agosto 20, 2023

COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA LABORAL. SE SURTE EN LOS CASOS EN LOS QUE LA PARTE ACTORA RECLAMA CONJUNTAMENTE Y COMO ÚNICAS PRESTACIONES SER DESIGNADA BENEFICIARIA DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO EXISTENTE EN SU CUENTA INDIVIDUAL.

COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA LABORAL. SE SURTE EN LOS CASOS EN LOS QUE LA PARTE ACTORA RECLAMA CONJUNTAMENTE Y COMO ÚNICAS PRESTACIONES SER DESIGNADA BENEFICIARIA DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO EXISTENTE EN SU CUENTA INDIVIDUAL. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de conflictos competenciales en los que se analizó qué autoridad es competente para conocer de la demanda a través de la cual la parte actora reclamó ser designada beneficiaria de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo que obre en la cuenta individual de aquélla; lo anterior, debido a que, por una parte, se determinó que corresponde a las autoridades locales conocer de la demanda, dado que en sede federal se desechó la prestación relativa a la devolución de saldos, mientras que por la otra se resolvió que son competentes los tribunales federales para conocer de ese ocurso en virtud de que no se puede dividir la continencia de la causa al estar estrechamente relacionadas las prestaciones.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que corresponde a los Tribunales Laborales Federales conocer de los asuntos en los que la parte actora reclama conjuntamente y como únicas prestaciones que se le designe beneficiaria de una persona trabajadora fallecida y que se le entregue el saldo que obre en la cuenta individual de ésta.

Justificación: Tratándose de asuntos en los que la parte actora demanda conjuntamente y como únicas prestaciones: 1) ser designada beneficiaria de una persona trabajadora fallecida; y, 2) la devolución o entrega de los saldos existentes en el fondo de la cuenta individual de aquélla; la Segunda Sala concluye que son acciones que se encuentran estrechamente relacionadas, pues la primera –designación de beneficiarios– constituye el medio o instrumento a partir del cual se pretende obtener la segunda –devolución o entrega de saldo de la cuenta individual–, ya que esta última está sujeta a que la parte interesada sea designada beneficiaria y esta cuestión, a su vez, está motivada por la expectativa de obtener cierta cantidad de dinero. Por lo tanto, si las prestaciones demandadas derivan de una misma causa eficiente, el operador jurídico debe privilegiar y procurar mantener unida la pretensión, por lo que no debe fragmentar ésta ni dividir la continencia de la causa, pues de lo contrario vulneraría el derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y completa, así como los principios de economía procesal y no división de la continencia de la causa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 685 de la Ley Federal del Trabajo, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Registro digital: 2027006, Undécima Época, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 45/2023 (11a.)