¿Me pueden cambiar el horario de trabajo sin mi consentimiento?
Enrique Rueda Santillán
No, tú patrón no te puede forzar a aceptar cambios
que impliquen una modificación a las condiciones laborales originalmente
contratadas, por las siguientes razones.
1. La interpretación armónica de los artículos 51 fracción IX y 134 fracción IV de la Ley Federal
del Trabajo, permiten establecer que frente a las obligaciones que
tiene el trabajador para realizar las actividades contratadas con la fuerza,
atención y dedicación que se requieren para su mejor realización, tanto en la
manera, lapso y sitio pactado, surge la obligación del Patrón de observar igualmente
esas circunstancias en la recepción de los servicios del trabajador.
2. Al existir
un contrato de trabajo en el cual se establecen prerrogativas y deberes
recíprocos, entre otras la jornada de trabajo, estos no pueden ser modificados
o soslayados unilateralmente, con afectación de los derechos de ninguna de las partes, pues de existir ésta,
surgen causas de rescisión del vínculo laboral.
3. Si el patrón pretende cambiar la jornada de trabajo sin
el consentimiento del trabajador, es de concluirse que el trabajador puede
legalmente rescindir el vínculo laboral, pues se trata de causas graves y de
consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, dado que el
trabajador sólo está obligado a prestar el servicio en la forma y términos
convenidos.
4. Bajo ninguna circunstancia debes firmar contra tu voluntad
el cambio de jornada de trabajo, por lo que sí te dan de baja por esa causa o
te impiden ingresar a tus labores en tu horario normal, esto se puede
considerar como un despido injustificado y de ser así podrás iniciar un
“Procedimiento Conciliatorio” en los Centros de Conciliación Laboral.
5. A través de este procedimiento podrás requerir a tu patrón
que respete tu jornada laboral y te restituya en tu horario originalmente
pactado, pero en caso de negativa podrás solicitar el pago completo de tu
liquidación (3 meses de salario y prima de antigüedad), así como de tu
finiquito (salarios y partes proporcionales de Aguinaldo, vacaciones, prima
vacacional y salarios).
Enrique Rueda Santillán.
Maestro y Licenciado en Derecho
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total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor
Fuente:
Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social
Semanario
Judicial del Poder Judicial de la Federación
Suprema
Corte de Justicia de la Nación
Registro
digital: 195276
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Novena
Época
Materias(s):
Laboral
Tesis:
II.T.30 L
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VIII, Octubre de 1998,
página 1116
Tipo:
Aislada
CONDICIONES
DE TRABAJO, SU MODIFICACIÓN EN FORMA UNILATERAL, ES CAUSAL DE RESCISIÓN DEL VÍNCULO
LABORAL.
Una
armónica interpretación de los artículos 51 fracción IX y 134 fracción IV de la
Ley Federal del Trabajo, permiten establecer que frente a las obligaciones que
tiene el trabajador para realizar las actividades contratadas en términos del
artículo 134 citado, consistentes en ejecutar el trabajo con la fuerza,
atención y dedicación que se requieren para su mejor realización, tanto en la
manera, lapso y sitio pactado, por ello, surge el derecho a que el sujeto
pasivo del nexo laboral, observe igualmente esas circunstancias en la recepción
de los servicios del trabajador, esto es, atento al pacto celebrado, nacen
prerrogativas y deberes recíprocos de los contratantes, que no pueden ser
modificados o soslayados unilateralmente, con afectación de los derechos del
diverso sujeto del convenio, pues de existir ésta, surgen causas de rescisión
del vínculo laboral, hipótesis que se actualiza cuando el patrón, sin el
consentimiento del trabajador, modifica una o varias de las condiciones del
trabajo, atento que el contrato de trabajo, obliga a lo expresamente pactado y
a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y
a la equidad, según lo prevé el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, por
lo tanto, es de concluirse que si la patronal varía unilateralmente la jornada
de labores, el trabajador puede legalmente rescindir el vínculo laboral, pues
se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se
refiere, dado que el trabajador sólo está obligado a prestar el servicio en la
forma y términos convenidos.
TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo
directo 449/98. Mónica Portales Aburto. 1o. de julio de 1998. Unanimidad de
votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: René Díaz Nárez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Primera Parte, Tomo XIV,
julio de 1994, página 506, tesis VI.2o.30 L, de rubro: "CONDICIONES DE
TRABAJO. VARIACIÓN DE LAS POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES
CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.".
Suprema
Corte de Justicia de la Nación
Registro
digital: 211265
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Octava
Época
Materias(s):
Laboral
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Julio de 1994, página 506
Tipo:
Aislada
CONDICIONES
DE TRABAJO. VARIACION DE LAS POR EL PATRON, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR,
ES CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El
contrato laboral es sinalagmático y bilateral, por lo que el patrón no puede en
forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por esa razón es que el
artículo 134, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que el
trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y
esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el
trabajador puede legalmente rescindir su contrato individual con apoyo en lo
dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la citada legislación, pues se
trata de una causa análoga a las demás previstas por ese precepto y de
consecuencias semejantes, si le es cambiado el servicio pactado sin su
consentimiento, ya que debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo
obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las
normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, según lo contempla el artículo
31 del citado ordenamiento legal.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo
directo 14/94. I.M.S.S. Delegación Estatal en Tlaxcala. Unanimidad de votos.
Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.