REPARTO
DE UTILIDADES EN MARZO
Enrique Rueda Santillán
¿Qué
plazo tienen los patrones para pagar las utilidades a los trabajadores?
De
acuerdo a lo estipulado en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo,
tendrán un plazo de 60 días, el cual comienza a correr a partir del día
siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la
declaración anual del ejercicio inmediato anterior ante el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
¿Cuándo
deben los patrones presentar su declaración anual ante el SAT?
Las personas
morales (empresas) a más tardar el 31 de marzo, ya que el artículo 76 fracción
V de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala la obligación de las personas
morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, esto (31
de diciembre).
Las
personas físicas a más tardar el 30 de abril, ya que así lo dispone el artículo
150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿En
qué fecha se deben pagar las utilidades a los trabajadores?
Si
tomamos en consideración que las personas morales tienen hasta el 31 de marzo
para presentar su declaración anual de impuestos, entonces tendrán hasta el 30
de mayo para hacer el pago de las utilidades a los trabajadores.
Las
personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración
anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, entonces tendrán hasta el 29 de
junio para hacer el pago de las utilidades a los trabajadores.
Por
cuanto hace a los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación
Fiscal pueden efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores
a más tardar el 29 de junio del año de que se trate.
¿Se
puede suspender el pago de las utilidades a los trabajadores?
El
reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse,
aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar
ante la autoridad fiscal competente la declaración del impuesto sobre la renta.
¿Qué
trabajadores pueden cobrar utilidades en marzo? ¿Aún puedo cobrar las
utilidades del año 2021?
Todos
aquellos trabajadores que aún no hayan cobrado utilidades del año inmediato
anterior, ya que establece el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo que el
plazo que tienen los trabajadores para cobrar la cantidad que les corresponda
por concepto de utilidades prescribe en un año, contado a partir del día
siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, razón por la cual
tendrán hasta el 30 de mayo, si el patrón es persona moral, o el 29 de junio, si
el patrón es persona física, para cobrar las utilidades del año 2021. Transcurrido
dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible
del ejercicio fiscal siguiente y, si en este no hubiere utilidad, el reparto se
hará con el total de las cantidades no reclamadas.
Conclusión
En el
mes de marzo aún estas en tiempo de cobrar as utilidades del año 2021 y que se entregan
en 2022.
Pero por cuanto hace a las del año 2022 que se pagan en 2023, aún no son exigibles ya que los patrones están en proceso de presentación de su declaración anual.<
En caso de que no respeten mis derechos laborales
¿a dónde deben acudir?
A la
Procuraduría de la defensa del trabajo de tu entidad o bien ponte en contacto.
- Teléfono 01800 911 7877
- Correo electrónico
orientaciónprofedet@stps.gob.mx