RESUMEN EJECUTIVO
Reforma a la Ley Federal del
Trabajo derivada de la Jornada Laboral (40 horas)
Memorándum No.: 03
Fecha: 10 de abril de 2026
Asunto: Aprobación en el Senado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo y
ajustes al dictamen
1. Aprobación del dictamen en el Senado
El 8
de abril de 2026, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de
Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República aprobaron el dictamen
de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de jornada laboral.
Posteriormente,
el mismo día, el Pleno del Senado aprobó el dictamen:
- En
lo general: 104 votos a favor
- En
lo particular: 87 votos a favor y 18 en contra en artículos reservados
Con
ello, el proyecto de reforma a la legislación secundaria avanza en el proceso
legislativo, pasando a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual
aprobación.
Este
momento representa el primer avance formal en la instrumentación normativa
de la jornada laboral de 40 horas dentro del marco de la Ley Federal del
Trabajo.
2. Alcance jurídico del dictamen aprobado
El
dictamen aprobado tiene como finalidad armonizar la Ley Federal del Trabajo
con la reforma constitucional en materia de jornada laboral, sin modificar
el contenido esencial ya establecido a nivel constitucional.
En
este sentido, la reforma:
- No
crea un nuevo derecho
- No
modifica el límite constitucional ya fijado
- Establece
las reglas para su implementación
Desde
una perspectiva técnica, se trata de una norma de desarrollo, cuyo
impacto dependerá tanto de su redacción definitiva como de su aplicación
práctica.
3. Jornada laboral y distribución del tiempo de trabajo
El
dictamen confirma que la jornada máxima será de 40 horas semanales, en
concordancia con el nuevo marco constitucional.
Asimismo,
se mantiene la posibilidad de que la jornada sea distribuida de común acuerdo
entre las partes, conforme al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo.
En
cuanto a la duración diaria, el artículo 61 conserva los parámetros actuales:
- Diurna:
8 horas
- Nocturna:
7 horas
- Mixta:
7.5 horas
Este
diseño normativo confirma que la reforma se orienta a una lógica de cómputo
semanal de la jornada, sin alterar la estructura diaria del trabajo.
4. Días de descanso: continuidad del régimen vigente
Uno
de los aspectos más relevantes del dictamen es la decisión de no modificar
el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.
En
consecuencia, se mantiene la disposición vigente:
- Por
cada seis días de trabajo, deberá disfrutarse al menos un día de descanso
Esto
implica que, desde el punto de vista legal: No se establece de manera
expresa la obligación de otorgar dos días de descanso por semana.
Si
bien la reducción de la jornada a 40 horas facilita esquemas de cinco días
laborales, la norma no impone dicha organización.
Este
elemento constituye uno de los principales puntos de debate legislativo y
podría ser objeto de revisión en la Cámara de Diputados.
5. Ajustes en materia de trabajo extraordinario
El
dictamen establece un nuevo esquema en materia de horas extraordinarias,
fijando los siguientes límites:
- Máximo
de 12 horas extraordinarias por semana
- Distribuibles
en hasta 4 horas diarias
Por
cuanto hace al pago:
- Dentro
del límite legal → 100% adicional
- Excedente
→ 200% adicional
Este
ajuste busca alinear el régimen de trabajo extraordinario con la reducción
progresiva de la jornada laboral, evitando su utilización como mecanismo
permanente de extensión del tiempo de trabajo.
6. Registro electrónico de la jornada laboral
El
dictamen incorpora la obligación para las personas empleadoras de implementar
un registro electrónico de la jornada laboral.
Dicho
registro deberá:
- Documentar
el inicio y término de la jornada
- Conservar
la información correspondiente
- Estar
disponible para efectos de inspección y juicio
La
Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá las disposiciones generales
para su implementación, así como los supuestos de excepción.
Asimismo,
se establecen sanciones económicas por incumplimiento que pueden oscilar
entre:
- 250
y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Este
elemento introduce un cambio relevante en materia probatoria dentro del derecho
laboral.
7. Régimen de implementación gradual
El
dictamen confirma la aplicación progresiva de la reducción de la jornada
laboral conforme al siguiente calendario:
- 2026:
48 horas semanales
- 2027:
46 horas
- 2028:
44 horas
- 2029:
42 horas
- 2030:
40 horas
Este
esquema implica que la eficacia plena del nuevo modelo de jornada laboral se
alcanzará de manera diferida, permitiendo una adaptación gradual por parte de
los sectores productivos.
8. Ajustes relevantes en el proceso legislativo
Durante
la discusión del dictamen en el Senado, se realizaron precisiones técnicas
relevantes, entre las que destaca:
- La
eliminación del término “hasta” en la regulación de la jornada diaria, con
el fin de evitar interpretaciones que flexibilicen en exceso la
distribución del tiempo de trabajo
Asimismo,
se identificaron preocupaciones en torno a:
- La
falta de garantía expresa de dos días de descanso
- El
alcance de la gradualidad
- La
posible simulación en la distribución de la jornada
Estos
elementos serán determinantes en la discusión posterior en la Cámara de
Diputados.
Dato importante
La
aprobación del dictamen en el Senado no implica la entrada en vigor inmediata
de la reforma.
El
proyecto deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados y, en su caso,
publicado en el Diario Oficial de la Federación para surtir efectos jurídicos.
Por
ello, el contenido definitivo de la reforma aún puede ser objeto de
modificaciones.
“La
reducción de la jornada laboral no se agota en la disminución de horas.
Implica redefinir los mecanismos de control, distribución y prueba del tiempo
de trabajo.”
Próximo memorándum
En el
Memorándum Ejecutivo No. 04 se analizarán los escenarios en la Cámara de
Diputados, así como los posibles ajustes al dictamen aprobado por el Senado
y sus implicaciones jurídicas para trabajadores y empleadores.
Autor:
Enrique Rueda Santillán
Maestro en Derecho – Especialista Laboral