marzo 20, 2024

¿QUÉ SALARIO RECIBIRÉ SI TRABAJO JUEVES Y VIERNES DE SEMANA SANTA?

 ¿QUÉ SALARIO RECIBIRÉ SI TRABAJO JUEVES Y VIERNES DE SEMANA SANTA?

 


Enrique Rueda Santillán

 

Cada vez está más cerca la celebración de Semana Santa, fecha en las que de acuerdo con los calendarios de algunos centros escolares, dependencias públicas, instituciones bancarias y empresas privadas se tienen contemplados como días en los que se suspenden labores. Lo anterior genera una gran inquietud entre los trabajadores, quienes se preguntan si los días de la semana santa son feriados y, en caso de laborarlos, si tienen derecho a recibir salario triple como sucede en el caso de los días de descanso obligatorio, tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuáles son los feriados oficiales?

Para responder esta duda debemos recurrir al texto del artículo 74 de la Ley del Trabajo, en donde se precisa que los días de descanso obligatorio en México son los siguientes:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Estoy obligado a laborar durante la semana santa?

De manera general la respuesta es no, pero es conveniente considerar que existen diversas entidades, tanto públicas como privadas, en donde se acostumbra a suspender labores los días de semana santa, por lo que habrá que consultar el calendario oficial de cada una de ellas. Así tenemos que de acuerdo con el calendario oficial de la Secretaria de Educación Pública, se encuentran considerados dentro del segundo periodo vacacional del año lectivo, los días correspondientes a la semana santa; de igual forma en diversas oficinas públicas de los tres ordenes de gobiernos, es decir federal, estatal y municipal, conforme a su calendario oficial se suspenden laborales en los correspondientes a la llamada semana mayor, situación que de igual forma llega a presentarse en un buen número de empresas privadas y sucursales bancarias, en las cuales se conceden como días de descanso el jueves y viernes santo.

¿Qué salario recibiré durante la semana santa?

Al no estar considerados los días que corresponden a la semana santa, como feriados oficiales, en caso de llegarlos a laborar, sólo se tendrá derecho a recibir el pago de los salarios que correspondan a cada uno de ellos, pero es importante considerar que por acuerdo entre patrón y trabajador se puede conceder los mismos a cuenta de vacaciones, debiendo recibir el empleado el pago correspondiente a los mismos más la prima vacacional.

Conclusión

Aunque no se labore en algunas dependencias públicas y privadas, los días de semana santa no son de descanso obligatorio, por lo que si te toca trabajar, no deben pagarte el triple.

En caso de que no respeten mis derechos laborales ¿a dónde deben acudir?

A la Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto.

-       Teléfono 01800 911 7877

-       Correo electrónico orientaciónprofedet@stps.gob.mx

 

Autor de este artículo:
 Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
Los Abogados, platicando legalmente PODCAST
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