normativa de la jornada laboral de 40 horas dentro del marco de la Ley Federal del Trabajo.


2.    Alcance jurídico del dictamen aprobado

El dictamen aprobado tiene como finalidad armonizar la Ley Federal del Trabajo con la reforma constitucional en materia de jornada laboral, sin modificar el contenido esencial ya establecido a nivel constitucional.

En este sentido, la reforma:

  • No crea un nuevo derecho
  • No modifica el límite constitucional ya fijado
  • Establece las reglas para su implementación

Desde una perspectiva técnica, se trata de una norma de desarrollo, cuyo impacto dependerá tanto de su redacción definitiva como de su aplicación práctica.


3.    Jornada laboral y distribución del tiempo de trabajo

El dictamen confirma que la jornada máxima será de 40 horas semanales, en concordancia con el nuevo marco constitucional.

Asimismo, se mantiene la posibilidad de que la jornada sea distribuida de común acuerdo entre las partes, conforme al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto a la duración diaria, el artículo 61 conserva los parámetros actuales:

  • Diurna: 8 horas
  • Nocturna: 7 horas
  • Mixta: 7.5 horas

Este diseño normativo confirma que la reforma se orienta a una lógica de cómputo semanal de la jornada, sin alterar la estructura diaria del trabajo.


4.    Días de descanso: continuidad del régimen vigente

Uno de los aspectos más relevantes del dictamen es la decisión de no modificar el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.

En consecuencia, se mantiene la disposición vigente:

  • Por cada seis días de trabajo, deberá disfrutarse al menos un día de descanso

Esto implica que, desde el punto de vista legal: No se establece de manera expresa la obligación de otorgar dos días de descanso por semana.

Si bien la reducción de la jornada a 40 horas facilita esquemas de cinco días laborales, la norma no impone dicha organización.

Este elemento constituye uno de los principales puntos de debate legislativo y podría ser objeto de revisión en la Cámara de Diputados.


5.    Ajustes en materia de trabajo extraordinario

El dictamen establece un nuevo esquema en materia de horas extraordinarias, fijando los siguientes límites:

  • Máximo de 12 horas extraordinarias por semana
  • Distribuibles en hasta 4 horas diarias

Por cuanto hace al pago:

  • Dentro del límite legal → 100% adicional
  • Excedente → 200% adicional

Este ajuste busca alinear el régimen de trabajo extraordinario con la reducción progresiva de la jornada laboral, evitando su utilización como mecanismo permanente de extensión del tiempo de trabajo.


6.    Registro electrónico de la jornada laboral

El dictamen incorpora la obligación para las personas empleadoras de implementar un registro electrónico de la jornada laboral.

Dicho registro deberá:

  • Documentar el inicio y término de la jornada
  • Conservar la información correspondiente
  • Estar disponible para efectos de inspección y juicio

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá las disposiciones generales para su implementación, así como los supuestos de excepción.

Asimismo, se establecen sanciones económicas por incumplimiento que pueden oscilar entre:

  • 250 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Este elemento introduce un cambio relevante en materia probatoria dentro del derecho laboral.


7.    Régimen de implementación gradual

El dictamen confirma la aplicación progresiva de la reducción de la jornada laboral conforme al siguiente calendario:

  • 2026: 48 horas semanales
  • 2027: 46 horas
  • 2028: 44 horas
  • 2029: 42 horas
  • 2030: 40 horas

Este esquema implica que la eficacia plena del nuevo modelo de jornada laboral se alcanzará de manera diferida, permitiendo una adaptación gradual por parte de los sectores productivos.


8.    Ajustes relevantes en el proceso legislativo

Durante la discusión del dictamen en el Senado, se realizaron precisiones técnicas relevantes, entre las que destaca:

  • La eliminación del término “hasta” en la regulación de la jornada diaria, con el fin de evitar interpretaciones que flexibilicen en exceso la distribución del tiempo de trabajo

Asimismo, se identificaron preocupaciones en torno a:

  • La falta de garantía expresa de dos días de descanso
  • El alcance de la gradualidad
  • La posible simulación en la distribución de la jornada

Estos elementos serán determinantes en la discusión posterior en la Cámara de Diputados.


Dato importante

La aprobación del dictamen en el Senado no implica la entrada en vigor inmediata de la reforma.

El proyecto deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados y, en su caso, publicado en el Diario Oficial de la Federación para surtir efectos jurídicos.

Por ello, el contenido definitivo de la reforma aún puede ser objeto de modificaciones.


“La reducción de la jornada laboral no se agota en la disminución de horas.
Implica redefinir los mecanismos de control, distribución y prueba del tiempo de trabajo.”


Próximo memorándum

En el Memorándum Ejecutivo No. 04 se analizarán los escenarios en la Cámara de Diputados, así como los posibles ajustes al dictamen aprobado por el Senado y sus implicaciones jurídicas para trabajadores y empleadores.


Autor:
Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho – Especialista Laboral