mayo 07, 2025

UTILIDADES EX-EMPLEADOS ¿Te despidieron o renunciaste? Aún puedes recibir utilidades



💼 Ex-empleados: ¿Te despidieron o renunciaste? Aún puedes recibir utilidades

Por Enrique Rueda

Si trabajaste durante el año 2024 para una empresa o patrón, pero ya no estás en la empresa, es importante que sepas que sí puedes tener derecho al reparto de utilidades. Este derecho no desaparece por haber renunciado o por haber sido despedido.

Aquí te explicamos cuándo y cómo puedes ejercerlo. 👇

✅ Requisitos para recibir utilidades si ya no trabajas ahí

Para que puedas reclamar tu parte de utilidades, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. 🔹 Si fuiste trabajador de planta, no importa cuántos días hayas trabajado. Tienes derecho.

  2. 🔹 Si fuiste trabajador eventual, debiste haber trabajado al menos 60 días durante el año 2024.

  3. 🔹 La empresa o patrón debe haber generado utilidades (ganancias).

  4. 🔹 La empresa no debe estar exenta de pagar reparto de utilidades (algunas nuevas empresas o instituciones con fines no lucrativos pueden estarlo).

📆 Fechas clave para el pago de utilidades

Las fechas para recibir el pago de utilidades varían según el tipo de empleador:

  • 🏢 Empresas (personas morales): del 1 de abril al 30 de mayo

  • 👤 Patrones individuales (personas físicas): del 1 de mayo al 29 de junio

🤔 ¿Qué debo hacer si ya no trabajo ahí?

  1. Acércate a tu anterior trabajo y pregunta si ya realizaron el reparto de utilidades.

  2. Si te corresponde una parte, deben pagártela aun cuando ya no trabajes ahí.

  3. Revisa el convenio o finiquito que firmaste al salir. Si no se te pagaron utilidades, tu derecho sigue vigente mientras no hayan prescrito.

  4. En caso de que no te las quieran pagar, acude a la PROFEDET o busca apoyo con un abogado laboral.

⚖️ ¡Tus derechos laborales no terminan cuando dejas de trabajar!

No dejes pasar esta oportunidad. Las utilidades son un derecho constitucional y una forma de reconocer tu contribución al crecimiento de la empresa. 💪