10 DE MAYO. ¿DÍA DE DESCANSO? ¿ SE RECORRE PARA
EL LÚNES?
Por Enrique
Rueda Santillán
La
pregunta ¿el 10 de mayo es día de descanso obligatorio? podría pensarse que es
sencilla de responder, pero en realidad no es así, ya que con independencia de
lo que diga la Ley Federal del Trabajo, es necesario revisar otros ordenamientos
legales y contractuales, para tener una respuesta más certera.
¿Qué
dice la Ley Federal del Trabajo?
De la
revisión del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, podemos advertir que el
10 de mayo o día de las madres no se encuentra señalado como día de descanso obligatorio
o feriado.
¿Se
puede pactar el descanso del día de las madres?
Aunque
la ley no tenga establecido el 10 de mayo como de descanso obligatorio, ya sea
por acuerdo individual entre los trabajadores y el patrón o por pacto contenido
en el contrato colectivo de trabajo o por determinación unilateral del propio
empleador, válidamente se puede establecer que aquellas trabajadoras que sean
madres, tendrán derecho a descansar medio día o el día completo, con goce o sin
goce de sueldo, el 10 de mayo o día de las madres.
¿Entonces
se trabaja o no el día de las madres?
Para
poderlo determinar en cada caso, recomendamos consultar en la empresa o institución
en la que la madre trabajadora presta sus servicios, si se tiene considerado en
el contrato individual o colectivo de trabajo, normas o condiciones laborales o
acuerdos sobre la prestación de los servicios, si el 10 de mayo se concederá o
no como de descanso y, de ser así, con goce o sin goce de sueldo.
¿Habrá
clases en las escuelas el 10 de mayo?
De
acuerdo al calendario oficial de la Secretaria de Educación Pública, no se
encuentra señalado que el 10 de mayo, se suspendan actividades, por lo que todos
los alumnos tendrán que asistir a clase como un día normal de clases, pero sin
duda el día estará dedicado a los festivales escolares conmemorativos a esa
importante fecha.
Conclusión
El 10 de mayo no se encuentra considerado como feriado oficial, por lo que todas las madres que sean trabajadoras, tendrán que presentarse a laborar, salvo que por contrato en la empresa o institución pública que labores, se haya establecido como de descanso en su beneficio.