agosto 17, 2024

¿Me pueden cambiar el horario de trabajo sin mi consentimiento?

 ¿Me pueden cambiar el horario de trabajo sin mi consentimiento?

Enrique Rueda Santillán


No, tú patrón no te puede forzar a aceptar cambios que impliquen una modificación a las condiciones laborales originalmente contratadas, por las siguientes razones.

1.     La interpretación armónica de los artículos 51 fracción IX y 134 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, permiten establecer que frente a las obligaciones que tiene el trabajador para realizar las actividades contratadas con la fuerza, atención y dedicación que se requieren para su mejor realización, tanto en la manera, lapso y sitio pactado, surge la obligación del Patrón de observar igualmente esas circunstancias en la recepción de los servicios del trabajador.

2.     Al existir un contrato de trabajo en el cual se establecen prerrogativas y deberes recíprocos, entre otras la jornada de trabajo, estos no pueden ser modificados o soslayados unilateralmente, con afectación de los derechos de  ninguna de las partes, pues de existir ésta, surgen causas de rescisión del vínculo laboral.

3.    Si el patrón pretende cambiar la jornada de trabajo sin el consentimiento del trabajador, es de concluirse que el trabajador puede legalmente rescindir el vínculo laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, dado que el trabajador sólo está obligado a prestar el servicio en la forma y términos convenidos.

4.     Bajo ninguna circunstancia debes firmar contra tu voluntad el cambio de jornada de trabajo, por lo que sí te dan de baja por esa causa o te impiden ingresar a tus labores en tu horario normal, esto se puede considerar como un despido injustificado y de ser así podrás iniciar un “Procedimiento Conciliatorio” en los Centros de Conciliación Laboral.

5.     A través de este procedimiento podrás requerir a tu patrón que respete tu jornada laboral y te restituya en tu horario originalmente pactado, pero en caso de negativa podrás solicitar el pago completo de tu liquidación (3 meses de salario y prima de antigüedad), así como de tu finiquito (salarios y partes proporcionales de Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios).

 

Enrique Rueda Santillán.

Maestro y Licenciado en Derecho

El contenido de este artículo es propiedad de su autor

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Fuente: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social

Semanario Judicial del Poder Judicial de la Federación

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

Registro digital: 195276

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materias(s): Laboral

Tesis: II.T.30 L          

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VIII, Octubre de 1998, página 1116

Tipo: Aislada

CONDICIONES DE TRABAJO, SU MODIFICACIÓN EN FORMA UNILATERAL, ES CAUSAL DE RESCISIÓN DEL VÍNCULO LABORAL.

Una armónica interpretación de los artículos 51 fracción IX y 134 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, permiten establecer que frente a las obligaciones que tiene el trabajador para realizar las actividades contratadas en términos del artículo 134 citado, consistentes en ejecutar el trabajo con la fuerza, atención y dedicación que se requieren para su mejor realización, tanto en la manera, lapso y sitio pactado, por ello, surge el derecho a que el sujeto pasivo del nexo laboral, observe igualmente esas circunstancias en la recepción de los servicios del trabajador, esto es, atento al pacto celebrado, nacen prerrogativas y deberes recíprocos de los contratantes, que no pueden ser modificados o soslayados unilateralmente, con afectación de los derechos del diverso sujeto del convenio, pues de existir ésta, surgen causas de rescisión del vínculo laboral, hipótesis que se actualiza cuando el patrón, sin el consentimiento del trabajador, modifica una o varias de las condiciones del trabajo, atento que el contrato de trabajo, obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, según lo prevé el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto, es de concluirse que si la patronal varía unilateralmente la jornada de labores, el trabajador puede legalmente rescindir el vínculo laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, dado que el trabajador sólo está obligado a prestar el servicio en la forma y términos convenidos.

 

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

 

Amparo directo 449/98. Mónica Portales Aburto. 1o. de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: René Díaz Nárez.

 

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Primera Parte, Tomo XIV, julio de 1994, página 506, tesis VI.2o.30 L, de rubro: "CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACIÓN DE LAS POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.".

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

Registro digital: 211265

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Octava Época

Materias(s): Laboral

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Julio de 1994, página 506

Tipo: Aislada

 

CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACION DE LAS POR EL PATRON, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

 

El contrato laboral es sinalagmático y bilateral, por lo que el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por esa razón es que el artículo 134, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir su contrato individual con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la citada legislación, pues se trata de una causa análoga a las demás previstas por ese precepto y de consecuencias semejantes, si le es cambiado el servicio pactado sin su consentimiento, ya que debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, según lo contempla el artículo 31 del citado ordenamiento legal.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Amparo directo 14/94. I.M.S.S. Delegación Estatal en Tlaxcala. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.