junio 02, 2023

PRIMER DOMINGO DE JUNIO, DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

PRIMER DOMINGO DE JUNIO, DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

Por Enrique Rueda Santillán

 


¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

Establece el artículo 74 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo que será día de descanso obligatorio para los trabajadores el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Por qué razón se considera el primer domingo de junio de este año cómo descanso obligatorio?

Los artículos 20 y 29 de los Códigos Electorales de los Estado de Coahuila de Zaragoza y de México, respectivamente, establecen que las elecciones ordinarias para elegir gubernatura deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda Estando señalado en el calendario electoral que el primer domingo de junio se efectuará la jornada electoral en dichas entidades federativas, atendiendo a lo señalado en la Ley Federal del Trabajo, será día de descanso obligatorio en las mismas.

¿Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a gozar del descanso obligatorio el primer domingo de junio?

No necesariamente, ya que atendiendo a las necesidades del servicio en cada empresa, dispone el artículo 75 de la ley laboral, que los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio, y sólo en caso de no llegar a un convenio, resolverá el Tribunal

¿Cuánto me deben pagar si trabajo ese día?

Aquellos trabajadores que queden obligados a prestar sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. (salario triple).

¿Cómo se calcula el pago del salario de ese día?

Para hacer el cálculo debes multiplicar el monto de tu salario diario por tres y tendrás el monto que te corresponde por trabajar el día de descanso obligatorio.

Veamos un ejemplo con un salario diario de $335.oo de un trabajador que si laboró. $336 x 3 =$108°°

SALARIO DIARIO

 $    336.00

DOBLE DEL SALARIO

 $    672.00

SALARIO DIA DESCANSO

 $  1,008

¿Si trabajo, el patrón me debe dar permiso para ir a votar?

Si, ya que el artículo 132 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo dispone que es una obligación de los patrones, conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares.

Conclusión

En conclusión, el día primer domingo de junio del año en que haya elecciones, se debe considerar como día de descanso obligatorio y los trabajadores que lo laboren tendrán derecho a recibir el pago de un salario triple, más la prima dominical.

Autor de este artículo:
Enrique Rueda Santillán
Maestro y Licenciado en Derecho
 
Los Abogados, platicando legalmente Podcast
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